Comisión de Coordinación de Policías Locales de Extremadura

 05/06/2018
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Decreto 71/2018, de 29 de mayo, por el que se establece el régimen jurídico de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Extremadura y se crea y establece el régimen jurídico de la Comisión Técnica de Mandos de la Policía Local de Extremadura (DOE de 4 de junio de 2018). Texto completo.

DECRETO 71/2018, DE 29 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA COMISIÓN DE COORDINACIÓN DE POLICÍAS LOCALES DE EXTREMADURA Y SE CREA Y ESTABLECE EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE MANDOS DE LA POLICÍA LOCAL DE EXTREMADURA.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero (DOE extraordinario n.º 1, de 29 de enero), en su artículo 9.1, apartados 40 y 41, atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva en materia de vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones, así como la coordinación y las demás facultades previstas en la ley orgánica correspondiente en relación con las policías locales.

La ya derogada Ley 1/1990, de 26 de abril, de Coordinación de Policías Locales (DOE núm. 43, de 31 de mayo), creó, en su artículo 10, la Comisión de Coordinación de la Policía Local de Extremadura como punto de encuentro de todas las partes interesadas en el objetivo general de la coordinación, y su Reglamento de Organización y Funcionamiento fue aprobado por Orden 15 de mayo de 1991, del Consejero de Presidencia y Trabajo (DOE n.º 38, de 21 de mayo).

No obstante, recientemente ha entrado en vigor la Ley 7/2017, de 1 de agosto , de Coordinación de Policías Locales de Extremadura (DOE n.º 150, de 4 de agosto), que en su artículo 6, en su apartado 1, establece que las funciones de coordinación de los Cuerpos o Plantillas de la Policía Local de Extremadura se ejercerán a nivel autonómico por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por la Consejería que tenga atribuida competencias en materia de coordinación de policías locales y por la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Extremadura.

Dicha Ley 7/2017, de 1 de agosto , mantiene la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Extremadura como órgano autonómico con funciones de coordinación en materia de policía local, abordando en sus artículos 9 a 12 una regulación de la misma más acorde con la actual realidad social que demanda nuevos retos, potenciando e incrementando las funciones que tenía anteriormente atribuidas y con el establecimiento de un régimen de funcionamiento más ambicioso, completo y eficaz. En consecuencia, con este nuevo marco normativo se estima necesario adecuar y completar el régimen jurídico de este órgano autonómico con el objeto de proceder a su inmediata y plena puesta en funcionamiento.

En otro sentido, el propio artículo 6 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, en su apartado 2 también prevé la posibilidad de que se puedan constituir otros órganos de carácter asesor, de preparación o ejecución de los trabajos que les encomienden el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, la Consejería que tenga atribuida la competencia en materia de coordinación de policías locales y la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Extremadura.

Por ello y en aras de profundizar en el objetivo de conseguir una adecuada homogeneización en la actuación, medios técnicos e información recíproca de los distintos Cuerpos de Policía Local de Extremadura, a través del presente decreto se crea la Comisión Técnica de Mandos de la Policía Local de Extremadura y se establece su composición, funciones y régimen de organización y funcionamiento.

Por todo lo anterior, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 23.h) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, tras informe de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de acuerdo con la Comisión Jurídica de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 29 de mayo de 2018, DISPONGO:

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. Objeto.

1. El presente decreto tiene por objeto completar el régimen jurídico de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Extremadura comprendido en los artículos 9 a 12 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, en lo que respecta a su composición, organización y régimen de funcionamiento.

2. Asimismo, constituye objeto del presente decreto la creación de la Comisión Técnica de Mandos de la Policía Local de Extremadura y el establecimiento de su composición, funciones, organización y funcionamiento, en atención a lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto.

Artículo 2. Régimen jurídico.

