DECRETO 66/2018, DE 22 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 219/2017, DE 27 DE DICIEMBRE, DE FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN DE SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS Y CONVOCATORIA PARA LA ANUALIDAD 2018.
Dado el elevado porcentaje de subvención estatal a las pólizas de seguros agrarios del módulo I, en unión del umbral máximo de subvencionalidad del régimen de ayudas permitido por la Unión Europea, la complementación autonómica no habría de contribuir a la finalidad pretendida de fomento de la contratación de este tipo de pólizas.
Como quiera que la Comunidad Autónoma de Extremadura debe velar por la adecuación de sus regímenes de ayudas a la finalidad que las justifica y está regida por los principios de eficacia, eficiencia y de buena gestión presupuestaria, el mantenimiento dentro del ámbito del Decreto 219/2017, de 27 de diciembre , de fomento de la contratación de seguros agrarios combinados, habría de ocasionar una utilización inadecuada del crédito presupuestario para esta modalidad de pólizas de seguros agrarios, en detrimento de su utilización en el fomento de líneas de seguros imprescindibles para los agricultores, quienes podrían verse perjudicados, en caso contrario, por la insuficiencia de financiación autonómica.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión celebrada el día 22 de mayo de 2018, DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Decreto 219/2017, de 27 de diciembre , de fomento de la contratación de seguros agrarios combinados y convocatoria para la anualidad 2018.
Se modifica el artículo 1 del Decreto 219/2017, de 27 de diciembre, de fomento de la contratación de seguros agrarios combinados y convocatoria para la anualidad 2018, que queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 1. Objeto.
Se regulan subvenciones complementarias de las estatales, por la contratación de pólizas de seguros agrarios combinados que tengan por objeto explotaciones agrarias de Extremadura, a excepción de las pólizas agrícolas del módulo I y de las pólizas de retirada y destrucción de animales muertos en las explotaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura”.
Disposición transitoria única. Solicitudes de subvención a la contratación de pólizas de seguros agrarios combinados del módulo I anteriores.
No afectará la modificación de este decreto a las solicitudes de subvención a la contratación de pólizas de seguros agrarios combinados del módulo I anteriores a su entrada en vigor.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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