RESOLUCIÓN TES/947/2018, DE 11 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA PROYECTOS DE PREVENCIÓN Y PREPARACIÓN PARA LA REUTILIZACIÓN DE RESIDUOS MUNICIPALES.
El Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio , establece como objetivo general para la gestión de residuos en Cataluña el fomento prioritario de la prevención y la reducción de los residuos. Además, la prevención de residuos y la preparación para la reutilización tienen un peso importante en el nuevo Programa general de prevención y gestión de residuos y recursos de Cataluña 2013-2020 (PRECAT20), que está actualmente en fase de aprobación. Estas subvenciones se enmarcan en el ámbito de las actuaciones impulsadas por la Generalidad de Cataluña para alcanzar estos objetivos y conlleva la continuidad de actuaciones de fomento iniciadas anteriormente con este mismo objetivo. Las actuaciones se centran concretamente en la creación de líneas de apoyo técnico y económico a los planes locales de prevención; el apoyo a las actuaciones contra el desperdicio alimentario, impulsar la actividad de centros de reutilización de productos y preparación para la reutilización de residuos, y el impulso de la implantación efectiva de los sistemas de pago por generación directas o indirectas.
Al amparo del marco jurídico establecido por la Directiva marco de residuos 2008/98/CE del Parlamento y del Consejo, de 19 de noviembre, que pone un especial énfasis en la prevención entendida como el conjunto de medidas adoptadas antes de que un producto se convierta en residuo, para reducir tanto la cantidad y el contenido en sustancias peligrosas como los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente de los residuos generados. E incorporando el principio de jerarquía en la producción y gestión de residuos que debe centrarse en la prevención, la preparación para la reutilización, el reciclaje y otras formas de valorización para transformar la Unión Europea en una sociedad del reciclaje y contribuir a la lucha contra el cambio climático.
En conjunto, estas bases son un instrumento que pone al alcance de los entes locales, las entidades sin ánimo de lucro y las universidades la posibilidad de desarrollar una estrategia de prevención de residuos municipales que permita mejorar su comportamiento ambiental, de manera exigente y comprometida con la sostenibilidad y con el ahorro de recursos naturales.
De acuerdo con las previsiones de cooperación de la Generalidad de Cataluña con los entes locales de Cataluña en la gestión de residuos municipales, y según lo dispuesto en el Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio , y el Decreto 245/1993, de 14 de septiembre, de aprobación de Estatutos de la Agencia de Residuos de Cataluña;
Dado que la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece la obligación de las personas jurídicas de relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas;
Por ello, de acuerdo con las previsiones del capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , así como los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio , y el resto de normativa aplicable; la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , de acceso a la información pública y el buen gobierno, y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno;
Considerando el Acuerdo del Consejo de Dirección de la Agencia de Residuos de Cataluña adoptado en fecha 6 de marzo de 2018 por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de proyectos de prevención y preparación para la reutilización de residuos municipales,
Resuelvo:
-1 Aprobar las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones para el año 2018, destinadas al fomento de proyectos de prevención y preparación para la reutilización de residuos municipales que constan en el anexo de esta Resolución.
-2 Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, de conformidad con lo previsto en los artículos 112 , 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento común de las administraciones públicas, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, ante el consejero de Territorio y Sostenibilidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Anexo
Bases reguladoras
-1 Objeto
La finalidad principal de esta subvención es fomentar la prevención y la preparación para la reutilización de residuos municipales y, por lo tanto, contribuir a lograr una gestión más sostenible y un ahorro de recursos naturales, y a la vez dar cumplimiento a los objetivos establecidos en la normativa vigente.
Esta línea de subvención tiene como objeto:
1.1 Respecto de los entes locales: el fomento de la planificación de actuaciones de prevención de residuos municipales y su implantación, así como el desarrollo de actividades de preparación para la reutilización de residuos (PxR).
1.2 Respecto de las entidades sin ánimo de lucro y las universidades: fomentar el desarrollo de actuaciones de prevención de residuos municipales.
-2 Actuaciones subvencionables
2.1 Son subvencionables las siguientes actuaciones desarrolladas por entes locales:
a) La elaboración o actualización de planes locales de prevención (PLP) junto con la implantación de al menos una actuación de prevención y/o preparación para la reutilización.
b) La implantación de actuaciones de prevención previstas en PLP ya aprobados por los entes locales y vigentes o en fase de redacción.
Las prioridades temáticas de las actuaciones de prevención incluidas en los PLP son:
I. La prevención del desperdicio alimentario;
II. El fomento de la reutilización (R) de objetos;
c) El desarrollo de actividades de PxR de residuos.
Para el desarrollo de estas acciones se recomienda el uso de las herramientas de apoyo desarrolladas por la ARC (Guía por la elaboración de planes locales de prevención; Guía metodológica para el cálculo de los potenciales y objetivos de prevención; La calculadora de la prevención; Guía para el desarrollo de actividades de R y PxR en puntos limpios y otros establecimientos de titularidad pública de Cataluña; Guía para la implementación de sistemas de pago por generación) y disponibles en la página web http://residus.gencat.cat/ca/ambits_dactuacio/prevencio.
2.2 Son subvencionables las siguientes actuaciones desarrolladas por entidades sin ánimo de lucro y universidades, con las siguientes prioridades temáticas:
a) Prevención del desperdicio alimentario.
b) Fomento de la reutilización de objetos.
Para el desarrollo de estas acciones se recomienda el uso de las herramientas de apoyo desarrolladas por la ARC (Guía metodológica para el cálculo de los potenciales y objetivos de prevención; Guía para el desarrollo de actividades de R y PxR en puntos limpios y otros establecimientos de titularidad pública de Cataluña) y disponibles en la página web http://residus.gencat.cat/ca/ambits_dactuacio/prevencio/).
2.3 El periodo de ejecución de la actividad/proyecto/actuación será desde el 1 de enero de 2018 y hasta 24 meses después desde la fecha de la resolución de otorgamiento de la subvención.
El órgano concedente puede ampliar este plazo, a petición del/de la beneficiario/aria, si este/a acredita, en los términos y las condiciones previstas al artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la imposibilidad de ejecutar la actividad/proyecto/actuación dentro del plazo previsto por causa justificada que no le sea directamente imputable. La solicitud de ampliación del plazo deberá presentarse hasta tres meses antes de la finalización del plazo de ejecución. Esta ampliación de plazo no podrá exceder de la mitad del plazo inicial, y se puede conceder siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.