La Comisión de Coordinación de Policías Locales de Extremadura y la Comisión Técnica de Mandos de la Policía Local de Extremadura, como órganos colegiados se regularán en lo no previsto en el presente decreto y en los artículos 9 a 12 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, por lo dispuesto con carácter básico en la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por lo dispuesto en la normativa reguladora de los órganos colegiados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

TÍTULO I

COMISIÓN DE COORDINACIÓN DE POLICÍAS LOCALES DE EXTREMADURA

CAPÍTULO I

COMPOSICIÓN Y FUNCIONES

SECCIÓN 1.ª: Composición de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Extremadura

Artículo 3. Composición.

La composición de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Extremadura es la establecida en el artículo 10 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura.

Artículo 4. Nombramiento, sustitución y cese de las Vocalías.

1. Cada sector institucional y social representado en la Comisión de Coordinación designará al mismo tiempo que a los miembros de la misma, a quienes les deban sustituir en caso de inasistencia justificada.

2. En cualquier momento, los sectores institucional y social representados en la Comisión de Coordinación podrán proceder a la revocación de los miembros titulares o suplentes por ellos nombrados o designados, comunicándolo a la mayor brevedad posible a la Secretaría de la comisión, y siempre teniendo en cuenta el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres previsto en la Ley 8/2011, de 23 de marzo , de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.

3. La pérdida de la condición de miembro de la Comisión de Coordinación se produce por las siguientes causas:

a) Pérdida de la condición en virtud de la cual fueron designados.

b) Renuncia.

c) Fallecimiento.

d) Incapacidad legal declarada judicialmente.

e) Revocación del nombramiento o designación.

4. No obstante, en el caso de que se produzcan las causas señaladas en las letras a) y b) del apartado anterior, las personas designadas como miembros de la Comisión de Coordinación continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la designación o nombramiento de quienes hayan de sustituirlas.

Artículo 5. Régimen de sustitución y suplencia de la Presidencia y de la Secretaría.

1. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal de sustitución o suplencia de la persona que ostente la Presidencia de la comisión u órgano autonómico en quien delegue, será sustituida por la persona que ostente la Vicepresidencia, por su orden previsto en el artículo 10.1 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto.

2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal de sustitución o suplencia de la persona titular o suplente que ostente la Secretaría de la comisión, será sustituida temporalmente por un funcionario del órgano directivo que ostente la competencia en materia de coordinación de policías locales, designado por la Presidencia, y que deberá ocupar un puesto de estructura.

Artículo 6. Funciones y derechos de los miembros.

Corresponden a quienes ostenten la condición de miembro de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Extremadura las siguientes funciones y derechos:

a) Recibir, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, si se trata de sesiones ordinarias, y de veinticuatro horas, para el supuesto de sesiones extraordinarias, la convocatoria de la reunión que contendrá en todo caso el orden del día. La información y documentación sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros en idéntico plazo.

b) Participar en los debates de las sesiones.

c) Ejercer su derecho al voto, pudiendo hacer constar en acta la abstención y el voto particular, así como los motivos que los justifiquen.

d) Elevar propuestas para ser incluidas en la siguiente sesión.

e) Formular ruegos y preguntas.

f) Obtener la información precisa para cumplir debidamente las funciones asignadas.

g) Participar en las reuniones de los grupos técnicos de trabajo o de las comisiones sectoriales que se constituyan en el seno de la Comisión de Coordinación.

h) Desempeñar cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

Artículo 7. Funciones de la Presidencia.

Además de las funciones atribuidas por el artículo 6 en atención a su condición de miembro de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, le corresponden a la Presidencia las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación de la Comisión de Coordinación.

b) Acordar la convocatoria y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.

c) Moderar el desarrollo de los debates de las sesiones y suspenderlos por causas justificadas.

d) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos adoptados por la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Extremadura.

e) Asegurar el cumplimiento de las leyes.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a la condición de Presidencia de dicho órgano colegiado.

Artículo 8. Funciones de la Secretaría.

