Competencias y estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

 29/05/2018
 Compartir: 

Decreto 4/2018, de 24 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOCAIB de 26 de mayo de 2018) Texto completo.

DECRETO 4/2018, DE 24 DE MAYO, DE LA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 24/2015, DE 7 DE AGOSTO, DE LA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS COMPETENCIAS Y LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LAS CONSEJERÍAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS

El Decreto 24/2015, de 7 de agosto , de la presidenta de las Illes Balears, establece las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Este decreto se ha visto afectado por el Decreto 1/2016, de 16 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears; por el Decreto 5/2016, de 6 de abril, de la presidenta de las Illes Balears; por el Decreto 11/2016, de 11 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears; por el Decreto 3/2017, de 20 de marzo, de la presidenta de las Illes Balears; por el Decreto 9/2017, de 7 de abril, de la presidenta de las Illes Balears; por el Decreto 15/2017, de 30 de junio, de la presidenta de las Illes Balears, y por el Decreto 18/2017, de 2 de noviembre, de la presidenta de las Illes Balears.

Se considera conveniente introducir algunas modificaciones en el Decreto 24/2015 para mejorar la delimitación material de las competencias asignadas a determinadas consejerías.

Por ello, de acuerdo con lo que disponen los artículos 11.c) y 38.3.a) de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, y los artículos 5 y 8 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto el siguiente

DECRETO

Artículo único

Modificación del Decreto 24/2015, de 7 de agosto , de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Se modifica el Decreto 24/2015, de 7 de agosto , de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de la siguiente manera:

1. Se modifica la letra c) del apartado 1 del artículo 2, que queda redactada de la siguiente manera:

c) Dirección General de Desarrollo Tecnológico: planificación y ordenación de los sectores de las comunicaciones y de las nuevas tecnologías de la información; sistemas de información, recursos tecnológicos y servicios informáticos y telemáticos de la Administración de la Comunidad Autónoma, y funciones de encargo del tratamiento de los datos personales en relación con estos sistemas, recursos y servicios; planificación y ordenación de los sectores de las telecomunicaciones, radiodifusión televisiva y sonora; impulso y coordinación de la implantación de la administración electrónica; seguridad de la información de los recursos tecnológicos.

2. Se modifica la letra a) del apartado 2 del artículo 2, que queda redactada de la siguiente manera:

a) Dirección General de Coordinación: implementación, impulso, coordinación y seguimiento de los planes, proyectos y programas estratégicos del Gobierno; coordinación interdepartamental entre órganos de consejerías diversas; coordinación funcional de la administración electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma; coordinación de las políticas en materia de igualdad; apoyo directo al consejero de Presidencia en el ejercicio de sus atribuciones; coordinación estratégica con el Gabinete de la Presidencia. Asimismo, asume la coordinación de las materias de carácter transversal.

3. Se añade un nuevo párrafo al final del apartado 2 del artículo 2, con la siguiente redacción:

Asimismo, se adscribe a efectos administrativos directamente a la persona titular de la Consejería de Presidencia la delegación de la protección de los datos personales, aunque la persona titular de la delegación debe actuar de forma independiente, en los términos de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

4. Se modifica la letra e) del apartado 9 del artículo 2, que queda redactada de la siguiente manera:

e) Dirección General de Energía y Cambio Climático: energías convencionales y alternativas; fomento y planificación de la eficiencia energética y utilización de energías renovables; movilidad eléctrica; ordenación energética; instalaciones eléctricas de alta tensión; redes de transporte y distribución de electricidad y gas; seguridad industrial de las instalaciones eléctricas de alta tensión y de instalaciones de transporte y distribución de gas y electricidad; coordinación de actuaciones en materia de cambio climático; cumplimiento de los compromisos de reducción de emisión de gases de efecto invernadero; control de la contaminación atmosférica; inventario de emisiones; calidad del aire; laboratorio de la atmósfera; seguimiento de la evolución del clima; estadísticas energéticas y de cambio climático; y coordinación y control de las políticas energéticas de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus entidades instrumentales.

5. Se añade un nuevo apartado, el 6, al artículo 3, con la siguiente redacción:

6. Las secretarías generales y las direcciones generales, así como los órganos directivos asimilables, ejercen las funciones de responsables del tratamiento de los datos personales de los procedimientos o procesos en relación con sus competencias.

Disposición final única

Este decreto empezará a regir a partir del momento en que se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Efectos procesales del silencio administrativo, ¿una garantía para el ciudadano?
  2. Tribunal Supremo: Si un tercero adquiere un inmueble afecto al pago de una deuda tributaria dentro del plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nota marginal de afección, se le podrá declarar responsable subsidiario de la deuda
  3. Actualidad: Se convocan 261 plazas para distintos perfiles profesionales en diferentes ministerios
  4. Tribunal Supremo: En los contratos de servicio público de concesión de transporte regular de viajeros de uso general por carretera tienen aplicación preferente las normas especiales de servicio público de transporte terrestre de viajeros sobre las generales de contratación pública
  5. INAP: El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha convocado un proceso selectivo que incluye cuatro plazas con destino en el INAP
  6. Tribunal Supremo: Confirma el TS que por efecto de la DA 41.ª de la Ley de Contratos del Sector Público, los servicios de arquitectura tienen la consideración de prestaciones intelectuales, por lo que los criterios de calidad deben alcanzar al menos el 51 % de la puntuación
  7. INAP: CPS: Llamamiento extraordinario para la realización del ejercicio único y del primer y segundo ejercicio de las pruebas selectivas
  8. Legislación: Ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda
  9. Legislación: Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado
  10. Legislación: Ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros privados autorizados de Educación Infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana