Oficina del Presidente/a de la Generalidad de Cataluña

 05/06/2018
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Decreto 4/2018, de 2 de junio, por el que se crea la Oficina del Presidente/a de la Generalidad de Cataluña (DOGC de 4 de junio de 2018). Texto completo.

DECRETO 4/2018, DE 2 DE JUNIO, POR EL QUE SE CREA LA OFICINA DEL PRESIDENTE/A DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA.

El Decreto 1/2018, de 19 de mayo , de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, establece las competencias del Departamento de la Presidencia.

Dado que se considera necesario crear la Oficina del Presidente de la Generalidad de Cataluña;

Por todo ello, de conformidad con el artículo 23.4 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre , de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

A propuesta de la consejera de la Presidencia, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Oficina del Presidente/a

1. Se crea la Oficina del Presidente/a, adscrita orgánicamente al Departamento de la Presidencia con rango orgánico de dirección general y con dependencia funcional del presidente/a de la Generalidad.

2. Corresponden a la Oficina del Presidente/a el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Facilitar la asistencia al presidente/a de la Generalidad.

b) Prestar asistencia al presidente/a en la coordinación de la acción del Gobierno.

c) Coordinar y dirigir el seguimiento y la preparación de la información para dar respuesta a las iniciativas del Parlamento de Cataluña en relación con el presidente/a.

d) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

3. La Oficina del Presidente/a se estructura de la siguiente forma:

a) El Gabinete de Relaciones Institucionales.

b) El Gabinete de Relaciones Externas y Protocolo.

c) El Gabinete de Comunicación del Presidente/a.

d) La Secretaría del Presidente/a.

4. Al Gabinete de Relaciones Institucionales le corresponde:

a) Proporcionar la asistencia en el seguimiento y la preparación de la información para dar respuesta a las iniciativas del Parlamento de Cataluña en relación con el Departamento de la Presidencia.

b) Hacer el seguimiento de la actividad parlamentaria de las otras instituciones estatales en todos los asuntos que interesen al Departamento de la Presidencia.

c) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

5. Al Gabinete de Relaciones Externas y Protocolo le corresponden las siguientes funciones:

a) Organizar y programar las relaciones externas y los actos públicos de la Presidencia y del Gobierno de la Generalidad, en la vertiente de relaciones públicas y de protocolo.

b) Coordinar las funciones de protocolo de todos los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

c) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

6. Al Gabinete de Comunicación del Presidente/a, de acuerdo con las directrices de la Secretaría de Comunicación del Gobierno, le corresponden las siguientes funciones:

a) Dirigir la política de comunicación del presidente/a de la Generalidad.

b) Apoyar y asesorar al presidente/a de la Generalidad en sus relaciones institucionales con las empresas y entidades del sector de prensa y comunicación.

c) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

7. A la Secretaría del Presidente/a le corresponden las siguientes funciones:

a) Asegurar la asistencia personal al presidente/a de la Generalidad.

b) Dirigir y coordinar el apoyo administrativo al presidente/a de la Generalidad.

c) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

8. Los titulares de los puestos previstos en el apartado 3 de este artículo son personal eventual, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2/2005, de 11 de enero, sobre el régimen jurídico del personal eventual de la Administración de la Generalidad.

Disposición final primera

Disposiciones necesarias para el desarrollo de este Decreto

Se faculta a la persona titular del Departamento de la Presidencia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este Decreto, y a la persona titular del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda para realizar las adaptaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a este Decreto.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

Este Decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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