Ayudas para la utilización de árido reciclado de los residuos de la construcción con marcado CE en obras promovidas por los entes locales y empresas públicas municipales

 17/05/2018
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Resolución TES/952/2018, de 10 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas para la utilización de árido reciclado de los residuos de la construcción con marcado CE en obras promovidas por los entes locales y empresas públicas municipales de Cataluña (DOGC de 16 de mayo de 2018). Texto completo.

RESOLUCIÓN TES/952/2018, DE 10 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE AYUDAS PARA LA UTILIZACIÓN DE ÁRIDO RECICLADO DE LOS RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN CON MARCADO CE EN OBRAS PROMOVIDAS POR LOS ENTES LOCALES Y EMPRESAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE CATALUÑA.

Uno de los objetivos generales establecidos en el Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio , es dotar a los entes públicos competentes en razón de la materia de los mecanismos de intervención y control necesarios para garantizar que la gestión de los residuos se lleva a cabo sin poner en peligro la salud de las personas, reduciendo el impacto ambiental, fomentando la prevención y la reducción de la producción de los residuos y su peligrosidad, su reutilización, el reciclaje y otras formas de valorización material.

Considerando que la finalidad del Real decreto 105/2008, de 1 de febrero , por el que se regula la producción y gestión de los residuos de la construcción y demolición, es fomentar la prevención, la reutilización, el reciclaje y otras formas de valorización de los residuos de la construcción y demolición, asegurando que los destinatarios de operaciones de eliminación reciban un tratamiento adecuado, y contribuir a un desarrollo sostenible de la actividad de la construcción, así como la utilización de áridos y otros productos procedentes de su valorización;

Considerando que, de conformidad con la Ley 8/2008, de 10 de julio, de financiación de las infraestructuras de gestión de los residuos y de los cánones sobre la disposición del desperdicio de los residuos, hay que priorizar la minimización y la valorización de los residuos y dar un impulso eficaz a las operaciones de recogida selectiva, separación, reciclaje y reutilización de los residuos, de forma que permitan el aprovechamiento de la utilidad de los residuos como recurso;

Visto el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ; los preceptos básicos de la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Ley 19/2014, de 29 de diciembre de acceso a la información pública y el buen gobierno y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno;

Considerando lo dispuesto en el artículo 93.c) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , que prevé los órganos competentes para otorgar subvenciones; y el artículo 64 del Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio , que atribuye al director de la Agencia de Residuos de Cataluña la facultad de ejecutar los acuerdos del Consejo de Dirección;

Dado que la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece la obligación de las personas jurídicas de relacionarse con las administraciones públicas a través de medios electrónicos;

Considerando lo dispuesto en la Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña y el Acuerdo de la Junta de Gobierno del Fondo de gestión para los residuos de la construcción de fecha 19 de julio de 2017;

Considerando el Acuerdo del Consejo de Dirección de la Agencia de Residuos de Cataluña adoptado en fecha 6 de marzo de 2018,

Resuelvo:

-1 Aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la utilización de árido reciclado de los residuos de la construcción con marcado CE en obras promovidas por los entes locales y empresas públicas municipales de Cataluña, que constan en el anexo de esta Resolución.

-2 Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, de conformidad con lo previsto en los artículos 112 , 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, ante el consejero de Territorio y Sostenibilidad, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Bases reguladoras

-1 Objeto

Estas ayudas tienen por objeto fomentar la utilización de árido reciclado de los residuos de la construcción con marcado CE en las obras promovidas por los entes locales y las empresas públicas municipales de Cataluña.

Únicamente se admitirá una solicitud de cada ente local o empresa pública municipal para todos los caminos y/o actuaciones sobre los que se pida subvención, que deberán especificarse en la memoria o proyecto presentados de manera desglosada.

-2 Actuaciones subvencionables

2.1 Se subvencionará el árido reciclado de los residuos de la construcción con marcado CE que se utilice en obras promovidas por entes locales y empresas públicas municipales de Cataluña, así como su transporte y extendido.

2.2 El plazo máximo para la ejecución del proyecto al que se aplicará el árido reciclado será de veinticuatro meses, a contar desde la fecha de la resolución de otorgamiento.

El plazo de justificación será de veinticinco meses a contar desde la fecha de la resolución de otorgamiento.

El órgano concedente puede ampliar este plazo, a petición del beneficiario, si este acredita, en los términos y las condiciones que prevé el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la imposibilidad de ejecutar el proyecto dentro del plazo previsto, por causa justificada que no le sea directamente imputable. Esta ampliación de plazo no puede exceder la mitad del plazo inicial, y se puede conceder siempre que no se perjudiquen derechos de terceros. La petición de ampliación se debe formular como máximo tres meses antes de la finalización del plazo inicial.

-3 Personas beneficiarías

Pueden optar a las subvenciones reguladas en estas bases los entes locales y las empresas públicas municipales de Cataluña.

No pueden concurrir a la concesión de estas ayudas de forma simultánea y por las mismas actuaciones entes locales de forma individual y a la vez a través de un ente supramunicipal.

En caso de que la solicitud sea presentada por un ente supramunicipal, este deberá indicar si actúa en nombre propio o si lo hace en virtud de un encargo de gestión previamente formalizado con los entes locales correspondientes. En caso de que lo haga en virtud de una encomienda de gestión deberá especificar si el encargo es para la solicitud de la subvención o bien si es para la ejecución del proyecto subvencionado.

-4 Requisitos e incompatibilidades

4.1 Para obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones, los solicitantes deben cumplir los requisitos siguientes:

a. No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Generalidad de Cataluña y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

c. Declarar si se han pedido y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privados para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

d. En el caso de entes locales con una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir en los centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril , del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

e. Cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 9 , 10 , 11 y 35 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

f. Cumplir la normativa vigente de integración de personas discapacitadas en materia de procesos de selección de personal.

g. Respetar lo establecido en la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

h. Cumplimentar en todos sus apartados el formulario técnico normalizado del proyecto acompañado de una memoria técnica que explique cada proyecto con los apartados que se describen en la base 11 (Criterios de distribución sujetos a valoración). Este formulario está a disposición de los entes locales solicitantes en la extranet de las administraciones catalanas EACAT, en la dirección https://www.eacat.cat.

i. No haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

j. En caso de resultar beneficiario de una subvención por importe superior a diez mil (10.000,00) euros, comunicar a la Agencia de Residuos de Cataluña, en el momento de la justificación, la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración de la entidad, a los efectos de dar cumplimiento al artículo 15.2 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

4.2 La percepción de estas subvenciones es compatible con la percepción de subvenciones procedentes otras fuentes, públicas o privadas, siempre que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no se supere el coste total de la actividad subvencionada.

4.3 Para concurrir a la concesión de estas ayudas es imprescindible disponer de las ordenanzas de gestión de residuos de la construcción aprobadas y publicadas de forma definitiva. Si un ente local presenta una solicitud que engloba a más de un municipio, debe presentase la ordenanza de los municipios implicados, a no ser que tenga delegadas las competencias.

-5 Cuantía

El importe subvencionable será el siguiente:

- Un máximo de 7,74 €/m3 en concepto de adquisición de árido reciclado (o bien la equivalencia de 4,84 €/T), que deberá ser suministrado por un gestor debidamente autorizado por la Agencia de Residuos de Cataluña y que acredite el marcado CE.

- Un máximo de 3 €/m3 en concepto de transporte y extendido.

En los casos en que el ente solicitante sea beneficiario de otra subvención por el mismo concepto, la Agencia de Residuos de Cataluña solo subvencionará, en su caso, el importe restante, siempre que la actuación se corresponda con el objeto de estas bases reguladoras.

Para poder considerar cumplidos el objeto y la finalidad de la subvención debe realizarse y justificarse un gasto mínimo del 50% de la actividad subvencionada. En el caso de que el coste efectivo de la actividad subvencionada sea inferior al coste inicialmente presupuestado, pero se cumpla el gasto mínimo indicado, se reducirá la cuantía de la subvención otorgada en la misma proporción.

El incumplimiento del gasto mínimo establecido conllevará la revocación de la subvención otorgada.

-6 Gastos subvencionables

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera inequívoca respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.

El concepto subvencionable corresponde a la adquisición del árido reciclado (compra del árido) hasta un máximo de 7,74 €/m3 y una ayuda en concepto de transporte y extendido hasta un máximo de 3 €/m3.

El coste del árido subvencionado no puede en ningún caso superar su valor de mercado.

Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente facturado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en la base 2.

-7 Solicitud, documentación adjunta y forma de presentación

7.1 Las solicitudes acompañadas de la documentación requerida, deben ser formalizadas por el/la representante legal y se presentarán en el registro telemático disponible de la Generalidad de Cataluña, mediante la extranet de las administraciones públicas de Cataluña, EACAT, en los términos que establece la normativa vigente.

El formulario de solicitud y el oficio de envío, así como la información sobre este trámite, están a disposición de los solicitantes en la extranet de las administraciones públicas de Cataluña, EACAT, web: http://www.eacat.cat.

La imposibilidad técnica o de otra índole no exime, en ningún caso, a los entes locales, de la obligación de enviar la documentación dentro del plazo que establezca la correspondiente convocatoria.

Asimismo, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de la plataforma EACAT durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, se debe pedir un certificado al Consorcio de Administración Abierta de Cataluña que justifique la imposibilidad técnica de hacer la tramitación dentro de plazo y se debe de presentar junto con la solicitud y la documentación pertinente a través de los canales que estén operativos.

7.2 No se puede presentar más de una solicitud por proyecto.

7.3 La firma y presentación de la solicitud conlleva la plena aceptación de estas bases reguladoras y lleva implícita la autorización al órgano gestor para comprobar, de oficio, todos los datos que se contienen.

Asimismo, conlleva la adhesión al código ético recogido en el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalidad y su sector público, y se aprueba el texto íntegro.

-8 Documentación que debe presentarse con la solicitud

El formulario de solicitud incluye los siguientes apartados:

8.1 Apartado administrativo debidamente cumplimentado en su totalidad, y que contiene:

a) Declaración del representante legal del ente local o de la empresa pública municipal debidamente firmada por el propio representante legal del ente local conforme:

1. El órgano competente del ente local o de la empresa pública municipal ha acordado concurrir a la correspondiente convocatoria de ayudas para la utilización de árido reciclado de los residuos de la construcción con marcado CE en obras promovidas por los entes locales de Cataluña.

2. El presupuesto del proyecto es el que consta en el apartado técnico correspondiente y la cuantía de la subvención que se solicita es conforme con los criterios establecidos en las bases reguladoras.

3. El documento técnico presentado ha sido aprobado por el órgano competente.

4. Se compromete a financiar la parte del presupuesto que no cubra la subvención otorgada.

5. Si procede, el ente local o la empresa pública municipal solicitante tiene la titularidad o disponibilidad de los terrenos donde se realizarán las obras.

6. Los terrenos donde se realizarán las obras son compatibles urbanísticamente con su realización.

7. El ente local dispone de las ordenanzas de gestión de residuos de la construcción aprobadas y publicadas de forma definitiva en el boletín oficial de (....) número (....), de fecha (...).

8. El ente local o la empresa pública municipal se compromete a facilitar toda la información que la Agencia de Residuos de Cataluña requiera para dar trámite a esta solicitud.

9. El ente local o empresa pública municipal solicitante se compromete, en caso de otorgamiento de la subvención solicitada, a cumplir la normativa legal vigente para este tipo de ayuda y todas las condiciones previstas en las bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria.

10. El ente local o empresa pública municipal solicitante asume las responsabilidades que puedan derivarse de la realización de las actuaciones y de la inversión objeto de la subvención solicitada.

11. El ente local o empresa pública municipal solicitante no se encuentra incurso en ninguna de las circunstancias de incompatibilidad previstas en el artículo 13 , apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

12. En caso de que se trate de un ente local o empresa pública municipal con un número de 50 trabajadores/as o más, que cumple con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre , o bien, que cumple con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio .

13. En caso de que se trate de un ente local o empresa pública municipal con una plantilla igual o superior a 25 personas, de conformidad con los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, declaración conforme se utilizarán medios, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir en los centros de trabajo.

14. No concurre simultáneamente con el mismo proyecto o actuaciones en las diferentes convocatorias de la Agencia de Residuos de Cataluña.

15. El ente local se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado y con la Generalidad de Cataluña y de las obligaciones con la Seguridad Social; asimismo autoriza a la Agencia de Residuos de Cataluña para que pueda realizar electrónicamente las consultas de los datos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado y con la Generalidad de Cataluña y, si procede, las obligaciones con la Seguridad Social, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras.

16. El ente local o empresa pública municipal acepta y se somete a las bases reguladoras. La firma y presentación de la solicitud conlleva la aceptación de estas bases, así como la autorización a la Agencia de Residuos de Cataluña para comprobar, de oficio, todos los datos que se contengan.

17. El ente local o empresa pública destinará los áridos reciclados subvencionados por la Agencia de Residuos de Cataluña a promover obras de su competencia.

18. El ente local tiene conocimiento de la posibilidad de reducción total o parcial de la subvención antes de dictarse la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que se derivan del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, de acuerdo con el artículo 92.2.g.bis) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

19. El solicitante respeta lo establecido en la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

20. No haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

21. En caso de resultar beneficiario de una subvención por importe superior a diez mil (10.000,00) euros, comunicar a la Agencia de Residuos de Cataluña, en el momento de la justificación, la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección y administración de la entidad, a los efectos de dar cumplimiento al artículo 15.2 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

22. Los datos contenidos en la solicitud y la documentación que se adjunta son ciertas.

b) Declaración de la existencia de otras subvenciones o ayudas públicas y/o privadas solicitadas para el proyecto/la actuación, con indicación de la cuantía solicitada, el porcentaje que supone del coste total del proyecto, si se encuentran en fase de solicitud o concesión y con cargo a qué entidad pública o privada se ha solicitado. En caso de no haber solicitado otras ayudas o subvenciones deberá declararse este hecho.

c) En el supuesto de que sea un ente supramunicipal quien presenta la solicitud, este debe indicar si actúa en nombre propio o si lo hace en virtud de un encargo de gestión previamente formalizado con los entes locales correspondientes, y en este último caso acompañará una relación de estos entes. En caso de que lo haga en virtud de un encargo de gestión, deberá especificar si el encargo es para la solicitud de la subvención o bien si es para la ejecución del proyecto subvencionado.

8.2 Apartado técnico donde se definan y valoren las actuaciones objeto de la solicitud, debidamente cumplimentado en su totalidad y que contenga los siguientes datos:

a) Definición con claridad de los trabajos a efectuar, los cuales deben adecuarse al objeto recogido en las bases reguladoras. Únicamente será subvencionable la adquisición de los áridos reciclados con marcado CE suministrados por un gestor autorizado e inscrito en el Registro general de personas gestoras de residuos de Cataluña que el ente local o empresa pública haya contratado. El resto de actuaciones irán a cargo del ente beneficiario.

b) Habrá que determinar el gestor que efectuaría el suministro del árido, teniendo en cuenta la máxima proximidad al punto de la actuación y de acuerdo con las mejoras ambientales que ello representa; también será necesario que este posible gestor justifique el marcado CE (copia del certificado CE del sistema de control de producción de la fábrica, con el correspondiente número de certificación y la fecha de validez). El suministrador del árido reciclado deberá poseer el marcado CE en vigor del árido reciclado, en virtud del Real decreto 1630/1992, de 29 de diciembre , por el que se dictan disposiciones para la libre circulación de productos de construcción, en aplicación de la Directiva 89/106/CEE del Consejo de las Comunidades Europeas, y modificado por el Real decreto 1328/1995, de 28 de julio.

c) Proyecto/Documento técnico donde conste el presupuesto desglosado de todos los caminos/actuaciones para los que se solicita la subvención, con los datos siguientes:

c.1) Coste subvencionable:

m3 de árido reciclado a utilizar en la obra y coste del m3 del árido (si hay más de un camino/actuación, deben especificarse por separado)

El coste máximo subvencionable es de 7,74 €/m3.

c.2) Coste subvencionable parcialmente, se deben especificar cada uno de los precios:

Precio m3 del transporte del árido reciclado.

Precio m3 de extendido del árido reciclado.

Estos conceptos tendrán una subvención máxima conjunta de 3 €/m3.

d) Documentación fotográfica de los lugares donde se han de realizar las obras, aparte o dentro del documento técnico o proyecto.

8.3 La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe la solicitud de subvención deja sin efecto este trámite desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y en consecuencia, conllevan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.

-9 Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes, acompañadas de la documentación prevista en la base 8, será el que determine la correspondiente resolución de la convocatoria.

-10 Comprobación de datos y cumplimiento de los requisitos

10.1 El órgano instructor puede comprobar el cumplimiento de los requisitos previstos en la base 4.1.

Se comprobarán de oficio los siguientes requisitos:

a) Los datos identificativos de la persona firmante.

b) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Generalidad de Cataluña y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

En caso de que el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no pueda comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de los requisitos mencionados, debe requerir a la persona beneficiaria que aporte la documentación correspondiente, en el plazo de 10 días hábiles con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición. En caso de que dentro del plazo otorgado no se subsane la solicitud en los aspectos indicados, o no se aporte la documentación requerida, se dicta la correspondiente resolución de desistimiento en los términos previstos en la base 14.

La firma de la solicitud implica la autorización al órgano instructor para acceder a los datos de carácter personal mencionados en este punto.

La tramitación de estas ayudas es por medios telemáticos, y los entes locales solicitantes pueden presentar copias digitalizadas de los documentos en sustitución de las copias compulsadas, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre . Su fidelidad a los originales se garantiza mediante el uso de la correspondiente firma electrónica.

10.2 En cuanto al resto de requisitos se pueden comprobar mediante requerimiento al solicitante de la documentación que los acredita o mediante visita de inspección.

10.3 Asimismo, el órgano instructor puede pedir a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

-11 Criterios de distribución sujetos a valoración

Solo se valorarán las solicitudes que cumplan con los requisitos especificados en las bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria.

Las solicitudes admitidas se valorarán aplicando los siguientes criterios de distribución:

1. La urgencia de la actuación, según determinaciones de carácter medioambiental, sanitario, social y otros, se valorará con un máximo de 6 puntos.

Se valorará la urgencia que justifica la actuación, es decir, la restitución de la vialidad, la reducción de riesgos inminentes, la mejora de la funcionalidad de la actuación de forma que genere un impacto positivo para la economía local, para el turismo, etc.; y en el caso concreto de caminos, la capacidad vertebradora del camino sobre el que se propone la actuación, por ejemplo, acceso a núcleos habitados, conexión de núcleos urbanos, acceso a equipamientos y servicios públicos, acceso a espacios de interés natural, turístico, paisajístico y patrimonial, etc.

2. Los proyectos/las actuaciones promovidos por los entes locales o empresas públicas municipales presentados se priorizarán, con un máximo de 6 puntos, de acuerdo con los criterios establecidos a continuación:

a) Los proyectos/las actuaciones mejor definidos y dimensionados así como la calidad de la documentación técnica.

b) Los proyectos más innovadores y con un alcance y repercusión más amplios, en cuanto a los objetivos y ámbitos de actuación.

3. La ubicación de una planta de reciclaje en el término municipal, así como las características de la actuación a realizar en el municipio y la población censada/estacional o vinculada al que dé servicio, se valorará con un máximo de 3 puntos.

4. Se priorizarán a los entes locales o entidades públicas que no hayan obtenido subvenciones por este concepto, las hayan obtenido parcialmente, o bien no hayan podido ejecutar las actuaciones subvencionadas con un máximo de 10 puntos.

En cualquier caso, se tendrá en cuenta la presentación de la solicitud con la totalidad de la documentación aportada correctamente en el plazo establecido en el apartado 2 de esta Resolución.

-12 Procedimiento de concesión

12.1 El procedimiento de concesión es el de prorrata, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Se intentará subvencionar siempre actuaciones completas, por ello será necesario que todas las actuaciones estén especificadas y valoradas por separado en el proyecto técnico.

12.2 El órgano instructor para tramitar el procedimiento para la concesión de las subvenciones es el Área de Infraestructuras de la Agencia de Residuos de Cataluña.

12.3 Las solicitudes presentadas son analizadas y evaluadas por una comisión de valoración integrada por el Departamento de Gestión de Infraestructuras y el Departamento de Apoyo Legal a la Contratación, Subvenciones y Convenios de la Agencia de Residuos de Cataluña. La comisión presenta la propuesta de concesión de las subvenciones al titular del órgano instructor para que pueda formular la propuesta de resolución provisional de concesión.

12.4 Una vez evaluadas las solicitudes y recibida la propuesta de la comisión de valoración, el órgano instructor formula la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones de acuerdo con lo previsto en la base 13. El titular del órgano instructor formula la propuesta de resolución definitiva de concesión de las subvenciones, una vez vistas la propuesta de resolución provisional, la documentación presentada, en su caso, por los beneficiarios propuestos, y las comprobaciones de oficio realizadas de acuerdo con la base 10.1, y la eleva al órgano resolutorio.

12.5 Antes de que se dicte la resolución definitiva, se puede reducir parcial o totalmente la subvención como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, de acuerdo con el artículo 92.2.g bis) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

-13 Propuesta de resolución provisional, aceptación de la subvención, reformulación y presentación de la documentación adicional

13.1 La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones se notifica a las personas interesadas mediante la plataforma EACAT y con su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html.

13.2 La propuesta de resolución provisional debe contener la lista de solicitantes propuestos para ser beneficiarios de las subvenciones.

13.3 Los solicitantes propuestos como beneficiarios de la subvención deben presentar la documentación que les sea requerida en la propuesta de resolución provisional, dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación de la propuesta de resolución provisional de concesión.

Dentro de este mismo plazo, los solicitantes pueden presentar alegaciones, que se tendrán en cuenta en el momento de emitir la resolución.

Se entenderá que la subvención es aceptada tácitamente en el supuesto de que el beneficiario no presente ninguna alegación dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación de la propuesta de resolución provisional de concesión.

-14 Inadmisión y desistimiento

14.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establece la correspondiente convocatoria conlleva su inadmisión.

14.2 Conlleva el desistimiento de la solicitud:

a) La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 8 o la falta de subsanación de los requisitos subsanables, en el plazo de 10 días hábiles y con el requerimiento previo.

b) La falta de presentación de la documentación que sea requerida, en los términos previstos en la base 13.3.

14.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor debe de resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y debe notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a los interesados mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

14.4 Sin perjuicio del desistimiento previsto en la base 13.4, cualquier ente local puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor debe aceptarla.

-15 Resolución y publicación

15.1 La resolución de concesión de ayudas corresponde al director de la Agencia de Residuos de Cataluña de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. La resolución, debidamente motivada, se debe dictar y notificar en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria. Sin perjuicio de la obligación de resolver, transcurrido el plazo mencionado sin que se haya dictado y notificado/publicado la resolución expresa, las solicitudes se entienden desestimadas y, en consecuencia, denegada la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

15.2 La resolución de concesión o denegación de la subvención se notifica con los mismos medios y en las mismas condiciones y efectos previstos en la base 14.3 para la notificación de las resoluciones de inadmisión o desistimiento.

15.3 En la notificación de la resolución final del procedimiento deben constar los recursos, que contra esta sean procedentes, el órgano administrativo o judicial ante el que deben presentarse y el plazo para interponerlos.

15.4 En la resolución de otorgamiento constará el ente local o empresa pública beneficiario, los m3 otorgados y los importes subvencionados.

-16 Publicidad

Se dará publicidad a las subvenciones concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y los beneficiarios, mediante su exposición en el tablón de anuncios designado, en el tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html) y en la web de la Agencia de Residuos de Cataluña.

Cuando los importes de las subvenciones concedidas, consideradas individualmente, sean de una cuantía igual o superior a tres mil (3.000,00) euros, también es necesaria su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las subvenciones deben publicarse en el portal de la Transparencia.

De acuerdo con los artículos 18 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, debe darse publicidad a la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión de subvenciones mediante la Base de datos nacional de subvenciones.

-17 Justificación de la subvención

17.1 El plazo máximo de justificación de las actuaciones subvencionadas será de 25 meses a contar desde la fecha de resolución de otorgamiento de la subvención, siempre que se trate de actuaciones incluidas en los proyectos/las actuaciones subvencionados de acuerdo con las bases reguladoras.

17.2 Para justificar el gasto, el ente local beneficiario deberá enviar por medios electrónicos a través de EACAT un único documento de justificación de la subvención normalizado (modelo JUST/ARIDRECICLAT/2018), que estará disponible en la extranet de las administraciones catalanas, EACAT (http://www.eacat.cat). Este modelo deberá ir firmado por el interventor del ente local y/o director de la empresa pública municipal o cargo equiparable al interventor y en él deberán constar los siguientes datos:

1. Datos del ente local o empresa pública beneficiario de la subvención.

2. Datos de la persona de contacto.

3. El importe de la justificación y el importe del otorgamiento.

4. Los metros cúbicos otorgados (m3) y los metros cúbicos justificados.

5. La factura del transporte y del extendido.

6. Importe total del proyecto ejecutado (desglosado con precio del árido, transporte y extendido).

7. Relación de la documentación justificativa que se adjunta, de la que deberán anexarse los siguientes documentos:

a) Los datos bancarios del ente local beneficiario de la subvención, a quién se ha de hacer efectivo el pago (incluir el modelo de solicitud de transferencia bancaria para pagos que se encuentra disponible en la web de la Agencia de Residuos de Cataluña).

b) Certificación de que el importe que se justifica se ha destinado íntegramente a financiar la actuación para la que fue concedida la subvención, que ha sido realizada cumpliendo con todas las obligaciones impuestas en las bases reguladoras de su concesión.

c) Certificación de que la cuantía de la aportación efectuada por la Agencia de Residuos, conjuntamente con las otras fuentes específicas de financiación de la actuación, no supera el coste total.

d) Certificación de que se han utilizado los metros cúbicos de áridos reciclados previstos en el proyecto subvencionado y especificación de los costes asumidos por la utilización, transporte y extendido de estos áridos reciclados.

e) Certificación de que el importe imputado a la justificación solo incluye la parte de IVA no deducible por el beneficiario.

f) Certificación de que se ha dado cumplimiento a los apartados 3 y 4 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de acuerdo con la redacción de modificación que contiene la disposición final quinta de la Ley 14/2001, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, sin perjuicio de que las contrataciones necesarias para realizar las actuaciones deben someterse a la normativa de contratos públicos, en los términos que esta establezca, y de acuerdo con los principios de publicidad y concurrencia.

g) Especificación de las fuentes de financiación de la actividad subvencionada. Para el importe de la actividad financiada con otros fondos o subvenciones, deberá acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de estos fondos a las actividades subvencionadas.

h) Relación numerada de los gastos realizados justificativos de la subvención otorgada con identificación del acreedor, número de factura, descripción de la factura donde se concreten los conceptos que incluye, de acuerdo con el proyecto presentado y la resolución de otorgamiento, fecha y comprobante de pago efectivo e importe que se justifica en cada documento, desglosando el importe base, IVA y el importe total. También debe hacerse constar el importe que se imputa a la justificación, de acuerdo con los importes establecidos en la resolución de otorgamiento y considerando solo el IVA no deducible. Esta relación deberá ir agrupada en función del proyecto y del presupuesto que se van presentar en el momento de solicitar la subvención. Deberá adjuntarse un documento con copia escaneada de las facturas correspondientes al gasto realizado a nombre del ente beneficiario. Las facturas han de concretar suficientemente los conceptos incluidos y sus características, a fin de comprobar que se ajustan a los requisitos de las bases reguladoras y a los conceptos subvencionados. Las facturas presentadas para justificar la subvención deben cumplir todos los requisitos fiscales que establezca la normativa vigente aplicable (fiscal, mercantil, laboral, etc.), de acuerdo con el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre , por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. En el supuesto de exención del IVA se hará constar, de forma expresa y completa, la disposición legal que declara esta exención. Se procederá del mismo modo en el supuesto en que no se practique la retención de IRPF.

i) Certificación de que, en caso de que las actuaciones justificadas no hayan sido efectivamente pagadas, estas corresponden a actuaciones efectivamente realizadas y que el anticipo recibido se destinará al pago de las facturas justificativas relacionadas. En estos casos deberá enviarse a la Agencia de Residuos de Cataluña el justificante de pago en el plazo de 30 días naturales desde el momento en que se haga efectivo el pago del anticipo.

El incumplimiento de esta justificación será causa de reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha a partir de la cual se decida que procede el reintegro.

j) Certificación de que el ente local o empresa pública se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado y con la Generalidad de Cataluña y de las obligaciones con la Seguridad Social.

k) Certificación de que los áridos provienen de un gestor de residuos autorizado y con marcado CE contratado por el ente subvencionado.

l) Que todos los documentos originales relacionados obran en poder del ente beneficiario y serán presentados a petición de la Agencia de Residuos de Cataluña.

m) Adjunto al modelo deberá presentarse:

1. Certificación del gestor suministrador del árido reciclado con marcado CE donde conste el número de m3 suministrados de árido reciclado con marcado CE y su código de gestor (modelo Anexo 1 y disponible en la web de la Agencia de Residuos de Cataluña).

2. Facturas y comprobantes de pago del gestor suministrador del árido reciclado a nombre del ente local o empresa pública beneficiario de la subvención. En la factura debe quedar reflejado la cantidad de m3 de áridos suministrados con indicación del precio unitario de adquisición del m3 (subvencionable íntegramente), el precio de transporte por m3 y el precio del extendido por m3 (subvencionable parcialmente).

3. Documentación técnica y fotográfica de la actuación subvencionada, haciendo constar como mínimo los datos que se mencionan en el modelo anexo II. En la documentación técnica conforme se ha llevado a cabo la actuación deberá constar una descripción del desarrollo de la obra/actuación. Ha de constar también desglosado un resumen del coste total de la realización de la actuación, donde se especifique: los m3 utilizados, el precio del transporte y el precio del extendido (modelo anexo II disponible en la web de la Agencia de Residuos de Cataluña para consultar).

4. Fotografía del cartel anunciador de la actuación subvencionada normalizado por la Agencia de Residuos de Cataluña, incluyendo el logotipo de la Agencia de Residuos de Cataluña, y que se encuentra disponible en la página web de la Agencia de Residuos de Cataluña.

-18 Pago

18.1 El pago de la subvención se tramita cuando la actividad subvencionada ha sido debidamente justificada y se ha cumplido la finalidad que motivó su concesión, de acuerdo con el informe favorable del departamento correspondiente.

18.2 Previo al reconocimiento de la obligación de cada pago, la administración concedente comprobará de oficio si la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La firma de la solicitud de subvención por parte de la persona beneficiaria implica la autorización para hacer la comprobación.

-19 Obligaciones de las personas beneficiarias

Los/las beneficiarios/as de las subvenciones asumen las obligaciones previstas en los artículos 90 bis, 92.2.h), 92 bis y 95 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y, específicamente, las siguientes:

a) Cumplir la finalidad de la subvención realizando la actividad subvencionada en el plazo que determinen las bases reguladoras.

b) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado. Cualquier cambio en el proyecto o calendario presentado ha de comunicarse al órgano instructor. Esta comunicación debe hacerse mediante la presentación de una propuesta, acompañada de una memoria justificativa, y debe presentarse como máximo antes de los tres meses anteriores a la finalización del plazo de ejecución del proyecto. El órgano instructor puede aceptar o no la modificación solicitada, si no conlleva cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y condiciones que establezcan estas bases.

La propuesta se considera desestimada si no se ha notificado la resolución correspondiente en el plazo de dos meses a contar desde que tuvo entrada en la Agencia de Residuos de Cataluña.

Los cambios no comunicados en plazo o que no hayan sido aceptados de manera expresa, pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

c) Justificar la subvención ante la Agencia de Residuos de Cataluña en los términos y las condiciones que se establecen en la base 17.

d) Proporcionar en todo momento la información solicitada respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

e) Comunicar al órgano instructor las ayudas, los ingresos o los recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o solicitados a otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación deberá hacerse tan pronto como se conozcan y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.

f) Si se han hecho subcontrataciones para la ejecución de la actuación de la subvención y el importe del gasto subvencionable supera los umbrales establecidos en la normativa de contratos públicos para la contratación menor, han de solicitarse como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de la actuación, salvo que por sus características especiales no haya en el mercado suficiente número de empresas que los realicen, o salvo que el gasto se haya hecho con anterioridad a la concesión de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que se deben aportar en la justificación, debe hacerse de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía y debe justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

g) Incluir el logotipo de la Agencia de Residuos de Cataluña, y la expresión "con el apoyo de la Agencia de Residuos de Cataluña" utilizando el logotipo corporativo del Programa de identificación visual (PIV) editado en la web de la Agencia de Residuos http://residus.gencat.cat en los elementos informativos y de difusión de la actividad objeto de la subvención, si se llevan a cabo con posterioridad a la concesión de la subvención.

h) Hacer constar claramente que la actuación ha sido subvencionada por la Agencia de Residuos de Cataluña.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

j) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable.

k) Facilitar las comprobaciones que garanticen la correcta realización y funcionamiento del proyecto o actividad subvencionada.

l) Presentar un breve reportaje fotográfico donde pueda verse de forma temporalizada la realización de las obras desde los mismos puntos de referencia.

m) En caso de resultar beneficiario de una subvención por importe superior a diez mil (10.000,00) euros, comunicar a la Agencia de Residuos de Cataluña, en el momento de la justificación, la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración de la entidad, a efectos de dar cumplimiento al artículo 15.2 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

-20 Modificación de la resolución

El órgano concedente tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución de concesión en el supuesto de que las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención se alteren o en caso de obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones.

-21 Revocación

21.1 El órgano concedente cuando aprecie que concurre alguna de las causas de revocación previstas en el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , debe iniciar la tramitación del correspondiente expediente de revocación conforme al procedimiento establecido en su artículo 100, y si la resolución del procedimiento concluye que se ha producido la causa de revocación, ha de acordar revocar total o parcialmente la subvención concedida, según corresponda, y cuando proceda, también el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los correspondientes intereses legales.

21.2 Son causas de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión las que prevé el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación conlleva la obligación de devolver las cantidades percibidas.

Asimismo, procede el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con la instrucción previa del procedimiento que se prevé en el artículo 100 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .

21.3 También se debe reintegrar el exceso de las subvenciones percibidas con respecto al coste de la actuación junto con los intereses de demora, en los términos que prevé el artículo 34 del Reglamento de desarrollo de la Ley general de subvenciones , aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio .

-22 Sanciones

En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en estas bases reguladoras, resultará de aplicación el régimen sancionador que prevé la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , si este incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con la citada legislación, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.

-23 Protección de datos

En el supuesto de que el objeto de la subvención incluya el tratamiento de datos de carácter personal, los beneficiarios han de cumplir con la normativa correspondiente, adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas por la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre , de protección de datos de carácter personal, desarrollada por el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre .

-24 Régimen jurídico

En todo lo que no prevén expresamente estas bases, son aplicables las disposiciones siguientes: el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ; la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio , sobre las formas de justificación de subvenciones; los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y del Reglamento de desarrollo de la citada Ley, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio ; la Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el resto de normativa aplicable.

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