Subvenciones en materia de personas mayores

 08/06/2018
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Orden de 31 de mayo de 2018, por la que se modifica la Orden de 8 de mayo de 2018, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, formación de jóvenes en situación de vulnerabilidad, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, atención en materia de adicciones, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social y voluntariado, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, para el ejercicio 2018 (BOJA de 7 de junio de 2018). Texto completo.

ORDEN DE 31 DE MAYO DE 2018, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 8 DE MAYO DE 2018, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, EN MATERIA DE PERSONAS MAYORES, PERSONAS CON DISCAPACIDAD, FORMACIÓN DE JÓVENES EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD, COMUNIDAD GITANA, PERSONAS MIGRANTES, PERSONAS SIN HOGAR, ATENCIÓN EN MATERIA DE ADICCIONES, IGUALDAD DE TRATO Y NO DISCRIMINACIÓN DE LAS PERSONAS LGTBI, ACCIÓN SOCIAL Y VOLUNTARIADO, EN EL ÁMBITO DE LAS COMPETENCIAS DE LA CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y POLÍTICAS SOCIALES, PARA EL EJERCICIO 2018.

Mediante Orden de 8 de mayo de 2018 se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, formación de jóvenes en situación de vulnerabilidad, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, atención en materia de adicciones, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social y voluntariado, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, para el ejercicio 2018 (BOJA núm. 90, de 11 de mayo de 2018). En la misma se han detectado errores materiales y se han puesto de manifiesto algunas disfuncionalidades que hacen necesaria la modificación de dicha orden para una mejora en la gestión del procedimiento de concesión.

Por ello, de conformidad con los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , y de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto 209/2015, de 14 de julio , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, modificado por el Decreto 142/2017, de 29 de agosto,

DISPONGO

Primero. Corrección de errores.

1. Respecto al Dispongo Primero.

- En la página 97,

Donde dice:

Tabla omitida.

2. Respecto al Formulario Anexo II de Alegaciones/aceptación/reformulación y presentación de documentos de la Línea 7.

- En la página 163, en el título del formulario,

Donde dice:

“SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES PARA LA ATENCIÓN A PERSONAS INMIGRANTES Y EMIGRANTES TEMPORERAS ANDALUZAS Y SUS FAMILIAS (Código procedimiento: 14135)”

Debe decir:

“SUBVENCIONES PARA EL MANTENIMIENTO DE ENTIDADES PRIVADAS DEDICADAS AL ÁMBITO DE LAS DROGODEPENDENCIAS Y ADICCIONES (Código procedimiento: 14137)”

Segundo. Modificación de Anexos.

En relación a la Línea 6 Subvenciones a Entidades Locales para la atención a personas inmigrantes y emigrantes temporeras andaluzas y sus familias, se sustituye el formulario Anexo I de Solicitud publicado junto a la Orden de convocatoria por el que se adjunta a la presente Orden.

Tercero. Nuevo plazo de presentación de solicitudes para Línea 6.

1. Como consecuencia de lo establecido en el artículo anterior, procede establecer un nuevo plazo de presentación de solicitudes en relación a la Línea 6 Subvenciones a Entidades Locales para la atención a personas inmigrantes y emigrantes temporeras andaluzas y sus familias, de diez días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden.

2. Las solicitudes para la Línea 6 que se hubieran presentado con el formulario publicado en la Orden de 8 de mayo deberán ser subsanadas, previo requerimiento del órgano gestor, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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