Requisitos técnicos actualizados de los interfaces radioeléctricos reglamentados IR-4 e IR-97

 15/06/2018
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Resolución de 11 de enero de 2018, de la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, por la que se publican los requisitos técnicos actualizados de los interfaces radioeléctricos reglamentados IR-4 e IR-97 para equipos de radio móvil PMR446 en la banda de frecuencias 446-446,2 MHz (BOE de 15 de junio de 2018). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 11 DE ENERO DE 2018, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO PARA LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y LA AGENDA DIGITAL, POR LA QUE SE PUBLICAN LOS REQUISITOS TÉCNICOS ACTUALIZADOS DE LOS INTERFACES RADIOELÉCTRICOS REGLAMENTADOS IR-4 E IR-97 PARA EQUIPOS DE RADIO MÓVIL PMR446 EN LA BANDA DE FRECUENCIAS 446-446,2 MHZ.

El artículo 16 del Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de conformidad de los aparatos de telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 188/2016, de 6 de mayo , en la redacción dada por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril , establece que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, hoy en día Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, publicará como resolución en el “Boletín Oficial del Estado” los interfaces reglamentados en España que hayan sido notificados a la Comisión Europea.

La presente resolución tiene como objeto la publicación de los requisitos técnicos de los interfaces para equipos de radio móvil PMR446 en la banda de frecuencias 446-446,2 MHz, actualizados con arreglo al Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias en vigor.

El cumplimiento de estos requisitos de interfaces es necesario para el uso de equipos PMR446 que operen en España y no exime del cumplimiento del resto de los requisitos establecidos en el mencionado reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de conformidad de los aparatos de telecomunicaciones.

Estos interfaces podrán ser revisados, de acuerdo con lo establecido en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias en vigor, como consecuencia de nuevas necesidades nacionales en cuanto al uso eficaz del espectro o bien como consecuencia de tratados o acuerdos internacionales en los que España sea parte.

Esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre.

De acuerdo con lo anterior y en uso de la competencia que el artículo 16 del Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de conformidad de los aparatos de telecomunicaciones atribuye a esta Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, resuelvo:

1. Publicar los requisitos de los interfaces reglamentados IR-4 e IR-97 que se relacionan en el anexo a esta resolución.

2. Quedan sin efecto los interfaces IR-4 e IR-97 publicados en el “Boletín Oficial del Estado” de 18-noviembre-2005 y de 19-julio-2013 respectivamente, relativos a los equipos de radio móvil PMR446 y dichos interfaces se actualizan por los incluidos en el anexo a la presente resolución.

ANEXO

Omitido.

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