Subvenciones en materia de personas mayores

 08/06/2018
 Compartir: 

Orden de 31 de mayo de 2018, por la que se modifica la Orden de 8 de mayo de 2018, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, formación de jóvenes en situación de vulnerabilidad, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, atención en materia de adicciones, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social y voluntariado, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, para el ejercicio 2018 (BOJA de 7 de junio de 2018). Texto completo.

ORDEN DE 31 DE MAYO DE 2018, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 8 DE MAYO DE 2018, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, EN MATERIA DE PERSONAS MAYORES, PERSONAS CON DISCAPACIDAD, FORMACIÓN DE JÓVENES EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD, COMUNIDAD GITANA, PERSONAS MIGRANTES, PERSONAS SIN HOGAR, ATENCIÓN EN MATERIA DE ADICCIONES, IGUALDAD DE TRATO Y NO DISCRIMINACIÓN DE LAS PERSONAS LGTBI, ACCIÓN SOCIAL Y VOLUNTARIADO, EN EL ÁMBITO DE LAS COMPETENCIAS DE LA CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y POLÍTICAS SOCIALES, PARA EL EJERCICIO 2018.

Mediante Orden de 8 de mayo de 2018 se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, formación de jóvenes en situación de vulnerabilidad, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, atención en materia de adicciones, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social y voluntariado, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, para el ejercicio 2018 (BOJA núm. 90, de 11 de mayo de 2018). En la misma se han detectado errores materiales y se han puesto de manifiesto algunas disfuncionalidades que hacen necesaria la modificación de dicha orden para una mejora en la gestión del procedimiento de concesión.

Por ello, de conformidad con los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , y de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto 209/2015, de 14 de julio , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, modificado por el Decreto 142/2017, de 29 de agosto,

DISPONGO

Primero. Corrección de errores.

1. Respecto al Dispongo Primero.

- En la página 97,

Donde dice:

Tabla omitida.

2. Respecto al Formulario Anexo II de Alegaciones/aceptación/reformulación y presentación de documentos de la Línea 7.

- En la página 163, en el título del formulario,

Donde dice:

“SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES PARA LA ATENCIÓN A PERSONAS INMIGRANTES Y EMIGRANTES TEMPORERAS ANDALUZAS Y SUS FAMILIAS (Código procedimiento: 14135)”

Debe decir:

“SUBVENCIONES PARA EL MANTENIMIENTO DE ENTIDADES PRIVADAS DEDICADAS AL ÁMBITO DE LAS DROGODEPENDENCIAS Y ADICCIONES (Código procedimiento: 14137)”

Segundo. Modificación de Anexos.

En relación a la Línea 6 Subvenciones a Entidades Locales para la atención a personas inmigrantes y emigrantes temporeras andaluzas y sus familias, se sustituye el formulario Anexo I de Solicitud publicado junto a la Orden de convocatoria por el que se adjunta a la presente Orden.

Tercero. Nuevo plazo de presentación de solicitudes para Línea 6.

1. Como consecuencia de lo establecido en el artículo anterior, procede establecer un nuevo plazo de presentación de solicitudes en relación a la Línea 6 Subvenciones a Entidades Locales para la atención a personas inmigrantes y emigrantes temporeras andaluzas y sus familias, de diez días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden.

2. Las solicitudes para la Línea 6 que se hubieran presentado con el formulario publicado en la Orden de 8 de mayo deberán ser subsanadas, previo requerimiento del órgano gestor, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Efectos procesales del silencio administrativo, ¿una garantía para el ciudadano?
  2. Tribunal Supremo: Si un tercero adquiere un inmueble afecto al pago de una deuda tributaria dentro del plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nota marginal de afección, se le podrá declarar responsable subsidiario de la deuda
  3. Actualidad: Se convocan 261 plazas para distintos perfiles profesionales en diferentes ministerios
  4. Tribunal Supremo: En los contratos de servicio público de concesión de transporte regular de viajeros de uso general por carretera tienen aplicación preferente las normas especiales de servicio público de transporte terrestre de viajeros sobre las generales de contratación pública
  5. INAP: El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha convocado un proceso selectivo que incluye cuatro plazas con destino en el INAP
  6. Tribunal Supremo: Confirma el TS que por efecto de la DA 41.ª de la Ley de Contratos del Sector Público, los servicios de arquitectura tienen la consideración de prestaciones intelectuales, por lo que los criterios de calidad deben alcanzar al menos el 51 % de la puntuación
  7. INAP: CPS: Llamamiento extraordinario para la realización del ejercicio único y del primer y segundo ejercicio de las pruebas selectivas
  8. Legislación: Ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda
  9. Legislación: Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado
  10. Legislación: Ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros privados autorizados de Educación Infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana