RESOLUCIÓN TES/954/2018, DE 4 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA PROYECTOS DE FOMENTO DE LA RECOGIDA SELECTIVA DE LA FRACCIÓN ORGÁNICA DE RESIDUOS MUNICIPALES.
Para cumplir las previsiones de cooperación de la Generalidad de Cataluña con los entes locales de Cataluña sobre la gestión de residuos municipales, y visto lo que dispone el Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio , y el Decreto 245/1993, de 14 de septiembre, de aprobación de los Estatutos de la Agencia de Residuos de Cataluña.
De acuerdo con el citado Texto refundido, todos los municipios de Cataluña han de prestar el servicio de recogida selectiva de las diversas fracciones de residuos. Anualmente se promoverán acciones de fomento y apoyo destinadas a los entes locales de Cataluña para la optimización de la gestión de los residuos municipales, que deberán incluir, entre otras, medidas destinadas a establecer y consolidar el servicio de recogida selectiva, incluida la fracción orgánica.
Asimismo, según el citado Texto refundido, las actividades generadoras de residuos comerciales han de entregar los residuos que generen o posean en condiciones adecuadas de separación para que se haga la valorización. Por este motivo se fomentan acciones destinadas a impulsar mejoras cuantitativas y cualitativas de la correcta separación de la fracción orgánica, tanto para la adaptación a los sistemas de recogida adscritos al servicio público como para sistemas de recogida en el ámbito privado.
La Ley 8/2008, de 10 de julio, de financiación de las infraestructuras de gestión de los residuos y de los cánones sobre la disposición del desperdicio de los residuos, especifica, en la exposición de motivos, que este canon debe contribuir a un desarrollo eficaz de la recogida selectiva de la fracción orgánica y, por tanto, a los objetivos establecidos por la política de la Unión Europea en materia de gestión de residuos municipales, que obliga a una reducción progresiva de la entrada de residuos municipales biodegradables en depósito controlado. Y este principio determina, en consecuencia, los criterios para la distribución de los fondos procedentes de este canon.
El nuevo Programa de Prevención y Gestión de Residuos y Recursos de Cataluña (PRECAT20) tiene la finalidad de contribuir, desde el ámbito de los residuos, al desarrollo sostenible, al uso eficiente de los recursos y a una economía circular que a la vez sea competitiva y generadora de nuevas actividades. Estos objetivos están alineados con los de la Unión Europea. La Comisión Europea acaba de publicar el nuevo paquete de nuevas medidas sobre la economía circular para impulsar la competitividad, crear puestos de trabajo y generar crecimiento sostenible (Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, Cerrar el círculo: un plan de acción de la UE para la economía circular, COM (2015) 614/2).
Estas medidas incluyen todas aquellas destinadas a la gestión de los recursos biológicos, entre los que se hallan la fracción orgánica de los residuos municipales (FORM) y la fracción vegetal (FV), que tengan en cuenta todo el ciclo de vida, orientadas a su valorización y aprovechamiento como recurso, y evitar su disposición.
En conjunto, estas bases son un instrumento que se pone al alcance de los entes locales y de los productores comerciales y de servicios para el fomento de la recogida selectiva de la fracción orgánica de los residuos municipales y para desarrollar una estrategia de gestión de la materia orgánica de los residuos municipales desde una perspectiva de economía circular que refuerce la participación de cada uno de los agentes en el ciclo y permita mejorar su comportamiento ambiental, de manera exigente y comprometida con la sostenibilidad y con el ahorro de recursos naturales.
Considerando lo dispuesto en el artículo 93.c) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , que prevé los órganos competentes para otorgar subvenciones, y el artículo 64 del Texto refundido de la Ley reguladora de residuos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio , que atribuye al director de la Agencia de Residuos de Cataluña la facultad de ejecutar los acuerdos del Consejo de Dirección;
Visto el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , de acceso a la información pública y el buen gobierno, y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno;
Dado que la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece la obligación de las personas jurídicas de relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas;
Considerando el Acuerdo del Consejo de Dirección de la Agencia de Residuos de Cataluña adoptado el 6 de marzo de 2018,
Resuelvo:
-1 Aprobar las bases reguladoras que deben regir la concesión de subvenciones para el año 2018 destinada a los entes locales y a los productores comerciales y de servicios de Cataluña para el fomento de la recogida selectiva de la fracción orgánica de residuos municipales desde una perspectiva de la economía circular que constan en el anexo de esta Resolución.
-2 Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, de conformidad con lo previsto en los artículos 112 , 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, ante el consejero de Territorio y Sostenibilidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Anexo
Bases reguladoras
-1 Objeto y actuaciones subvencionables
1.1 La finalidad principal de esta subvención es el fomento de la recogida selectiva de la fracción orgánica de residuos municipales desde una perspectiva de la economía circular y, por lo tanto, contribuir a lograr una gestión más sostenible y un ahorro de recursos naturales, así como dar cumplimiento a los objetivos establecidos en la normativa vigente.
Esta línea de subvención tiene por objeto:
1.2 Con respecto a los entes locales: Proyectos para el fomento del servicio público de recogida selectiva de fracción orgánica de los residuos municipales y asimilables, destinado tanto a la población como a los productores comerciales y de servicios de residuos orgánicos asimilables a municipales de su ámbito, con los siguientes proyectos:
A) Proyectos de nueva implantación o ampliación del ámbito de la recogida selectiva de la fracción orgánica y proyectos de autocompostaje como vía de gestión exclusiva de la FORM.
Estos proyectos incorporarán nuevos habitantes y/o nuevos productores comerciales y de servicios en el ámbito del servicio público de recogida selectiva de la FORM o bien serán proyectos para la instalación de compostadores por parte del ente local como vía exclusiva de gestión de la FORM.
B) Proyectos de mejoras del servicio público de recogida selectiva de la fracción orgánica, la fracción vegetal y proyectos de autocompostaje como vía de gestión complementaria de la FORM..
Los proyectos de mejora pretenden obtener mejores resultados en cantidad y/o calidad de la FORM o la fracción vegetal (FV) gestionada en municipios donde ya se está realizando este servicio de recogida selectiva, así como complementar este servicio implantando compostadores.
C) Diagnosis del servicio público de recogida selectiva y planes de actuación para la nueva implantación, ampliación o mejora de la recogida selectiva adscrita al servicio público. Estos proyectos pretenden elaborar una diagnosis con descripción de la situación actual del municipio en el servicio público de recogida, la gestión y el tratamiento de los residuos, diferenciando el ámbito de la ciudadanía y el ámbito de los productores comerciales y de servicios, principales dificultades del servicio de recogida selectiva, así como un plan de actuaciones para conseguir los niveles cuantitativos y cualitativos deseables.
D) Proyectos singulares de interés general que fomenten la gestión de la fracción orgánica de los residuos municipales dentro de un modelo de economía circular en el ámbito municipal.
Se trata de actuaciones ejecutadas por entes locales en proyectos innovadores y que se pueden reproducir en otros lugares con características similares y que involucren a los diversos agentes del ciclo de gestión de la materia orgánica en el ámbito municipal, incluyendo actuaciones en los cuatro ámbitos: los productores de materia orgánica domésticos y/o comerciales, las entidades y empresas de recogida, las instalaciones de tratamiento biológico de la materia orgánica y los usuarios del compuesto, de forma que se fomente el enlace entre unos agentes y otros, en un esquema de la economía circular.
1.3 Con respecto a los productores comerciales y de servicios: el fomento de actuaciones de recogida selectiva de fracción orgánica de los residuos municipales, tanto para adaptarse al servicio público de recogida selectiva de su ámbito como para el establecimiento de sistemas privados de recogida selectiva de la fracción orgánica de los residuos asimilables a municipales, con los siguientes tipos de proyectos:
E) Proyectos para productores comerciales y de servicios consistentes en impulsar mejoras cuantitativas y cualitativas de la recogida selectiva de la fracción orgánica de los residuos asimilables a municipales, tanto para la adaptación a los sistemas de recogida adscritos al servicio público como para sistemas de recogida en el ámbito privado.
1.4 El periodo elegible de ejecución del proyecto será desde el 1 de enero de 2018 y hasta 24 meses después desde la fecha de la resolución de otorgamiento de la subvención.
El órgano concedente podrá ampliar este plazo, a petición del/de la beneficiario/aria, si este/a acredita, en los términos y las condiciones previstos en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la imposibilidad de ejecutar el proyecto dentro del plazo previsto por causa justificada que no le sea directamente imputable.
Las solicitudes de ampliación se deberán de presentar hasta tres meses antes de la finalización del plazo de ejecución.
Esta ampliación de plazo no puede exceder la mitad del plazo inicial, y se puede conceder siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.
-2 Personas beneficiarias
Pueden optar a las subvenciones reguladas en estas bases:
2.1 Los entes locales de Cataluña, previa adhesión a la plataforma EACAT (ayuntamientos, entidades municipales metropolitanas, consejos comarcales, mancomunidades de municipios, consorcios y diputaciones, entre otros) que fomenten la recogida selectiva de la materia orgánica y/o el autocompostaje en el ámbito de sus competencias, siendo titulares del servicio de recogida en el ámbito territorial.
No pueden concurrir en la convocatoria de forma simultánea y para las mismas actuaciones entes locales de modo individual y al mismo tiempo a través de un ente supramunicipal.
En caso de que la solicitud sea presentada por un ente supramunicipal, este deberá indicar si actúa en nombre propio o si lo hace en virtud de un encargo de gestión previamente formalizado con los entes locales correspondientes.
2.2 Las empresas privadas y universidades públicas de Cataluña que lleven a cabo actividades comerciales o de servicios, que generen residuos orgánicos asimilables a municipales y quieran llevar a cabo un proyecto de recogida selectiva de la fracción orgánica de los residuos municipales. Una empresa o entidad no puede concurrir a la convocatoria de forma simultánea y por el mismo concepto individualmente y al mismo tiempo a través de otro tipo de entidad.
-3 Requisitos de los solicitantes para cada uno de los proyectos
A) Proyectos de nueva implantación o ampliación de la recogida selectiva o de autocompostaje exclusivo.
Podrán concurrir los entes locales que dispongan de una diagnosis de la recogida selectiva y un plan de actuación, de acuerdo con el contenido recogido en la base 9.1.a).
B) Proyectos de mejora de la recogida selectiva o de autocompostaje complementario.
Podrán concurrir los entes locales que dispongan de una diagnosis de la recogida selectiva y un plan de actuación, de acuerdo con el contenido recogido en la base 9.1.a).
C) Diagnosis y plan de actuación para la nueva implantación, ampliación o mejora de la recogida selectiva.
Podrán concurrir los entes locales que no dispongan de una diagnosis del estado actual de la recogida selectiva (RS) y de un plan de actuaciones para la implantación, ampliación o mejoras de la recogida selectiva de la FORM, de acuerdo con el contenido recogido en la base 9.1.a). Se aconseja este proyecto a los entes locales con resultados de recogida selectiva por debajo de la media catalana, y especialmente a los entes locales que cumplen con cualquiera de estas condiciones:
- % de RS total inferior al 40%.
- Índice cuantitativo de RS de la FORM inferior a 100 gramos por habitante y día.
- Índice cualitativo de RS de la FORM superior a 10% de residuos impropios.
D) Proyectos singulares de interés general que fomenten la economía circular en el ámbito municipal.
Podrán concurrir todos los entes locales que dispongan de una diagnosis de la recogida selectiva y un plan de actuación, de acuerdo con el contenido recogido en la base 9.1.c) y hayan alcanzado en el último año, de acuerdo con los datos que constan en la ARC, al menos dos de estas tres condiciones:
- % de recogida selectiva total superior al 40%.
- Índice cuantitativo de RS de la FORM superior a 100 gramos por habitante y día.
- Índice cualitativo de RS de la FORM inferior a 10% de residuos impropios.
Los entes locales que concurran en este tipo de proyectos podrán hacerlo simultáneamente también al proyecto de mejora de la recogida selectiva o de autocompostaje complementario.
E) Proyectos para productores comerciales y de servicios consistentes en impulsar mejoras cuantitativas y cualitativas de la recogida selectiva de la FORM o para el autocompostaje como vía complementaria de gestión de la FORM.
Podrán concurrir las empresas privadas y universidades públicas de Cataluña que lleven a cabo actividades comerciales o de servicios que generen residuos orgánicos asimilables a municipales y, quieran implantar mejoras cualitativas o cuantitativas y que dispongan de una diagnosis de la situación actual de la recogida selectiva y un plan de actuación, de acuerdo con el contenido recogido en la base 9.2.d).
-4 Características de las actuaciones subvencionables
4.1 Para los entes locales
a) Diagnosis de la recogida selectiva y planes de actuación para la nueva implantación, ampliación o mejora de la recogida selectiva.
Esta diagnosis debe incluir la evolución de todas las fracciones de la recogida selectiva en el municipio y una breve descripción de la situación actual del municipio en la recogida, la gestión y el tratamiento de los residuos, diferenciando el ámbito de la ciudadanía y el ámbito de los productores comerciales y de servicios.
Principales dificultades conocidas para el desarrollo del servicio de recogida selectiva y para el logro de los niveles cuantitativos y cualitativos deseables.
Objetivos cuantitativos y cualitativos fijados y plan de actuaciones para alcanzarlos. Valoración de los costes y presupuesto.
Indicación detallada de los recursos humanos que se involucrarán en la realización de la diagnosis y de los medios de información y tipología de información de que se dispone.
b) Cubos para la recogida selectiva de la FORM en el punto de generación (cocina, comedor, etc.).
El cubo para la recogida selectiva de la FORM será de color marrón, y para tamaños inferiores a 15 litros será de tipo aireado.
Deberá incorporar el distintivo específico de la Agencia de Residuos de Cataluña (ARC).
c) Bolsas domésticas, de asa, de sección y fundas compostables para la recogida selectiva de la FORM. Deberán cumplir los siguientes requisitos:
Los materiales y las sustancias utilizados para confeccionarlas serán compostables, de acuerdo con la norma EN 13432, y no tóxicos.
El grosor mínimo de las bolsas será de 15 micras; en el caso de las bolsas compostables con asas comerciales, el grosor mínimo será de 21 micras.
Indicarán que la bolsa o funda es compostable, ya sea en el embalaje de los paquetes de bolsas o en las propias bolsas.
Dispondrán del distintivo de garantía de calidad ambiental o de un certificado de compostabilidad.
El ente local deberá informar a la población de los beneficios ambientales de la utilización de este tipo de bolsas y fundas.
d) Cubos para la recogida selectiva de la FORM en vía pública
El cubo para la recogida selectiva de la FORM será de color marrón.
El contenedor destinado a la vía pública incluirá una impresión permanente de los materiales que pueden ser depositados en su interior, e incorporará el distintivo específico de la ARC.
Los cubos destinados a la vía pública deberán disponer de un asa de plástico, para su transporte, con sistema de bloqueo de la tapa y deberán permitir la incorporación de sistemas de identificación y pesaje.
e) Contenedores para la recogida selectiva de la FORM.
Los contenedores para la recogida selectiva de la FORM deberán ser, parcial o totalmente, de color marrón RAL 8024.
La resistencia de los contenedores será el equivalente al peso del contenedor lleno de materia orgánica, y deberán permitir la incorporación de sistemas de identificación y pesaje.
El contenedor destinado a la vía pública incluirá una impresión permanente de los materiales que pueden ser depositados en su interior, e incorporará el distintivo específico de la ARC.
Los contenedores destinados a la recogida selectiva domiciliaria de la FORM deberán disponer de un elemento (tapa, boca o reja) de tamaño pequeño para reducir el nivel de residuos impropios a la FORM.
f) Actuaciones de asesoramiento, comunicación e información.
Estas actuaciones que acompañan a los proyectos solicitados deberán incluir un plan de trabajo, así como la descripción de las actuaciones previstas convenientemente detalladas (programa de actividades, calendario, material informativo, soportes comunicativos e informativos, mejoras en las webs locales, etc.).
En el caso de realizar actuaciones conjuntas con otras fracciones, se considera subvencionable el importe de las actuaciones de comunicación vinculadas a la recogida selectiva de la FORM, motivo por el que deberá especificar y justificar el porcentaje y el valor económico imputable a las actuaciones vinculadas al fomento de la recogida selectiva de la FORM.
La campaña de comunicación y de información para el fomento de la recogida selectiva de la FORM incluirá en sus mensajes los beneficios ambientales de efectuar la recogida selectiva de la fracción orgánica, la forma de realizarla y las características del servicio, así como aspectos económicos de la gestión (recogida, canon, retorno de canon, transporte y tratamiento...).
Se tendrá en cuenta que en la web de la ARC hay materiales de comunicación disponibles para los entes locales; estos materiales se pueden personalizar.
Todos los materiales editados de difusión deberán incorporar el distintivo específico de la Agencia de Residuos de Cataluña (ARC).
Adicionalmente, las campañas de comunicación e información de los proyectos de fomento de la bioeconomía circular en el ámbito municipal incluirán en sus mensajes información del ciclo completo de la FORM desde su generación hasta el uso del compuesto obtenido, incluyendo posibles visitas a instalaciones de valorización de la FORM (plantas de compostaje y/o digestión anaerobia).
g) Autocompostaje
Los compostadores tanto individuales como comunitarios deberán disponer de algún sistema que facilite la ventilación; serán prioritarios los elaborados con materiales reutilizados o reciclados. Los compostadores de madera deberán disponer de certificación que garantice que proceden de bosques gestionados de modo sostenible y ambientalmente responsable.
Deberán incluir las sesiones formativas e informativas que se impartirán a los usuarios, en las que se explicarán los aspectos teóricos y prácticos para su buen manejo. Dado que para llevar a cabo el compostaje de la FORM es necesario e imprescindible añadir material estructurante al autocompostador, el ente local deberá garantizar y velar por el establecimiento de un sistema de suministro a los usuarios de la fracción vegetal convenientemente triturada, que se describirá en la memoria.
h) Actuaciones para la mejora de la gestión de la fracción vegetal
En las actuaciones para la mejora de la gestión de la FV en el municipio, se pueden subvencionar sacas para la recogida de la poda así como equipos para la gestión y/o trituración de la FV, en este caso, se deberán describir sus características (rendimiento y diámetro máximo a triturar, potencia, etc.), el presupuesto y los costes de funcionamiento, la viabilidad económica y la ubicación. Incorporarán el distintivo específico de la Agencia de Residuos de Cataluña. Para solicitar este concepto, es necesario que el ente local acredite que la FV se trata en plantas de compostaje autorizadas y que se dispone del servicio de recogida selectiva de la FORM.
i) Otros elementos de difusión e información de la bioeconomía circular
Se considerarán elegibles aquellos materiales y elementos de difusión (apps, webs) que faciliten la conexión entre unos y otros agentes del ciclo de la FORM. Es decir, actividades que conecten los generadores de FORM, los sistemas de recogida, las instalaciones de tratamiento, los usuarios del compuesto y los consumidores de alimentos obtenidos en terrenos que estén abonados con compuesto procedente de los consumidores de dichos alimentos o empresas de jardinería que faciliten servicios a productores de los residuos de los que obtienen el compuesto, contribuyendo a cerrar el círculo de gestión de la FORM, como vía para incrementar los resultados de reciclaje y el uso de los recursos.
Sin embargo deberán incluir datos cuantitativos y cualitativos, así como indicadores de derroche, energéticos y de consumo, y ahorro de recursos.
j) Gastos de monitorización, demostración y diseminación
Se podrán incluir gastos de seguimiento del proyecto, medida de indicadores, estudios de impacto y elementos de difusión de los resultados obtenidos. En este caso, se deberá detallar en la solicitud los parámetros a medir y las herramientas para realizarlo.
Todos los elementos de difusión deberán incluir el distintivo de la ARC.
k) Sistemas de identificación de usuario
Se podrán incluir gastos de implantación de sistemas que permitan la identificación de los usuarios y el uso que hacen del servicio (el número de vaciados) con cualquiera de los sistemas de recogida -contenedor de acera, subterráneos, puerta a puerta-, así como la obtención de un registro de incidencias que permitirá tanto su seguimiento y resolución, como tareas de inspección y sanción.
Al ente local le permite controlar el servicio de la empresa adjudicataria del servicio, como por ejemplo las tareas -vaciados, acciones de limpieza y mantenimiento, etc. - con el fin de optimizarlo en continuo.
Estos sistemas pueden permitir la implantación de un sistema de pago por generación (PxG).
Será necesario que estos sistemas de identificación estén homologados según la normativa vigente.
l) Sistemas control/limitación de acceso a los contenedores
Se podrán incluir los gastos de instalación de sistemas que permitan restricciones al acceso de los contenedores, para limitar la entrega de esta fracción y favorecer la recogida selectiva de los residuos municipales.
Será necesario que estos sistemas dispongan de las correspondientes homologaciones según la normativa vigente.
4.2 Para los productores comerciales y de servicios
a) Diagnosis de la situación actual y potencial de la recogida selectiva y planes de actuación para la nueva implantación, ampliación o mejora de la recogida selectiva de la FORM.
Esta diagnosis debe incluir una breve descripción de la generación de residuos de todas las fracciones asimilables a municipales en el centro generador y de la situación actual de la recogida y del tratamiento de los residuos, con indicación de si se trata de un servicio de recogida selectiva de la FORM adscrito al servicio público o bien si se trata de un servicio privado.
Principales dificultades conocidas para el desarrollo del servicio de recogida selectiva, en especial de los residuos orgánicos.
Objetivos cuantitativos y cualitativos fijados y plan de actuaciones para alcanzarlos. Valoración de los costes y presupuesto.
Indicación detallada de los recursos humanos que se involucrarán en la realización de la diagnosis y de los medios de información y tipología de información de que se dispone.
b) Protocolos internos para la mejora de la recogida selectiva de la FORM
Establecimiento de protocolos concretos de actuación para la implantación o mejora de la recogida selectiva de la FORM en el establecimiento.
Descripción de los equipos y unidades implicadas en el protocolo de funcionamiento para la recogida selectiva de la FORM.
En caso de tratarse de un servicio de recogida selectiva de la FORM adscrito al servicio público, será necesario describir los acuerdos con el ente local correspondiente.
En caso de tratarse de un servicio privado, se deberán indicar los acuerdos con el servicio privado de recogida, el compromiso de utilizar transportista autorizado y crear un circuito comercial, de acuerdo con las prescripciones de la Agencia de Residuos de Cataluña http://residus.gencat.cat/ca/consultes_i_tramits_-_nou/tramits/detall/circuit-privat-form.
c) Materiales
- Cubos para la recogida selectiva de la FORM en el punto de generación (cocina, comedor, etc.).
El cubo para la recogida selectiva de la FORM será de color marrón, y para tamaños inferiores a 15 litros será de tipo aireado.
Deberá incorporar el distintivo específico de la Agencia de Residuos de Cataluña (ARC).
- Bolsas domésticas, de asa, de sección y fundas compostables para la recogida selectiva de la FORM. Deberán cumplir los siguientes requisitos:
Los materiales y las sustancias utilizados para confeccionarlas serán compostables, de acuerdo con la norma EN 13432, y no tóxicos.
El grosor mínimo de las bolsas será de 15 micras; en el caso de las bolsas compostables con asas comerciales, el grosor mínimo será de 21 micras.
Indicarán que la bolsa o funda es compostable, ya sea en el embalaje de los paquetes o en las mismas bolsas o fundas.
Dispondrán del distintivo de garantía de calidad ambiental o de un certificado de compostabilidad.
El establecimiento deberá informar a la población de los beneficios ambientales de la utilización de este tipo de bolsas.
- Contenedores para la recogida selectiva de la FORM.
En caso de que el servicio de recogida selectiva de la FORM esté adscrito al servicio público, el contenedor de la FORM debe ser suministrado por el ente local. Por este motivo, para proyectos en que el beneficiario sea el gran productor, solo serán elegibles los contenedores para la recogida selectiva de la FORM en caso de que el servicio no esté adscrito al servicio público.
El contenedor destinado a la vía pública incluirá una impresión permanente de los materiales que pueden ser depositados en su interior, e incorporará el distintivo específico de la ARC.
Los contenedores para la recogida selectiva de la FORM deberán ser, parcialmente o totalmente, de color marrón RAL 8024.
La resistencia de los contenedores será el equivalente al peso del contenedor lleno de materia orgánica, y deberán permitir la incorporación de sistemas de identificación y pesaje.
- Autocompostaje
Los compostadores tanto individuales como comunitarios deberán disponer de algún sistema que facilite la ventilación; serán prioritarios los elaborados con materiales reutilizados o reciclados. Los compostadores de madera deberán disponer de certificación que garantice que proceden de bosques gestionados de modo sostenible y ambientalmente responsable.
Dado que para llevar a cabo el compostaje de la FORM es necesario e imprescindible añadir material estructurante al autocompostador, el establecimiento deberá garantizar que dispondrá de la fracción vegetal convenientemente triturada, que se describirá en la memoria.
La adquisición de compostadores comporta la obligatoriedad de incluir un proyecto específico de formación, de acuerdo con el apartado siguiente.
d) Actividades de formación al personal para la recogida selectiva de la FORM
Estas actuaciones de formación describirán con claridad el personal implicado, las fechas y duraciones de la formación así como una previsión de los contenidos y de los formadores.
Se valorará la utilización de elementos de información y difusión de la Agencia de Residuos de Cataluña y del ente local donde esté situado el establecimiento o establecimientos. Todos los materiales editados de difusión deberán incorporar el distintivo específico de la Agencia de Residuos de Cataluña (ARC).
e) Campañas informativas y de sensibilización de la recogida selectiva de la FORM.
Actuaciones de asesoramiento, comunicación e información a los usuarios del establecimiento (clientes, pacientes...).
Estas actuaciones que acompañan a los proyectos solicitados deberán incluir un plan de trabajo, así como la descripción de las actuaciones previstas convenientemente detalladas (programa de actividades, calendario, material informativo, soportes comunicativos e informativos, mejoras en las webs locales, etc.).
En el caso de realizar actuaciones conjuntas con otras fracciones, se deberá especificar y justificar el porcentaje y el valor económico imputable a la FORM.
La campaña de comunicación y de información para el fomento de la recogida selectiva de la FORM incluirá en sus mensajes los beneficios ambientales de efectuar la recogida selectiva de la fracción orgánica, la manera de realizarla y las características del servicio.
Se valorará la utilización de elementos de información y difusión de la Agencia de Residuos de Cataluña y del ente local donde esté situado el establecimiento o establecimientos.
Todos los materiales editados de difusión deberán incorporar el distintivo específico de la Agencia de Residuos de Cataluña (ARC).
Adicionalmente, las campañas de comunicación e información de los proyectos de fomento de la bioeconomía circular en el ámbito incluirán en sus mensajes información del ciclo completo de la FORM desde su generación hasta el uso del compuesto obtenido.
-5 Requisitos e incompatibilidades
5.1 Para obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones, los entes locales solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:
a) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
b) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Generalidad de Cataluña y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.
c) Declarar si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad/proyecto/actuación, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.
d) En el caso de entes locales, con una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los medios, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir en los centros de trabajo.
e) Cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 9 , 10 , 11 y 35 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
f) Cumplir la normativa vigente de integración de personas discapacitadas en materia de procesos de selección de personal.
g) Actualización de datos y la información sobre gestión de residuos municipales de la declaración del estado actual y planificación (DEAP) en el sistema informático SDR de la Agencia de Residuos.
h) Cumplimentar en todos sus apartados el formulario técnico normalizado del proyecto acompañado de una memoria técnica que explique cada proyecto en relación con los apartados que se describen en el apartado 11, Criterios de valoración. Este formulario está a disposición de los entes locales solicitantes en la extranet de las administraciones catalanas, EACAT, en la dirección “https://www.eacat.cat/”.
i) En caso de que la solicitud sea presentada por un ente supramunicipal, este deberá indicar si actúa en nombre propio o si lo hace en virtud de un encargo de gestión previamente formalizado con los entes locales correspondientes. Para cada una de las actuaciones, el ente supramunicipal deberá listar todos los municipios a los que representa y que habrán dado su autorización expresa para esa actuación.
En el supuesto de que lo haga en virtud de un encargo de gestión, deberá especificar si el encargo de gestión es para la solicitud o bien para la ejecución del proyecto subvencionado.
j) Comprometerse a respetar lo establecido en la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
k) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
l) En caso de resultar beneficiario de una subvención por importe superior a 10.000 euros, comunicar a la Agencia de Residuos de Cataluña, en el momento de la justificación, la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración de la entidad, a efectos de dar cumplimiento al artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
5.2 Para obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones, los productores comerciales y de servicios solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:
a) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
b) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Generalidad de Cataluña y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.
c) Declarar si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privados para la misma actividad/proyecto/actuación, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.
d) Si la realización de la actividad/proyecto/actuación objeto de la subvención utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, deben cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.
e) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.
f) En el caso de entidades con establecimientos abiertos al público, deben cumplir las obligaciones que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
g) En el caso de entidades sin establecimientos abiertos al público, deben cumplir las obligaciones que establece el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
h) En el caso de entidades con 50 trabajadores/as o más, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre , o bien cumplir lo establecido en el Real decreto 364/2005, de 8 de abril , y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio .
i) En el caso de entidades con una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril , del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
j) En el caso de fundaciones y asociaciones, deben haber adaptado los Estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril , del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y la Ley 5/2011, del 19 de julio, de modificación de la anterior.
k) En el caso de fundaciones, han de haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril .
l) Comprometerse a respetar lo establecido en la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
m) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
n) En caso de resultar beneficiario de una subvención por importe superior a 10.000 euros, comunicar a la Agencia de Residuos de Cataluña, en el momento de la justificación, la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración de la entidad, a efectos de dar cumplimiento al artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
5.3 La percepción de estas subvenciones es compatible con la percepción de subvenciones procedentes de otras fuentes, públicas o privadas, siempre que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no se supere el coste total de la actividad subvencionada.