2.4 Características de las actuaciones objeto de la subvención:
a) Deben estar exclusivamente centradas en la prevención o en la preparación para la reutilización de residuos municipales.
b) Deben estar claramente definidas, tanto desde el punto de vista técnico como económico, se deberá presentar un presupuesto razonablemente justificado y deberán ser perfectamente cuantificables, evaluables y controlables tanto en la fase de valoración como en la fase de seguimiento.
c) Los mensajes que se deberán difundir deben incluir, como mínimo, los beneficios ambientales de la prevención y la PxR de los residuos.
d) Los elementos de difusión que se realicen llevarán el distintivo del/de la beneficiario/aria de la subvención y el de la Agencia de Residuos de Cataluña, que se pueden consultar en la web de la ARC http://residus.gencat.cat/ca/lagencia/sistema_d_identificacio_visual_siv/.
e) Se presentarán de forma convenientemente detallada en el formulario de solicitud que, además de las características descritas en los párrafos anteriores de este apartado, debe reunir el contenido mínimo que se establece en las bases 4.1 y 4.2.
f) Las actuaciones deben estar expresamente incluidas en el PLP vigente y aprobado o en fase de redacción o actualización, excepto en el caso de actuaciones de PxR.
g) Para el desarrollo de las campañas, se recomienda el uso de los materiales y herramientas de comunicación personalizables y disponibles en la web de la ARC (Semana Europea de la Prevención de Residuos; “Som gent de profit”), etc.
2.5 Quedan excluidos de esta subvención los proyectos y/o las actuaciones:
a) que sean objeto de otras convocatorias de la Agencia de Residuos de Cataluña;
b) que sean desarrolladas por entes locales que no dispongan de PLP aprobado o en fase de redacción, o bien que esté caducado, excepto en el caso de actuaciones de PxR;
c) que no estén previstas en sus PLP, excepto en el caso de actuaciones de PxR;
d) que sean estudios de investigación;
e) que no cumplan alguna de las características mencionadas en la base 2.4.
2.6 Un mismo proyecto no se podrá presentar simultáneamente en más de una convocatoria de la Agencia de Residuos de Cataluña.
-3 Personas beneficiarias
Pueden optar a las subvenciones reguladas en estas bases:
3.1 Los entes locales de Cataluña (los ayuntamientos, las entidades municipales descentralizadas, los consejos comarcales, las mancomunidades de municipios, los consorcios y las diputaciones, entre otros), que quieran llevar a cabo un proyecto de prevención o de preparación para la reutilización de residuos municipales en el ámbito de sus competencias.
Un ente local no puede concurrir a la convocatoria de manera simultánea y por el mismo concepto de manera individual y a la vez a través de un ente supramunicipal.
En cuanto a la elaboración de los PLP, se aceptarán simultáneamente las dos solicitudes (ente local y ente supramunicipal), y en caso de ser propuestos para el otorgamiento de la subvención ambos proyectos, se dará preferencia a subvencionar únicamente el PLP presentado por el ente supramunicipal, que deberá incluir las actuaciones subvencionadas al ente local.
3.2 Las universidades y entidades sin ánimo de lucro de Cataluña, o agrupaciones de estas, que quieran llevar a cabo un proyecto de prevención de residuos municipales.
Las entidades sin ánimo de lucro deberán estar, en su caso, debidamente inscritas en el registro competente.
Una universidad o una entidad sin ánimo de lucro no pueden concurrir a la convocatoria de manera simultánea y por el mismo concepto individualmente y a la vez a través de otro tipo de agrupación.
-4 Requisitos e incompatibilidades
4.1 Para obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones, los entes locales solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:
a) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Generalidad de Cataluña y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.
c) Declarar si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad/proyecto/actuación, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.
d) En el caso de entes locales, con una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los medios, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir en los centros de trabajo.
e) Cumplir las obligaciones que establecen los artículos 9 , 10 , 11 y 35 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
f) Cumplir la normativa vigente de integración de personas discapacitadas en materia de procesos de selección de personal.
g) Que el importe de la subvención que se solicita, junto con las otras ayudas de minimis que le hayan sido concedidas durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores, no superen el importe de 200.000 euros (Reglamento UE núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis).
h) En caso de que la solicitud sea presentada por un ente supramunicipal, este deberá indicar si actúa en nombre propio o si lo hace en virtud de un encargo de gestión previamente formalizado con los entes locales correspondientes. Para cada una de las actuaciones, el ente supramunicipal deberá listar todos los municipios a los que representa y que habrán dado su autorización expresa para aquella actuación.
En el caso de que lo haga en virtud de un encargo de gestión, será necesario especificar si el encargo de gestión es para la solicitud o bien para la ejecución del proyecto subvencionado.
i) Tener el PLP vigente y aprobado por el órgano competente o bien tenerlo en fase de redacción o actualización.
j) Comprometerse a respetar lo establecido en la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
l) No haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
m) En caso de resultar beneficiario de una subvención por importe superior a 10.000 euros, comunicar a la Agencia de Residuos de Cataluña, en el momento de la justificación, la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración de la entidad, a los efectos de dar cumplimiento al artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
n) En el caso de actuaciones de R y PxR, el secretario del ente local donde se quiere desarrollar la actuación debe certificar que se ha acordado la adaptación de la ordenanza municipal y la licencia de actividades del punto limpio.
4.2 Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las entidades sin ánimo de lucro y las universidades solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:
a) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
b) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Generalidad de Cataluña y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.
c) Declarar si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad/proyecto/actuación, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.
d) Si la realización de la actividad/proyecto/actuación objeto de la subvención utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, deben cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.
e) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.
f) En el caso de entidades con establecimientos abiertos al público, deben cumplir las obligaciones que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
g) En el caso de entidades sin establecimientos abiertos al público, deben cumplir las obligaciones que establece el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
h) En el caso de entidades con 50 trabajadores/ras o más, deben cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla prevista al artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacitado y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre , o bien cumplir lo establecido en el Real decreto 364/2005, de 8 de abril , y en el Decreto 86/2015, de 2 de junio .
i) En el caso de entidades con una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los medios, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril , del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
j) En el caso de fundaciones y asociaciones, deben haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril , del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y de acuerdo con la Ley 5/2011, del 19 de julio, de modificación del anterior.
k) En el caso de fundaciones, han de haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril .
l) Que el importe de la subvención que se solicita, junto con las otras ayudas de minimis que le hayan sido concedidas durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores no superen el importe de 200.000 euros (Reglamento UE núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis).
m) Comprometerse a respetar lo establecido en la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
n) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
o) En caso de resultar beneficiario de una subvención por importe superior a 10.000 euros, comunicar a la Agencia de Residuos de Cataluña, en el momento de la justificación, la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración de la entidad, a los efectos de dar cumplimiento al artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
p) En el caso de actuaciones de R que impliquen un punto limpio, el secretario del ente local donde se quiere desarrollar la actuación certifica que se ha acordado la adaptación de la ordenanza municipal y la licencia de actividades del punto limpio.
4.3 La percepción de estas subvenciones es compatible con la percepción de subvenciones procedentes de otras fuentes, públicas o privadas, siempre que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no se supere el coste total de la actividad/proyecto/actuación subvencionado/da.
4.4 En el caso de proyectos llevados a cabo por agrupaciones de entidades sin ánimo de lucro, se deben cumplir las condiciones siguientes:
Es necesario que las entidades hayan formalizado un acuerdo de colaboración relativo a un determinado proyecto. Las entidades que colaboran tienen la condición de beneficiarias y deben subscribir un acuerdo donde se definan claramente cuáles son las entidades, cuál actúa como promotora del proyecto, qué actuaciones irán a cargo de cada una y qué parte del importe de la subvención les corresponderá como beneficiario de la subvención. El acuerdo se debe ajustar al modelo normalizado correspondiente.
La entidad promotora del proyecto asume su dirección y coordinación.
Tanto la entidad promotora como las entidades que colaboran en un proyecto objeto de subvención deberán cumplir las obligaciones y los requisitos previstos en las bases.
-5 Cuantía
5.1 El importe de la subvención será de un máximo del 75% (IVA incluido) del total del presupuesto aceptado del proyecto presentado para la obtención de la subvención y tendrá carácter dinerario, hasta un importe máximo de 60.000 euros.
5.2 Estas ayudas se someterán al Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. El total de ayudas de minimis otorgadas no podrán exceder el límite cuantitativo establecido en la normativa específica de aplicación.
5.3 El gasto mínimo, realizado y justificado, de la actividad subvencionada, exigible para poder considerar cumplidos el objeto y la finalidad de la subvención (que debe permitir, en el supuesto de que el coste final sea inferior al coste aceptado, la reducción en la misma proporción de la cuantía de la subvención otorgada) será del 60%. En otro caso, el incumplimiento de este gasto mínimo establecido conllevará la revocación de la subvención otorgada.
-6 Gastos subvencionables
6.1 Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera inequívoca, respondan a la naturaleza de la actividad/proyecto/actuación subvencionado/da, resulten estrictamente necesarias para este/a, y se realicen en el plazo y las condiciones que determinan estas bases reguladoras.
En el supuesto que el gasto corresponda a la compra de un bien (mueble o inmueble) será solo subvencionable el coste imputable al plazo de ejecución del proyecto.
En ningún caso el coste de los bienes o servicios subvencionados no puede superar su valor de mercado.
Será subvencionable únicamente la parte del IVA no deducible.
6.2 Para los entes locales, serán subvencionables el personal propio, el material, y otros gastos necesarios para la realización de las actuaciones de prevención y PxR proyectadas, incluidas las campañas de difusión y de información asociadas a las actuaciones de prevención y PxR implantadas, los equipos directamente vinculados con las acciones y la adecuación de instalaciones.
6.3 Para las entidades sin ánimo de lucro y universidades, serán subvencionables el personal propio, el material y otros gastos necesarios para la realización de las actuaciones de prevención proyectadas, incluidas las campañas de difusión y de información asociadas a las actuaciones de prevención a implantar, los equipos directamente vinculados con las acciones y la adecuación de instalaciones. También será subvencionable el coste de la revisión de la cuenta justificativa por un auditor, hasta un importe máximo del 5% del presupuesto total subvencionable con un límite de 1.000 euros.
6.4 Se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en las bases. Excepcionalmente, dada la condición de ente local del beneficiario, se puede considerar gasto realizado el que haya sido efectivamente facturado y con la obligación de pagarlo con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en las bases.
6.5 Las solicitudes de subvención deberán incluir con detalle los conceptos por los que se concurre en la convocatoria y que, en todo caso, deberán ser coherentes con la finalidad de la subvención. Podrán ser subvencionables los gastos generales y los costes indirectos hasta un máximo del 5% del presupuesto total de cada actuación, sin necesidad de justificación.
Quedan excluidos los contenedores que no tengan como finalidad la recogida de objetos o productos reutilizables o de residuos destinados a la preparación para la reutilización. También quedan excluidos las vajillas y bolsas compostables y los autocompostadores, así como los equipos y elementos de separación, recogida y tratamiento de residuos, las obras de construcción, y también las fuentes de agua, los premios y los regalos no relacionados con la prevención y/o innecesarios.
6.6 El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que debe desarrollar el beneficiario, de conformidad con lo establecido en el artículo 94.1 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .
-7 Subcontratación
7.1 Las personas beneficiarias pueden subcontratar la actividad/proyecto/actuación objeto de la subvención con el límite del 75%.
7.2 Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de los gastos en que deba incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
7.3 La subcontratación se ajustará a lo establecido en los artículos 29 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 68 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que desarrolla el Reglamento.
7.4 La entidad beneficiaria deberá presentar el documento del contrato o convenio y el documento de declaración responsable de la entidad subcontratada.
-8 Solicitudes
8.1. Las solicitudes se presentarán de la siguienteforma:
a) En el caso de entes locales, las solicitudes y demás documentos de los trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones y a su justificación se presentan en el registro telemático disponible de la Generalidad de Cataluña, mediante la extranet de las administraciones públicas de Cataluña, EACAT, en los términos que establece la normativa vigente.
El formulario de solicitud, el escrito de remisión, la información sobre este trámite, así como el servicio de apoyo, están a disposición de los solicitantes a la extranet de las administraciones públicas de Cataluña, EACAT, web: https://idp.eacat.net/Logon.aspx?providerID=EACATPL6&nextPage=https%3A%2F%2Fpl6.eacat.cat%2F
La imposibilidad técnica o de otra índole no exime, en ningún caso, a los entes locales de la obligación de enviar la documentación dentro del plazo establecido en la convocatoria.
Asimismo, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de la plataforma EACAT durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, se debe pedir un certificado al Consorcio de Administración Abierta de Cataluña que justifique la imposibilidad técnica de tramitar la presentación dentro de plazo y este certificado se debe presentar junto con la solicitud y la documentación pertinente a través de los canales que estén operativos.
b) En el caso de entidades sin ánimo de lucro y universidades, las solicitudes y demás documentos de los trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones y a su justificación se presentan mediante el portal Canal Empresa, en los términos que establece la normativa vigente.
El formulario de solicitud, junto con la documentación prevista en la base 9, se presentará según el modelo normalizado que estará a disposición de las personas interesadas en el Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat) y en el apartado Trámites de la web de la Generalidad de Cataluña (http://tramits.gencat.cat).
8.2 Se aceptará una sola solicitud por entes locales, así como una única solicitud por actividad/proyecto/actuación.
8.3 En el caso de las entidades sin ánimo de lucro y universidades, se aceptará la presentación de una solicitud de manera individual y también, formando parte de una o más agrupaciones, siempre y cuando se trate de proyectos diferentes.
8.4 La firma y presentación de la solicitud conlleva la plena aceptación de estas bases reguladoras y lleva implícita la autorización al órgano gestor para poder comprobar, de oficio, todos los datos que se contienen.
Asimismo, conlleva la adhesión al código ético recogido en el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalidad y su sector público, y se aprueba el texto íntegro.
-9 Documentación a presentar con la solicitud
9.1 Los entes locales solicitantes deben presentar el formulario de solicitud normalizado firmado por el representante legal del ente local, que debe incluir la siguiente información:
1. Datos del ente solicitante.
2. Datos del/de la representante legal del solicitante.
3. Datos del responsable técnico.
4. Datos del proyecto.
4.1 Nombre y breve descripción del proyecto presentado.
4.2 Introducción.
4.3 Objetivos del proyecto y de sus actuaciones.
4.4 Para cada una de las actuaciones que se llevarán a cabo hay que indicar:
Actuación A. Plan Local de Prevención: si se solicita la redacción del PLP, su actualización, si se dispone de PLP vigente o bien se encuentra en fase de redacción.
Actuaciones B. Prevención del desperdicio alimentario; C. Fomento de la reutilización de objetos; D. Desarrollo de actividades de preparación para la reutilización (PxR) de residuos; E. Otros relacionados con el objeto de la convocatoria), descripción, objetivos cuantitativos, objetivos cualitativos, ámbitos, población, indicadores, uso de las herramientas de apoyo de la ARC, cronograma. Y para todas las actuaciones, incluida la A, presupuesto (personal propio, material, otros gastos y gastos generales y costes indirectos).
4.5 Resumen de los presupuestos.
4.6 Porcentaje de subvención que se solicita sobre el presupuesto total.
4.7 Participación en la Semana Europea de la Prevención de Residuos.
4.8 En los casos que proceda, se deberá adjuntar al formulario el PLP.
4.9 Certificado del/de la secretario/aria o del/de la interventor/donde conste la decisión del órgano competente del ente local de solicitar la subvención, así como el compromiso de ejecutar la actuación para la cual se pide la subvención, en caso de obtenerla y (en el supuesto de que el ente local aporte fondos al proyecto/actividad/actuación subvencionado/da) declaración responsable conforme hay crédito suficiente en el presupuesto del ente local para el pago de la parte del proyecto/actividad/actuación no cubierta por la subvención, declaración responsable conforme el PLP está aprobado por el Pleno u órgano competente, o en fase de redacción o actualización, y declaración responsable conforme tienen consentimiento de los municipios listados en cada actuación para desarrollarla.
9.2 Las entidades sin ánimo de lucro y universidades solicitantes deben presentar el formulario de solicitud normalizado firmado por su representante legal, que debe incluir la información siguiente:
1. Datos de la entidad solicitante.
2. Datos del representante legal de la entidad
3. Datos del responsable técnico.
4. Datos del proyecto.
4.1 Nombre y breve descripción del proyecto.
4.2 Introducción.
4.3 Objetivo del proyecto y de sus actuaciones.
4.4 Para cada una de las actuaciones que se llevarán a cabo (A. Prevención del desperdicio alimentario; B. Fomento de la reutilización de objetos; C. Otros relacionados con el objeto de la convocatoria): descripción, objetivos cuantitativos y cualitativos, población implicada, indicadores, uso de las herramientas de la ARC, cronograma, presupuesto (personal propio, material, otros gastos y gastos generales y costes indirectos).
4.5 Resumen de los presupuestos.
4.6 Porcentaje de la subvención que se solicita sobre el presupuesto total.
4.7 Participación en la Semana Europea de la Prevención de Residuos
5. Declaración responsable firmada por el representante legal del ente solicitante
En el caso de presentar solicitud diversas entidades agrupadas, además, se deberán presentar unos anexos a la solicitud con los datos de cada uno de los miembros de la agrupación y el acuerdo de colaboración de la agrupación para llevar a cabo el proyecto.
9.3 El cumplimiento de los requisitos previstos en las bases 4.1 y 4.2 que sean aplicables a cada persona solicitante se acredita con la declaración responsable del representante legal que consta incluida en el modelo de solicitud.
La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe la solicitud de subvenciones deja sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y con la audiencia previa a la persona interesada y, en consecuencia, conllevan inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.
En el caso de actuaciones de R y PxR, el secretario del ente local donde se quiere desarrollar la actuación certifica que se ha acordado la adaptación de la ordenanza municipal y la licencia de actividades del punto limpio.
-10 Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes, acompañadas de la documentación prevista en la base 9, tanto para los entes locales como para las entidades sin ánimo de lucro y universidades, será el previsto en la resolución de la convocatoria.
-11 Comprobación de datos y cumplimiento de requisitos
11.1 El órgano instructor puede comprobar, cuando lo considere necesario, el cumplimiento de los requisitos previstos en la base 4.1 y 4.2.
Se lleva a cabo, de oficio, la comprobación del cumplimiento de los requisitos siguientes:
a) Los datos identificativos de la persona firmante.
b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Generalidad de Cataluña y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.
c) En el caso de personas jurídicas, los datos relativos a la personalidad jurídica, a la capacidad de obrar y al documento de identificación fiscal de la entidad, y a la inscripción a los registros correspondientes.
d) En el caso de fundaciones, que hayan cumplido el deber de presentación de las cuentas anuales ante el protectorado, y tanto en el caso de fundaciones como de asociaciones, que hayan adaptado sus estatutos de acuerdo con el régimen transitorio previsto por la Ley 4/2008, de 24 de abril , del libro tercero del Código civil de Cataluña.
En caso de que el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no pueda comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de los requisitos mencionados, requerirá a la persona solicitante o beneficiaria que aporte la documentación oportuna, en el plazo de 10 días hábiles. En el supuesto que, dentro del plazo otorgado, no se aporte la documentación requerida, se dicta la resolución correspondiente en los términos previstos en la base 15.
