Subvenciones para financiar las actuaciones de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la creación de instrumentos para facilitar la información urbanística

 19/06/2018
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Orden UMA/21/2018, de 7 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para financiar las actuaciones de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la creación de instrumentos para facilitar la información urbanística (BOCA de 18 de junio de 2018). Texto completo.

ORDEN UMA/21/2018, DE 7 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA FINANCIAR LAS ACTUACIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA EN LA CREACIÓN DE INSTRUMENTOS PARA FACILITAR LA INFORMACIÓN URBANÍSTICA.

La Comunidad Autónoma de Cantabria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 24.3 del Estatuto de Autonomía, ostenta competencia exclusiva, entre otras, en materia de urbanismo, correspondiéndole el ejercicio de las competencias de dirección, coordinación y control de la actividad urbanística, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.

Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 3/2015, de 10 de julio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, corresponde a la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social, entre otras funciones, la supervisión, tutela y fomento del planeamiento y de la actividad urbanística en el territorio de la Comunidad Autónoma. En este sentido, las ayudas previstas en las presentes bases reguladoras se hallan contempladas en el Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social, formando parte de las líneas de subvención que se quieren fomentar desde la misma.

Por otra parte, los ciudadanos demandan actualmente de la administración urbanística una serie de servicios cuya adecuada prestación se simplifica significativamente con el uso de las nuevas tecnologías. En consecuencia, la finalidad perseguida por las ayudas que son objeto de esta orden es la de proporcionar a los Ayuntamientos los medios materiales necesarios para contribuir a un mejor nivel en el desarrollo de sus servicios y una más efectiva implementación de la administración electrónica y mejora de la transparencia en materia de urbanismo.

En este sentido, la presente orden tiene por objeto establecer, con un objetivo de pervivencia temporal, las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones y asegurar el cumplimiento de los principios de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva.

Por ello, en el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, la Ley 10/2006, de 17 de julio , de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO

Artículo 1.- Objeto y actuaciones subvencionables.

1. El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras de las ayudas, a conceder en régimen de concurrencia competitiva, para financiar la adquisición y/o disponibilidad del servicio de una herramienta informática que permita la visualización en Internet del planeamiento urbanístico municipal así como la obtención de la ficha urbanística por los ciudadanos que la demanden, cuando dichas actuaciones sean llevadas a cabo por parte de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. Para ser objeto de subvención, la herramienta de visualización deberá reunir las siguientes características mínimas:

Tabla omitida.

Estos requisitos han de entenderse como mínimos, por lo que podrán mejorarse, entendiendo por mejora aquellos cambios que incrementen el rendimiento y la funcionalidad del sistema.

3. Serán subvencionables las adquisiciones que cumplan las condiciones requeridas en estas bases y en la correspondiente convocatoria.

4. En ningún caso serán subvencionables los siguientes conceptos:

- Los gastos protocolarios.

- Los gastos generales de funcionamiento de las entidades solicitantes.

- Los intereses deudores de cuentas bancarias.

- Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

- Los gastos de procedimientos judiciales.

- Cualquier otro análogo a los anteriores.

Artículo 2. Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán acogerse a estas ayudas los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria que procedan a la adquisición de una herramienta informática con las características técnicas mínimas descritas en el artículo 1.2 de esta Orden.

2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiario los Ayuntamientos que se hallaren en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Quedarán expresamente excluidas aquellas entidades que antes del dictado de la propuesta de resolución de concesión no se encuentren al corriente de sus obligaciones con la Administración Tributaria, con la Seguridad Social o con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

3. Los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente orden están obligados a cumplir las prescripciones contenidas en el artículo 13 de la citada Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

4. Los beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente orden podrán subcontratar con terceros parcial o totalmente la realización de las actividades que constituyen el objeto de la subvención.

Artículo 3. Cuantía individual de las ayudas.

1. La cuantía de la subvención será como máximo de dos mil euros (2.000 euros), y ello con independencia de que el gasto efectivamente realizado por el Ayuntamiento sea de cuantía superior.

Si el gasto acreditado por el interesado resulta inferior a 2.000 €, la ayuda se minorará hasta la cantidad que resulte acreditada conforme a los requisitos establecidos en estas bases.

2. Únicamente podrá ser considerado como subvencionable el importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) soportado por el Ayuntamiento por los gastos incurridos con motivo de la ejecución de la actividad, en aquellos casos en que se acredite la no deducibilidad del referido IVA soportado.

3. Solamente se subvencionará una solicitud por Ayuntamiento.

Artículo 4. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes y documentación correspondiente será el establecido en el extracto de la convocatoria que se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria.

Artículo 5. Forma y lugar de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes de ayuda se formalizarán en el modelo oficial que figurará como anexo en la correspondiente convocatoria, irán debidamente suscritas por el Alcalde de la Corporación Municipal, y se dirigirán a la Consejería competente en materia de urbanismo del Gobierno de Cantabria.

