RESOLUCIÓN TES/1004/2018, DE 16 DE MAYO, DE CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA UTILIZACIÓN DE ÁRIDO RECICLADO DE LOS RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN CON MARCADO CE EN OBRAS PROMOVIDAS POR LOS ENTES LOCALES Y LAS EMPRESAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE CATALUÑA (REF. BDNS 399615).
Vista la Resolución TES/952/2018, de 10 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la utilización de árido reciclado de los residuos de la construcción con marcado CE en obras promovidas por entes locales y empresas públicas municipales de Cataluña;
Visto el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , de acceso a la información pública y el buen gobierno, y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno;
Dado que la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece la obligación de las personas jurídicas de relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas;
Visto el Acuerdo del Consejo de Dirección de la Agencia de Residuos de Cataluña adoptado el 6 de marzo de 2018, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la utilización de árido reciclado de los residuos de la construcción con marcado CE en obras promovidas por entes locales y empresas públicas municipales de Cataluña;
Visto el certificado de disponibilidad presupuestaria emitido por el Área Económica de la Agencia de Residuos de Cataluña,
Resuelvo:
-1 Abrir la convocatoria para la concesión de ayudas para la utilización de árido reciclado de los residuos de la construcción con marcado CE en obras promovidas por entes locales y empresas públicas municipales de Cataluña, en régimen de prorrateo.
-2 La tramitación, la resolución y el otorgamiento de las ayudas que prevé esta convocatoria, así como las condiciones, los criterios de valoración, los requisitos de participación y la documentación que se debe aportar se rigen por las bases que aprueba la Resolución TES/952 /2018, de 10 de mayo de 2018.
-3 La asignación máxima estimada de la presente convocatoria es de un millón ochocientos mil euros (1.800.000,00 €) a cargo de los presupuestos de la Agencia de Residuos de Cataluña para el año 2018 a la partida 460.00.01.
Este crédito podrá ser ampliado con una cantidad adicional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 92.4 b) del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
La efectividad de la cuantía adicional estará condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito con carácter previo a la resolución de las subvenciones.
La concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
-4 El plazo para la presentación de solicitudes de esta convocatoria finalizará a los dos meses de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
-5 El órgano instructor del procedimiento para la concesión de las ayudas es el Área de Infraestructuras de la Agencia de Residuos de Cataluña.
La resolución del procedimiento de concesión de las ayudas corresponde al director de la Agencia de Residuos de Cataluña de acuerdo con lo que dispone el artículo 93 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. La resolución, debidamente motivada, se debe dictar y notificar en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria. Sin perjuicio de la obligación de emitir resolución, transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado/publicado la resolución expresa, las solicitudes se entienden desestimadas y, en consecuencia, denegada la ayuda, de acuerdo con lo que prevé el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
La resolución de concesión o denegación de la ayuda se notifica mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html, sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
-6 La resolución del procedimiento de concesión pondrá fin a la vía administrativa de acuerdo con el artículo 67.1 del Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio , y se podrá interponer en contra recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona en un plazo de dos meses, contados desde la recepción de su notificación, o potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, contado desde la recepción de su notificación de acuerdo con los artículos 75 y 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
-7 Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, de conformidad con lo que prevén los artículos 112 , 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, ante el consejero de Territorio y Sostenibilidad, en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
-8 Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
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