Programa de gestión de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía

 13/06/2018
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Acuerdo de 29 de mayo de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Programa de gestión de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía para el periodo 2018-2019 (BOJA de 12 de junio de 2018). Texto completo.

ACUERDO DE 29 DE MAYO DE 2018, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA DE GESTIÓN DE LA AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA DE ANDALUCÍA PARA EL PERIODO 2018-2019.

La Ley 1/2011, de 17 de febrero , de reordenación del Sector Público de Andalucía, en su artículo 22.1, autoriza la creación de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía configurándola como una agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, con el fin de realizar las funciones y competencias establecidas, con carácter general, en el artículo 22.4 de la referida Ley 1/2011, de 17 de febrero y, con carácter específico, en el artículo 4 de los Estatutos de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, aprobados por Decreto 104/2011, de 19 de abril .

De acuerdo con el artículo 2 de los Estatutos citados, la Agencia se adscribe a la Consejería competente en materia de medio ambiente y agua, a la que corresponderá el control de eficacia, sin perjuicio de las competencias que la Ley otorga a la Consejería competente en materia de Hacienda y Administración Pública. Como entidad instrumental de la Administración de la Junta de Andalucía, la Agencia presta servicios esenciales en materia de medio ambiente y agua en el territorio andaluz, especialmente con motivo de las situaciones de emergencia que se declaren.

Asimismo, según el artículo 4 de los Estatutos, la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía tendrá como finalidad la realización de actividades de contenido prestacional, de gestión de servicios o de producción de bienes de interés público susceptibles o no de contraprestación que se deriven directa o indirectamente, de la ejecución de la política ambiental y de agua de la Administración de la Junta de Andalucía.

Para el cumplimiento de sus fines, corresponderá a la Agencia la realización de actividades relacionadas con el objeto regulado en sus Estatutos, con el alcance y las prescripciones que figuren en el Programa de Gestión o en las encomiendas de gestión, bajo la planificación, supervisión y evaluación de la Consejería competente en materia de medio ambiente y agua.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de los Estatutos de la Agencia, el Programa de Gestión definirá los objetivos a conseguir, los resultados a obtener y, en general, la gestión a desarrollar así como los recursos personales, materiales y presupuestarios necesarios para la consecución de los objetivos y los efectos asociados al grado de cumplimiento de los objetivos establecidos en relación a la gestión de los órganos de gobierno y dirección y el montante de masa salarial destinada al complemento de productividad o concepto equivalente.

Asimismo, el referido artículo prevé que el Programa de Gestión se elabore por la Dirección Gerencia de la Agencia, que lo elevará al Consejo Rector, para que éste, tras su debate y posible modificación, a través de su Presidencia, lo eleve a la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente y agua y sea aprobado por el Consejo de Gobierno, previo informe de la Consejería competente en materia de Hacienda y Administración Pública.

Por todo ello, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.3 de los Estatutos de la Agencia, oído el Consejo Rector de la Agencia, y emitidos informes de la Secretaría General de la Administración Pública y de la Dirección General de Presupuestos, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 29 de mayo de 2018,

ACUERDA

Primero. Aprobar el Programa de gestión de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía para el periodo 2018-2019, cuyo texto se anexa al presente acuerdo.

Segundo. El presente acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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