2. Las solicitudes podrán presentarse en el registro de la dirección general competente en materia de urbanismo, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. La información relativa a la convocatoria estará a disposición de los interesados en el número 942 20 23 00/10/84 y, además, en el número 012 para llamadas desde la Comunidad Autónoma de Cantabria, o el 942 39 55 63, para llamadas desde fuera de la misma.

Artículo 6. Documentación a aportar por los solicitantes.

1. A las solicitudes, que se presentarán firmadas por el representante legal (Alcalde/Presidente) de la corporación local, se acompañará la siguiente documentación:

a) Copia compulsada de la-s factura-s de la actuación realizada, acompañada de una certificación del interventor o secretario-interventor municipal donde se haga constar la afectación de la-s factura-s al gasto subvencionable, con detalle de los datos de la-s misma-s: n.º y fecha de la factura, tercero acreedor y CIF, importe y fecha de pago. Se deberá acreditar la totalidad del gasto realizado en la actividad objeto de la subvención.

b) Declaración responsable del Secretario Municipal, en la que quede acreditado que la herramienta adquirida reúne, en su caso, las características técnicas previstas en el artículo 8.1.b) de esta orden.

c) Certificado expedido por el Secretario Municipal, donde conste el acuerdo del órgano municipal competente por el que se decide solicitar la ayuda a la Administración autonómica.

d) Declaración responsable del Secretario Municipal, en la que quede acreditado que el solicitante no está incurso en ninguno de los supuestos reflejados en el artículo 12.2 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

e) Certificado expedido por el Interventor o Secretario Municipal sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.1 de esta orden, y sobre la deducibilidad por parte del Ayuntamiento de la cuota de IVA soportado en la actividad objeto de la subvención.

f) Los entes solicitantes deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Seguridad Social y con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. La presentación de la solicitud implicará la autorización a la consejería competente en materia de urbanismo para que pueda obtener esta información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social. No obstante, lo anterior, el solicitante podrá denegar expresamente la citada autorización, en cuyo caso deberá aportar, juntamente con la solicitud, los certificados correspondientes.

g) Aportación del código IBAN de cuenta bancaria en la que el solicitante desea que se le abone la subvención, en el caso de resultar beneficiario de la ayuda. Este dato deberá ser aportado exclusivamente cuando no conste ya en esta Consejería o haya sido modificado.

2. En el caso de que se observase que la solicitud o documentación presentada resulta incompleta o incumple alguno de los requisitos establecidos, se notificará al Ayuntamiento para que subsane las deficiencias detectadas o acompañe la documentación requerida en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación, con apercibimiento de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, tal y como prevé el artículo 68 de la citada Ley.

Artículo 7. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. Para la concesión de las mismas se tendrán en cuenta los principios de publicidad, igualdad, concurrencia competitiva y objetividad, regulándose según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y en la Ley 10/2006, de 17 de julio , de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 8. Criterios objetivos que regirán el otorgamiento de las subvenciones.

1. La valoración de las solicitudes se realizará conforme a los siguientes criterios:

a) Atendiendo a las características del Ayuntamiento:

Tabla omitida.

b) Atendiendo a las necesidades que se van a cubrir:

Tabla omitida.

2. Para poder optar a la subvención se ha de obtener puntuación en ambos conceptos, y la suma de ambas puntuaciones debe ser superior a 40 puntos.

3. En concordancia a lo establecido en el artículo 12.2, en el supuesto de no haber crédito presupuestario suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos, gozarán de prioridad las solicitudes que acrediten que la herramienta dispone de la funcionalidad de emisión de la ficha urbanística y, de persistir el empate, el criterio de prelación será el de menor población de los Ayuntamientos correspondientes.

4. Las solicitudes que no hubieran podido ser atendidas en una convocatoria, podrán ser atendidas en las siguientes siempre y cuando el interesado presente la correspondiente solicitud, no exigiéndose en esta nueva presentación aquella documentación que ya obra en poder de la Administración. En todo caso, quedarán sometidas a los criterios de prioridad fijados en este artículo, sin que este supuesto pueda dar lugar a preferencia alguna respecto a las nuevas solicitudes.

Artículo 9. Instrucción.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de ayudas será la Dirección General que tenga atribuidas las competencias en materia de urbanismo, que actuará conforme a lo establecido en la normativa de subvenciones y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. Se constituirá un comité de valoración que será el encargado de la evaluación de las solicitudes, cuyo resultado se recogerá en un informe que servirá de base al órgano instructor para la formulación de la oportuna propuesta de resolución, y que estará integrado por:

a) Presidente: El titular de la Dirección General competente en materia de urbanismo, o persona en quien delegue.

b) Vocales:

1) Un funcionario, con rango de Jefe de Servicio, de la Dirección General competente en materia de urbanismo, designado por su Director.

2) Un funcionario de la Dirección General competente en materia de urbanismo, designado por su Director.

