Consejo Jurídico de la Región de Murcia

 05/06/2018
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Ley 6/2018, de 30 de mayo, por la que se modifica la Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia (BORM de 4 de junio de 2018). Texto completo.

La Ley 6/2018 añade los apartados 5, 6 y 7 al artículo 4 de la Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia.

La Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

LEY 6/2018, DE 30 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 2/1997, DE 19 DE MAYO, DEL CONSEJO JURÍDICO DE LA REGIÓN DE MURCIA.

Preámbulo

La Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 10 de diciembre de 1948, consagra como derecho fundamental la igualdad entre sexos; por su parte, la Convención de 18 de diciembre de 1979, de Naciones Unidas, sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, establece que sus miembros se comprometen a asegurar la realización práctica de este principio adoptando las medidas adecuadas para ello.

La Constitución propugna la igualdad, en su artículo primero, como uno de los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico, impone a los poderes públicos, en el artículo 9.2, la tarea de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, y proclama, en el artículo 14, la igualdad ante la ley, prohibiendo expresamente que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de sexo.

En correspondencia con estos mandatos constitucionales, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, establece, en su artículo 16, entre otras disposiciones de relieve, que los poderes públicos procurarán atender al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en los nombramientos y designaciones de los cargos de responsabilidad que les correspondan.

Por su parte, en el ámbito autonómico, la Generalitat Valenciana ha promulgado la Ley 12/2017, de 2 de noviembre, de la Generalitat, de modificación de las leyes reguladoras de las instituciones de la Generalitat para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en sus órganos.

El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia reitera el mandato constitucional dirigido a los poderes públicos de la Región de Murcia, de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas en la Región, reconociendo, en su artículo 10.Uno.20, como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma la promoción de la mujer, correspondiéndole en el ejercicio de ésta, la potestad legislativa, reglamentaria y la función ejecutiva, respetando en todo caso lo dispuesto en la Constitución.

En el desarrollo de dicha competencia se aprobó la Ley 7/2007, de 4 de abril , para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y de Protección contra la Violencia de Género en la Región de Murcia que en su artículo 27 establece que “Las administraciones públicas de la Región de Murcia promoverán las actuaciones oportunas dirigidas a conseguir una participación plena de las mujeres en todos los ámbitos de la vida política, social, económica y cultural”.

Uno de los reflejos de los ámbitos citados es la composición del órgano consultivo en materia de gobierno y de administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Consejo Jurídico, composición que se modifica mediante esta ley, estableciendo el principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres en los grupos de renovación, tanto en las designaciones por parte de la Asamblea Regional como en las propuestas del Consejo de Gobierno con el fin de garantizar la igualdad de hombres y mujeres en este órgano.

Artículo único

Se modifica la Ley 2/1997, de 19 de mayo , del Consejo Jurídico de la Región de Murcia, en los siguientes términos:

Uno. Se añaden los apartados 5, 6 y 7 al artículo 4, “Designación, nombramiento y renovación de los consejeros”:

“5. La composición global de los 3 miembros designados por la Asamblea Regional deberá responder al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de tal modo que no podrá haber más de 2 miembros del mismo sexo.

6. La composición global de los 2 miembros, a propuesta del Consejo de Gobierno, deberá responder al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de tal modo que no podrán ser ambos miembros del mismo sexo.

7. El principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres establecido en los puntos anteriores será tenido en cuenta tanto en los procesos de renovación ordinaria como en las posibles designaciones por vacantes que puedan producirse.”

Disposición final

Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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