Ayudas para la adquisición de material curricular de alumnado escolarizado en etapas obligatorias en centros sostenidos con fondos públicos

 17/05/2018
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Orden ECD/732/2018, de 2 de mayo, por la que se modifica la Orden ECD/619/2017, de 10 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de material curricular de alumnado escolarizado en etapas obligatorias en centros sostenidos con fondos públicos (BOA de 15 de mayo de 2018). Texto completo.

ORDEN ECD/732/2018, DE 2 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN ECD/619/2017, DE 10 DE MAYO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE MATERIAL CURRICULAR DE ALUMNADO ESCOLARIZADO EN ETAPAS OBLIGATORIAS EN CENTROS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS.

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 92, de 17 de mayo de 2017, se publicó la Orden ECD/619/2017, de 10 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de material curricular de alumnado escolarizado en etapas obligatorias en centros sostenidos con fondos públicos.

Parece oportuno en la actualidad realizar una modificación de la regulación correspondiente a tal línea de subvención, para adaptarla al contexto socioeducativo actual, así como para establecer una serie de medidas que supongan una mejora en la utilización y gestión de los recursos públicos de los que dispone este Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y que redunde en la consecución de los objetivos pretendidos con la concesión de este tipo de subvenciones.

En la tramitación de la presente orden se ha tenido en consideración el procedimiento establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, para la aprobación de normas reglamentarias, evacuándose los informes que resultan preceptivos.

En consecuencia, en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte; en cumplimiento de lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en virtud de lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y de la Ley 2/2009 de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, previo informe del Consejo Escolar de Aragón, informe de la Intervención Delegada en el Departamento, del Secretario General Técnico y del Director General de Servicios Jurídicos, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden ECD/619/2017, de 10 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de material curricular de alumnado escolarizado en etapas obligatorias en centros sostenidos con fondos públicos.

La Orden ECD/619/2017, de 10 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de material curricular de alumnado escolarizado en etapas obligatorias en centros sostenidos con fondos públicos, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se modifica la redacción del apartado 1 del artículo 2 en los siguientes términos:

"1. Se consideran actuaciones subvencionables la adquisición de material curricular del alumnado escolarizado en las etapas obligatorias en centros sostenidos con fondos públicos, en la Comunidad Autónoma de Aragón, en las condiciones y términos establecidos en la presente orden".

Dos. Se añaden dos nuevos párrafos, g) y h), al apartado 1 del artículo 6, quedando el apartado g) como i), en los siguientes términos:

"g) Custodiar y conservar en buenas condiciones el material curricular objeto de la subvención durante todo el curso escolar.

h) Ceder el material curricular objeto de la subvención al centro escolar en el que se encuentre matriculado al finalizar el curso escolar, para su oportuno uso educativo.

i) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable, en esta orden y en la correspondiente convocatoria o acto de concesión".

Tres. Se modifica el apartado 3 del artículo 7, quedando redactado de la siguiente manera:

"3. Los cheques se entregarán al beneficiario, que los hará efectivos en los centros autorizados. Con la entrega del material curricular se entiende que la ayuda se ha pagado al beneficiario, sin perjuicio de las obligaciones que le corresponden de conformidad con esta orden".

Cuatro. Se añade un nuevo párrafo al apartado 4 del artículo 15, en los siguientes términos:

"4. La solicitud contendrá expresamente la cesión del derecho de cobro efectivo al centro autorizado, que operará tras la entrega del material curricular objeto de la subvención, el compromiso de custodiar y conservar en buenas condiciones el mismo durante todo el curso escolar, así como de cederlo al centro escolar en el que se encuentre matriculado el alumno al finalizar el curso escolar.

Igualmente preverá la posibilidad de no autorizar al órgano competente a realizar las funciones de comprobación recogidas en los artículos 6.2 y 15.3 de esta orden".

Disposición adicional única. Referencias de género.

Todas las referencias contenidas en la presente orden para las que se utiliza la forma de masculino genérico, deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y hombres

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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