Además de las funciones atribuidas en el artículo 6, excepto la prevista en la letra c), corresponden a la Secretaría de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Extremadura las siguientes:

a) Asistir a las reuniones con voz, pero sin voto.

b) Efectuar, por orden de la Presidencia, la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, así como las citaciones de sus miembros.

c) Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Comisión de Coordinación de Policías Locales y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

d) Preparar el despacho de los asuntos.

e) Redactar las actas de las sesiones.

f) Expedir certificaciones de las consultas, informes y acuerdos adoptados.

g) Custodia de documentos.

h) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones de la Comisión de Coordinación de Policías Locales y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas.

i) Cuantas otras funciones sean inherentes a la condición de Secretaría de dicho órgano colegiado.

SECCIÓN 2.ª: Funciones de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Extremadura

Artículo 9. Funciones.

Además de las funciones atribuidas en los artículos 11 y 12.4 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, corresponden a la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Extremadura las siguientes:

a) Encomendar, en su caso, a la Comisión Técnica de Mandos de la Policía Local de Extremadura estudios, trabajos o informes sobre aquellas materias de su competencia que estime necesarias.

b) Tratar en sesión plenaria aquellos estudios, trabajos o informes encomendados a la Comisión Técnica de Mandos, así como los estudios, trabajos, informes o propuestas que dicha Comisión Técnica realice en el ejercicio de las funciones atribuidas en el presente decreto.

CAPÍTULO II

RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO

SECCIÓN 1.ª: Disposiciones generales

Artículo 10. Organización.

1. La Comisión de Coordinación de Policías Locales de Extremadura funcionará en Pleno.

2. Asimismo y para lograr un mejor desarrollo de las funciones atribuidas, dentro de la Comisión de Coordinación se podrán constituir grupos técnicos de trabajo y comisiones sectoriales.

3. Las sesiones de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, así como de los grupos técnicos de trabajo y comisiones sectoriales, se podrán celebrar tanto de forma presencial como a distancia conforme a lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 11. Delegación de voto.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el presente decreto para la sustitución de miembros titulares de la Comisión de Coordinación que no pudieran asistir presencialmente o a distancia a las reuniones de la misma, éstos podrán delegar su voto en cualquier otro miembro del sector institucional o social que representen, siempre y cuando no pudieran asistir presencialmente o a distancia a las reuniones y tampoco pudieran hacerlo sus suplentes nombrados conforme a lo dispuesto en este decreto.

2. El voto sólo podrá delegarse para una sesión concreta y específica sin que se pueda, en ningún caso, delegarse de manera genérica para un conjunto de ellas o por un período de tiempo, aunque fuera determinado.

3. A efectos de consecución de quórum se entenderá presente la persona delegante.

4. La delegación de voto se hará por escrito, que deberá presentarse ante la Secretaría de la Comisión de Coordinación con una antelación de, al menos, veinticuatro horas respecto a la sesión para la que se efectúa.

5. Las delegaciones de voto habidas para una sesión deberán ser comunicadas por la Secretaría de la Comisión de Coordinación al resto de miembros presentes al inicio de la misma.

Artículo 12. Asistencia de personas ajenas a la Comisión de Coordinación.

En los términos y condiciones previstos en el artículo 10.2 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, podrán asistir presencialmente o a distancia a las sesiones de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Extremadura cuantas personas se estime conveniente en orden a la naturaleza e índole de los asuntos a tratar.

SECCIÓN 2.ª: Del Pleno

Artículo 13. Convocatoria de las sesiones ordinarias.

1. Conforme a la previsión realizada en el artículo 12.1 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Extremadura se reunirá preceptivamente, con carácter ordinario, una vez al semestre.

2. La convocatoria de la sesión, con expresión del orden del día fijado por la Presidencia, será comunicada por la Secretaría a cada miembro integrante de la Comisión de Coordinación con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, con expresión de la fecha, hora y lugar de la reunión.

3. Salvo que no resulte posible, las convocatorias serán remitidas a los miembros de la Comisión de Coordinación a través de medios electrónicos, adjuntando el acta de la sesión anterior y la documentación relativa a los temas incluidos en el orden del día que vayan a ser tratados.

Artículo 14. Convocatoria de las sesiones extraordinarias.

1. Conforme a la previsión realizada en el artículo 12.1 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Extremadura se podrá reunir de forma extraordinaria a petición de un tercio sus miembros o por disposición de la Presidencia.

2. La convocatoria de la sesión será comunicada por la Secretaría a cada miembro integrante de la Comisión de Coordinación con una antelación mínima de veinticuatro horas, y deberá reunir el resto de requisitos a que hacen referencia los apartados 2 y 3 del artículo anterior.

3. En el orden del día se incluirán los puntos propuestos por quienes hubieran instado la convocatoria extraordinaria.

Artículo 15. Asuntos no incluidos en el orden del día.

No podrá ser objeto de deliberación ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que todos los miembros de la Comisión de Coordinación asistan presencialmente o a distancia y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

Artículo 16. Quórum de constitución.

1. Para la válida constitución del Pleno de la Comisión de Coordinación y en concordancia con lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, será necesaria la asistencia presencial o a distancia de las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría, así como de la mitad, al menos, de los miembros titulares o, en su caso, de quienes hayan de sustituirles con arreglo a lo dispuesto en el presente decreto.

A efectos de alcanzar el quórum se tendrá en cuenta la previsión del artículo 11.3 acerca de la delegación de voto.

2. No obstante, de no producirse la mayoría indicada en el apartado anterior, el Pleno de la Comisión de Coordinación se entenderá válidamente constituido en segunda convocatoria si han asistido presencialmente o a distancia las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan y un tercio de representantes titulares o suplentes de la Comisión de Coordinación.

La segunda convocatoria tendrá lugar treinta minutos después de la primera.

3. Cuando estuvieran reunidos, de manera presencial o a distancia, el Secretario y todos los miembros de la Comisión de Coordinación, o en su caso las personas que les suplan, éstos podrán constituirse válidamente como órgano colegiado para la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos sin necesidad de convocatoria previa cuando así lo decidan todos sus miembros.

Artículo 17. Acuerdos.

1. Los acuerdos de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Extremadura se adoptarán por mayoría simple de los miembros asistentes presencialmente o a distancia y representados y, en caso de empate, decidirá el voto de calidad de la Presidencia.

2. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la fecha de celebración de la sesión y será incorporado al texto aprobado, así como al acta de dicha sesión.

Artículo 18. Actas.

1. De cada sesión plenaria de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Extremadura se levantará acta por la persona que ejerza la Secretaría de la misma.

2. Las actas deberán contener, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Relación de asistentes presenciales y a distancia.

b) Orden del día de la reunión.

c) Circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado.

d) Puntos principales de las deliberaciones acaecidas.

e) Acuerdos adoptados, y su contenido.

3. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre se que aporte por escrito en el acto o dentro del plazo de cinco días hábiles desde la fecha de celebración de la sesión, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

4. Las actas serán elaboradas por la persona que ejerza la Secretaría de la Comisión de Coordinación con el visto bueno de la Presidencia.

5. La aprobación del acta por la Comisión de Coordinación se podrá realizar al finalizar la propia sesión o al inicio de la siguiente sesión que se celebre.

SECCIÓN 3.ª: De los grupos técnicos de trabajo y de las comisiones sectoriales

Artículo 19. Constitución y régimen jurídico.

1. La Comisión de Coordinación de Policías Locales de Extremadura podrá constituir, mediante acuerdo del Pleno, grupos técnicos de trabajo para lograr un mejor desarrollo de sus funciones, así como comisiones sectoriales para el estudio, análisis o propuestas sobre asuntos, materias o proyectos normativos que hayan de ser sometidos a su informe.