La firma de la solicitud lleva implícita la autorización al órgano instructor para acceder a los datos de carácter personal mencionados en este punto.
e) El presupuesto del proyecto solo incluye la parte del IVA no deducible.
f) Tanto en el caso de los entes locales como en el de las entidades sin ánimo de lucro y universidades, pueden subcontratar la actividad/proyecto/actuación objeto de la subvención con el límite del 75%.
11.2 En cuanto al resto de requisitos, la comprobación se lleva a cabo mediante el requerimiento a la persona solicitante o beneficiaria de la documentación que los acredita o, en su caso, mediante visita de inspección, o a través otros medios de acreditación.
Asimismo, el órgano instructor puede pedir a las personas solicitantes o beneficiarias que aporten la documentación complementaria que consideren necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.
-12 Criterios de valoración
Los proyectos presentados por los entes locales, entidades sin ánimo de lucro y universidades en la convocatoria se valorarán exclusivamente por medio de la puntuación de la información contenida en el formulario de solicitud y en sus anexos. Se hará una lista de priorización de los proyectos para entes locales y otra para entidades sin ánimo de lucro y universidades. Los criterios de valoración de los formularios de solicitud son los siguientes:
Apartado A: Calidad de la actuación
-Tipología, madurez y continuidad en el tiempo: baremo de puntuación de 1 a 5 y factor de ponderación 1.
Entendemos por proyectos maduros todos aquellos en los que se han llevado a cabo actuaciones previas para poder garantizar la viabilidad del proyecto (contacto y confirmación por parte de los actores involucrados, solicitud de presupuestos...).
-Objetivos cuantitativos e indicadores: baremo de puntuación de 0 a 6 y factor de ponderación 1.
-Ámbitos y población implicada: baremo de puntuación (de 0 a 4) y factor de ponderación 1.
-Uso de las herramientas de apoyo de la ARC: cuáles y explicación de cómo se utilizarán (Guía para la elaboración de planes locales de prevención; Guía metodológica para el cálculo de los potenciales y objetivos de prevención; La calculadora de la prevención; Guía para el desarrollo de actividades de R y PxR en puntos limpios y otros establecimientos de titularidad pública de Cataluña; materiales y herramientas de sensibilización de la Semana Europea de la Prevención de Residuos, y de la campaña “Somos gente de provecho”, todas ellas personalizables y disponibles en la página web de la ARC): baremo de puntuación de 0 a 3 y factor de ponderación 1.
-Forma y comprensión: baremo de puntuación de 0 a 5 y factor de ponderación 1.
-Adecuación y coherencia del presupuesto: baremo de puntuación de 0 a 3 puntos y factor de ponderación 2.
Apartado B: Aportación económica superior al 25% requerido: baremo de puntuación de 0 a 5 y factor de ponderación 1.
Apartado C: Semana Europea de la Prevención de Residuos.
-Participación en todas las ediciones anteriores de la Semana Europea de la Prevención de Residuos (desde el 2009 hasta el 2017). Se priorizará la participación en las últimas ediciones: baremo de puntuación (de 0 a 2) y factor de ponderación 1.
-Inscripción en la Semana Europea de la Prevención de Residuos 2018. Se valorarán únicamente las inscripciones presentadas antes de finalizar el plazo de solicitud de subvención, con independencia del plazo máximo de presentación de inscripciones de la Semana: baremo de puntuación (de 0 a 1) y factor de ponderación 1.
Se puntuará cada actuación a implantar en cuanto al apartado “Calidad de la actuación”. La actuación será subvencionable si alcanza en este apartado A una puntuación mínima de 14,5 puntos. En el caso de un proyecto con más de una actuación, quedará descartada de la subvención la actuación que no logre la puntuación mínima requerida en este apartado A.
La actuación relativa a la elaboración o bien la actualización de Planes Locales de Prevención (PLP) no se puntuará, se aceptará la redacción siempre que la solicitud incluya la implantación, como mínimo, de una actuación.
La puntuación final del apartado A, “Calidad de la actuación”, será la media ponderada de acuerdo con el presupuesto de las actuaciones que superen la puntuación mínima requerida. La puntuación final del proyecto incluirá, además, la valoración del resto de apartados.
Puntuación final del proyecto = Puntuación A + Puntuación B + Puntuación C
Sumatorio de
(puntuación A actuación “ 14,5 puntos x presupuesto actuación “ 14,5 puntos)
Puntuación A = ---------------------------------------------------------------------------------------------
Sumatorio presupuesto actuación “ 14,5 puntos
-13 Procedimiento de concesión
13.1 El procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.
13.2 El órgano instructor del procedimiento para la concesión de las subvenciones es el Área de Economía Circular de la Agencia de Residuos de Cataluña.
13.3 Las solicitudes presentadas son analizadas y evaluadas por una comisión de valoración integrada por los departamentos de Prevención y Eficiencia de los Recursos y de Soporte Legal para la Contratación, Subvenciones i Convenios de la Agencia de Residuos de Cataluña. La comisión presenta la propuesta de concesión de las subvenciones al/a la titular del órgano instructor para que pueda formular la propuesta de resolución provisional de concesión.
13.4 Una vez evaluadas las solicitudes, el/la titular del órgano instructor formula y notifica la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones de acuerdo, si procede, con el informe de la comisión de valoración y de acuerdo con el contenido y los trámites que establece la base 14. El/la titular del órgano instructor formula la propuesta de resolución definitiva de concesión de las subvenciones, vista la propuesta de resolución provisional, la documentación adicional presentada, si procede, por los beneficiarios propuestos, y las comprobaciones de oficio hechas de acuerdo con la base 11.1, y la eleva al órgano resolutorio.
13.5 Antes de que se dicte la resolución definitiva, se puede reducir parcial o totalmente la subvención, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, de acuerdo con el artículo 92.2.g.bis) del Texto refundido de la Ley reguladora de las finanzas públicas de Cataluña.
-14 Propuesta de resolución provisional, aceptación de la subvención, reformulación y presentación de la documentación adicional
14.1 La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones se notifica a las personas interesadas mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
En el caso de los entes locales, además, la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones se notifica a través de la plataforma EACAT.
14.2 La propuesta de resolución provisional contendrá la lista de solicitantes propuestos para ser beneficiarios de las subvenciones y las personas que forman parte de la lista de reserva, si la hay, debidamente priorizada en función de la puntuación obtenida y siempre que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida. En el supuesto de que alguna de las personas propuestas para ser beneficiarios de la subvención no la acepte o desista de la solicitud, se puede otorgar la subvención a la persona o personas solicitantes de la lista de reserva por orden de puntuación, siempre que se haya liberado crédito suficiente para atender las solicitudes siguientes con igual puntuación.
14.3 Las personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones deberán presentar la documentación que les sea requerida en la propuesta de resolución provisional para acreditar, si procede, lo establecido en la base 11, dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación de la propuesta de resolución provisional de concesión. La propuesta de resolución provisional contendrá el requerimiento de la documentación mencionada.
Dentro de este mismo plazo, las personas solicitantes pueden presentar alegaciones, que se tendrán en cuenta en el momento de resolver.
Se entenderá que la subvención es aceptada tácitamente en el supuesto de que la persona propuesta como beneficiaria no presente ninguna alegación dentro del plazo de 10 días hábiles a contar del día siguiente al de la notificación de la propuesta de resolución provisional de concesión.
14.4 Las personas propuestas como beneficiarias pueden desistir de la solicitud o presentar la reformulación del proyecto y del presupuesto, dentro del plazo previsto en la base 14.3, para adaptarlos a la subvención propuesta si el importe de esta es inferior al solicitado mediante la presentación de un documento a tal efecto.
La posibilidad de reformulación en cualquier caso deberá respetar el objeto, las condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en relación con el proyecto, y en ningún caso puede suponer una modificación sustancial del proyecto. Asimismo se deben continuar cumpliendo los límites de cuantía de la subvención que establecen estas bases. La subvención se otorgará sobre el presupuesto aceptado y la justificación debe ser respecto de este presupuesto.
En el supuesto de haber presentado una reformulación del proyecto y del presupuesto, el otorgamiento de la subvención conlleva la aceptación de la reformulación.
-15 Inadmisión y desistimiento de la solicitud.
15.1 Conlleva la inadmisión de la solicitud:
a) La presentación de la solicitud fuera del plazo de presentación establecido en la convocatoria.
b) El incumplimiento de los requisitos no subsanables, sin perjuicio de que este incumplimiento pueda ser causa de revocación de la subvención, si se conoce con posterioridad a la concesión.
15.2 Conlleva el desistimiento de la solicitud:
a) La falta de presentación de cualquiera de los documentos previstos en la base 9 o la falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 días hábiles y con el requerimiento previo.
b) La falta de presentación de la documentación que sea requerida, en los términos previstos en la base 14.3.
15.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor resolverá sobre la inadmisión o desistimiento de las solicitudes, y notificará la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html, sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
15.4 En la notificación de la resolución de inadmisión deben constar los recursos que contra la misma procedan, el órgano administrativo o judicial ante el que han de presentarse y el plazo para interponerlos.
15.5 Sin perjuicio del desistimiento previsto en la base 14.4, cualquier persona solicitante podrá desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor deberá aceptarla.
-16 Resolución del procedimiento y publicación
16.1 La resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponde al director de la Agencia de Residuos de Cataluña, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre . La resolución, debidamente motivada, se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria. Sin perjuicio de la obligación de emitir resolución, transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas y, en consecuencia, denegada la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
16.2 La resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones se notifica por los mismos medios y con las mismas condiciones y efectos previstos en la base 15.3 para la notificación de las resoluciones de inadmisión o desistimiento de la solicitud.
16.3 En la notificación de la resolución del procedimiento de concesión deben constar los recursos que contra la misma procedan, el órgano administrativo o judicial ante el que han de presentarse y el plazo para interponerlos.
16.4 Transcurrido el plazo máximo previsto sin que se haya dictado y notificado la resolución final del procedimiento, las personas solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
-17 Publicidad
17.1 Se dará publicidad a las subvenciones concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y los beneficiarios, mediante su exposición en el tablón de anuncios designado en las bases, en el tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.htm y en la web de la Agencia de Residuos de Cataluña.
Cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de una cuantía igual o superior a 3.000 euros, también es necesaria su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las subvenciones se publicarán en el portal de Transparencia.
De acuerdo con los artículos 18 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se dará publicidad a la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión de subvenciones mediante la Base de datos nacional de subvenciones.
-18 Justificación
18.1 El/la beneficiario/aria debe justificar el cumplimiento del objeto de la subvención, el cumplimiento de las condiciones y de su finalidad, como máximo 4 meses después de la fecha de finalización del plazo de ejecución, en una única justificación. El órgano concedente puede ampliar este plazo, a petición del/de la beneficiario/aria, si este o esta lo acredita hasta 3 meses antes de la finalización del plazo, en los términos y las condiciones previstas en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la imposibilidad de dar cumplimiento a esta obligación por causa justificada que no le sea directamente imputable. Esta ampliación de plazo para justificar no puede exceder la mitad del plazo inicial ni superar el ejercicio presupuestario al que debe imputarse el pago, y se puede conceder siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.
18.2 La justificación del cumplimiento del objeto de la subvención, el cumplimiento de las condiciones y de su finalidad se llevará a cabo mediante la presentación al órgano competente designado en la convocatoria de la siguiente documentación:
18.2.1 Para justificar la subvención, el beneficiario/ente local deberá enviar por los medios electrónicos del EACAT la cuenta justificativa (modelo JUST/PREVENRM 2018), que estará disponible en la extranet de las administraciones catalanas, EACAT (http://www.eacat.cat).
La cuenta justificativa deberá ir firmada por el interventor del ente local y deberá contener:
1. Datos del/de la beneficiario/aria de la subvención.
2. Datos de la persona de contacto.
3. Una memoria económica abreviada y que, como mínimo, debe contener el detalle de los gastos de las actividades realizadas y pagadas, debidamente agrupadas por conceptos y de acuerdo con el presupuesto aceptado, e indicando qué gastos han sido subcontratados. Además, presentará una liquidación donde se indiquen y se motiven las desviaciones respecto al presupuesto inicial.
4. Relación de la documentación justificativa que se aporta, de la que se debe adjuntar los siguientes documentos:
4.1 Una memoria técnica (modelo MEMO/PREVEN) con la explicación de cómo se han utilizado los materiales o conceptos subvencionados y de cómo se ha desarrollado el proyecto (actuaciones realizadas, objetivos logrados, indicadores de seguimiento y evaluación, así como cualquier otro aspecto técnico, económico o de duración importante para la valoración).
4.2 Descripción, medidas y fotografías del material elaborado para la ejecución del proyecto. En la fotografía se debe visualizar claramente el logotipo de la ARC.
4.3 PLP elaborado o adaptado y aprobado y acuerdo de aprobación del órgano competente, en su caso.
5. Los datos bancarios del ente beneficiario de la subvención donde se debe hacer efectivo el pago.
18.2.2 Para justificar la subvención, el beneficiario/entidad sin ánimo de lucro o universidad, deberá enviar por los medios electrónicos del portal Canal Empresa la cuenta justificativa (modelo JUST/PREVENRM 2018), que estará disponible en el portal Canal Empresa http://canalempresa.gencat.cat/ca/inici/ con aportación de un informe de auditor, indicando las comprobaciones realizadas.
En el modelo de cuenta justificativa presentada deberán constar:
2.1 Datos del/de la beneficiario/aria.
2.2 Datos de la/las persona/s de contacto.
2.3 El importe de la justificación y el total otorgado.
2.4 Relación de la documentación justificativa que se adjunta:
2.4.1 Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor, número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión, la fecha de pago, indicando qué gasto han sido subcontratados. Se considera efectivamente pagado el gasto a efectos de su consideración como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o con la entrega a estos de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.
2.4.2 Una liquidación donde se indiquen y se motiven las desviaciones respecto al presupuesto inicial.
2.4.3 Impreso con los datos bancarios debidamente formalizado y sellado por la entidad bancaria.
2.4.4 Memoria técnica (modelo MEMO/PREVENRM 2018) con la explicación de cómo se han utilizado los materiales o conceptos subvencionados y de cómo se ha desarrollado el proyecto (actuaciones realizadas, objetivos alcanzados, indicadores de seguimiento y evaluación, así como cualquier otro aspecto técnico, económico o de duración importante para la valoración).
2.4.5 Descripción, medidas y fotografías del material elaborado para la ejecución del proyecto. En la fotografía se debe visualizar claramente el logotipo de la ARC.
2.4.6 Una relación detallada de otros ingresos (como por ejemplo, patrocinios, venta de productos o servicios derivados de la actuación objeto de la subvención, etc.) o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, se deberá indicar la cuantía exacta o porcentaje imputado a cada una, con identificación de los órganos concedentes.
El informe de la revisión de la cuenta justificativa por parte de un auditor se realizará de acuerdo con los requisitos y el procedimiento que consta en los artículos 5 , 6 , 7 y 8 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.
Debe realizarse por auditores inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. En el caso de que las cuentas anuales del beneficiario estén auditadas, el auditor deberá ser el mismo que audite estas cuentas.
El alcance de la revisión es la memoria técnica y económica de las actuaciones realizadas, la documentación para la justificación económica (facturas, recibidos, nóminas y seguros sociales, contratos y cualquier otra documentación acreditativa de los gastos) y los comprobantes de pagos. El objetivo de la revisión es verificar la concordancia entre el proyecto aceptado en la subvención y el proyecto realizado y justificado, así como la verificación de que los gastos que se imputan al desarrollo de las acciones subvencionadas se corresponden con las actuaciones realizadas, son de carácter subvencionable, cumplen las condiciones de otorgamiento y se han liquidado debidamente. Hay que revisar la totalidad de los documentos acreditativos de los gastos, sin la aplicación de técnicas de muestreo estadístico.
El informe del auditor deberá seguir los requisitos mínimos establecidos en la Orden ECO/172/2015 para este tipo de justificación.
Además, tanto en el caso de los entes locales como las entidades sin ánimo de lucro o universidades, es necesario presentar:
1. Certificación/declaración de que el importe que se justifica se ha destinado íntegramente a financiar la actuación para la que fue concedida la subvención, la cual ha sido efectuada cumpliendo todas las obligaciones impuestas en las bases reguladoras de su concesión.
2. Certificación/declaración de que la cuantía de la aportación efectuada por la ARC, conjuntamente con otras fuentes específicas de financiación de la actuación, no supera el coste total de la actuación.
3. Certificación/declaración de que el importe imputado a esta justificación solo incluye la parte de IVA no deducible por el beneficiario.
4. Certificación/declaración de que el importe de la subvención, junto con otras ayudas de minimis que le hayan sido concedidas durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores, no superan el importe de 200.000 euros.
5. Certificación/declaración de que se ha dado cumplimiento a los apartados 3 y 4 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de acuerdo con la redacción que contiene la disposición final quinta de la Ley 14/2011, de 1 de junio , de la ciencia, la tecnología y la innovación, sin perjuicio de que las contrataciones necesarias para realizar el proyecto deben someterse a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de contratos del sector público, en los términos que esta establezca y los principios de publicidad y concurrencia, y de acuerdo con la normativa de contratación vigente en este momento.
6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere los umbrales establecidos en la normativa de contratos públicos para la contratación menor, se deben solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus características especiales no haya en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se haya hecho con anterioridad a la concesión de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía y debe justificarse expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
7. En relación con las actuaciones efectuadas con personal propio, hay que indicar el personal asignado a cada tarea y su valoración económica desglosada.
8. Certificación/declaración de que todos los documentos originales justificativos de la subvención relacionados están en poder de la entidad y, si es necesario, serán presentados a solicitud de la Agencia de Residuos de Cataluña.
9. Certificación positiva acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalidad, el Estado y la Seguridad Social. Y que el beneficiario autoriza a la Agencia de Residuos de Cataluña a solicitar información, previa al pago, para comprobar que el beneficiario se encuentra al corriente de estas obligaciones.
10. Cuando los proyectos hayan sido financiados, además, con fondos propios u otras subvenciones o recursos (como por ejemplo, patrocinios, venta de productos o servicios derivados de la actuación objeto de la subvención, etc.), se debe acreditar el importe, la procedencia y la aplicación de estos fondos.
11. En caso de resultar beneficiario de una subvención por importe superior a 10.000 euros, certificación/declaración de información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección y administración de la entidad, a los efectos de dar cumplimiento al artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
12. En cuanto a las actuaciones de R y PxR en el caso de los entes locales y de R que impliquen un punto limpio en el caso de las entidades sin ánimo de lucro y las universidades, el secretario del ente local donde se quiere llevar a cabo la actuación certifica que se ha acordado la adaptación de la ordenanza municipal y la licencia de actividades del punto limpio.
-19 Pago
19.1 El pago de la subvención se tramita una vez la actividad/proyecto/actuación subvencionada ha sido debidamente justificado/a e informada favorablemente por el Departamento de Prevención y Eficiencia de los Recursos de la ARC.
19.2 Tanto si el proyecto incluye la elaboración de un PLP como si este es redactado por el ente local sin subvención, no se considerará justificada ninguna actuación si no se presenta finalizado dicho PLP, que recoge las actuaciones subvencionadas y la aprobación por el Pleno.
19.3 En el supuesto de reducción de la cuantía de la subvención previsto en la base 5.3, el pago de la subvención se tramita por un importe reducido en la misma proporción a la desviación presupuestaria producida entre el coste final justificado de la actividad/proyecto/actuación subvencionado/a y el coste inicialmente presupuestado.
-20 Obligaciones de las personas beneficiarias
Los/las beneficiarios/as de las subvenciones deben cumplir las obligaciones que se prevén en los artículos 90 bis, 92.2.h), 92 bis y 95 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y, específicamente, las siguientes:
a) Cumplir la finalidad y las condiciones de la subvención realizando la actividad/proyecto/actuación subvencionado/da en el plazo que determinen las bases.
b) Realizar la actividad/proyecto/actuación subvencionado/a de acuerdo con el proyecto presentado.
Cualquier cambio en el proyecto o calendario presentado se debe comunicar al órgano instructor, previamente a su ejecución. Esta comunicación se realizará hasta 3 meses antes de la fecha de fin del plazo de ejecución, mediante la presentación de una propuesta, acompañada de una memoria justificativa, con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución. El órgano instructor puede aceptar o no la modificación solicitada, si no conlleva cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y condiciones que establezcan estas bases, se ha presentado dentro del plazo previsto y no lesiona derechos de terceros. La propuesta se considera desestimada si no se ha notificado la resolución correspondiente en el plazo de dos meses a contar desde que tuvo entrada en la Agencia de Residuos. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados expresamente pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.
c) Justificar ante la Agencia de Residuos de Cataluña en los términos y condiciones que se establezcan en la base 18.
d) Proporcionar en todo momento la información solicitada respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.
e) En el caso de las asociaciones, cumplir con los deberes de elaboración de las cuentas anuales del último ejercicio disponible y de transparencia de acuerdo con el artículo 322.15 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a personas jurídicas.
f) Comunicar al órgano instructor las ayudas, los ingresos o los recursos que financien la actividad/proyecto/actuación subvencionado/a, obtenidos o solicitados de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación deberá hacerse tan pronto como se conozcan y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.
g) Si se han hecho subcontrataciones para la ejecución de la actividad/proyecto/actuación objeto de la subvención y el importe del gasto subvencionable supera los umbrales establecidos en la normativa de contratos públicos para la contratación menor, se deben solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la subcontratación del compromiso para la ejecución de la actuación, salvo que por sus características especiales no haya en el mercado suficiente número de empresas que las realicen, o salvo que el gasto se haya hecho con anterioridad a la concesión de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas que deberán aportarse en la justificación se realizará de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía y debe justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
h) Incluir el logotipo de la Agencia de Residuos de Catalunya, y la expresión “con el apoyo de la Agencia de Residuos de Cataluña” utilizando el logotipo corporativo del Programa de identificación visual (PIV) editado en la página web: http://residus.gencat.cat/ca/lagencia/sistema_d_identificacio_visual_siv, en los elementos informativos y de difusión de la actividad/proyecto/actuación objeto de la subvención, si se llevan a cabo con posterioridad a la concesión de la subvención.
i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
j) En el caso de que la subvención esté destinada a la financiación de bienes inventariables, los beneficiarios están obligados a destinarla a la finalidad concreta de la subvención durante un periodo mínimo de cinco años, si los bienes son inscribibles en un registro público, y de dos años para el resto de bienes.
k) Reintegrar los importes percibidos en los supuestos de revocación y reintegro previsto en la base 22.
l) Si la concesión de la subvención o ayuda pública a otorgar es por un importe superior a 10.000 euros, comunicar en el momento de la justificación al órgano concedente la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración, al efecto de hacerlas públicas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
m) En el caso de asociaciones y fundaciones vinculadas, organizaciones sindicales y empresariales y entidades privadas que perciben subvenciones o ayudas públicas de más de 100.000 euros anuales o si al menos el 40% de sus ingresos anuales procede de subvenciones o ayudas públicas, siempre que esta cantidad sea de más de 5.000 euros, deben aplicar las obligaciones de transparencia establecidas en el título II de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como las que establece la Ley 19/2013, de 9 de diciembre .
-21 Modificación de la resolución
El órgano concedente tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución de concesión en el caso de que las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención se alteren o en caso de obtención concurrente otras ayudas o subvenciones.
-22 Revocación, invalidez de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente
22.1 El órgano concedente, cuando aprecie que concurre alguna de las causas de revocación previstas en el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, debe iniciar la tramitación del correspondiente expediente de revocación de conformidad con el procedimiento que establece el artículo 100, y si la resolución del procedimiento concluye que se ha producido la causa de revocación, acordará revocar total o parcialmente la subvención concedida, según corresponda y, cuando proceda, también el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los correspondientes intereses legales.
22.2 Son causas de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión las que prevé el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación conlleva la obligación de devolver las cantidades percibidas.
22.3 Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con la instrucción previa del procedimiento de reintegro que se prevé en el artículo 100 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .
22.4 También se ha de reintegrar el exceso de las subvenciones percibidas con respecto al coste de la actuación junto con los intereses de demora, en el supuesto previsto en el artículo 34 del Reglamento de desarrollo de la Ley general de subvenciones , aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio .
-23 Sanciones
En caso de incumplimiento de las obligaciones que se prevén en estas bases reguladoras, será aplicable el régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y en el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, si este incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con la citada legislación, con independencia de la revocación de la resolución de concesión y de la obligación de reintegro total o parcial de la subvención concedida.
-24 Protección de datos
En el caso de que el objeto de la subvención incluya el tratamiento de datos de carácter personal, los beneficiarios deben cumplir la normativa correspondiente, adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas por la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre , de protección de datos de carácter personal, desarrollada por el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre .
-25 Confidencialidad, propiedad y divulgación de los resultados
La información y el conocimiento desarrollados en los proyectos será propiedad del beneficiario del proyecto. Se puede desarrollar una regulación más detallada de la propiedad del conocimiento a proteger, de la confidencialidad y de la divulgación, en caso de que la Agencia de Residuos de Cataluña y el beneficiario así lo consideren con el fin de salvaguardar los objetivos finales del proyecto. La divulgación y la transferencia de resultados serán obligatorias. Se realizará por los canales más efectivos y tendrá la aprobación por escrito de la persona beneficiaria y de la Agencia de Residuos de Cataluña. Cualquier divulgación mencionará expresamente las otras partes del proyecto.
-26 Régimen jurídico
En todo lo no previsto expresamente estas bases, son aplicables las disposiciones siguientes: el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ; la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio , sobre las formas de justificación de subvenciones; los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y del Reglamento de desarrollo de la citada Ley, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio ; la Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones y el resto de normativa aplicable.
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