Subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social

 21/05/2018
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Orden 70/2018, de 17 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se modifica la Orden 60/2018, de 25 de abril, reguladora de las bases para la concesión de subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinanciada por el Fondo Social Europeo (DOCM de 18 de mayo de 2018). Texto completo.

ORDEN 70/2018, DE 17 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 60/2018, DE 25 DE ABRIL, REGULADORA DE LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS Y EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL, COFINANCIADA POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO.

En el Diario Oficial de Castilla- la Mancha número 82, de 27 de abril de 2018, se publicó la Orden 60/2018, de 25 de abril, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, reguladora de las bases para la concesión de subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinanciada por el Fondo Social Europeo.

En el artículo 12 de la referida orden, se determina la cuantía de la subvención establecida para este programa de empleo, estableciendo su apartado 1 que “En el supuesto de las entidades locales de Castilla-La Mancha, las entidades vinculadas o dependientes de las mismas y las agrupaciones de municipios, la cuantía total de la subvención que podrán recibir, vendrá determinada por la aportación de una parte fija de la Administración Regional y otra parte de las correspondientes Diputaciones Provinciales, en los términos que se establecen en los correspondientes convenios”.

En el convenio de cooperación con la Diputación Provincial de Toledo se ha definido el nuevo importe a aportar por dicha Diputación Provincial para la concesión de estas subvenciones, siendo éste superior al inicialmente previsto por esa Diputación. Por ello, procede modificar el apartado 1.h) del citado artículo 12, con objeto de adaptarlo al importe que va a aportar la Diputación Provincial de Toledo, en los términos del convenio.

Por otra parte, advertido error en el apartado 2 del artículo 27 de la Orden, se procede a su corrección con objeto de precisar el órgano competente para la autorización de pagos anticipados.

De acuerdo con lo expuesto, en virtud del ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 81/2015, de 14 de julio , por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, Dispongo:

Artículo Único. Modificación de la Orden 60/2018, de 25 de abril, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, reguladora de las bases para la concesión de subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinanciada por el Fondo Social Europeo.

La Orden 60/2018, de 25 de abril, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, reguladora de las bases para la concesión de subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinanciada por el Fondo Social Europeo, queda modificada como se indica a continuación:

Uno. Se modifica el apartado 1.h) del artículo 12, quedando redactado como sigue:

“h) En la provincia de Toledo, el importe de las subvenciones por la contratación será el siguiente:

Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 27, quedando redactado como sigue:

“2. Recibida la comunicación del inicio del primer proyecto, podrá realizarse un pago anticipado, quedando condicionado el mismo a la existencia de autorización por parte de la Dirección General competente en materia de tesorería y con las condiciones que en dicha autorización se establezcan. En todo caso, la parte del anticipo que corresponde a las Diputaciones Provinciales quedará condicionada a la efectiva aportación de los fondos por éstas, conforme a los convenios de cooperación suscritos.”

Disposición final primera. Recurso procedente.

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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