2. Las funciones específicas, composición y funcionamiento de los diferentes grupos técnicos de trabajo y comisiones sectoriales que se constituyan se regirán por lo establecido en el presente decreto y por lo que específicamente disponga el acuerdo del Pleno de la Comisión de Coordinación por el que se crean.

Supletoriamente se aplicarán las normas establecidas en este decreto para el Pleno de la Comisión de Coordinación.

Artículo 20. Composición.

Los grupos técnicos de trabajo y las comisiones sectoriales tendrán la composición que se determine en el acuerdo del Pleno por el cual se crean si bien, en todo caso, deberán observarse los siguientes aspectos mínimos:

a) La Presidencia de los grupos técnicos de trabajo y de las comisiones sectoriales deberá recaer en una de las cinco vocalías de la Comisión de Coordinación cuyo nombramiento corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales.

b) En las vocalías de cada grupo técnico de trabajo o comisión sectorial, en todo caso, se deberá garantizar la presencia de todos los sectores institucional y social representados en la Comisión de Coordinación.

c) Ejercerá las funciones de la Secretaría, con voz y sin voto, de todos los grupos técnicos de trabajo y comisiones sectoriales, la persona que ostente la Secretaría del Pleno de la Comisión de Coordinación que tendrá, además de las funciones específicas previstas en el artículo 8 del presente decreto, la de elevar a dicho Pleno los acuerdos adoptados en aquéllos.

d) Para el mejor y más eficaz cumplimiento de los cometidos para el que han sido creados y siempre que lo apruebe la Presidencia del respectivo órgano técnico de trabajo o comisión sectorial, podrán asistir presencialmente o a distancia a las sesiones de ésta, con voz y sin voto, cuantas personas se estime conveniente en orden a la naturaleza e índole de los asuntos a tratar.

Artículo 21. Régimen de funcionamiento.

El régimen de funcionamiento de los grupos técnicos de trabajo y de las comisiones sectoriales se determinará en el acuerdo del Pleno por el que se crean si bien con pleno respeto a los siguientes extremos:

a) Se podrán crear con carácter permanente o puntual quedando, en este último caso, extinguidas una vez concluida la misión o alcanzada la finalidad para la que fueron creadas.

b) Los acuerdos que se adopten serán elevados al Pleno de la Comisión de Coordinación para su conocimiento.

TÍTULO II

COMISIÓN TÉCNICA DE MANDOS DE LA POLICÍA LOCAL DE EXTREMADURA

CAPÍTULO I

CREACIÓN, COMPOSICIÓN Y FUNCIONES

Artículo 22. Creación, naturaleza y adscripción.

Se crea, al amparo de lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, la Comisión Técnica de Mandos de la Policía Local de Extremadura, como órgano permanente de colaboración y asesoramiento técnico de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, adscrito al órgano autonómico directivo competente en materia de coordinación de policías locales.

Artículo 23. Composición.

1. La Comisión Técnica de Mandos de la Policía Local de Extremadura estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidencia: la persona titular de la Jefatura de Servicio que tenga atribuida las competencias en materia de coordinación de policías locales de Extremadura, u órgano administrativo autonómico de similar categoría funcionarial en quien delegue.

b) Vocalías: diez personas que tengan asignadas la Jefatura de un Cuerpo de Policía Local de Extremadura:

- En todo caso, tendrán la condición de vocal las personas titulares de las Jefaturas de los Cuerpos de Policía Local de Badajoz, Cáceres, Mérida y Plasencia, o mandos de dichos Cuerpos de Policías designados por éstas.

- Tres vocales designados por el órgano directivo autonómico que tenga atribuidas las competencias en materia de coordinación de policías locales de Extremadura.

- Tres vocales designados por la Federación de Municipios de Extremadura.

c) Secretaría: una persona funcionaria de carrera adscrita a la Jefatura de Servicio referida en la letra a) y designada por ésta.

