Subvenciones a Corporaciones Locales y Entidades públicas y privadas sin fines de lucro para la realización de actividades en el marco de la Educación de Personas Adultas

 21/05/2018
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Resolución de 7 de mayo de 2018, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se convocan subvenciones a Corporaciones Locales y Entidades públicas y privadas sin fines de lucro para la realización de actividades en el marco de la Educación de Personas Adultas para el curso escolar 2017/2018 (extracto) (BOR de 18 de mayo de 2018) Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 7 DE MAYO DE 2018, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES A CORPORACIONES LOCALES Y ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS SIN FINES DE LUCRO PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN EL MARCO DE LA EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS PARA EL CURSO ESCOLAR 2017/2018 (EXTRACTO)

BDNS: 397515

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/es/index)

Primero.- Beneficiarios:

Corporaciones locales y entidades públicas y privadas sin fines de lucro para la realización de actividades, en el marco de la educación de personas adultas.

Segundo.- Objeto:

Subvenciones para la realización de actividades, en el marco de la educación de personas adultas, entre el 1 de septiembre de 2017 y el 31 de julio de 2018.

Tercero.- Bases reguladoras:

Orden 3/2007, de 7 de febrero de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de promoción educativa (BOR número 22, de 15 de febrero).

Cuarto.- Importe:

Cuantía total de 124.768,00 euros de los que 80.208,00 euros se destinarán a las corporaciones locales y 44.560,00 euros a las entidades públicas y privadas sin fin de lucro. Cuantía máxima por beneficiario: Los módulos de subvención se establecen indivisibles en 4.456,00 euros cada uno, pudiéndose conceder más de un módulo a cada corporación o entidad solicitante, si las actividades proyectadas lo requiriesen, a juicio de la Comisión de Valoración.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes:

Doce días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de La Rioja.

Sexto.- Otros datos de interés:

Solicitudes: se presentarán por vía telemática (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=02447)

- Documentación: la prevista en la base tercera de la Resolución de convocatoria.

- Forma de pago: El abono de la subvención se realizará en un único pago una vez finalizado el proyecto de actuación y previa la presentación de la documentación justificativa.

- Plazo de justificación: Según lo previsto en la base octava de la convocatoria será el 5 de octubre de 2018.

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