Estructura orgánica básica de la Academia Central de la Defensa

 25/05/2018
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Orden DEF/517/2018, de 22 de mayo, por la que se modifica la Orden DEF/1846/2015, de 9 de septiembre, por la que se determina la estructura orgánica básica de la Academia Central de la Defensa (BOE de 25 de mayo de 2018). Texto completo.

ORDEN DEF/517/2018, DE 22 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DEF/1846/2015, DE 9 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE DETERMINA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA ACADEMIA CENTRAL DE LA DEFENSA.

Desde su creación, la dirección de la Academia Central de la Defensa ha recaído en el Subdirector General de Enseñanza Militar. El número de alumnos de la Academia ha ido incrementando progresivamente, siendo en la actualidad un organismo complejo de dirigir y gestionar, más aun, considerando que su director compagina esta responsabilidad con la de Subdirector General de Enseñanza Militar. Este hecho motivó que Real Decreto 998/2017, de 24 de noviembre , por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre , por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, dispusiera que el Director de la Academia pase a tener dedicación exclusiva en dicho cargo manteniendo la dependencia de la Subdirección General de Enseñanza Militar.

Asimismo, el artículo 5.1 de la Orden DEF/1846/2015, de 9 de septiembre, modificado por la disposición final primera de la Orden DEF/85/2017, de 1 de febrero , por la que se aprueban las normas sobre organización y funciones, régimen interior y programación de los centros docentes militares, establece que la Academia Central de la Defensa contará con un Subdirector Jefe de Estudios, cargo que será ocupado por un oficial de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas. Con la desvinculación del Subdirector General de Enseñanza Militar con el cargo de Director de la Academia, éste pasa a poder ser ocupado por aquel oficial general que se designe, pudiendo pertenecer el oficial general designado a los Cuerpos Específicos de los Ejércitos o a los Cuerpos Comunes. La designación de un oficial de Cuerpos Comunes como Subdirector de la Academia atendía a la necesidad de asegurar la representación de un oficial de Cuerpos Comunes al más alto nivel directivo de la Academia Central de la Defensa dadas sus particularidades. Estas mismas particularidades hacen que sea clave que la formación de los futuros oficiales de los Cuerpos Comunes que se imparte en la Academia tenga un enfoque integral y para ello es conveniente que exista tanto representación de los Cuerpos Específicos de los Ejércitos como de los Cuerpos Comunes en ese nivel directivo. Dependiendo de la procedencia del oficial general que ocupe el cargo de Director de la Academia, la designación de Subdirector podrá permitir esa representación de ambos Cuerpos, Específicos de los Ejércitos y Comunes, en la dirección de la Academia. En consecuencia, deja de ser necesario que el cargo de Subdirector sea específicamente ocupado por un oficial de los Cuerpos Comunes y se considera más conveniente que ese puesto pueda ser ocupado por aquel oficial de empleo Coronel o Capitán de Navío de las Fuerzas Armadas que se designe, pudiendo pertenecer dicho oficial tanto a los Cuerpos Específicos de los Ejércitos como a los Cuerpos Comunes.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden DEF/1846/2015, de 9 de septiembre , por la que se determina la estructura orgánica básica de la Academia Central de la Defensa.

Uno. La letra c) del artículo 3 queda sin contenido.

Dos. El apartado 1 del artículo 4 queda redactado como sigue:

“1. El Director de la Academia Central de la Defensa será un oficial general nombrado por el Subsecretario de Defensa.”

Tres. El apartado 1 del artículo 5 queda redactado como sigue:

“1. Conforme a lo establecido en las normas generales de organización y funcionamiento de los centros docentes militares, la Academia Central de la Defensa contará con un Subdirector Jefe de Estudios, cargo que será ocupado por un Coronel o Capitán de Navío de las Fuerzas Armadas.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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