2. Cada órgano con facultad para designar a los miembros de la Comisión Técnica de Mandos designará al mismo tiempo que a éstos, a quienes les deban sustituir en caso de inasistencia presencial o a distancia justificada.

3. En cualquier momento, los órganos con facultad para designar a los miembros de la Comisión Técnica de Mandos podrán proceder a la revocación de los miembros titulares o suplentes por ellos nombrados o designados, comunicándolo a la mayor brevedad posible a la Secretaría de la Comisión Técnica.

4. La composición de la Comisión Técnica de Mandos tendrá en cuenta el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres previsto en la Ley 8/2011, de 23 de marzo , de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.

5. Las causas de pérdida de la condición de miembro de la Comisión Técnica y sus consecuencias son las previstas en los apartados 3 y 4 del artículo 4 del presente decreto para la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Extremadura.

Artículo 24. Régimen de sustitución y suplencia de la Presidencia.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal de sustitución o suplencia de la persona titular o suplente que ostente la Presidencia de la Comisión Técnica, será sustituida por la persona titular de una de las Jefaturas de Servicio del órgano directivo autonómico con competencias en materia de coordinación de policías locales, designada por la persona titular de éste.

Artículo 25. Funciones y derechos de los miembros.

Corresponden a quienes ostenten la condición de miembro de la Comisión Técnica de Mandos de la Policía Local de Extremadura las siguientes funciones y derechos:

a) Recibir, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, si se trata de sesiones ordinarias, y de veinticuatro horas, para el supuesto de sesiones extraordinarias, la convocatoria de la reunión que contendrá en todo caso el orden del día. La información y documentación sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros en idéntico plazo.

b) Participar en los debates de las sesiones.

c) Ejercer su derecho a hacer constar en las propuestas que se acuerden en el seno de la Comisión Técnica las consideraciones contrarias o distintas del contenido de las mismas.

d) Formular ruegos y preguntas.

e) Obtener la información precisa para cumplir debidamente las funciones asignadas.

f) Desempeñar cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

Artículo 26. Funciones de la Presidencia.

Además de las funciones atribuidas por el artículo 25 en atención a su condición de miembro de la Comisión Técnica, le corresponden a la Presidencia las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación de dicha Comisión Técnica.

b) Acordar la convocatoria y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.

c) Moderar el desarrollo de los debates de las sesiones y suspenderlos por causas justificadas.

d) Visar las actas y certificaciones de las propuestas que se acuerden remitir a la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Extremadura.

e) Asegurar el cumplimiento de las leyes.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a la condición de Presidencia de dicho órgano colegiado.

Artículo 27. Funciones de la Secretaría.

Además de las funciones atribuidas en el artículo 25, corresponden a la Secretaría de la Comisión Técnica de Mandos las siguientes:

a) Asistir a las reuniones con voz, pero sin voto.

b) Efectuar, por orden de la Presidencia, la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión Técnica de Mandos, así como las citaciones de sus miembros.

c) Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Comisión Técnica y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

d) Preparar el despacho de los asuntos.

e) Redactar las actas de las sesiones y expedir certificaciones de las consultas, informes y propuestas que hayan de remitirse a la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Extremadura.

f) Custodia de documentos.

g) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones de la Comisión de Coordinación de Policías Locales y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas.

h) Cuantas otras funciones sean inherentes a la condición de Secretaría de dicho órgano colegiado.

Artículo 28. Funciones de la Comisión Técnica de Mandos de la Policía Local de Extremadura.

1. Las funciones de la Comisión Técnica de Mandos de la Policía Local de Extremadura son las siguientes:

a) Elaboración de estudios, informes o propuestas de carácter técnico que impulsen la homogeneización de métodos y protocolos de actuación de los Cuerpos de Policía Local de Extremadura con la finalidad de integrar las distintas actuaciones policiales en la globalidad del sistema.

b) Elaboración de estudios, informes o propuestas de carácter técnico donde se determinen medios y relaciones que hagan posible la información recíproca y la acción conjunta de los Cuerpos de Policía Local de Extremadura.

c) Elaboración de estudios, informes o propuestas tendentes a la unificación de criterios en materia de formación de los funcionarios que desempeñan el servicio de policía local en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

d) Elaboración de otros estudios, informes o trabajos que específicamente les encargue la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Extremadura.

