RESOLUCIÓN DE 7 DE MAYO DE 2018, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES A CORPORACIONES LOCALES Y ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS SIN FINES DE LUCRO PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN EL MARCO DE LA EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS PARA EL CURSO ESCOLAR 2017/2018 (EXTRACTO)
BDNS: 397515
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/es/index)
Primero.- Beneficiarios:
Corporaciones locales y entidades públicas y privadas sin fines de lucro para la realización de actividades, en el marco de la educación de personas adultas.
Segundo.- Objeto:
Subvenciones para la realización de actividades, en el marco de la educación de personas adultas, entre el 1 de septiembre de 2017 y el 31 de julio de 2018.
Tercero.- Bases reguladoras:
Orden 3/2007, de 7 de febrero de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de promoción educativa (BOR número 22, de 15 de febrero).
Cuarto.- Importe:
Cuantía total de 124.768,00 euros de los que 80.208,00 euros se destinarán a las corporaciones locales y 44.560,00 euros a las entidades públicas y privadas sin fin de lucro. Cuantía máxima por beneficiario: Los módulos de subvención se establecen indivisibles en 4.456,00 euros cada uno, pudiéndose conceder más de un módulo a cada corporación o entidad solicitante, si las actividades proyectadas lo requiriesen, a juicio de la Comisión de Valoración.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes:
Doce días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de La Rioja.
Sexto.- Otros datos de interés:
Solicitudes: se presentarán por vía telemática (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=02447)
- Documentación: la prevista en la base tercera de la Resolución de convocatoria.
- Forma de pago: El abono de la subvención se realizará en un único pago una vez finalizado el proyecto de actuación y previa la presentación de la documentación justificativa.
- Plazo de justificación: Según lo previsto en la base octava de la convocatoria será el 5 de octubre de 2018.
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