Ayudas del Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales de Municipios

 30/05/2018
 Compartir: 

Extracto de la Orden de 18 de mayo de 2018 por la que se convocan ayudas del Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura (DOE de 29 de mayo de 2018). Texto completo.

EXTRACTO DE LA ORDEN DE 18 DE MAYO DE 2018 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS DEL FONDO DE COOPERACIÓN PARA LAS MANCOMUNIDADES INTEGRALES DE MUNICIPIOS DE EXTREMADURA.

BDNS(Identif.):400018 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura se publica el extracto de las ayudas del Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura correspondiente a la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente DOE.

Primero. Objeto.

Ayudas a conceder con cargo al Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales de Municipios en Extremadura, cuya finalidad es la de cooperar en el sostenimiento de las mismas, potenciando su desarrollo integral en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con las bases reguladoras aprobada mediante Decreto 37/2018, de 3 de abril.

A los efectos del párrafo anterior, se entenderá por desarrollo integral de las Mancomunidades de municipios de Extremadura aquel orientado a la realización de obras y prestación de servicios que sean necesarios para que las entidades locales que las integran puedan ejercer las competencias o prestar los servicios enumerados en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, exigiendo que su prestación se lleve a cabo mediante gestión directa o a través de consorcio.

Segundo. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas las Mancomunidades Integrales de Municipios calificadas por la Consejería competente en materia de administración local, y que reúnan los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre y en el artículo 1.3 del Decreto 37/2018, de 3 de abril, que cumplan a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes los requisitos señalados en el mismo.

Tercero. Bases reguladoras.

Decreto 37/2018, de 3 de abril, por el que se regulan las bases para la distribución del Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura. Publicado en el DOE n.º 68, de 9 de abril.

Cuarto. Cuantía.

El importe total del presupuesto con destino al Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales que en este ejercicio asciende a dos millones quinientos noventa mil trescientos treinta y dos euros (2.590.332 euros), se distribuirá entre las solicitudes presentadas y conforme a los criterios previstos en el artículo 6 de la orden de convocatoria. Este importe se distribuye en gastos corrientes con cargo a la aplicación presupuestaria 12.06.115B.461, código de proyecto 2008.12.06.0001, por cuantía de 2.290.332 euros, e inversiones, con cargo a la aplicación presupuestaria 12.06.115B.761, código de proyecto 2008.12.06.0001, por cuantía de 300.000 euros de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2018.

Este importe se cofinanciará con las aportaciones de las Diputaciones Provinciales de Cáceres y de Badajoz, mediante Convenio Interadministrativo de Colaboración, de coordinación y colaboración de políticas en materia de Mancomunidades de Municipios en Extremadura.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en el plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la orden y del presente extracto en el Diario Oficial de Extremadura.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Actualidad: El Gobierno acuerda con CCAA y entidades locales iniciar los trabajos para interconectar las oficinas de atención a la ciudadanía
  2. Tribunal Supremo: Resuelve el TS que para el acceso a los Cuerpos o Escalas del Grupo A se precisa la titulación exigida legalmente para el ejercicio de la profesión regulada correspondiente
  3. Tribunal Supremo: Resuelve la Sala si un guardia civil, de baja por incapacidad temporal, que pasa a la situación de reserva sin previa incorporación al servicio activo, tiene derecho a la compensación económica por vacaciones no disfrutadas
  4. Legislación: Coeficiente reductor de la edad de jubilación a favor de los bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos
  5. Actualidad: Todas las ofertas de empleo público, en el boletín semanal del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública (Del 17 al 23 de septiembre de 2025)
  6. INAP: Ya está disponible el boletín n.º 11 "¿De qué habla la Comunidad de Formación?"
  7. Legislación: Canje de Cartas constitutivo de Acuerdo Internacional Administrativo entre el Reino de España y el Organismo Internacional de la Energía Atómica para la celebración de la Escuela de Liderazgo para Jóvenes Profesionales del Ámbito Nuclear
  8. Tribunal Supremo: Es de aplicación la reducción del 60% sobre el rendimiento neto total regularizado derivado del arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda en caso de comprobación por parte de la AEAT
  9. Tribunal Supremo: Estable el TS que, para la provisión del personal directivo de las Entidades Locales de Galicia, se aplicará la regulación básica contenida en el art. 130 de la LBRL
  10. Legislación: Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 28 de mayo de 2024

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana