Ayudas para planes estratégicos de igualdad municipales en el año 2018

 10/05/2018
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Resolución de 02/05/2018, del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, por la que se convocan ayudas para planes estratégicos de igualdad municipales en el año 2018. Extracto BDNS (Identif.): 396971 (DOCM de 9 de mayo de 2018). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 02/05/2018, DEL INSTITUTO DE LA MUJER DE CASTILLA-LA MANCHA, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA PLANES ESTRATÉGICOS DE IGUALDAD MUNICIPALES EN EL AÑO 2018. EXTRACTO BDNS (IDENTIF.): 396971.

Extracto de la Resolución de Resolución de 2 de mayo de 2018, del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, por la que se convocan ayudas para planes estratégicos de igualdad municipales en el año 2018.

BDNS (Identif.): 396971 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index) y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (http://docm.castillalamancha.es/portaldocm/) Primero. Beneficiarias Tendrán la condición de entidad beneficiaria, a efectos de la presente resolución, las entidades locales de Castilla-La Mancha.

Segundo. Objeto La presente resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas destinadas a entidades locales de Castilla-La Mancha para la realización de proyectos para elaborar y poner en marcha, por primera vez, planes municipales que favorezcan la disminución de las desigualdades en el ámbito local.

Tercero. Bases reguladoras Las ayudas a que se refiere la presente resolución, además de lo previsto por la misma, se regirá por la Orden 59/2017, de 29 de marzo, de la Vicepresidencia, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de acciones positivas y programas que contribuyan al avance de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, a la reducción de brechas de género y a la eliminación de la violencia de género, modificada por la Orden 55/2018, de 17 de abril, de la Vicepresidencia primera.

Cuarto. Financiación y cuantía de las subvenciones La cantidad máxima destinada para esta convocatoria de ayudas es de 18.000 €, con cargo a la partida presupuestaria 70.01.323B.46126 de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2018, línea 1122 del Plan Estratégico de Subvenciones 2018-2020, elemento PEP OOAA/0000001366.

No obstante, se establece como límite que la cuantía de la subvención no puede superar por proyecto la cantidad de 6.000 euros.

Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) e irán dirigidas a la persona titular del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha. Al presentarse de esta forma, los documentos originales podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 2 DE MAYO DE 2018 La Ley 12/2010, de 18 de noviembre , de Igualdad entre hombres y mujeres en Castilla-La Mancha, publicada en el DOCM núm. 228 de 25 de noviembre de 2010, prevé la realización de una serie de medidas para incentivar el empleo femenino, entre las que se encuentra, en el artículo 36 i) la de “Incentivar la elaboración y puesta en marcha de planes de igualdad negociados con la representación legal del personal, en las empresas de Castilla-La Mancha de entre 50 y 250 trabajadores/as”.

La Orden 59/2017, de 29 de marzo, de la Vicepresidencia, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de acciones positivas y programas que contribuyan al avance de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, a la reducción de brechas de género y a la eliminación de la violencia de género, publicada en el DOCM núm. 65, de 3 de abril de 2017, modificada por la Orden 55/2018, de 17 de abril, de la Vicepresidencia primera, incluyendo entre los proyectos subvencionables los dirigidos a la elaboración y puesta en marcha, por primera vez, de planes municipales que favorezcan la disminución de las desigualdades en el ámbito local.

En su virtud y en el ejercicio de las competencias previstas en el artículo 72 del Decreto legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha; en el artículo 23 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, de desarrollo de la anterior normativa; de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y las Bases Reguladoras aprobadas por Orden 59/2017, de 29 de marzo, de la Vicepresidencia, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de acciones positivas y programas que contribuyan al avance de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, a la reducción de brechas de género y a la eliminación de la violencia de género, modificada por la Orden 55/2018, de 17 de abril, de la Vicepresidencia primera, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 22/2002, de 21 de noviembre , de creación del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, y el Decreto 252/2003, de 29 de julio , por el que se regula la organización y funciones del Instituto de la Mujer, modificado por el Decreto 34/2016, de 27 de julio, resuelvo:

Primero.- Objeto y entidades beneficiarias:

1. La presente resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas destinadas a entidades locales de Castilla-La Mancha para la realización de proyectos para elaborar y poner en marcha, por primera vez, planes municipales que favorezcan la disminución de las desigualdades en el ámbito local.

2. Tendrán la condición de entidad beneficiaria, a efectos de la presente resolución, las entidades locales de Castilla La Mancha.

Segundo.-Régimen jurídico.

Las ayudas a que se refiere la presente resolución, además de lo previsto por la misma, se regirá por la Orden 59/2017, de 29 de marzo, de la Vicepresidencia, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de acciones positivas y programas que contribuyan al avance de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, a la reducción de brechas de género y a la eliminación de la violencia de género, modificada por la Orden 55/2018, de 17 de abril, de la Vicepresidencia primera, por los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , así como por lo establecido en el Decreto legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero .

Tercero.- Crédito presupuestario y cuantía de las ayudas.

1.-La cantidad máxima destinada para esta convocatoria de ayudas es de 18.000 €, con cargo a la partida presupuestaria 70.01.323B.46126 de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2018, línea 1122 del Plan Estratégico de Subvenciones 2018-2020, elemento PEP OOAA/0000001366.

No obstante, se establece como límite que la cuantía de la subvención no puede superar por proyecto la cantidad de 6.000 euros.

2.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.1.b) del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, la cuantía máxima indicada podrá incrementarse, motivadamente, previo informe favorable de la Intervención General y tramitación del oportuno expediente de gasto, antes de resolver la concesión de la subvención, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

El nuevo importe que resulte del incremento deberá ser objeto de publicación antes de la resolución de la presente convocatoria.

3.-Dentro del crédito disponible en esta convocatoria se priorizará a las entidades solicitantes que mayor puntuación obtengan de acuerdo a los criterios de valoración fijados en el artículo 15 de la Orden 59/2017, de 29 de marzo, modificada por la Orden 55/2018, de 17 de abril, de la Vicepresidencia primera, y se podrán imputar gastos realizados y pagados desde el día 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2018.

4.-En ningún caso, el importe de la subvención podrá ser de cuantía tal que sobrepase, aislada o en concurrencia con otras subvenciones públicas, el coste total de la actuación.

Cuarto.-Requisitos Las entidades solicitantes deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 7 de la Orden 59/2017, de 29 de marzo, de la Vicepresidencia, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de acciones positivas y programas que contribuyan al avance de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, a la reducción de brechas de género y a la eliminación de la violencia de género, modificada por la Orden 55/2018, de 17 de abril, de la Vicepresidencia primera.

Quinto.- Subcontratación.

1.-Se autoriza expresamente la subcontratación hasta el 100 por ciento de la actividad subvencionada en los términos y límites establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 68 del Reglamento de desarrollo de la citada Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio .

2.-No podrá concertarse por la beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas en los supuestos establecidos en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones así como en el reglamento de desarrollo de la citada ley.

Sexto.-Conceptos subvencionables 1.-Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera inequívoca respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo de ejecución establecido.

En concreto, podrán ser subvencionables:

Gastos de Personal propio o contratado, derivados exclusiva y directamente del proyecto subvencionable.

Gastos de Consultoría y/o asistencia técnica.

Gastos de material de oficina, promoción, edición, publicación y difusión.

2.-A estos efectos, se entenderá que el gasto se ha realizado cuando se ha llevado a cabo la actividad subvencionada que origina el gasto y cuando éste ha sido efectivamente pagado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018.

3.-En ningún caso serán subvencionables:

a) Los gastos de inversión.

b) El IVA deducible.

Séptimo.-Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 15 de la Orden 59/2017, de 29 de marzo, modificada por la Orden 55/2018, de 17 de abril, de la Vicepresidencia primera.

Octavo.- Solicitudes y documentación a presentar.

1.- Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.

jccm.es) e irán dirigidas a la persona titular del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha. Al presentarse de esta forma, los documentos originales podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.

2.-A la solicitud deberá adjuntarse la documentación requerida en el artículo 22.2 de la Orden 59/2017, de 29 de marzo, modificada por la Orden 55/2018, de 17 de abril, de la Vicepresidencia primera. Los requisitos para poder ser entidad beneficiaria quedarán acreditados mediante declaración responsable de cada solicitante. En el caso de la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y frente a la Seguridad Social, así como del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, la declaración responsable sustituirá a las certificaciones acreditativas de tales extremos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.1 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

3.-Las entidades interesadas sólo podrán solicitar un proyecto que acompañarán a la solicitud, debiendo contener al menos los siguientes apartados:

1.º.Denominación del proyecto.

2.º.Principales resultados obtenidos, en caso de haber realizado un diagnóstico previo.