2. Los estudios, informes, trabajos o propuestas elaborados en el seno de la Comisión Técnica de Mandos serán remitidos por la Secretaría a la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, junto con las actas de la sesión plenaria donde se debatió y aprobó dichos trabajos.

CAPÍTULO II

RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 29. Organización.

1. La Comisión Técnica de Mandos de la Policía Local de Extremadura únicamente funcionará en Pleno.

2. Las sesiones de la Comisión Técnica de Mandos de la Policía Local de Extremadura se podrán celebrar tanto de forma presencial como a distancia conforme a lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 30. Convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias.

1. La Comisión Técnica de Mandos de la Policía Local de Extremadura se reunirá preceptivamente, con carácter ordinario, una vez al año, y con carácter extraordinario, siempre que así lo acuerde la Presidencia, por decisión propia o a petición de un tercio de sus miembros.

2. La convocatoria de la sesión, con expresión del orden del día fijado por la Presidencia, será comunicada por la Secretaría a cada miembro integrante de la Comisión Técnica con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, para las sesiones ordinarias, y de veinticuatro horas, para las sesiones extraordinarias, con expresión de la fecha, hora y lugar de la reunión.

3. Salvo que no resulte posible, las convocatorias serán remitidas a los miembros de la Comisión Técnica a través de medios electrónicos, adjuntando el acta de la sesión anterior y la documentación relativa a los temas incluidos en el orden del día que vayan a ser tratados.

Artículo 31. Delegación de voto, asistencia de personas ajenas a la Comisión Técnica de Mandos, asuntos no incluidos en el orden del día y quórum de constitución.

Las previsiones realizadas en los artículos 11, 12, 15 y 16 del presente decreto para la delegación del voto, la asistencia de personas ajenas, los asuntos no incluidos en el orden del día y el quórum de constitución de las sesiones plenarias de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, son aplicables a la Comisión Técnica de Mandos de la Policía Local de Extremadura, con la adecuación correspondiente a las particularidades de la composición de ésta.

Artículo 32. Actas.

1. De cada sesión plenaria de la Comisión Técnica se levantará acta por la persona que ejerza la Secretaría de la misma que deberá contener los extremos señalados en las letras a) a d) del artículo 18 del presente decreto, así como una sucinta referencia a los estudios, informes, trabajos o propuestas que, en su caso, se hubieran realizado.

2. Cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre se que aporte por escrito en el acto o dentro del plazo de cinco días hábiles desde la fecha de celebración de la sesión, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

3. Las actas serán elaboradas por la persona que ejerza la Secretaría de la Comisión Técnica de Mandos, con el visto bueno de la Presidencia, y aprobadas por dicha comisión al finalizar la propia sesión o al inicio de la siguiente sesión que se celebre.

Disposición adicional primera. Gratuidad de los cargos.

Los miembros de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Extremadura y de la Comisión Técnica de Mandos no tendrán derecho a indemnización por asistencia a las reuniones de dichos órganos.

Disposición adicional segunda. Apoyo administrativo.

La Consejería competente en materia de coordinación de policías locales de Extremadura proporcionará, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, los medios y recursos necesarios para el correcto funcionamiento de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Extremadura y de la Comisión Técnica de Mandos de la Policía Local de Extremadura.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 15 de mayo de 1991, del Consejero de Presidencia y Trabajo, por la que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Coordinación de la Policía Local de Extremadura, así como cualquier otra norma de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en el presente decreto.

Disposición final primera. Desarrollo normativo y ejecución.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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