3) Un asesor jurídico de la Consejería competente en materia de urbanismo, designado por su Secretario General.

c) Secretario: Un funcionario de la Dirección General competente en materia de urbanismo, designado por su Director, con voz, pero sin voto.

Dicho comité se someterá en su actuación a lo dispuesto en los artículos 64 a 72 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y podrá requerir a los solicitantes que aporten la documentación complementaria que estime oportuna.

3. El comité de valoración tendrá las siguientes atribuciones:

- Evaluar las solicitudes de ayuda, conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la presente orden.

- Emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada con la aplicación de los criterios previstos en esta orden para la concesión.

Artículo 10. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del comité de valoración, formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, que especificará los solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, así como los motivos de denegación de las solicitudes que no sean admitidas.

2. Dicha propuesta de resolución tendrá carácter provisional cuando figuren en el procedimiento o sean tenidos en cuenta hechos, alegaciones o pruebas distintas de las aducidas por los solicitantes de la subvención.

En tal supuesto, se procederá a la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria de la propuesta de resolución provisional, concediéndose un plazo de diez días en concepto de trámite de audiencia, para formular alegaciones y aportar cuantos documentos o pruebas estimen precisos los interesados en defensa de sus intereses. Transcurrido el plazo de alegaciones y examinadas las mismas, el órgano instructor requerirá informe al comité de valoración y formulará la propuesta de resolución definitiva.

3. En el supuesto de que no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los solicitantes de subvención, la propuesta de resolución inicialmente formulada por el órgano instructor tendrá el carácter de definitiva.

4. La propuesta de resolución que se eleve al órgano competente para resolver deberá recoger la valoración de las solicitudes conforme a lo establecido en el artículo 8.3 en cuanto a prioridades, excepto en el caso de existencia de crédito suficiente para atender a todas las solicitudes no denegadas.

Artículo 11. Resolución.

1. El órgano competente para resolver el procedimiento, de acuerdo con el artículo 9.1 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y en atención a la cuantía de las ayudas reguladas en la presente Orden, es el titular de la Consejería competente en materia de urbanismo. El plazo para resolver y notificar será de tres meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

2. Contra la resolución que se adopte podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Cantabria, en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. En atención al artículo 17 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, se dará conocimiento de las subvenciones concedidas mediante su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

La publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos, y computándose los plazos a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 12. Financiación.

1. La financiación del gasto que supone la concesión de las ayudas contempladas en la presente orden se realizará con cargo a los créditos aprobados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria vigentes para cada ejercicio, según se determine en la respectiva convocatoria.

2. El crédito presupuestario se aplicará hasta satisfacer todas las solicitudes o ‒de no ser suficiente el crédito presupuestario- se atenderán las solicitudes por importes completos, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 8, excluyéndose la posibilidad de prorrateo proporcional de la subvención.

Artículo 13. Justificación y abono de la subvención.

1. La subvención se justificará mediante copia compulsada de la factura justificativa de la adquisición realizada y certificación del interventor municipal o secretario-interventor en los términos recogidos en el artículo 6 de las bases.

2. El abono de las subvenciones se efectuará en su totalidad en un pago único, sin la necesidad de constitución de garantías, una vez presentada toda la documentación que justifique la ayuda y se haya comprobado que los beneficiarios se hallan al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, frente a la Tesorería de la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y que no son deudores por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 14. Seguimiento y control subvencional.

1. Los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección de la aplicación de la subvención por parte de la Consejería competente en materia de urbanismo, así como al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, al Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, aportando cuanta documentación le sea requerida en el ejercicio de las mencionadas actuaciones de control.

Artículo 15. Compatibilidad con otras ayudas.

1. La ayuda regulada en la presente orden será compatible con la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de ésta u otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, pero sin que el importe máximo de la suma de las ayudas pueda exceder del cien por cien del coste total de la actividad subvencionada.

2. Las ayudas obtenidas para la finalidad auxiliada mediante esta orden deberán ser comunicadas a la Consejería competente en materia de urbanismo por parte del ayuntamiento beneficiario, mediante certificación del Secretario, con indicación expresa cuando la suma acumulada de los importes percibidos supere la totalidad del coste incurrido. En este último caso, se procederá a modificar la resolución de concesión de la subvención, minorándola en la cuantía correspondiente al exceso; si la ayuda hubiere sido abonada se instruirá el oportuno expediente de reintegro.

Disposición Final Primera. - Régimen Supletorio En lo no previsto en la presente Orden, regirá lo dispuesto en la Ley 10/2006, de 17 de julio , de Subvenciones de Cantabria, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa autonómica aplicable, sin perjuicio de la aplicación supletoria de la normativa estatal reguladora de la materia.

Disposición Final Segunda. - Facultad de desarrollo Se faculta al director general competente en materia de urbanismo para que, en el ámbito de sus competencias, dicte cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación de la presente orden.

Disposición Final Tercera. - Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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