Número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid

 23/05/2018
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Decreto 58/2018, de 21 de mayo, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOCAM de 22 de mayo de 2018). Texto completo.

DECRETO 58/2018, DE 21 DE MAYO, DEL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID, POR EL QUE SE ESTABLECE EL NÚMERO Y DENOMINACIÓN DE LAS CONSEJERÍAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El artículo 17.1 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, dispone que el Presidente de la Comunidad de Madrid ostenta la suprema representación de la Comunidad Autónoma y la ordinaria del Estado en la misma, preside y dirige la actividad del Gobierno, designa y separa a los Vicepresidentes y Consejeros y coordina la Administración.

El artículo 19.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, dispone que el Presidente de la Comunidad de Madrid tiene competencia para variar la denominación y el número de las Consejerías.

En su virtud,

DISPONGO

Artículo 1

Número y denominación de las Consejerías

La Administración de la Comunidad de Madrid se estructura en las siguientes Consejerías, de acuerdo con el siguiente orden de prelación:

1. Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno.

2. Economía, Empleo y Hacienda.

3. Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

4. Sanidad.

5. Políticas Sociales y Familia.

6. Transportes, Vivienda e Infraestructuras.

7. Educación e Investigación.

8. Cultura, Turismo y Deportes.

9. Justicia.

Artículo 2

Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno

1. Corresponde a la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, las competencias que actualmente tiene atribuidas la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, con excepción de las relativas a la materia de justicia.

2. Igualmente, le corresponde las competencias en materia de administración local que actualmente tiene atribuidas la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio.

Artículo 3

Consejería de Economía, Empleo y Hacienda

Corresponde a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda las competencias que actualmente tiene atribuidas.

Artículo 4

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Corresponde a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio las competencias que actualmente tiene atribuidas la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, salvo las relativas a la materia de Administración Local.

Artículo 5

Consejería de Sanidad

Corresponde a la Consejería de Sanidad las competencias que actualmente tiene atribuidas.

Artículo 6

Consejería de Políticas Sociales y Familia

Corresponde a la Consejería de Políticas Sociales y Familia las competencias que actualmente tiene atribuidas.

Artículo 7

Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras

Corresponde a la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras las competencias que actualmente tiene atribuidas.

Artículo 8

Consejería de Educación e Investigación

Corresponde a la Consejería de Educación e Investigación las competencias que actualmente tiene atribuidas.

Artículo 9

Consejería de Cultura, Turismo y Deportes

Corresponde a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes las competencias que actualmente tiene atribuidas.

Artículo 10

Consejería de Justicia

Corresponde a la Consejería de Justicia las competencias que actualmente tiene atribuidas la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno en materia de justicia.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Habilitación

Se habilita al titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda a asignar los programas presupuestarios a cada Consejería, de acuerdo con la distribución de competencias establecida, así como a efectuar aquellas modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre los presupuestos necesarias para ejecutar el presupuesto del año 2018.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria

1. El personal adscrito a los órganos, organismos y empresas públicas afectado por el presente Decreto pasará automáticamente a depender de la Consejería en la que hayan sido integrados o adscritos.

2. Se habilita al titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda a efectuar las modificaciones que procedan, en orden a adecuar las plantillas presupuestarias y las relaciones de puestos de trabajo a la nueva estructura, manteniéndose las características y/o categorías de los puestos que no han sido objeto de modificación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Adaptación de los procesos de estructuras orgánicas, presupuestarias y contables

Lo dispuesto en el presente Decreto, en todo aquello que suponga cambio de centro presupuestario y en lo relativo a la adaptación de los procesos de estructuras orgánicas, presupuestarias y contables, deberá quedar adecuado, como máximo, el día 1 de enero de 2019.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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