Competencias y estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

 29/05/2018
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Decreto 4/2018, de 24 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOCAIB de 26 de mayo de 2018) Texto completo.

DECRETO 4/2018, DE 24 DE MAYO, DE LA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 24/2015, DE 7 DE AGOSTO, DE LA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS COMPETENCIAS Y LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LAS CONSEJERÍAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS

El Decreto 24/2015, de 7 de agosto , de la presidenta de las Illes Balears, establece las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Este decreto se ha visto afectado por el Decreto 1/2016, de 16 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears; por el Decreto 5/2016, de 6 de abril, de la presidenta de las Illes Balears; por el Decreto 11/2016, de 11 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears; por el Decreto 3/2017, de 20 de marzo, de la presidenta de las Illes Balears; por el Decreto 9/2017, de 7 de abril, de la presidenta de las Illes Balears; por el Decreto 15/2017, de 30 de junio, de la presidenta de las Illes Balears, y por el Decreto 18/2017, de 2 de noviembre, de la presidenta de las Illes Balears.

Se considera conveniente introducir algunas modificaciones en el Decreto 24/2015 para mejorar la delimitación material de las competencias asignadas a determinadas consejerías.

Por ello, de acuerdo con lo que disponen los artículos 11.c) y 38.3.a) de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, y los artículos 5 y 8 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto el siguiente

DECRETO

Artículo único

Modificación del Decreto 24/2015, de 7 de agosto , de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Se modifica el Decreto 24/2015, de 7 de agosto , de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de la siguiente manera:

1. Se modifica la letra c) del apartado 1 del artículo 2, que queda redactada de la siguiente manera:

c) Dirección General de Desarrollo Tecnológico: planificación y ordenación de los sectores de las comunicaciones y de las nuevas tecnologías de la información; sistemas de información, recursos tecnológicos y servicios informáticos y telemáticos de la Administración de la Comunidad Autónoma, y funciones de encargo del tratamiento de los datos personales en relación con estos sistemas, recursos y servicios; planificación y ordenación de los sectores de las telecomunicaciones, radiodifusión televisiva y sonora; impulso y coordinación de la implantación de la administración electrónica; seguridad de la información de los recursos tecnológicos.

2. Se modifica la letra a) del apartado 2 del artículo 2, que queda redactada de la siguiente manera:

a) Dirección General de Coordinación: implementación, impulso, coordinación y seguimiento de los planes, proyectos y programas estratégicos del Gobierno; coordinación interdepartamental entre órganos de consejerías diversas; coordinación funcional de la administración electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma; coordinación de las políticas en materia de igualdad; apoyo directo al consejero de Presidencia en el ejercicio de sus atribuciones; coordinación estratégica con el Gabinete de la Presidencia. Asimismo, asume la coordinación de las materias de carácter transversal.

3. Se añade un nuevo párrafo al final del apartado 2 del artículo 2, con la siguiente redacción:

Asimismo, se adscribe a efectos administrativos directamente a la persona titular de la Consejería de Presidencia la delegación de la protección de los datos personales, aunque la persona titular de la delegación debe actuar de forma independiente, en los términos de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

4. Se modifica la letra e) del apartado 9 del artículo 2, que queda redactada de la siguiente manera:

e) Dirección General de Energía y Cambio Climático: energías convencionales y alternativas; fomento y planificación de la eficiencia energética y utilización de energías renovables; movilidad eléctrica; ordenación energética; instalaciones eléctricas de alta tensión; redes de transporte y distribución de electricidad y gas; seguridad industrial de las instalaciones eléctricas de alta tensión y de instalaciones de transporte y distribución de gas y electricidad; coordinación de actuaciones en materia de cambio climático; cumplimiento de los compromisos de reducción de emisión de gases de efecto invernadero; control de la contaminación atmosférica; inventario de emisiones; calidad del aire; laboratorio de la atmósfera; seguimiento de la evolución del clima; estadísticas energéticas y de cambio climático; y coordinación y control de las políticas energéticas de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus entidades instrumentales.

5. Se añade un nuevo apartado, el 6, al artículo 3, con la siguiente redacción:

6. Las secretarías generales y las direcciones generales, así como los órganos directivos asimilables, ejercen las funciones de responsables del tratamiento de los datos personales de los procedimientos o procesos en relación con sus competencias.

Disposición final única

Este decreto empezará a regir a partir del momento en que se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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