Comunicación electrónica del contenido de los contratos de trabajo y sus copias básicas

 29/05/2018
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Orden HAC/27/2018, de 15 de mayo, por la que se modifica la Orden HAC/57/2016, de 15 de noviembre, por la que se regula el procedimiento para la comunicación electrónica del contenido de los contratos de trabajo y sus copias básicas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 28 de mayo de 2018). Texto completo.

ORDEN HAC/27/2018, DE 15 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN HAC/57/2016, DE 15 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA DEL CONTENIDO DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO Y SUS COPIAS BÁSICAS, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

La Orden HAC/57/2016, de 15 de noviembre , regula el procedimiento para la comunicación electrónica del contenido de los contratos de trabajo y sus copias básicas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El objeto de dicha Orden fue regular en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria el procedimiento de comunicación telemática de los datos que deben comunicarse a los Servicios Públicos de Empleo a los que se refiere el Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre , modificado por el Real Decreto 1715/2004, de 23 de julio y desarrollado por la Orden TAS/770/2003, de 14 de marzo , utilizando la aplicación web creada a tal efecto, denominada Contrat@ "Comunicación de la Contratación laboral a través de Internet".

En concreto, de acuerdo con su contenido los sujetos obligados deberán comunicar el contenido de los contratos de trabajo, de las prórrogas, de sus copias básicas, la transformación en indefinidos de contratos temporales, los llamamientos a la actividad de personas con contratos fijos discontinuos y los pactos de horas complementarias a través la Aplicación telemática, mediante la conexión con el portal del Servicio Público de Empleo Estatal en la dirección:

https://www.sepe.es y disponible también en la página web del Servicio Cántabro de Empleo, en la dirección http://www.empleacantabria.com.

Desde su entrada en vigor se ha comprobado la efectividad no sólo de la Aplicación en sí misma, sino de la obligatoriedad de realizar tales trámites mediante la utilización de los medios electrónicos.

Lo anterior ha contribuido a incrementar la participación ciudadana de las personas jurídicas, empresas y profesionales en los servicios, facilitando la realización de gestiones y trámites que de otra manera requerirían la presentación física ante el Organismo.

Para hacer realidad la reducción de las cargas administrativas y potenciar el uso de las tecnologías distintas normas han venido ordenando y dando la cobertura legal necesaria.

El artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, regula la obligatoriedad de relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, para las personas y entidades allí mencionadas, añadiendo que "reglamentariamente las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios".

Asimismo, el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, ya dispuso que "reglamentariamente, las Administraciones públicas podrán establecer la obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando solo medios electrónicos, cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos".

En lo referente a la regulación propia hemos de destacar el compromiso de supresión o reducción de la documentación requerida a los ciudadanos, mediante su sustitución por el acceso electrónico a datos e información, transmisiones de datos o emisión de certificados electrónicos", que recoge el Decreto 20/2012, de 12 de abril así como el Decreto 74/2014, de 27 de noviembre , de Régimen Jurídico de la Administración Electrónica de la Comunidad Autónoma de Cantabria, establece como uno de los objetivos el fomento de la participación ciudadana en la gestión de su actividad administrativa por medios electrónicos, así como la obligatoriedad del procedimiento administrativo electrónico.

Sin embargo, con la tramitación telemática para la comunicación de datos de la contratación laboral, se ha ido detectando la necesidad de incorporar la posibilidad de realizar otros trámites no previstos en la Orden HAC/57/2016, de 15 de noviembre , debiendo proceder a modificar la misma. En este sentido y para optimizar el diseño y contenido que la aplicación permite, se incluye como documento sujeto a comunicación de datos, el acuerdo de subrogación de los contratos, evitando que los sujetos autorizados tengan que realizar la gestión de forma presencial.

Asimismo, se ha procedido a actualizar dos procesos más en la comunicación de datos adaptándolo a las nuevas posibilidades que la aplicación electrónica permite, como es la comunicación de la finalización de los contratos y la necesaria a la vez que demandada opción de presentar también de forma telemática la solicitud de autorización administrativa para el uso de la aplicación de la comunicación de la contratación laboral a través de internet, ya que hasta ahora sólo se podía realizar presencialmente.

En virtud de lo anterior, previo informe favorable de la Asesoría Jurídica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 33 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden HAC/57/2016, de 15 de noviembre, por la que se regula el procedimiento para la comunicación electrónica del contenido de los contratos de trabajo y sus copias básicas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El artículo 2 de la Orden HAC/57/2016, de 15 de noviembre, por la que se regula el procedimiento para la comunicación electrónica del contenido de los contratos de trabajo y sus copias básicas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, queda redactado como sigue:

"Artículo 2. Comunicación electrónica del contenido de los contratos de trabajo y sus copias básicas.

1. La comunicación al Servicio Cántabro de Empleo del contenido de los contratos de trabajo, de las prórrogas y sus copias básicas se efectuará obligatoriamente mediante la aplicación Web creada a tal efecto, denominada Contrat@ "Comunicación de la contratación laboral a través de Internet".

Asimismo, por este medio telemático, se deberán comunicar las transformaciones en indefinidos de contratos temporales, los llamamientos a la actividad de personas trabajadoras con contratos fijos discontinuos, los pactos de horas complementarias, así como los acuerdos de subrogación que se formalicen.

La comunicación de la terminación de los contratos de trabajo, para las modalidades de contrato en prácticas y para la formación y el aprendizaje, mientras exista tal obligación, y para aquéllos otros que por normativa legal o convenio colectivo así se recoja expresamente, deberá realizarse mediante la utilización de la Aplicación Contrat@ o por los medios que a tal efecto se facilita en la sede electrónica del Servicio Cántabro de Empleo.

2. Para el uso de la aplicación, las personas usuarias solicitarán previamente la autorización, con validez en todo el territorio nacional, y realizarán dichas comunicaciones a través de la Aplicación Contrat@, mediante la conexión con el portal del Servicio Público de Empleo Estatal en la dirección: https://www.sepe.es, y disponible también en la sede electrónica del Servicio Cántabro de Empleo, en la dirección http://www.empleacantabria.com.

3. La solicitud de autorización referida en el apartado anterior, se realizará obligatoriamente de forma telemática, cumplimentando el formulario que a tal efecto se facilita en la propia Aplicación Web, a la que la persona usuaria debe acceder debidamente identificado con certificado digital, DNI electrónico o Usuario/Contraseña proporcionado por la plataforma Cl@ve".

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor al mes de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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