Premios regionales de turismo

 08/06/2018
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Orden 83/2018, de 10 de abril, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regula la concesión de los premios regionales de turismo de Castilla-La Mancha (DOCM de 7 de junio de 2018). Texto completo.

ORDEN 83/2018, DE 10 DE ABRIL, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO, POR LA QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE LOS PREMIOS REGIONALES DE TURISMO DE CASTILLA-LA MANCHA.

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto , establece en su artículo 31.1.18.ª, la competencia exclusiva de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de promoción y ordenación turística.

Esta competencia está asumida actualmente por la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, a través de la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía. Así, en el artículo 1 del Decreto 81/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, se atribuye a ésta la competencia en materia de turismo, concretando el artículo 11 e) de dicho Decreto la competencia de la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía para la concesión de títulos y reconocimientos al estímulo de actuaciones que favorezcan y promuevan el turismo en la región.

A tal fin se publica esta Orden, dando continuidad a la iniciativa de reconocer y distinguir a empresas, entidades locales y asociaciones sin ánimo de lucro, que hayan destacado su labor en favor del turismo de Castilla-La Mancha, por lo que deroga la Orden de 15 de abril de 2010, de la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan los V Premios Regionales de Turismo de Castilla-La Mancha.

La presente Orden recoge las novedades producidas en el sector turístico en los últimos años, incluyendo nuevas modalidades de premios según sus beneficiarios, así como modificaciones en el procedimiento de concesión de los premios, que tendrán carácter honorífico, de forma que se reconozcan unos valores y se impulse el enaltecimiento social de quienes lo reciban.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 , de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todos los trámites relacionados con el procedimiento de concesión de los premios de esta orden se realizarán por medios electrónicos.

En su virtud, y de acuerdo a las competencias atribuidas por el Decreto 81/2015, de 14 de julio , por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en Consejería de Economía, Empresas y Empleo, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

La presente orden tiene como objeto regular la concesión de los “Premios Regionales de Turismo de Castilla-La Mancha”, que están destinados a reconocer públicamente y premiar a aquellas empresas, entidades locales y asociaciones sin ánimo de lucro que, radicadas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, se hayan distinguido dentro del sector turístico.

Artículo 2. Naturaleza.

1. El otorgamiento de los “Premios Regionales de Turismo de Castilla-La Mancha”, en sus diversas categorías y modalidades tienen carácter honorífico, aspirando su concesión a reconocer unos valores e impulsar el enaltecimiento social de quienes lo reciban.

2. En ningún caso, la concesión de los “Premios Regionales de Turismo de Castilla-La Mancha”, conllevará compensación económica para la entidad galardonada.

Artículo 3. Destinatarios y requisitos.

1. Los “Premios Regionales de Turismo de Castilla-La Mancha” van dirigidos a las siguientes entidades:

a) Empresas. A los efectos de la presente orden se entenderá por empresa, a toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica en Castilla-La Mancha y disponga de, al menos, un centro de trabajo en la Región.

b) Entidades locales de Castilla-La Mancha.

c) Asociaciones sin ánimo de lucro que tengan su domicilio social en Castilla-La Mancha.

2. Para optar al premio, todas las candidaturas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la Administración regional, y frente a la Seguridad Social.

b) No haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de una infracción grave o muy grave durante el año inmediatamente anterior a la fecha de concesión del premio, en las materias que a continuación se relacionan:

1.º. Subvenciones.

2.º. Orden Social.

3.º. Normativa Tributaria.

4.º. Defensa de la Competencia.

5.º. Prevención de riesgos laborales.

c) No estar incursa la persona física, los administradores de las personas jurídicas o aquellos que ostenten la representación de aquellas, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo expuesto en el artículo 74.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.

Artículo 4. Categorías y modalidades de los premios.

Las categorías y modalidades que componen los “Premios Regionales de Turismo de Castilla-La Mancha”, son las siguientes:

a) Categoría de Empresa, con las siguientes modalidades:

1.º. Mejor estrategia de promoción online.

2.º. Mejor proyecto turístico innovador.

3.º. Mejor producto turístico.

4.º. Mejor proyecto turístico sostenible.

b) Categoría de Entidad local, con las siguientes modalidades:

1.º. Mejor destino turístico.

2.º. Mejor campaña de promoción.

3.º. Mejor iniciativa turística.

4.º. Mejor proyecto turístico sostenible.

c) Categoría de Asociación, con las siguientes modalidades:

Mejor plan de acción turística.

Artículo 5. Contenido de los premios.

1. Para cada categoría y modalidad, se concederá un único premio que consistirá en una obra singular de artesanía y en un diploma firmado por la persona titular de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

En ningún caso, la concesión de los premios conllevará compensación económica para la entidad galardonada.

2. Se concederá un premio al año por cada categoría y modalidad, sin perjuicio de que pueda declararse desierta la concesión de alguna de ellas cuando proceda. También podrán concederse los premios ex aequo.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de los premios regulados en la presente orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas a partir de la aplicación de los criterios de valoración recogidos en el artículo 8.

2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria de la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de turismo, que se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Artículo 7. Candidaturas: forma y plazo de presentación.

1. Las candidaturas sólo se podrán presentar para una categoría y modalidad concreta.

2. Las candidaturas sólo se podrán presentar de forma telemática, con firma electrónica, a través del formulario que se establezca en la correspondiente convocatoria que se incluirá en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). La documentación a aportar, deberá ser digitalizada y presentada junto al formulario de la candidatura, como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite, las candidaturas presentadas a través de medios distintos al señalado anteriormente.

3. Las candidaturas deberán presentarse en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. No se admitirán a trámite, las candidaturas presentadas fuera de este plazo, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. La acreditación del cumplimiento de los requisitos contemplados en la presente orden se realizará en la forma indicada en la correspondiente convocatoria. En la memoria que acompañará a la solicitud se expondrán de forma detallada los méritos y circunstancias que concurran en la modalidad del premio correspondiente, y que versará fundamentalmente sobre los criterios de valoración recogidos en el artículo 8.

5. Si la solicitud no estuviese completa, y/o no incluyera toda la documentación preceptiva, o ésta presentara defectos de forma, el órgano competente requerirá al interesado por medios telemáticos para que lo subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. Todos los trámites relacionados con la solicitud se notificarán por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas, en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, el interesado deberá estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.

Artículo 8. Criterios de valoración.

Los criterios a evaluar en cada una de las categorías y modalidades son los siguientes:

1. Para la categoría de Empresa.

a) Modalidad de mejor estrategia de promoción online:

1.º. Funcionalidad de la página Web 2.0.

2.º. Disponibilidad de un Plan Social Media Marketing.

3.º. La presencia en portales de promoción y difusión turística.

b) Modalidad de mejor proyecto turístico innovador:

1.º. Incorporación de nuevas tecnologías que mejoren la competitividad del producto o productos turísticos y la calidad del servicio.

2.º. Incorporación de técnicas de gestión innovadoras, en el ámbito interno de la organización, dirigidas a aumentar la competitividad y a fidelizar y satisfacer necesidades de la clientela.

3.º. Incorporación de técnicas de gestión innovadoras, en las relaciones con agentes externos, que mejoren la imagen de la empresa.

c) Modalidad de mejor producto turístico:

1.º.Personalización de productos turísticos, dirigidos a fidelizar y satisfacer necesidades de la clientela.

2.º. Nuevas experiencias turísticas, que aporten un valor añadido al producto turístico.

3.º. Una oferta de actividades compatible con los recursos naturales y culturales, más atractivos de la zona.

d) Modalidad de mejor proyecto turístico sostenible.

1.º. Empleo de energías limpias.

2.º. Protección y conservación del medio y del entorno natural.

3.º. Apoyo y reconocimiento del factor local.

2. Para la categoría de Entidad Local.

a) Modalidad de mejor destino turístico.

1.º. Acciones de promoción y dinamización del destino.

2.º. Incremento del número de visitas al destino.

3.º. Mejor visibilidad del destino, (señalización).

b) Modalidad de mejor campaña de promoción.

1.º. Asistencia a ferias.

2.º. Acciones de promoción y comercialización, (campañas de publicidad).

3.º. Acciones de marketing turístico on line y offline, (sitio web, redes sociales, videos, folletos, etc.).

3. Para la categoría de Asociación.

Modalidad de mejor plan de acción turística.

1.º. Metodología participativa.

2.º. Carácter consensuado del plan entre los miembros de la asociación.

3.º. La innovación como estrategia o elemento clave del plan.

Artículo 9. Instrucción del procedimiento.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el servicio con funciones en materia de turismo de la Dirección General competente en dicha materia, que verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos para las candidaturas presentadas y remitirá al jurado calificador aquellas que los cumplan.

Artículo 10 Jurado.

1. Existirá un Jurado único para la valoración de las candidaturas a todas las categorías y modalidades, que deberá llevarse a cabo de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 8.

2. La composición del jurado será la siguiente:

a) Presidencia: La persona titular de la Dirección General competente en materia de turismo.

b) Vocalías: Cinco vocales, elegidos preferentemente, entre personas de reconocido prestigio dentro del ámbito empresarial, social o académico de Castilla-La Mancha, expertos en materia turística.

c) Secretaría: La persona titular del servicio con funciones en materia de turismo de la Dirección General competente en la materia.

Los vocales serán nombrados y designados por la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de turismo. El desempeño de este cargo será honorífico y gratuito.

3. Evaluadas las candidaturas, el Jurado elevará a la persona titular de la Consejería sus conclusiones sobre cada una de las mismas, y la propuesta de concesión para cada categoría y modalidad.

4. Las reglas de funcionamiento del Jurado serán las establecidas en los artículos 19 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 11. Concesión y entrega de los premios.

1. Teniendo en cuenta las conclusiones y propuestas del Jurado, la concesión de los premios se otorgará mediante resolución de la persona titular de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, publicándose en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. La entrega de los citados premios en sus diferentes categorías y modalidades se efectuará en un acto público convocado al efecto, presidido por la persona titular de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, previa lectura del fallo del Jurado y al que se dotará de la trascendencia, solemnidad y publicidad adecuadas.

3. El acto de proclamación y entrega de los premios tendrá lugar preferentemente, dentro del último cuatrimestre de cada año.

Disposición adicional única. Protección de datos.

1. La información contenida en las candidaturas presentadas al amparo de la presente orden, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

2. Los datos personales que los interesados cumplimenten, se integrarán en ficheros automatizados pudiendo el interesado ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre , de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de desarrollo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 15 de abril de 2010, de la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan los V Premios Regionales de Turismo de Castilla-La Mancha.

(DOCM n.º. 81 de 29/04/2010) Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de turismo para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente orden, así como para la realización de las correspondientes convocatorias.

Disposición final segunda. Recurso procedente.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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