RESOLUCIÓN CLT/1171/2018, DE 4 DE JUNIO, DE CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, A FESTIVALES DE MÚSICA, EN LA MODALIDAD DE SUBVENCIONES A UNA EDICIÓN DE LOS FESTIVALES ORGANIZADOS POR AYUNTAMIENTOS O ENTES DEPENDIENTES, ASÍ COMO LOS ORGANIZADOS POR EMPRESAS O ENTIDADES PRIVADAS CON UNA FINANCIACIÓN MAYORITARIAMENTE PÚBLICA (REF. BDNS 402297).
Vista la Resolución CLT/2818/2015, de 26 de noviembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, que han sido modificadas por el Acuerdo publicado mediante la Resolución CLT/1816/2016, de 21 de julio, por el Acuerdo publicado mediante la Resolución CLT/2143/2017, de 4 de septiembre, y por el Acuerdo publicado mediante la Resolución CLT/138/2018, de 2 de febrero;
Visto el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, adoptado en la sesión de 29 de marzo de 2017, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir las subvenciones a festivales de música;
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y en el artículo 6.3.a) de la Ley 20/2000, de 29 de diciembre, de creación del Instituto Catalán de las Empresas Culturales,
Resuelvo:
-1 Abrir convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a festivales de música, en la modalidad de subvenciones a una edición de los festivales organizados por ayuntamientos o entes dependientes, así como los organizados por empresas o entidades privadas con una financiación mayoritariamente pública.
-2 Las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por:
a) Las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, que han sido publicadas mediante la Resolución CLT/2818/2015, de 26 de noviembre (DOGC núm. 7014, de 9.12.2015), y modificadas por el Acuerdo publicado mediante la Resolución CLT/1816/2016, de 21 de julio (DOGC núm. 7170, de 26.7.2016), por el Acuerdo publicado mediante la Resolución CLT/2143/2017, de 4 de septiembre (DOGC núm. 7454, de 14.9.2017), y por el Acuerdo publicado mediante la Resolución CLT/138/2018, de 2 de febrero (DOGC núm. 7555, de 9.2.2018).
b) Las bases específicas del Acuerdo del Consejo de Administración del ICEC, de 29 de marzo de 2017, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir las subvenciones a festivales de música, publicado mediante la Resolución CLT/743/2017, de 5 de abril (DOGC núm. 7347, de 10.4.2017).
c) La normativa general de subvenciones.
-3 Las solicitudes de subvenciones y otros trámites asociados al procedimiento de concesión, justificación, modificación y revocación de estas subvenciones se deberán efectuar y enviar por medios telemáticos, de acuerdo con la Orden CLT/4/2013, de 2 de enero , por la que se aprueba la tramitación telemática obligatoria de los procedimientos de concesión, justificación, modificación y revocación de ayudas de concurrencia pública (DOGC núm. 6297, de 21.1.2013), a través del portal gencat.cat: Información, trámites y servicios de la Generalidad de Cataluña (http://web.gencat.cat/es/tramits). Desde la ventanilla única de subvenciones del Departamento de Cultura (http://cultura.gencat.cat/subvencions) se puede acceder a la citada plataforma.
El formulario normalizado de solicitud y los formularios del proyecto de actividad o actuación y el del presupuesto completo y detallado se pueden obtener en la ventanilla única de subvenciones (http://cultura.gencat.cat/subvencions).
-4 La dotación máxima de las subvenciones previstas en esta convocatoria es de 125.000,00 euros, de los que 45.000,00 euros se financian con cargo a la partida 460.0001, 40.000,00 con cargo a la partida 470.0001 y 40.000,00 euros con cargo a la partida 482.0001 del presupuesto del Instituto Catalán de las Empresas Culturales para el año 2018.
La dotación máxima se podrá ampliar en función de las solicitudes recibidas y de la disponibilidad presupuestaria. En caso de que se produzcan remanentes en la dotación de alguna de las partidas presupuestarias de esta convocatoria, el importe correspondiente se puede aplicar a la dotación de las otras partidas presupuestarias en función de las solicitudes admitidas.
-5 El periodo para presentar solicitudes es del 19 de junio al 4 de julio de 2018, ambos inclusive.
-6 El órgano instructor es el Área de Música del Instituto Catalán de las Empresas Culturales. La persona titular de la dirección del Instituto elabora la propuesta de resolución provisional, de acuerdo con el informe de la comisión de valoración correspondiente, si procede, y la eleva a la persona titular de la presidencia del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.
La persona titular de la dirección del Instituto elabora la propuesta de resolución definitiva, a la vista de la propuesta provisional, de los documentos presentados y de las comprobaciones de oficio realizadas de acuerdo con la base general 11, y la eleva a la persona titular de la presidencia del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.
Antes de la concesión de las subvenciones, la persona titular de la dirección del Instituto Catalán de las Empresas Culturales resuelve sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes.
Corresponde a la persona titular de la presidencia del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales resolver sobre la concesión o denegación de las subvenciones, a través de una resolución que se dictará y publicará en el plazo máximo de cinco meses, a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria.
Las propuestas provisionales de concesión y las resoluciones de ayudas se publican en el Tablón de anuncios de la Administración de la Generalidad de Cataluña (https://seu.gencat.cat/es/informacio-publica.html), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.
En la publicación de la resolución debe constar que esta no agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes.
Transcurrido el plazo máximo de cinco meses sin que se haya dictado y publicado el acuerdo, las personas solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
-7 Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
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