3.º.Áreas de trabajo a desarrollar en el plan 4.º.Objetivos (generales/específicos) 5.º.Actividades y calendario (Detallar las acciones y actuaciones que se hayan o vayan a poner en marcha para las diferentes fases del proyecto: diagnóstico, diseño, elaboración, evaluación o implantación del plan estratégico de igualdad municipal) 6.º.Metodología e indicadores de evaluación 7.º.Recursos materiales, técnicos, económicos, personales y/o recursos externos.

8.º.Personas beneficiarias directas y, en su caso, colectivos específicos.

9.º.Recursos y servicios de que dispone la entidad local solicitante en relación con la igualdad de género (concejalía de igualdad, consejo local, centro de la mujer, etc) 10.º.Actuaciones sinérgicas, complementarias, elementos innovadores, acciones piloto o experimentales y ámbito de actuación.

4.-Con la salvedad relativa a los documentos de vigencia temporal, en el caso de que la documentación exigida ya estuviera en poder del Instituto de la Mujer, la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado 1 letra d) del artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha en la que fueron presentados, comunicándose expresamente este extremo y el número de expediente en que obra dicha documentación, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

5.-Todos los trámites relacionados con la solicitud se notificarán por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas, en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, el interesado deberá estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/Notifica/.

6.-La falta de presentación de documentos que tengan el carácter de preceptivos para obtener la condición de entidad beneficiaria tendrá por efecto el desistimiento. La no presentación de documentación que tenga valor a efectos de evaluación y no tenga el carácter de preceptiva para obtener la condición de entidad beneficiaria, tendrá por efecto que no sean tenidos en cuenta en la evaluación que haya de realizarse.

Noveno.-Plazo de presentación de solicitudes.

1.-El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2.-No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviendo y notificando la inadmisión de las mismas a la entidad solicitante de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas a través de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Décimo.-Subsanación de solicitudes.

Si la solicitud no reuniese los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, el Instituto de la Mujer requerirá a la entidad solicitante para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, con la indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 24.4 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero .

Decimoprimero. - Instrucción.

1.-El órgano instructor del procedimiento de concesión será el Servicio de Planificación, Evaluación y Documentación del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos sobre los que se pronunciará la resolución. A tal efecto, el órgano instructor podrá:

a) Requerir a la entidad solicitante para que aporte la documentación complementaria que permita realizar adecuadamente la evaluación previa, siendo el plazo para la presentación de dicha documentación de diez días hábiles.

b) Realizar cuantas verificaciones o controles considere oportunos al mismo fin previsto en la letra anterior.

2.-Completada y analizada la documentación, el órgano instructor, en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes, elaborará un informe de calificación de las solicitudes recibidas, haciendo constar en el mismo las solicitudes que, cumpliendo los requisitos para su evaluación, deban remitirse al órgano colegiado de valoración y cuáles, no cumpliendo los mismos, se proponga su desestimación al órgano competente para resolver y las causas de dicha propuesta.

Decimosegundo.- Órgano Colegiado de Valoración.

1.-El órgano colegiado de valoración estará integrado por un mínimo de 4 personas designadas de entre el personal del Instituto de la Mujer, actuando la persona que ostente la Jefatura de Servicio de Planificación, Evaluación y Documentación en calidad de Presidenta, otra en calidad de Secretaria y el resto como vocales.

2.- Las reglas de funcionamiento de éste órgano serán las establecidas en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3.-El órgano colegiado de valoración evaluará las solicitudes remitidas por el órgano instructor que reúnan los requisitos necesarios establecidos en la Orden 59/2017, de 29 de marzo, modificada por la Orden 55/2018, de 17 de abril, de la Vicepresidencia primera, elaborando un informe y una lista priorizada en función de los siguientes criterios:

a) Justificación del proyecto. Coherencia, planificación y adecuación del proyecto a la situación y características de la localidad (máximo 30 puntos). Se valorará la presentación de un diagnóstico de la situación que se pretende abordar, planificación de actuaciones coherentes con la estructura y los objetivos finales. En concreto:

1.º. El diagnóstico de la situación que se pretende abordar es acorde con el objeto de la convocatoria:

- Totalmente: 10 puntos - Medianamente: 5 puntos - Ninguno: 0 puntos 2.º. Los objetivos del proyecto son coherentes con el diagnóstico realizado (10 puntos).

- Todos: 10 puntos - Algunos: 5 puntos - Ninguno: 0 puntos. En el caso de otorgarse 0 puntos en este criterio, no se podrá continuar con el resto de las valoraciones.

3.º. Las actuaciones y calendario guardan coherencia con los objetivos planteados (5 puntos).