-6 Cuantía
La subvención será dineraria.
6.1 Proyectos A y B: El porcentaje máximo de financiación para cada una de las actuaciones solicitadas y justificadas será del 75%.
Para proyectos de nuevas implantaciones y/o ampliación y autocompostaje exclusivo el importe a otorgar se dimensionará considerando las siguientes ratios:
- Cubo aireado: 1 €/habitante
- Bolsas compostables: 1 €/habitante
- Contenedor y cubo para la vía pública: entre 2 y 5 €/habitante (estos importes se podrán superar si incorporan tecnología de identificación de usuario y/o limitación de acceso)
- Campaña de comunicación e información: entre 1 y 5 €/habitante
En municipios donde el modelo de recogida sea puerta a puerta que prevean la entrega de un cubo para la cocina y un segundo cubo para sacar la FORM al exterior de la vivienda, si el gasto en contenedores es mínimo o nulo, se podrá valorar otorgar el importe equivalente al ahorro en contenedores para los cubos.
En consecuencia, en los proyectos de nueva implantación o ampliación, los valores máximos que se podrán otorgar estarán entre 5 y 12 € por habitante, si se solicitan todos los conceptos básicos.
Estos importes se podrán superar en casos específicos que lo justifiquen, como por ejemplo nuevas implantaciones para municipios de menos de 5.000 habitantes, actuaciones que justifiquen una mejora sustancial en los resultados, municipios con alta estacionalidad (la ARC considerará el último valor de población ETCA publicado por IDESCAT) o realización de recogidas específicas a productores comerciales y de servicios de fracción orgánica.
En los proyectos de autocompostaje comunitario exclusivo, adicionalmente se establecerán los siguientes importes unitarios máximos:
- Compostador individual: 80 €/unidad
- Compostador comunitario: 250 €/unidad
Para proyectos de mejoras de servicio actual de la FORM, gestión de la FV y autocompostaje complementario el importe a otorgar se dimensionará considerando las siguientes ratios:
- Cubo aireado: 0,5 €/habitante
- Bolsas compostables: 0,5 €/habitante
- Contenedor y cubo para la vía pública: entre 1 y 2,5 €/habitante (estos importes se podrán superar si incorporan tecnología de identificación de usuario y/o limitación de acceso)
- Campaña de comunicación e información: entre 0,5 y 2,5 €/habitante
En municipios donde el modelo de recogida sea puerta a puerta que prevean la entrega de un cubo para la cocina y un segundo cubo para sacar la FORM al exterior de la vivienda, si el gasto en contenedores es mínimo o nulo, se podrá valorar otorgar el importe equivalente al ahorro en contenedores para los cubos.
En consecuencia, en los proyectos de mejoras del servicio actual de la FORM y de gestión de la FV, los valores máximos que se podrán otorgar estarán entre 2,5 y 6 € por habitante, si se piden todos los conceptos básicos.
Estos importes se podrán superar en casos específicos que lo justifiquen, como por ejemplo nuevas implantaciones para municipios de menos de 5.000 habitantes, actuaciones que justifiquen una mejora sustancial en los resultados, municipios con alta estacionalidad (la ARC considerará el último valor de población ETCA publicado por IDESCAT) o realización de recogidas específicas a productores comerciales y de servicios de fracción orgánica.
En el supuesto de que los municipios desarrollen actuaciones solo a productores comerciales y de servicios, el importe que se otorgará irá en función del tipo y el número de productores comerciales y de servicios incluidos y de las actuaciones solicitadas.
En los proyectos de autocompostaje complementario, adicionalmente se establecerán los siguientes importes unitarios máximos:
- Compostador individual: 80 €/unidad
- Compostador comunitario: 140 €/unidad
El importe total dedicado a inversión y equipos para la recogida y gestión de la FV no superará el 50% del importe total de la actuación o proyecto a financiar.
6.2 Proyectos C:
El valor económico máximo que se otorgará para la realización de esta diagnosis y plan de actuación será el que corresponda según la siguiente tabla, en función de los habitantes censados en el ámbito territorial del ente local donde se ejecutará el proyecto solicitado:
Tabla omitida.
Los importes de la tabla anterior son importes máximos. En caso de que no se incluyan actuaciones de campo o información sobre los objetivos e indicadores u otros aspectos relacionados con el alcance y la calidad de las actuaciones, se podrá reducir la cantidad a otorgar.
6.3 Proyectos D: Para proyectos de fomento de la economía circular, el porcentaje máximo de financiación para cada una de las actuaciones solicitadas y justificadas será del 75%. El importe máximo a otorgar por ente local beneficiario, sea municipal o supramunicipal, será de 30.000 €. El importe total dedicado a inversión no superará el 50% del importe total de la actuación o proyecto a financiar.
En los casos en que se otorgue un proyecto de mejoras, y además, un proyecto de bioeconomía circular, el importe máximo a otorgar por ente local beneficiario, sea municipal o supramunicipal, será de 80.000 €.
En el caso de utilizar materiales para el desarrollo de los proyectos, se aplicarán los valores económicos unitarios establecidos para los proyectos A y B, según corresponda.
6.4 Proyectos E:
Para determinar la cuantía máxima de este tipo de proyecto, se tendrá en cuenta la cantidad de FORM objetivo a recoger, considerando los indicadores incluidos en el formulario de solicitud, que deberán estar debidamente justificados y en la memoria de la solicitud. Los importes máximos, en caso de incluir en el proyecto todas las actuaciones indicadas en la base 4.2, serán los recogidos en la siguiente tabla:
Tabla omitida.
En el caso de utilizar materiales para el desarrollo de los proyectos, se aplicarán los valores económicos unitarios establecidos para los proyectos A y B, según corresponda.
El porcentaje máximo de financiación para cada una de las actuaciones solicitadas y justificadas será del 75%. En el caso de la realización de campañas destinadas a los usuarios de los establecimientos, este porcentaje máximo de financiación puede llegar al 90%, en función del número de usuarios implicados.
6.5 Estas ayudas se someterán al Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. El total de ayudas de minimis otorgadas no podrán exceder el límite cuantitativo establecido en la normativa específica de aplicación.
6.6 El gasto mínimo, realizado y justificado, de la actividad subvencionada exigible para poder considerar cumplido el objeto y la finalidad de la subvención (que debe permitir, en el supuesto de que el coste final sea inferior al coste inicialmente presupuestado, la reducción en la misma proporción de la cuantía de la subvención otorgada) será del 50%. De otro modo, el incumplimiento de este gasto mínimo establecido conllevará la revocación de la subvención otorgada.
6.7 Los criterios que se deben tener en cuenta preferentemente para determinar la cuantía de las subvenciones son el coste del proyecto, las otras ayudas recibidas, la puntuación obtenida por los criterios de valoración y la disponibilidad presupuestaria. En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas no puede ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
-7 Gastos subvencionables
7.1 Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera inequívoca respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para esta, y se realicen en el plazo y las condiciones que determinan estas bases reguladoras. En ningún caso los bienes o servicios subvencionados no pueden superar el valor de mercado.
7.2 No serán subvencionables los vehículos de recogida selectiva, los costes de gestión de la materia orgánica, los alquileres de fincas, de almacenes, de equipamientos fijos o móviles y cualquier otro gasto de explotación.
7.3 El personal propio no será subvencionable, excepto en el caso de contratación exclusiva y específica para las actuaciones objeto del proyecto y durante la duración del mismo.
7.4 Se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente facturado con anterioridad a la finalización del periodo de ejecución/justificación determinado en las bases.
7.5 Los beneficiarios podrán subcontratar con terceros la ejecución total o parcial de la actividad objeto de subvención hasta un porcentaje máximo del 100% del límite subvencionable, en los términos establecidos en los artículos 29 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 68 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que desarrolla su Reglamento.
7.6 Las solicitudes de subvención deberán incluir con detalle los conceptos por los cuales se concurre en la convocatoria y que, en todo caso, deberán ser coherentes con la finalidad de las bases.
-8 Solicitudes
8.1 En el caso de los entes locales
Las solicitudes, acompañadas de la documentación requerida, se presentarán en el registro telemático disponible de la Generalidad de Cataluña, mediante la extranet de las administraciones públicas de Cataluña, EACAT, en los términos que establece la normativa vigente. El formulario de solicitud y el oficio de envío, así como la información sobre este trámite, están a disposición de los solicitantes en la extranet de las administraciones públicas de Cataluña, EACAT, en la web: http://www.eacat.cat.
La imposibilidad técnica o de otra índole no exime, en ningún caso, a los entes locales, de la obligación de enviar la documentación dentro del plazo establecido en la convocatoria.
Asimismo, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de la plataforma EACAT durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, se debe solicitar un certificado al Consorcio de Administración Abierta de Cataluña que justifique la imposibilidad técnica de hacer la tramitación dentro de plazo, y se presentará junto con la solicitud y la documentación pertinente a través de los canales que estén operativos.
8.2 En el caso de los productores comerciales y de servicios
Las solicitudes y otros documentos de los trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones y a su justificación se presentarán mediante el portal Canal Empresa, en los términos que establece la normativa vigente.
El formulario de solicitud, junto con la documentación prevista en la base 9, se presentará según el modelo normalizado que estará a disposición de las personas interesadas en el Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat) y en el apartado Trámites de la web de la Generalidad de Cataluña (http://tramits.gencat.cat).
8.3 La firma y presentación de la solicitud conlleva la plena aceptación de estas bases reguladoras y conlleva implícita la autorización al órgano gestor para comprobar, de oficio, todos los datos que se contienen.
Así mismo, conlleva la adhesión al código ético recogido en el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que cual se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalidad y su sector público, y se aprueba el texto íntegro.
-9 Documentación que hay que presentar con la solicitud
Todos los proyectos que se soliciten deberán incluir como mínimo la siguiente información:
- Objetivos a alcanzar con el proyecto.
- Descripción de la situación actual de la gestión de residuos municipales en su ámbito y, en el caso de los entes locales, de las características del municipio o municipios.
- Descripción y dimensionado del proyecto, indicando las actuaciones que se desarrollarán y los recursos humanos y materiales necesarios (tipos y cantidad), así como el cronograma y duración del proyecto y el presupuesto detallado y financiación.
- Estimación de los costes y viabilidad económica.
9.1 Los entes locales solicitantes deben anexar a la solicitud cumplimentada de acuerdo con el formulario normalizado firmado por el representante legal del ente local, una memoria descriptiva del proyecto solicitado que incluya:
a) Proyectos A y B: Proyectos de nueva implantación o ampliación del ámbito de la recogida selectiva de la FORM y Proyectos de mejoras cuantitativas y cualitativas de la recogida selectiva de la FORM, FV y proyectos de autocompostaje como vía de gestión exclusiva y complementaria de la FORM.
- Diagnosis. Descripción del ente local y diagnosis de la recogida selectiva:
Características generales del municipio o ente local (población, tipología urbanística, actividad económica, productores comerciales y de servicios...). La gestión de los diferentes residuos municipales, situación actual del servicio de recogida y costes, gestión y el tratamiento de los residuos, diferenciando el ámbito de la ciudadanía y el ámbito de los productores comerciales y de servicios. Evolución de la recogida selectiva en el municipio (datos históricos) e interpretación de los resultados.
Identificación y cuantificación de los puntos débiles del servicio actual.
- Plan de actuación: Descripción del proyecto solicitado y objetivos.
Descripción técnica y alcance del proyecto solicitado y objetivos.
En los proyectos A de nueva implantación o ampliación del servicio de recogida de la FORM y proyectos de autocompostaje como vía de gestión exclusiva de la FORM, será necesario explicar el nuevo modelo de recogida y el servicio de gestión de residuos municipales, puntos y frecuencias de recogida, tipología de contenedores, compostadores instalados y seguimiento de estos, tipo de vehículos de recogida, lugar de tratamiento o gestión de cada fracción, etc.
Se describirá la cantidad estimada recogida y tratada de cada fracción y la calidad esperada.
En caso de proyectos que prevean actuaciones específicas para productores comerciales y de servicios de FORM, se deberá describir el número y tipología de productores comerciales y de servicios y los objetivos y actuaciones específicas.
En caso de proyectos B de mejora de la recogida selectiva centrados en mejoras cuantitativas y proyectos de la FORM, FV y de autocompostaje como vía de gestión complementaria, se indicarán también los niveles de calidad esperados. Asimismo, en el caso de proyectos de mejora centrados en mejoras cualitativas, se indicarán los niveles de cantidad esperados. Se incluirán también actuaciones concretas que se deben realizar para mejorar los puntos débiles detectados, detallando el alcance de la implantación en la población o en los productores comerciales y de servicios, el modelo de recogida selectiva de la FORM, el dimensionado del servicio, puntos y frecuencias de recogida, el alcance y actuaciones de la campaña de comunicación e información. Se deberá indicar así mismo información de las instalaciones de tratamiento de la FORM o FV que se prevé que sean las destinatarias de las cantidades recogidas.
Se deberá describir detalladamente el nuevo plan de actuaciones objeto de la solicitud de la subvención y justificar los materiales, recursos y actuaciones pedidas. En concreto, hay que detallar adecuadamente las actividades previstas en la campaña de información y sensibilización, y el proceso participativo e informativo.
En cualquiera de los proyectos tipos A o B se deberán incluir también:
Justificación de los objetivos y de su viabilidad, indicando los motivos por los que se han elegido las actuaciones solicitadas y que los objetivos identificados son alcanzables y medibles, incorporando, si procede, referencias de otros ámbitos donde se han alcanzado objetivos similares.
Descripción de la organización interna, indicando detalladamente los recursos humanos y materiales (tipos y cantidad) necesarios para el desarrollo del proyecto, y para su continuidad, así como el cronograma y la duración del proyecto.
- Estudio económico. Estudio de costes y viabilidad económica del proyecto. Estimación de los costes de recogida del nuevo servicio y/o mejoras, e ingresos o fuentes de financiación.
Presupuesto completo y detallado del proyecto solicitado, cuantía de la ayuda que se solicita para materiales y actuaciones.
Justificación de la viabilidad económica del proyecto.
b) Proyectos C: Elaboración de diagnosis de la recogida selectiva y planes de actuación para la nueva implantación, ampliación o mejora de la recogida selectiva.
Evolución de la recogida selectiva en el municipio y breve descripción de la situación actual del municipio en la recogida, la gestión y el tratamiento de los residuos, diferenciado el ámbito de la ciudadanía y el ámbito de los productores comerciales y de servicios.
Principales dificultades conocidas para el desarrollo del servicio de recogida selectiva y para el logro de los niveles cuantitativos y cualitativos deseables.
Indicación detallada de los recursos humanos que se involucrarán en la realización de la diagnosis y plan de actuaciones por parte del ente local y de los medios de información y tipología de información de que se dispone.
c) Proyectos D: Proyectos singulares de interés general que fomenten la bioeconomía circular en el ámbito municipal
- Diagnosis: Descripción del ente local y diagnosis de la recogida selectiva:
Características generales del municipio (población, tipología urbanística, productores comerciales y de servicios, etc.). La gestión de los diferentes residuos municipales, situación actual del servicio de recogida, gestión y el tratamiento de los residuos, diferenciando el ámbito de la ciudadanía y el ámbito de los productores comerciales y de servicios. Evolución de la recogida selectiva en el municipio e interpretación de los resultados.
- Plan de actuación: Descripción del proyecto solicitado y objetivos.
Descripción de las actuaciones concretas a realizar para el fomento de la bioeconomía circular, diferenciando claramente las actuaciones destinadas a cada uno de los ámbitos y de los enlaces entre unos y otros y detallando los materiales técnicos y comunicativos que se proponen.
1. Número de productores de FORM involucrados en el proyecto, indicando si se trata de ciudadanía o de productores comerciales y de servicios.
En caso de productores comerciales y de servicios, indicación del número de cada tipología: hoteles, restaurantes, campings, centros hospitalarios, escuelas, comedores escolares u otros (indicarlos) y con la indicación de los parámetros de su dimensión, según corresponda (habitaciones, servicios, alumnos, etc.). En cada caso, se indicará la dimensión total del productor y la parte concreta involucrada en el proyecto.
2. Gestión de los residuos y en concreto el servicio de recogida selectiva de la FORM y futura que da servicio al ámbito de actuación.
3. Tratamiento biológico destinatario de la FORM.
4. Usuarios del compuesto generado, indicando su tipología y especificando qué alimentos producen y como estos vuelven a los productores de FORM involucrados en el proyecto, cerrando el ciclo de la materia orgánica.
Se deberá presentar un documento firmado por un representante de cada ente participante en el proyecto, aceptando la memoria de las actuaciones y asumiendo la realización de las actuaciones que les corresponde. Como mínimo, deberán estar involucrados y firmar el documento de participación un representante de cada tipología:
- Los productores de FORM domésticos o comerciales.
- Las entidades o empresas de recogida.
- Las instalaciones de tratamiento biológico de la FORM.
- Los usuarios del compuesto.
Se incluirá información cuantitativa estimada de:
- Cantidad de materia orgánica gestionada en el proyecto.
- Distancias medias estimadas en kilómetros desde el punto de generación hasta el cierre del círculo.
- Otros indicadores de despilfarro, energéticos, huella de CO2, etc.
Descripción de la organización interna, indicando en detalle los recursos humanos y materiales (tipos y cantidad) necesarios para el desarrollo del proyecto, y para su continuidad, así como el cronograma y la duración del proyecto.
- Estudio económico. Costes y viabilidad económica del proyecto.
Presupuesto completo y detallado del proyecto en el que figuren todos los gastos y los ingresos previstos, la cuantía de la ayuda que se solicita y el detalle de las fuentes de financiación. En caso de que la actividad subvencionada consista en diferentes actuaciones, el presupuesto se desglosará por actuaciones y por conceptos de gasto.
Justificación de la viabilidad económica del proyecto.
9.2 Los productores comerciales y de servicios solicitantes deben anexar a la solicitud cumplimentada de acuerdo con el formulario normalizado firmada por su representante legal, una memoria descriptiva del proyecto solicitado que incluya:
d) Proyectos E:
- Información sobre la situación actual de la recogida selectiva, indicando si se utiliza el servicio público o bien si se trata de un servicio privado. Se incluirá información sobre la gestión actual y el tratamiento de los residuos.
- Plan de actuación para la nueva implantación, ampliación o mejora de la recogida selectiva de la FORM, indicando la modalidad del servicio de recogida (público o privado). Se incluirá el compromiso de utilizar un transportista autorizado, crear un circuito comercial y destinar la FORM a una planta de tratamiento autorizada, de acuerdo con las prescripciones indicadas por la Agencia de Residuos de Cataluña http://residus.gencat.cat/ca/consultes_i_tramits_-_nou/tramits/detall/circuit-privat-form.
- Principales dificultades conocidas para el desarrollo del servicio de recogida selectiva y para el logro de los niveles cuantitativos y cualitativos deseables.
- Indicación detallada de los recursos humanos que se involucrarán en la realización de las actividades y plan de actuaciones por parte del gran productor y de los medios de información y tipología de información de que se dispone.
9.3 Certificado del/de la secretario/aria o del/de la interventor/a donde conste la decisión del órgano competente del ente local de solicitar la subvención, así como el compromiso de ejecutar la actuación para la que se pide la subvención, en caso de obtenerla, y, en el supuesto de que el ente local aporte fondos al proyecto/actividad/actuación subvencionado, declaración responsable conforme hay crédito suficiente en el presupuesto del ente local para el pago de la parte del proyecto/actividad/actuación no cubierta por la subvención.
9.4 El cumplimiento de los requisitos previstos en las bases 5.1 y 5.2 que sean de aplicación a cada persona solicitante se acredita con la declaración responsable del representante legal que consta en el modelo de solicitud.
9.5 La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvenciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y con la audiencia previa a la persona interesada, y, en consecuencia, conllevan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.
-10 Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes, acompañadas de la documentación que establece la base 8 y 9, será el previsto en la resolución de la convocatoria.
-11 Comprobación de datos y cumplimiento de requisitos
11.1 El órgano instructor puede comprobar el cumplimiento de los requisitos previstos en las bases 5.1 y 5.2.
Se comprobarán de oficio los siguientes requisitos:
a) Los datos identificativos de la persona firmante.
b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Generalidad de Cataluña y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.
En caso de que el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no pueda comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de los requisitos citados, requerirá a la persona beneficiaria para que aporte la documentación oportuna, en el plazo de 10 días hábiles, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición. En caso de que dentro del plazo otorgado no se enmiende la solicitud en los aspectos indicados, o no se aporte la documentación requerida, se dicta la resolución de desistimiento correspondiente en los términos previstos en la base 15.
La firma de la solicitud lleva implícita la autorización al órgano instructor para acceder a los datos de carácter personal mencionadas en este punto.
11.2 En cuanto al resto de requisitos, se pueden comprobar mediante el requerimiento al solicitante de la documentación que los acredita o mediante visita de inspección.
11.3 Asimismo, el órgano instructor puede pedir a los solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran a la solicitud.
-12 Criterios de valoración
Los proyectos promovidos por los entes locales presentados en la convocatoria se priorizarán por la comisión prevista en la base 13.3 aplicando los criterios de valoración establecidos a continuación y analizando la información indicada en la base 9:
12.1 Para los proyectos A y B:
a) 10%, diagnosis.
Se valorarán con más puntuación los proyectos que incluyan una mejor definición de la situación actual de la gestión de los residuos municipales, de las actuaciones realizadas hasta el momento y valoración e interpretación de los resultados conseguidos. En esta diagnosis será necesario identificar los puntos débiles de la gestión actual del servicio de recogida de residuos.
b) 25%, plan de actuación.
Se valorará la definición de los objetivos del proyecto a implantar, la descripción detallada de las actuaciones a realizar y del dimensionado del servicio: modelo de recogida y mejoras, alcance de las actuaciones, destinatarios, etc.
Se deberá justificar que el plan propuesto y que el sistema organizativo es adecuado a los objetivos a alcanzar y que garantizan su viabilidad técnica.
Cronograma del servicio y de las actuaciones.
c) 25%, implantación de modelos más eficientes.
Se valorarán mejor los proyectos que prevean implantar sistemas de identificación de usuario, contenedores con control/limitación de acceso, recogidas exclusivas comerciales, cambios en el puerta a puerta, pago por generación (PxG), bonificación de la tasa para los compostadores, etc.
d) 10 %, implicación ciudadana.
Se valorarán mejor los proyectos donde se prevea la implicación de una mayor parte de la ciudadanía en el diseño y el desarrollo del proyecto.
e) 15%, estudio económico.
Se valorarán mejor los proyectos que incluyan y describan el balance económico del servicio de recogida y la previsión de costes e ingresos. Se valorará también un presupuesto más desglosado y más detallado de las actuaciones y recursos solicitados, teniendo en cuenta el coste total del proyecto y la existencia de fuentes de financiación aportadas por el mismo ente solicitante.
f) 15%, subvenciones anteriormente otorgadas.
Se valorará con la totalidad de la puntuación de este apartado los proyectos de los beneficiarios que no hayan obtenido ninguna ayuda para el fomento de la recogida selectiva de la FORM desde el año 2013, incluido, considerando tanto las convocatorias del MAGRAMA/MAPAMA como de la ARC, y se valorará con menos puntuación de acuerdo con el número de otorgamientos obtenidos.
12.2 Para los proyectos C:
a) 25%, descripción de la situación actual e implicación en la mejora de resultados.
Se valorará la descripción de la situación actual del servicio de recogida y la identificación de las principales dificultades conocidas para disponer de un mejor servicio.
b) 30%, potencial de mejora.
Se valorarán con más puntuación aquellos entes que presenten un mayor potencial de mejora de la cantidad y calidad en la recogida de la materia orgánica.
c) 25%, ofertas/presupuestos.
Se puntuarán más alto aquellos proyectos que incluyan las ofertas para la realización de las diagnosis y el detalle del alcance y las actuaciones así como el presupuesto detallado.
d) 20%, subvenciones anteriormente otorgadas.
Se valorará con la totalidad de la puntuación de este apartado los proyectos de los beneficiarios que no hayan obtenido ninguna ayuda para el fomento de la recogida selectiva de la FORM desde el año 2013, incluido, considerando tanto las convocatorias del MAGRAMA/MAPAMA como de la ARC, y se valorará con menos puntuación de acuerdo con el número de otorgamientos obtenidos.
12.3 Para los proyectos D:
a) 25%, diagnosis.
Se valorará con más puntuación los proyectos que incluyan una mejor definición de la situación actual de la gestión de los residuos municipales, de las actuaciones realizadas hasta el momento y valoración e interpretación de los resultados conseguidos. En esta diagnosis se deberán identificar los puntos débiles de la gestión actual del servicio de recogida de residuos.
b) 40%, plan de actuación.
Se valorarán con más puntuación los proyectos que incluyan una más clara definición del proyecto solicitado y la descripción y rol de todos de los agentes que intervienen.
Se valorarán mejor aquellos proyectos que tengan los objetivos a conseguir más ambiciosos y bien justificados, y que puedan ser reproducidos en otros ámbitos territoriales por la información aportada y la metodología empleada.
Se valorarán mejor los proyectos con un plan de actuaciones más detallado y para cada uno de los agentes del ciclo de la gestión de la materia orgánica, incluyendo un presupuesto más desglosado de las actuaciones solicitadas, teniendo en cuenta los importes totales del proyecto y las cantidades solicitadas y las aportadas por el mismo ente solicitante.
Se valorará también en este apartado el plan de seguimiento de los resultados obtenidos y los indicadores establecidos para medirlos.
Se valorarán con más puntuación los proyectos que tengan un mayor alcance en sus actuaciones y aquellos que tengan más impacto, medido en el número de productores de FORM afectados, clientes o población informada, familias de alumnos informadas, usuarios del compuesto, etc., y las actuaciones de difusión que se prevean.
c) 25 %, implicación ciudadana.
Se valorarán mejor los proyectos donde se prevea la implicación de una mayor parte de la ciudadanía en el diseño y el desarrollo del proyecto.
d) 10%, estudio económico.
Se valorarán mejor los proyectos que incluyan y describan el balance económico del servicio de recogida y la previsión de costes e ingresos. Se valorará también un presupuesto más desglosado y más detallado de las actuaciones y recursos solicitados, teniendo en cuenta el coste total del proyecto y la existencia de fuentes de financiación aportadas por el mismo ente solicitante.
12.4 Para los proyectos E:
a) 30%, diagnosis.
Se valorarán con mayor puntuación los proyectos que incluyan una mejor definición de la situación actual de la gestión de los residuos municipales en su ámbito, de las actuaciones realizadas hasta el momento y valoración e interpretación de los resultados conseguidos. En esta diagnosis habrá que identificar los puntos débiles de la gestión actual del servicio de recogida de residuos.
b) 50%, plan de actuación.
Se valorarán:
- los objetivos del proyecto a implantar.
- la descripción detallada de las actuaciones a realizar, detallando cuáles de las actuaciones descritas en la base 4.2 se incluyen.
- el dimensionado y el alcance del servicio: modelo de recogida y mejoras, materiales y frecuencias de recogida, cantidad de residuos orgánicos a gestionar, destinatarios y alcance de las actuaciones.
- el personal y unidades involucradas en la realización de las actuaciones objeto del proyecto.
Se deberá justificar que el plan propuesto y que el sistema organizativo es adecuado a los objetivos a alcanzar y que garantizan la viabilidad técnica.
Cronograma del servicio y de las actuaciones.
c) 20%, estudio económico.
Se valorarán mejor los proyectos que incluyan y describan el balance económico del servicio de recogida y la previsión de costes e ingresos. También un presupuesto más desglosado y más detallado de las actuaciones y recursos solicitados, teniendo en cuenta el coste total del proyecto y que existirán fuentes de financiación aportadas por el mismo ente solicitante.
12.5 Puntuación mínima.
Para todas las tipologías de proyectos, se descartarán los proyectos que no alcancen una puntuación mínima de 40 puntos porcentuales.
-13 Procedimiento de concesión
13.1 El procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, y el artículo 94 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
13.2 El órgano instructor para tramitar el procedimiento para la concesión de las subvenciones es la directora del Área de Economía Circular.
13.3 Las solicitudes presentadas son analizadas y evaluadas por una comisión de valoración integrada por los departamentos de Fomento de la Recogida Selectiva y Soporte Legal a la Contratación, Subvenciones y Convenios de la Agencia de Residuos de Cataluña. La comisión presenta la propuesta de concesión de las subvenciones al/la titular del órgano instructor para que pueda formular la propuesta de resolución provisional de concesión.
13.4 Una vez evaluadas las solicitudes y recibida la propuesta de la comisión de valoración, el/la titular del órgano instructor formula la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones de acuerdo con lo previsto en la base 14. El/la titular del órgano instructor formula la propuesta de resolución definitiva de concesión de las subvenciones, considerando la propuesta de resolución provisional, la documentación adicional presentada, si procede, por los beneficiarios propuestos, sus aceptaciones y las comprobaciones de oficio realizadas de acuerdo con la base 11.1, y la eleva al órgano resolutorio.
13.5 Antes de que se dicte la resolución definitiva, se puede reducir parcialmente o totalmente la subvención, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de acuerdo con el artículo 92.2.g.bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
-14 Propuesta de resolución provisional, aceptación de la subvención, reformulación y presentación de la documentación adicional
14.1 En el caso de los entes locales, la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones se notifica a las personas interesadas mediante la plataforma EACAT y con su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html.
14.2 En el caso de los productores comerciales y de servicios, la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones se notifica con su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html.
14.3 La propuesta de resolución provisional debe contener la lista de personas solicitantes propuestas para ser beneficiarias de las subvenciones y las que forman parte de la lista de reserva, si la hubiera, debidamente priorizada en función de la puntuación obtenida. En el supuesto de que alguno de los solicitantes propuestos para ser beneficiario de la subvención no la acepte o desista de la solicitud, se puede otorgar la subvención a las personas solicitantes de la lista de reserva por orden de puntuación, siempre que se haya liberado crédito suficiente para atender las solicitudes siguientes con igual puntuación.
14.4 Las personas propuestas como beneficiarias de la subvención deben presentar la documentación que les sea requerida en la propuesta de resolución provisional para acreditar, si procede, lo establecido en la base 11, dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación de la propuesta de resolución provisional de concesión. Dentro de este mismo plazo, los solicitantes pueden presentar alegaciones, que se tendrán en cuenta en el momento de emitir resolución.
Se entenderá que la subvención es aceptada tácitamente en el supuesto de que la persona propuesta como beneficiaria no presente ninguna alegación dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación de la propuesta de resolución provisional de concesión.
14.5 Las personas propuestas como beneficiarias pueden desistir de la solicitud o presentar la reformulación del proyecto y del presupuesto para adaptarlos a la subvención propuesta si el importe de esta es inferior al solicitado, mediante el documento de aceptación.
La posibilidad de reformulación en cualquier caso debe respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en relación con el proyecto, y en ningún caso puede comportar una modificación sustancial del proyecto. Asimismo se deben continuar cumpliendo los límites de cuantía de la subvención que establecen las bases. La subvención se otorgará sobre el presupuesto aceptado y la justificación debe ser respecto de este presupuesto.
En el supuesto de haber presentado una reformulación del proyecto y del presupuesto, el otorgamiento de la subvención supone la aceptación de la reformulación.
-15 Inadmisión y desistimiento
15.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establece la convocatoria conlleva la inadmisión de la solicitud.
15.2 Conlleva el desistimiento de la solicitud:
a) La falta de presentación de cualquiera de los documentos previstos en la base 9 o la falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 días hábiles y con el requerimiento previo.
b) La falta de presentación de la documentación que sea requerida, en los términos previstos en la base 14.3.
15.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor resolverá sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y notificará la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html, sin perjuicio de que puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
15.4 Sin perjuicio del desistimiento previsto en la base 14.4, cualquier solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor lo debe aceptar.
-16 Resolución y publicación
16.1 La resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponde al director de la Agencia de Residuos de Cataluña de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. La resolución, debidamente motivada, se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria. Sin perjuicio de la obligación de emitir resolución, transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado/publicado la resolución expresa, las solicitudes se entienden desestimadas y, en consecuencia, denegada la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
16.2 La resolución de la concesión o denegación de la subvención se notifica con los mismos medios y con las mismas condiciones y efectos previstos en la base 15.3 para la notificación de las resoluciones de inadmisión o desistimiento.
16.3 En la notificación de la resolución final del procedimiento deben constar los recursos, que contra esta sean procedentes, el órgano administrativo o judicial ante el que han de presentarse y el plazo para interponerlos.
-17 Publicidad
17.1 Se dará publicidad a las subvenciones concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y los beneficiarios, mediante su exposición en el tablón de anuncios designado en las bases, en el tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html y en la web de la Agencia de Residuos de Cataluña.
Cuando los importes de las subvenciones concedidas, consideradas individualmente, sean de una cuantía igual o superior a 3.000 euros, también es necesaria su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las subvenciones se deben publicar en el Portal de la Transparencia.
De acuerdo con los artículos 18 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se dará publicidad a la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión de subvenciones mediante la Base de datos nacional de subvenciones.
-18 Justificación
18.1 El/la beneficiario/aria debe ejecutar y justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se otorga la subvención en el plazo máximo de dos años desde la fecha de la firma de la resolución de otorgamiento. El órgano concedente puede ampliar este plazo, a petición del/de la beneficiario/aria, si este o esta acredita hasta tres meses antes de la finalización del plazo, en los términos y las condiciones previstos en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la imposibilidad de dar cumplimiento a esta obligación por causa justificada que no le sea directamente imputable. Esta ampliación de plazo para justificar no puede exceder la mitad del plazo inicial ni superar el ejercicio presupuestario al que debe imputarse el pago, y se puede conceder siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.
18.2 En el caso de los entes locales, para justificar el gasto, el ente local beneficiario deberá enviar por los medios electrónicos del EACAT el documento de justificación de la subvención normalizado (modelo JUST/FORM 2018) que estará disponible en la extranet de las administraciones catalanas EACAT (http://www.eacat.cat). Este modelo deberá ir firmado por el interventor del ente local y deberá constar:
1. El certificado del/de la secretario/aria o órgano gestor equivalente que corresponda, que acredite que las actuaciones se han llevado a cabo y se ha cumplido la finalidad para la que se concedió la subvención.
2. El importe de la justificación y del total otorgado.
3. La relación de la documentación justificativa que se adjunta, de la que será necesario anexar los correspondientes documentos:
3.1 Una memoria de las actuaciones desarrolladas en relación con la finalidad de la ayuda y el cumplimiento de las condiciones de la convocatoria, así como una relación detallada de los gastos producidos, la descripción, medidas e imagen de los materiales elaborados para la ejecución del proyecto. En las imágenes se debe visualizar claramente el logo de la ARC. Esta memoria deberá incluir un apartado con la descripción de los resultados alcanzados en términos cuantitativos y cualitativos de la recogida selectiva de la materia orgánica.
3.2 Facturas escaneadas o digitalizadas. En caso de facturas electrónicas deben ser con el formato xml.
3.3 Impreso de solicitud de datos bancarios debidamente formalizado y sellado por la entidad bancaria.
3.4 Certificación de que el importe que se justifica se ha destinado íntegramente a financiar la actuación para la que fue concedida la subvención, que ha sido realizada con cumplimiento a todas las obligaciones impuestas en las bases reguladoras de su concesión.
3.5 Certificación de que la cuantía de la aportación efectuada por la ARC, conjuntamente con las demás fuentes específicas de financiación de la actuación, no supera el coste total de la misma.
3.6 Certificación de que el importe imputado a la justificación solo incluye la parte de IVA no deducible por el beneficiario o por el ente ejecutor del proyecto en caso de subcontratación o encargo de gestión.
3.7 Certificación de que se ha dado cumplimiento a los apartados 3 y 4 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de acuerdo con la redacción dada por la modificación contenida en la disposición final quinta de la Ley 14/2011, de 1 de junio , de la ciencia, la tecnología y la innovación, de acuerdo con la normativa de contratación pública vigente en este momento.
3.8 Especificación de las fuentes de financiación de la actividad subvencionada. Para el importe de la actividad financiada con otros fondos o subvenciones, deberán acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
3.9 Relación numerada de los gastos realizados justificativos de la subvención otorgada con identificación del acreedor, número de factura, fecha de factura, descripción de la factura donde se concreten los conceptos que incluye de acuerdo con el proyecto presentado y la resolución de otorgamiento, fecha de pago efectivo e importe que se justifica con cada documento, desglosando el importe base, IVA e importe total. También se debe hacer constar el importe que se imputa a la justificación, de acuerdo con los importes y porcentajes máximos establecidos en el proyecto y en la resolución de otorgamiento y considerando solo el IVA no deducible. Esta relación deberá ir agrupada en función del proyecto del presupuesto que se presentó en el momento de solicitar la subvención. Será necesario adjuntar un documento con copia escaneada de las facturas correspondientes al gasto realizado a nombre del ente beneficiario. Las facturas deberán concretar suficientemente los conceptos incluidos y sus características, para comprobar que se ajustan a los requisitos de las bases y a los conceptos subvencionados. Las facturas presentadas para justificar la subvención deben cumplir todos los requisitos fiscales que establece la normativa vigente aplicable (mercantil, fiscal, laboral, etc.), de acuerdo con el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre , por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del impuesto sobre el valor añadido. En el supuesto de exención del IVA se hará constar, de manera expresa y completa, la disposición legal que declara esta exención. Se procederá del mismo modo en el supuesto de que no se practique la retención de IRPF.
3.10 Se deben adjuntar los modelos TC1 y TC2 del personal propio dedicado a las tareas detalladas.
3.11 Certificación de que, en caso de que las actuaciones justificadas no hayan sido efectivamente pagadas, estas corresponden a actuaciones efectivamente realizadas y que el anticipo recibido se destinará al pago de las facturas justificativas relacionadas. En estos casos se deberá hacer llegar el justificante de pago a la ARC en el plazo de 30 días naturales desde el momento en que se haya hecho efectivo el pago del anticipo. El incumplimiento de esta justificación será causa de reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha que se acuerde la procedencia del reintegro.
3.12 Certificación de que todos los documentos originales justificativos de la subvención indicada están en poder de la entidad y, si procede, serán presentados a solicitud de la ARC.
3.13 Certificación de que, en caso de subcontratación o realización de la actividad por encargo de gestión, se ha formalizado el correspondiente contrato, convenio o encargo de gestión entre el ente beneficiario y la entidad subcontratada, y se ha dado cumplimiento al artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3.14 Certificación de que el ente beneficiario está al corriente de sus obligaciones tributarias con la Generalidad, el Estado y la Seguridad social y que este autoriza a la Agencia de Residuos de Cataluña a solicitar información, previamente al pago, para comprobar que el beneficiario se encuentra al corriente de estas obligaciones.
18.3. En el caso de los productores comerciales y de servicios, para justificar la subvención, los productores comerciales y de servicios deberán enviar por los medios electrónicos del portal Canal Empresa el documento de justificación de la subvención normalizado (modelo JUST/FORMGP2018, que estará disponible en el portal Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat) o en la web de la ARC.
En el modelo presentado deberán constar:
1. Datos del/de la beneficiario/aria.
2. Datos de la/las persona/as de contacto.
3. Importe de la justificación y total otorgado.
4. Relación de la documentación justificativa que se adjunta:
4.1 Cuenta justificativa.
4.2 Impreso con los datos bancarios debidamente formalizado y sellado por la entidad bancaria, disponible en la web de la Agencia de Residuos de Cataluña.
4.3 Memoria técnica (modelo MEMO/GMOGP) con la explicación de cómo se han utilizado los materiales o conceptos subvencionados y de cómo se ha desarrollado el proyecto (actuaciones realizadas, objetivos conseguidos, indicadores de seguimiento y evaluación, así como cualquier otro aspecto técnico, económico o de duración importante para la valoración).
4.4 Descripción, medidas y fotografías del material elaborado para la ejecución del proyecto. En la fotografía se debe visualizar claramente el logo de la ARC.
4.5 Relación de la documentación justificativa que se adjunta: las facturas correspondientes al gasto efectuado a nombre de la empresa o ente beneficiario, y de los recibos o justificantes del pago efectivo.
Una vez la Agencia de Residuos de Cataluña haya verificado su elegibilidad, diligenciará y devolverá los originales y compulsará las copias, que quedarán incorporadas en el expediente.
Las facturas deben concretar suficientemente los conceptos incluidos y sus características, para comprobar que se ajustan a los requisitos de la convocatoria y a los conceptos subvencionados.
Las facturas presentadas para justificar la subvención deben cumplir todos los requisitos fiscales que establece la normativa vigente aplicable (mercantil, fiscal, laboral, etc.), de acuerdo con el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre , por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación.
En el supuesto de exención del IVA, hay que hacer constar, de manera expresa y completa, la disposición legal que declara esta exención. Se actuará del mismo modo en el supuesto de que no se practique la retención del IRPF.
4.6 Se deben adjuntar los modelos TC1 y TC2 del personal propio dedicado a las tareas detalladas.
5. Declaración de que el importe que se justifica se ha destinado íntegramente a financiar la actuación para la que fue concedida la subvención, que ha sido efectuada cumpliendo todas las obligaciones impuestas en las bases reguladoras de su concesión.
6. Declaración de que la cuantía de la aportación efectuada por la ARC, conjuntamente con otras fuentes específicas de financiación de la actuación, no supera el coste total de la actuación.
7. Declaración de que el importe imputado a esta justificación solo incluye la parte de IVA no deducible por parte del beneficiario.
8. Declaración de que se ha dado cumplimiento a los apartados 3 y 4 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de acuerdo con la redacción dada por la modificación contenida en la disposición final quinta de la Ley 14/2011, de 1 de junio , de la ciencia, la tecnología y la innovación, sin perjuicio de que las contrataciones necesarias para realizar el proyecto se deben someter a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en los términos que esta establezca y en los principios de publicidad y concurrencia, y de acuerdo con la normativa de contratación vigente en este momento.
9. Cuando el importe del gasto subvencionable supere los umbrales establecidos en la normativa de contratos públicos para la contratación menor, se deben solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus características especiales no haya en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se haya hecho con anterioridad a la concesión de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía y debe justificarse expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
10. Una relación numerada de los gastos efectuados justificativos de la subvención otorgada con identificación del acreedor; número de factura; fecha de emisión; descripción de la factura, concretando los conceptos que incluye, de acuerdo con el proyecto presentado y la resolución de otorgamiento, y fecha de pago e importe que se justifica con cada documento, con el desglose del importe base, IVA e importe total. También habrá que hacer constar el importe que se imputa a la justificación de acuerdo con los importes y porcentajes máximos establecidos en el proyecto y en la resolución de otorgamiento. Esta relación debe ir agrupada en función del concepto del presupuesto que se presentó en el momento de solicitar la subvención.
En relación con las actuaciones efectuadas con personal propio, hay que indicar el personal asignado a cada tarea y su valoración económica desglosada.
11. Declaración de que todos los documentos originales justificativos de la subvención relacionados están en poder de la entidad y, si es necesario, serán presentados a solicitud de la Agencia de Residuos de Cataluña.
12. Certificación positiva acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalidad, el Estado y la Seguridad Social. Y que el beneficiario autoriza a la Agencia de Residuos de Cataluña a solicitar información, previa al pago, para comprobar que el beneficiario se encuentra al corriente de estas obligaciones.
13. Cuando los proyectos hayan sido financiados, además, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, se debe acreditar el importe, la procedencia y la aplicación de estos fondos.
-19 Pago
19.1 El pago de la subvención se tramita una vez la actividad subvencionada ha sido debidamente justificada y se ha cumplido la finalidad que motivó la concesión, y ha sido informada favorablemente por el departamento de Fomento de la Recogida Selectiva.
19.2 Previamente al reconocimiento de la obligación de cada uno de los pagos, el órgano instructor comprueba de oficio si la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La firma de la solicitud de subvención por parte de la persona beneficiaria implica la autorización para realizar la comprobación.
19.3 El órgano instructor podrá acordar el otorgamiento de un anticipo.
-20 Obligaciones de las personas beneficiarías
Los/las beneficiarios/arias de las subvenciones asumen las obligaciones que se prevén en los artículos 90 bis, 92.2.h), 92 bis y 95 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y, específicamente, las siguientes:
a) Cumplir la finalidad de la subvención realizando la actividad subvencionada en el plazo que determinen las bases.
b) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado. Cualquier cambio en el proyecto o calendario presentado se debe comunicar al órgano instructor. Esta comunicación se realizará mediante la presentación de una propuesta, acompañada de una memoria justificativa, y se debe presentar como máximo antes de los tres meses anteriores a la finalización del plazo de ejecución, y el órgano instructor puede aceptar la modificación solicitada o no, dentro del plazo máximo previsto en las bases reguladoras, si no conlleva cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y las condiciones que establezcan estas bases. La propuesta se considera desestimada si no se ha notificado la resolución correspondiente en el plazo de dos meses a contar desde que tuvo entrada a la Agencia de Residuos de Cataluña.
Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de expresamente pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.
c) Justificar ante la Agencia de Residuos en los términos y las condiciones que se establezcan en la base 18.
d) Proporcionar en todo momento la información que sea solicitada respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.
e) Comunicar al órgano instructor las ayudas, los ingresos o los recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o solicitados de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación deberá hacerse tan pronto como se conozcan y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.
f) Si se han hecho subcontrataciones para la ejecución de la actuación de la subvención y el importe del gasto subvencionable supera los umbrales establecidos en la normativa de contratos públicos para la contratación menor, se deben solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de la actuación, salvo que por sus características especiales no haya en el mercado suficiente número de empresas que los realicen.
La elección entre las ofertas presentadas que deberán aportarse en la justificación se realizará de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía y debe justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
g) Incluir el logotipo de la Agencia de Residuos, y la expresión “Con el apoyo de la Agencia de Residuos de Cataluña” utilizando el logotipo corporativo del Programa de identificación visual (PIV) editado en la web de la Agencia de Residuos “http://residus.gencat.cat/ca/lagencia/sistema_d_identificacio_visual_siv/” en los elementos informativos y de difusión de la actividad objeto de la subvención, si se llevan a cabo con posterioridad a la concesión de la subvención.
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
i) Si procede, en caso de que la subvención esté destinada a la financiación de bienes inventariables, los beneficiarios están obligados a destinarla a la finalidad concreta de la subvención durante un periodo mínimo de cinco años, si los bienes son inscribibles en un registro público y de dos años para el resto de bienes.
j) Reintegrar los importes percibidos en los supuestos de revocación y reintegro que prevé la base 22.
k) Si la concesión de la subvención o ayuda pública a otorgar es por un importe superior a 10.000 euros, comunicar en el momento de la justificación al órgano concedente la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración, al efecto de hacerlas públicas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
l) En el caso de asociaciones y fundaciones vinculadas, organizaciones sindicales y empresariales y entidades privadas que perciben subvenciones o ayudas públicas de más de 100.000 euros anuales o si al menos el 40% de sus ingresos anuales procede de subvenciones o ayudas públicas, siempre que esta cantidad sea de más de 5.000 euros, deben aplicar las obligaciones de transparencia que establece el título II de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como las que establece la Ley 19/2013, de 9 de diciembre .
-21 Modificación de la resolución
El órgano concedente tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y de modificar la resolución de concesión en el supuesto de que las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención se alteren o en caso de obtención concurrente otras ayudas o subvenciones.
-22 Revocación, invalidez de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente
22.1 El órgano concedente, con la tramitación previa del procedimiento legalmente establecido, debe revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas con la obligación, si procede, por parte del beneficiario de devolver el importe recibido y de pagar el interés de demora.
22.2 Son causas de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión las que prevé el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación comporta la obligación de devolver las cantidades percibidas.
22.3 Asimismo, procede el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con la instrucción previa del procedimiento que prevé el artículo 100 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .
22.4 También se debe reintegrar el exceso de las subvenciones percibidas con respecto al coste de la actuación junto con los intereses de demora, en los términos previstos en el artículo 34 del Reglamento de desarrollo de la Ley general de subvenciones , aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio .
-23 Sanciones
En caso de incumplimiento de las obligaciones que se prevén en estas bases reguladoras, son aplicables el régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , si este incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con la citada legislación, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.
-24 Protección de datos
En caso de que el objeto de la subvención incluya el tratamiento de datos de carácter personal, los beneficiarios deben cumplir con la normativa correspondiente, adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas por la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre , de protección de datos de carácter personal, desarrollada por el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre .
-25 Régimen jurídico
En todo lo no previsto expresamente estas bases, son aplicables las disposiciones siguientes: el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ; la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio , sobre las formas de justificación de subvenciones; los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y del Reglamento de desarrollo de la citada Ley, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio ; la Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normativa aplicable.
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