Modificación del Reglamento de Honores y Distinciones de la Universidad de La Laguna

 23/05/2018
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Resolución de 14 de mayo de 2018, por la que se dispone la publicación de la modificación del Reglamento de Honores y Distinciones de la Universidad de La Laguna (BOC de 22 de mayo de 2018). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 14 DE MAYO DE 2018, POR LA QUE SE DISPONE LA PUBLICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA.

Aprobada en Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 5 de marzo de 2018, la modificación del Reglamento de Honores y Distinciones de la Universidad de La Laguna aprobado por Consejo de Gobierno de fecha 22 de mayo de 2013 y publicado mediante Resolución del Rector de fecha 28 de mayo de 2013 (BOC de 7 de junio), modificado a su vez en Consejo de Gobierno, en su sesión de fecha 31 de octubre de 2013, el Capítulo II del Título IV del Reglamento de Honores y Distinciones de la Universidad de La Laguna y publicado mediante Resolución del Rector de fecha 8 de noviembre de 2013 (BOC de 19 de noviembre), y modificado posteriormente en Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 28 de septiembre de 2015 y publicado mediante Resolución del Rector de fecha 5 de octubre de 2015 (BOC de 21 de octubre de 2015), de conformidad con el artículo 131 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a la publicación en el sentido siguiente:

Primero.- Se modifica el artículo 40, quedando redactado de la siguiente forma:

Artículo 40.

1. La Universidad de La Laguna, previa petición del interesado, según modelo oficial establecido, y a propuesta del Departamento, podrá nombrar Profesor Honorario al personal docente e investigador que acceda a la jubilación en el curso en el que se hace la solicitud, para seguir aportando su conocimiento y experiencia en esta Institución de acuerdo con las condiciones que se establezcan en la convocatoria anual que al efecto realizará el Vicerrectorado competente en profesorado.

Los profesores que hayan sido nombrados eméritos no podrán solicitar esta condición. Asimismo, aquellos profesores que han sido jubilados por incapacidad permanente para el servicio no podrán acogerse a esta figura.

La solicitud habrá de ser avalada en votación secreta y con voto favorable de las tres quintas partes del total de miembros del Consejo de Departamento en que hayan prestado sus servicios.

2. El rector nombrará profesor honorario a quienes se lo soliciten y hayan sido rector o rectora de la Universidad de La Laguna. Estos profesores honorarios no contarán a los efectos del número máximo fijado en el artículo 43 y a ellos les será de aplicación las duraciones establecidas en el artículo 44.

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