4.º. El proyecto pretende tener vocación de continuidad en el tiempo (5 puntos).

b) Contenido del proyecto. Presentación de un programa de trabajo que configure una estrategia integral de actuación dirigida a dar cobertura a las necesidades identificadas en el diagnóstico. Se valorará la metodología y la capacidad de gestión, así como la inclusión de determinadas áreas de trabajo (máximo 40 puntos). En concreto:

1.º. El proyecto establece una previsión de medidas claras y ejecutables. (10 puntos).

- Totalmente: 10 puntos - Algunos: 5 puntos - Ninguno: 0 puntos.

2.º. La previsión de indicadores de evaluación (10 puntos).

- Totalmente: 10 puntos - Algunos: 5 puntos - Ninguno: 0 puntos.

3.º. El proyecto está respaldado con suficientes recursos materiales, económicos, personales y/o recursos externos acordes a las actividades y al presupuesto (5 puntos).

4.º. La aportación de cofinanciación de, al menos, un 10% del coste total del proyecto subvencionable (5 puntos).

5.º.Inclusión de determinadas áreas temáticas: (hasta 10 puntos) - Empoderamiento y transversalidad (2 puntos) - Autonomía económica y corresponsabilidad (2 puntos) - Erradicación violencia de género (2 puntos) - Educación en igualdad (2 puntos) - Salud y calidad de vida (2 puntos) c) Beneficio social del proyecto y efecto multiplicador del mismo. Optimización de los recursos propios y/o externos, impacto generado, y sinergia que contribuya a que el proyecto tenga sus resultados expandidos. Se valorará las estructuras previas de fomento de la igualdad de género, los colectivos específicos a los que se dirija el plan, así como las acciones innovadoras (máximo 30 puntos). En concreto:

1.º. Entre las personas beneficiarias directas se encuentran colectivos específicos (medio rural, mujeres víctimas de violencia de género, discapacidad (5 puntos) 2.º. Herramientas y órganos de seguimiento y evaluación previstos en el plan de igualdad. (5 puntos) 3.º. La entidad local cuenta con Concejalía de Igualdad o de la Mujer (5 puntos) 4.º. La entidad local cuenta con consejo local de la mujer o de igualdad (5 puntos) 5.º. Actuaciones innovadoras, piloto o experimentales (5 puntos) 6.º. La entidad local cuenta Centro de la Mujer (5 puntos) 4.-Para poder ser subvencionados, los proyectos deberán obtener, al menos, un mínimo de 50 puntos, siendo la valoración máxima de 100 puntos, distribuidos teniendo en cuenta los criterios y la ponderación que se establezca para cada uno.

5. En todos los casos caso de empate en las puntuaciones obtenidas como consecuencia de la aplicación de los criterios de valoración, se procederá a su priorización en función de la mayor puntuación obtenida en el apartado b) 4.º. En el caso de persistir el empate, se dará prioridad a la mayor puntuación obtenida en el apartado c) 5.º. De persistir el empate se dará prioridad al proyecto que haya diseñado el mayor número de indicadores relacionados en el apartado b) 2.º.

Si cualquiera de los criterios de desempate anteriormente mencionados no es suficiente, se atenderá a la fecha y hora de presentación de las solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimotercero.-Propuesta de resolución, reformulación y modificación de condiciones.

1.-La propuesta de resolución se elevará por el órgano instructor al órgano competente para su resolución. De la propuesta de resolución se dará previa audiencia a las personas interesadas para que aleguen y presenten los documentos que estimen pertinentes en el plazo de 10 días hábiles, si bien podrá prescindirse del referido trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aportadas por la persona interesada y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes.

2.-Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución sea inferior a la cuantía solicitada subvencionable y con los límites establecidos en la presente convocatoria, la persona interesada podrá, durante el trámite de audiencia a la propuesta de resolución, reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En caso de no reformular, se entenderá que aceptan la subvención en los términos de la propuesta.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.

3.-Cuando en la propuesta de resolución se proponga la modificación de las condiciones o la forma de realización de la actividad propuesta por la persona solicitante, se deberá recabar de ésta la aceptación de la subvención. Dicha aceptación se entenderá otorgada, de acuerdo con el artículo 27 del Reglamento del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, si en la propuesta de modificación quedan claramente explicitadas dichas condiciones y la persona beneficiaria no manifiesta su oposición dentro del plazo de 15 días hábiles desde la notificación de la misma, y siempre que no se dañe derecho de tercero.

Decimocuarto.-Resolución.

1.-La Dirección del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha es el órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de ayudas establecido en esta resolución.

2.-En la resolución de concesión, que será motivada, deberán quedar claramente identificados los compromisos asumidos por las personas beneficiarias. Asimismo, deberá contener la relación de solicitantes a los que se concede la subvención con las cuantías individualizadas, especificando los criterios de valoración seguidos, así como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida de las solicitudes no atendidas. Asimismo, dicha resolución incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas para adquirir la condición de beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma, siguiéndose la tramitación establecida en el artículo 28.4 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

3.-El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de 3 meses desde la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de subvención.

4.- La resolución de concesión de la subvención se notificará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas a través de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Decimoquinto.- Modificación 1.Las personas beneficiarias podrán solicitar del órgano concedente, con una anterioridad mínima de un mes a la finalización del plazo para la realización de la actividad subvencionada, modificaciones que supongan reducción del importe concedido, de las condiciones de tiempo o conceptos subvencionables, que serán autorizadas cuando traigan su causa en circunstancias imprevistas o difíciles de prever en el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y que sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceras personas.

2.-Una vez presentada la solicitud de modificación, siempre antes del cumplimiento del plazo de condiciones, y previa valoración técnica por el órgano instructor del procedimiento, el órgano concedente dictará resolución en el plazo de 15 días hábiles, entendiendo desestimada la solicitud en caso de que transcurra el mismo sin resolver y notificar la resolución.

Decimosexto.-Pago de la subvención.

1.- El pago de la subvención se librará de manera anticipada por el importe total de la subvención a la publicación de la resolución de concesión, mediante un pago que se ingresará en la cuenta bancaria indicada en la solicitud y sin necesidad de justificación previa por parte de la entidad beneficiaria.

2.-No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.

Decimoséptimo.-Cumplimiento de condiciones y justificación de la subvención.

1.-El plazo para la realización de la actividad, así como del cumplimiento de la finalidad y de las condiciones a las que la subvención estaba afecta, concluirá el 31 de diciembre de 2018, de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de la Orden 59/2017, de 29 de marzo, modificada por la Orden 55/2018, de 17 de abril, de la Vicepresidencia primera.

2.-El plazo de justificación de la subvención concedida concluirá el 31 de enero de 2019, de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de la Orden 59/2017 de bases reguladoras anteriormente mencionada, modificada por la Orden 55/2018, de 17 de abril, de la Vicepresidencia primera.

3.-Para ello, la entidad beneficiaria deberá presentar únicamente de forma telemática con firma electrónica modelo normalizado de justificación de las actuaciones, que figura como formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), en el que conste:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Producto resultante de la actividad subvencionada, en su caso.

c) Documentos que justifiquen que se ha hecho constar en la publicidad del proyecto la colaboración del Instituto de la Mujer.

d) Relación clasificada de los gastos realizados, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha y forma de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

d) Detalle de otros ingresos y subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

e) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así, así como los intereses derivados de los mismos.

4.-El importe a justificar debe coincidir con el importe de los conceptos subvencionables del proyecto formulado, aun cuando la cuantía de la ayuda concedida sea inferior al mismo.

5. El Servicio de Planificación, Evaluación y Documentación será el órgano responsable encargado del seguimiento y cumplimiento de la ejecución de los proyectos subvencionables, de conformidad con lo previsto en el artículo 29.7 de la Orden 59/2017, de 29 de marzo, de Bases Reguladoras, modificada por la Orden 55/2018, de 17 de abril, de la Vicepresidencia primera.

Decimoctavo.-Reintegro de la subvención El reintegro de la subvención concedida tendrá lugar en caso de incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de lo establecido en las bases reguladoras y la presente convocatoria, pudiendo dar lugar al reintegro total o parcial de las cantidades recibidas y del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha del acuerdo de reintegro o la fecha en que la entidad deudora ingrese el reintegro si es anterior a ésta.

Todo ello sin perjuicio de otras responsabilidades en que pueda incurrir.

Decimonoveno.- Devolución voluntaria de la subvención.

1.-La entidad beneficiaria que voluntariamente proceda a la devolución total o parcial de la subvención, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, deberá realizarlo mediante comunicación al Instituto de la Mujer (Plaza de Zocodover 7, 2.ª planta, 45001-Toledo) a través del modelo 046 descargable en la dirección http//tributos. jccm.es/.

2.-Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por la entidad beneficiaria, procediendo a su requerimiento.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), a contar desde el día siguiente a su publicación, ante la Vicepresidencia Primera, de conformidad con lo estipulado en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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