ORDEN 1545/2018, DE 20 DE MARZO, CONJUNTA DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO Y LA CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, VIVIENDA E INFRAESTRUCTURAS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES EN EL ÁMBITO VIARIO.
Corresponden a la Dirección General de Emergencias de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, entre otras funciones y en virtud de lo dispuesto en los apartados c) y d) del artículo 23 del Decreto 130/2017, de 31 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, la elaboración e implantación de planes de actuación en materia de prevención y extinción de incendios y salvamentos, la realización de actividades preventivas de vigilancia e inmediatas de extinción de incendios y salvamentos, la elaboración de anteproyectos normativos relativos a las competencias propias y el estudio y la propuesta de criterios sobre normativa de prevención de incendios, así como la prevención y extinción de incendios forestales.
El Servicio de Incendios Forestales del Cuerpo de Bomberos de la Dirección General de Emergencias cuenta con profesionales, ingenieros forestales, expertos en planificación y ejecución de trabajos de prevención de incendios forestales, así como con medios materiales y mecánicos disponibles a través de los contratos de servicios existentes en esta materia, que permiten la realización de este tipo de actuaciones.
Por otra parte, corresponden a la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, entre otras atribuciones y de conformidad con lo establecido en los apartados g) y m) del artículo 8 del Decreto 199/2015, de 4 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, la gestión, conservación, explotación y defensa de la red viaria de la Comunidad de Madrid, la administración, gestión y conservación de los bienes y derechos afectos a las infraestructuras viarias, así como la formación, actualización y valoración del inventario de los mismos.
Entre los trabajos de conservación de la infraestructura viaria se encuentran los de gestión de la cubierta vegetal que puebla los márgenes de las carreteras, en los terrenos considerados como dominio público de carreteras. Una de las facetas de estos trabajos de gestión de la vegetación es la prevención de incendios forestales.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en uso de las atribuciones conferidas por las disposiciones vigentes,
DISPONEMOS
Primero
Objeto
El objeto de la presente Orden es establecer mecanismos de colaboración y coordinación de las actuaciones que en materia de prevención de incendios forestales, en el ámbito de la red viaria de la Comunidad de Madrid, corresponden a la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras y a la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, en aplicación de los principios de eficacia y coordinación establecidos en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con el objetivo de garantizar la eficacia en la gestión y la economía de costes de las actuaciones de ambas Consejerías a través de sus Direcciones Generales.
Segundo
Actuaciones de cada Consejería
1. De la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno.
Corresponden a la Jefatura del Cuerpo de Bomberos en las zonas de dominio público de carreteras, a través del Servicio de Incendios Forestales de la Dirección General de Emergencias, las siguientes actuaciones:
a) Incorporación de las zonas de dominio público de carreteras a las superficies de los trabajos de prevención de incendios forestales, en el marco de las actuaciones contempladas en los correspondientes documentos de planificación, en especial en el Plan de Defensa Contra Incendios Forestales. Estos trabajos de prevención de incendios forestales serán solo y exclusivamente aquellos planificados y aprobados desde el Servicio de Incendios Forestales.
b) El asesoramiento a la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras en materia de formación al personal de cara a la realización de una primera intervención en caso de detectar un incendio en las vías de comunicación. En este caso, la colaboración será prestada fundamentalmente por el Servicio de Formación y el Servicio de Prevención del Cuerpo de Bomberos, con el apoyo del Servicio de Incendios Forestales. También asesorará a la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras sobre las necesidades de las herramientas, equipos de extinción y posibilidades de incorporación de estos a los vehículos de su parque móvil.
2. De la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras.
Corresponden a la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras en las zonas de dominio público de carreteras las siguientes actuaciones:
a) Realización de las labores relacionadas con la señalización de las obras, así como todas aquellas cuestiones cuya implementación sea necesaria para garantizar la seguridad tanto de los trabajadores como de la circulación vial en el ámbito de los trabajos de prevención de incendios forestales que se realicen por el Servicio de Incendios Forestales del Cuerpo de Bomberos en las zonas de dominio público de carreteras.
b) Trabajos de desbroce anual de herbáceas en márgenes de carreteras.
Tercero
Comisión Mixta de Seguimiento
Se crea una Comisión Mixta, como órgano de vigilancia y control para el cumplimiento e interpretación de lo establecido en la presente Orden, que será paritaria y estará constituida por dos representantes designados de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, uno de los cuales ejercerá la presidencia de la Comisión Mixta y dos representantes de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras.
La Comisión Mixta se reunirá al menos una vez al año y, con carácter extraordinario, cuantas veces sea convocada por su Presidente y su funcionamiento se regirá por lo establecido para los Órganos Colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre , del Régimen Jurídico del Sector Público.
Las dudas o vacíos jurídicos que puedan presentarse durante la ejecución y desarrollo de la presente Orden serán sometidos a su consideración.
La planificación de las actuaciones a desarrollar en cada período por cada Consejería dentro del ámbito de la presente Orden será abordada periódicamente en las reuniones que se celebren de la Comisión Mixta de Seguimiento.
Cuarto
Efectos
La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.