Entidades de depósito en la gestión recaudatoria

 17/05/2018
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Orden de 7 de mayo de 2018, por la que se modifica la Orden de 24 de mayo de 1999, sobre colaboración de las entidades de depósito en la gestión recaudatoria (BOC de 15 de mayo de 2018). Texto completo.

ORDEN DE 7 DE MAYO DE 2018, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 24 DE MAYO DE 1999, SOBRE COLABORACIÓN DE LAS ENTIDADES DE DEPÓSITO EN LA GESTIÓN RECAUDATORIA.

Tras la modificación introducida por Orden de 15 de diciembre de 2017, el artículo 7.2 de la Orden de 24 de mayo de 1999, sobre colaboración de las entidades de depósito en la gestión recaudatoria, prevé que las entidades colaboradoras ingresen lo recaudado en la Tesorería de la Comunidad Autónoma cada quincena dentro de los cinco días hábiles siguientes al día en que finalice cada una de ellas, considerándose a estos efectos inhábiles los sábados; debiendo, en todo caso y cualquiera que sea el número de días inhábiles, producirse el ingreso en la Tesorería en el mismo mes en que finalice la quincena correspondiente.

Por su parte, el artículo 29.1 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio , de aplicación a las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria que tiene encomendada la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dispone que las entidades colaboradoras ingresen el total de lo recaudado en la cuenta del Tesoro el 18 de cada mes o el inmediato hábil anterior, durante la quincena que finaliza el día 5 del referido mes, y el penúltimo día hábil de cada mes, durante la quincena que finaliza el día 20 de dicho mes.

La constatación de que las mismas entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Hacienda Pública de esta Comunidad Autónoma ostentan la condición de colaboradoras respecto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, ha puesto de manifiesto la necesidad de coordinar los calendarios en que dichas entidades colaboradoras han de atender, en sus distintos ámbitos de actuación, sus obligaciones de ingreso.

Las Disposiciones finales primera y segunda modifican, respectivamente, la Orden de 10 de diciembre de 2014, por la que se establece la domiciliación bancaria como forma de pago obligatoria de aplazamientos y fraccionamientos concedidos por la Administración Tributaria Canaria, y la Orden de 28 de mayo de 2015, por la que se establece la domiciliación bancaria como forma de pago de determinadas autoliquidaciones periódicas cuya presentación se realiza telemáticamente y se regulan los plazos de presentación de las autoliquidaciones. El objeto de la modificación es común: la corrección de una indebida remisión al artículo 7.2.b) de la Orden de 24 de mayo de 1999, sobre colaboración de las entidades de depósito en la gestión recaudatoria, cuando debe ser el artículo 7.2.

Cabe señalar que en esta Orden se da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; siendo la norma respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que con ella se consigue el fin perseguido, que no es otro que igualar el plazo de ingreso en la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias de lo recaudado por las entidades colaboradoras al establecido en el Reglamento General de Recaudación.

Igualmente, la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, tanto nacional como de la Unión Europea, y su objetivo se encuentra claramente definido, cumpliendo así los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 8.2.c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda aprobado por el Decreto 86/2016, de 11 de julio , en relación con el artículo 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En su virtud,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Modificación de la Orden de 24 de mayo de 1999, sobre colaboración de las entidades de depósito en la gestión recaudatoria.

El apartado 2 del artículo 7 de la Orden de 24 de mayo de 1999, sobre colaboración de las entidades de depósito en la gestión recaudatoria, queda redactado del modo siguiente:

"2. Las entidades colaboradoras realizarán la operación de ingreso de las cantidades recaudadas en la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias durante cada quincena. Cada quincena comprenderá desde el fin de la anterior hasta el día 5 o 20 siguiente o hasta el inmediato hábil posterior, si el 5 o el 20 son inhábiles.

El día 18 de cada mes o el inmediato hábil anterior, las entidades colaboradoras ingresarán en la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias el total de lo recaudado durante la quincena que finaliza el día 5 del referido mes. El penúltimo día hábil de cada mes las entidades colaboradoras ingresarán en la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias el total de lo recaudado durante la quincena que finaliza el día 20 de dicho mes.

A efectos de lo previsto en el presente apartado se considerarán días inhábiles los sábados, los domingos, las festividades nacionales, autonómicas y locales correspondientes a la localidad en la que se encuentra situada la oficina de la entidad de crédito designada por la Agencia Tributaria Canaria para recibir los ingresos.

La persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria podrá establecer plazos de ingreso diferentes a los establecidos anteriormente respecto de aquellas autoliquidaciones recaudadas cuya periodicidad sea mensual o trimestral y cuyo vencimiento genérico de pago sea posterior al día 20 del mes o inmediato hábil posterior."

Disposición final primera. Modificación de la Orden de 10 de diciembre de 2014, por la que se establece la domiciliación bancaria como forma de pago obligatoria de aplazamientos y fraccionamientos concedidos por la Administración Tributaria Canaria.

Se modifica el segundo párrafo del artículo 8 de la Orden de 10 de diciembre de 2014, por la que se establece la domiciliación bancaria como forma de pago obligatoria de aplazamientos y fraccionamientos concedidos por la Administración Tributaria Canaria, quedando redactado como sigue:

"El ingreso en la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias de las cantidades recaudadas mediante domiciliación por las entidades colaboradoras se realizará de forma separada y diferenciada del resto de ingresos, con la periodicidad establecida en el artículo 7.2 de la Orden de 24 de mayo de 1999, sobre colaboración de las entidades de depósito en la gestión recaudatoria."

Disposición final segunda. Modificación de la Orden de 28 de mayo de 2015, por la que se establece la domiciliación bancaria como forma de pago de determinadas autoliquidaciones periódicas cuya presentación se realiza telemáticamente y se regulan los plazos de presentación de las autoliquidaciones.

Se modifica el segundo párrafo del artículo 9 de la Orden de 28 de mayo de 2015, por la que se establece la domiciliación bancaria como forma de pago de determinadas autoliquidaciones periódicas cuya presentación se realiza telemáticamente y se regulan los plazos de presentación de las autoliquidaciones, quedando redactado como sigue:

"El ingreso en la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias de las cantidades recaudadas mediante domiciliación por las entidades colaboradoras se realizará de forma separada y diferenciada del resto de ingresos, con la periodicidad establecida en el artículo 7.2 de la Orden de 24 de mayo de 1999, sobre colaboración de las entidades de depósito en la gestión recaudatoria."

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y con efectos desde el día 1 de julio de 2018.

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