Modelos de la solicitud y de la licencia que autoriza a los particulares para adquirir, poseer, utilizar o introducir en España, los precursores de explosivos restringidos

 06/06/2018
 Compartir: 

Resolución de 16 de mayo de 2018, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se establecen los modelos de la solicitud y de la licencia que autoriza a los particulares para adquirir, poseer, utilizar o introducir en España, los precursores de explosivos restringidos, prevista en la Ley 8/2017, de 8 de noviembre, sobre precursores de explosivos (BOE de 6 de junio de 2018). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 16 DE MAYO DE 2018, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE SEGURIDAD, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS MODELOS DE LA SOLICITUD Y DE LA LICENCIA QUE AUTORIZA A LOS PARTICULARES PARA ADQUIRIR, POSEER, UTILIZAR O INTRODUCIR EN ESPAÑA, LOS PRECURSORES DE EXPLOSIVOS RESTRINGIDOS, PREVISTA EN LA LEY 8/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, SOBRE PRECURSORES DE EXPLOSIVOS.

El Reglamento (UE) n.º 98/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, sobre la comercialización y la utilización de precursores de explosivos, tiene por objeto limitar el acceso de los particulares a determinadas sustancias o mezclas que las contengan, susceptibles de utilizarse para la fabricación ilícita de explosivos.

Con tal propósito, dicho Reglamento establece diversas medidas, entre las que están las previstas en su artículo 4, que determinan la prohibición de la puesta a disposición de los particulares, así como la introducción, posesión o utilización por éstos, de precursores de explosivos restringidos.

No obstante, faculta a los Estados miembros para mantener o establecer un sistema de licencia que permita que estas sustancias se pongan a disposición de determinados particulares, o que éstos los tengan en su posesión o los utilicen, siempre que previamente obtengan y, si se les solicita, presenten una licencia que les autorice a adquirirlos, poseerlos o utilizarlos. Dicha licencia habrá de ser expedida por una autoridad competente del Estado miembro en el que vayan a adquirirlos, poseerlos o utilizarlos.

El Estado español, a través de la Ley 8/2017, de 8 de noviembre , sobre precursores de explosivos, en vigor desde el 9 de diciembre, ha optado por establecer un sistema de licencia previa que autoriza a su titular a adquirir, poseer, utilizar o introducir en nuestro país el precursor o precursores de explosivos restringidos con los límites cuantitativos, así como el uso para la actividad o actividades que se indiquen en la misma. Los operadores económicos exigirán la exhibición y verificarán la correspondiente licencia en vigor, debidamente cumplimentada, antes de efectuar cualquier transacción, cuando su cliente sea un particular.

En concreto, el artículo 4 en sus apartados 2 y 3 de la citada Ley, determina que la licencia autorizará a su titular a adquirir, poseer, utilizar o introducir en España el precursor o precursores de explosivos restringidos con los límites cuantitativos, así como el uso para la actividad o actividades que se indiquen en la misma. Además dicha licencia permitirá a su titular adquirir, poseer, utilizar o introducir en España el precursor o precursores de explosivos restringidos, en la cantidad y con las condiciones y para el uso autorizados en la misma.

Además, el artículo 6.1 de esa misma Ley establece que la licencia se solicitará en el modelo oficial debidamente cumplimentado en el que figurarán, entre otros datos, el nombre y el número de registro del servicio de resúmenes químicos (n.º CAS de la sustancia), la cantidad, el uso que se le pretende dar, así como el lugar en el que se va a almacenar y, en su caso, utilizar dicha sustancia.

En este contexto, se procede a establecer los modelos tanto de solicitud como el de la licencia, cuya regulación corresponde al Secretario de Estado de Seguridad como autoridad competente para conceder, suspender o revocar la licencia, quien, además, tiene asignadas las funciones correspondientes a la dirección y coordinación de las actuaciones relacionadas con los precursores de explosivos.

En consecuencia, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 de la citada Ley 8/2017, de 8 de noviembre, y en el artículo 2.1.m) del Real Decreto 770/2017, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, resuelvo:

Artículo 1. Modelo de solicitud de la licencia.

1. Se aprueba en el anexo I el modelo de solicitud de la licencia que autoriza a los particulares para adquirir, poseer, utilizar o introducir en España, los precursores de explosivos restringidos, prevista en la Ley 8/2017, de 8 de noviembre , sobre precursores de explosivos.

2. Se podrá acceder al citado modelo a través de la siguiente dirección electrónica: http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/precursores-de-explosivos

Artículo 2. Modelo de licencia.

Se aprueba en el anexo II el modelo de licencia que autoriza a los particulares para adquirir, poseer, utilizar o introducir en España, los precursores de explosivos restringidos, a la que se hace referencia en el artículo anterior.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: El personal directivo público: su especialidad en las entidades locales y, en especial, en las diputaciones provinciales de Castilla-La Mancha
  2. Estudios y Comentarios: Una primera aproximación al anteproyecto de ley de Administración Abierta. Transparencia, acceso a la información y régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración
  3. Tribunal Supremo: La falta de impugnación autónoma, o la ampliación de un recurso al acto posterior que ponga fin a un proceso selectivo, no supone la pérdida del objeto del recurso ni del interés legítimo que el actor ostenta frente al acto inicialmente recurrido
  4. Estudios y Comentarios: El control de la discrecionalidad de las decisiones de encomendar la gestión de servicios a medios propios de las administraciones públicas
  5. Legislación: Incapacidad temporal del personal del Cuerpo de la Guardia Civil
  6. Legislación: Medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial
  7. Legislación: Revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social
  8. Tribunal Supremo: La Administración tributaria ha de indagar la existencia de responsables solidarios antes de la declaración de responsabilidad subsidiaria
  9. INAP: Matinal de la Escuela de Alta Dirección Pública del Estado
  10. Legislación: Ingreso, promoción interna, movilidad, formación y convocatoria unificada del personal funcionario de los cuerpos de la Policía Local

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana