ORDEN CDS/708/2018, DE 17 DE ABRIL, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE ACTUACIONES A FAVOR DE LA INTEGRACIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS DE ORIGEN EXTRANJERO RESIDENTES EN ARAGÓN PARA EL AÑO 2018, EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO DEL FONDO SOCIAL EUROPEO 2014-2020 EN ARAGÓN.
El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril , atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón, en su artículo 75.6, la competencia en materia de integración de inmigrantes, en especial el establecimiento de las medidas necesarias para su adecuada integración social, laboral y económica, mediante los procedimientos que se establezcan en las políticas de inmigración. También su artículo 71.34 reconoce la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en acción social, que comprende la ordenación, organización y desarrollo de un sistema público de servicios sociales que atienda a la protección, entre otros, de colectivos necesitados de protección especial.
Asimismo, el artículo 69 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social establece que los poderes públicos apoyarán a los sindicatos, organizaciones empresariales y organizaciones no gubernamentales que, sin ánimo de lucro, favorezcan su integración social, facilitándoles ayuda económica, tanto a través de los programas generales como en relación con sus actuaciones específicas. Por tanto, para lograr la integración social de la población inmigrante es esencial el trabajo conjunto y coordinado de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con los agentes sociales, las entidades sociales y las entidades locales, conformando todos ellos el tejido social necesario para lograr la cohesión social, donde la integración es un proceso bidireccional que requiere la intervención tanto con personas inmigradas como autóctonas.
Debido a la situación de contraste cultural en que se encuentran las personas jóvenes de origen extranjero y la doble discriminación que pueden sufrir las mujeres inmigradas, generando situaciones de desigualdad social y de discriminación, son necesarios proyectos que partan de la identificación de sus necesidades específicas para diseñar las actuaciones a realizar.
Es necesario incrementar la formación de las personas que trabajan en proyectos de integración social de personas de origen extranjero, se trate de empleados públicos, de agentes sociales, de profesionales o del resto de la población, para avanzar hacia la igualdad de trato y no discriminación.
La igualdad de trato y no discriminación es uno de los tres principios horizontales aplicables a los fondos estructurales y de inversión 2014-2020, que requiere establecer medidas de aplicación de dicho principio. Por tanto, la financiación de proyectos destinados a evitar la discriminación y a luchar contra ella es una estrategia necesaria para avanzar.
Entre estos proyectos se incluirán los de gestión de la diversidad cultural en los servicios públicos, utilizando herramientas interculturales que hagan visibles los beneficios de la diversidad cultural, y los que establezcan medidas específicas de apoyo a colectivos con mayor riesgo de sufrir discriminación.
Esta orden de convocatoria tiene prevista su cofinanciación al 50% por el Programa Operativo del Fondo Social Europeo de Aragón 2014-2020, por lo que se ajusta a lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo; el Reglamento (UE) número 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Consejo.
Se regirá también por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones; en el Reglamento 887/2006, de 21 de julio, de la Ley General de Subvenciones ; la Ley 5/2015, de 25 de marzo , de Subvenciones de Aragón; la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón aplicable; la Orden CDS/505/2016, de 23 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de igualdad, integración social de la población de origen extranjero y apoyo a las familias, y la Orden CDS/503/2018, de 8 de marzo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento vigente a la publicación de la convocatoria.
Las subvenciones a Entidades Locales contempladas en esta orden, forman parte del Fondo Local de Aragón, por lo que también les serán de aplicación la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón.
Las subvenciones contempladas en la presente convocatoria contribuyen a la consecución de la misión del Fondo Social Europeo que, conforme establece el Reglamento (UE) n.º 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo, promoverá la inclusión social, la lucha contra la pobreza y cualquier forma de discriminación, contribuyendo de esta forma a dar respuesta a las prioridades de la Unión en materia de mejora de la cohesión económica, social y territorial. Por ello, las subvenciones contempladas en la presente orden podrán resultar cofinanciadas a través del Programa Operativo de Aragón de Fondo Social Europeo para el período 2014-2020, aprobado por Decisión de la Comisión Europea de 17 de diciembre de 2015.
Según lo establecido en el artículo 14.4 del Reglamento (UE) número 1304/2013, "las subvenciones que se beneficien de una ayuda pública no superior a 50.000 € adoptarán como sistema de justificación los siguientes métodos de coste simplificados: la forma de baremos estándar de costes unitarios, de importes a precio alzado o de financiación a tipo fijo". Puesto que en el Programa Operativo FSE en Aragón 2014-2020, se ha entendido procedente aplicar con carácter general la opción de costes simplificados siempre que en un régimen de subvenciones públicas existiera la posibilidad de otorgar dichos 50.000 euros pero existieran beneficiarios por debajo de dicha cuantía. Se establecen baremos estándar de costes unitarios para los costes directos de personal y financiación a tipo fijo para los costes indirectos, para todas las subvenciones otorgadas a través de la presente convocatoria, también de aplicación a las ayudas públicas pagaderas por encima de 50.000 € por beneficiario último, sin diferenciar importe de la contribución pública. Según lo señalado en las Directrices sobre las opciones de costes simplificados, financiación a tipo fijo, baremos estándar de costes unitarios e importes a tanto alzado de la Comisión Europea.
En virtud de todo lo expuesto y en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 316/2015, de 15 de diciembre , del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales; como Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, dispongo:
Artículo 1. Objeto
1. La presente orden tiene por objeto el establecimiento de subvenciones para la financiación de proyectos, en el año 2018 a favor de la inclusión activa de las personas inmigrantes residentes en Aragón, en el marco del Programa Operativo Fondo Social Europeo de Aragón para el período de programación 2014-2020. La convocatoria fomentará la realización de actuaciones dirigidas a promover la igualdad, desde el respeto a la diversidad cultural, en el desarrollo de las políticas de integración sociolaboral de las personas de origen extranjero que residen en la Comunidad Autónoma de Aragón, para mejorar la convivencia intercultural y la cohesión de la sociedad aragonesa.
2. Las subvenciones contempladas en la presente convocatoria contribuyen a la consecución de las misiones del Fondo Social Europeo que, conforme establece el Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo, promoverá unos niveles elevados de empleo y de calidad del empleo, mejorará el acceso al mercado laboral, auspiciará la inclusión social y fomentará la no discriminación y la igualdad de oportunidades, contribuyendo de esta forma a dar respuesta a las prioridades de la Unión en materia de mejora de la cohesión económica, social y territorial. Por ello, las subvenciones previstas en esta orden podrán contar con la cofinanciación del Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Aragón para el período de programación 2014-2020.
3. No se financiarán proyectos que organicen fiestas populares, mercados interculturales, actividades culturales de ocio o recreo, comidas o celebraciones, excursiones o viajes culturales.
Artículo 2. Régimen jurídico de la convocatoria
1. Esta convocatoria se regirán por la normativa básica estatal en materia de subvenciones, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y la Ley 5/2015, de 25 de marzo , de Subvenciones de Aragón.
Así como por lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen las disposiciones comunes y generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y el Reglamento (UE) n.º 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo, así como la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre , por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación 2014-2020, así como la normativa europea, estatal o autónoma que regule la subvencionalidad de los gastos por el Fondo Social Europeo y demás normativa europea, nacional o de la Comunidad Autónoma de Aragón que le sea aplicable.
2. A esta convocatoria le serán de aplicación las bases reguladoras, contenidas en la Orden CDS/505/2016, de 23 de mayo, de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 108, de 7 de junio de 2016. En el caso de las Entidades Locales, también les serán de aplicación la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, publicadas en el "Boletín Oficial de Aragón", número 116, de 17 de junio de 2016.
Artículo 3. Líneas subvencionables.
Los proyectos se enmarcarán en el Programa Operativo de Aragón para el período de 2014-2020, dentro del Eje Prioritario 2 "Promover la inclusión social, luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación", en el objetivo específico 9.1.1 destinado a "Mejorar la inserción socio-laboral de personas en situación o riesgo de exclusión social, a través de la activación y de itinerarios integrados y personalizados de inserción".
Los proyectos que estén de acuerdo con las prioridades establecidas en el Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2014-2020, de Inclusión Activa de las personas inmigrantes, según concibe la Unión Europea, cuyo objetivo principal es articular acciones que favorezcan la inserción sociolaboral, el acceso a los servicios, la promoción de la autonomía personal y la igualdad efectiva de las personas de origen extranjero, incidiendo en aquellas barreras que dificultan el acceso en igualdad de condiciones al empleo. En concreto se subvencionarán:
1. Proyectos que articulen servicios e instrumentos para la acogida de las personas inmigrantes que posibiliten su integración sociolaboral: aprendizaje del idioma, programas de acompañamiento, asesoramiento, información y formación pre-laboral.
2. Proyectos de acogida y orientación sociolaboral a temporeros en el marco de la gestión de las campañas agrícolas, facilitando su integración mediante el empleo.
3. Proyectos que pongan en marcha programas de mediación intercultural y formación de profesionales, de organizaciones sociales y empresariales en materia de gestión de la diversidad cultural.
4. Proyectos que promuevan la igualdad de trato y no discriminación, especialmente de origen racial o étnico. Comprenderán proyectos de prevención e intervención en situaciones de discriminación, con actuaciones de formación, denuncia y asistencia a víctimas.
Artículo 4. Entidades beneficiarias y requisitos.
1. Podrán solicitar estas subvenciones las siguientes entidades locales de Aragón: Ayuntamientos con población superior a 15.000 habitantes, Comarcas y la Mancomunidad Central de Zaragoza.
2. Para solicitar estas subvenciones las entidades sociales deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en los registros o censos administrativos correspondientes, al menos con un año de antelación a la convocatoria de las subvenciones.
b) Carecer de ánimo de lucro, independientemente de su forma jurídica de asociación, fundación, cooperativa de iniciativa social u otra de carácter no lucrativo, y promover la consecución de un fin público o interés social.
c) Desarrollar su actividad y disponer de domicilio social en cualquier municipio del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
d) No haber sido sancionados por resolución firme en relación con la prestación del servicio que se subvenciona.
El cumplimiento de los anteriores requisitos se verificará en una fase de preevaluación que determinará si se tiene la posibilidad de adquirir la condición de entidad beneficiaria.
3. En ningún caso podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de estas subvenciones si incurren en las circunstancias que prevé el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o no se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.
4. La acreditación de los requisitos exigidos para obtener la condición de entidad beneficiaria se realizará mediante declaración responsable que consta en el anexo I de Solicitud, así como presentando la documentación que se establece. Salvo que haya sido aportada con anterioridad a la Dirección General de Igualdad y Familias y esté actualizada.
Artículo 5. Cuantía y Financiación.
1. Las subvenciones concedidas en esta convocatoria podrán contar con una cofinanciación del 50 por ciento, procedente del Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Aragón para el período de 2014-2020, aprobado por Decisión de la Comisión Europea de 17 de diciembre de 2015.
2. La cuantía disponible para la financiación de las subvenciones previstas en esta convocatoria asciende a un importe máximo de 930.000 €. La distribución de crédito total se realizará según lo previsto en los dos apartados siguientes.
3. La cuantía disponible para la financiación de las subvenciones previstas en esta convocatoria para Entidades Locales asciende a un importe máximo de 400.000 € con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del presupuesto de gastos de la Dirección General de Igualdad y Familias correspondientes al ejercicio presupuestario:
Partida presupuestaria: 11040 G/3241/460007/91001 Importe: 200.000 €.
Partida presupuestaria: 11040 G/3241/460007/11201 Importe: 200.000 €.
4. La cuantía disponible para la financiación de las subvenciones previstas en esta convocatoria para Entidades Sociales sin ánimo de lucro asciende a un importe máximo de 530.000 € con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del presupuesto de gastos de la Dirección General de Igualdad y Familias correspondientes al ejercicio presupuestario:
Partida presupuestaria: 11040 G/3241/480023/91001 Importe: 265.000 €.
Partida presupuestaria: 11040 G/3241/480023/11201 Importe: 265.000 €.
Artículo 6. Cuantía de la subvención.
1. La cuantía máxima de cada subvención no podrá exceder de 60.000€ para proyectos presentados por las entidades locales y de 79.500 € para proyectos presentados por las entidades sociales. En el caso de que la cuantía solicitada supere dicho límite, para la aplicación del criterio de determinación de la cuantía individualizada se considerará solicitada la subvención por el importe máximo que se puede conceder.
2. La cuantía individualizada de la subvención se determinará con la aplicación de una fórmula matemática, que pondera la cuantía solicitada, o en su caso la cuantía máxima subvencionable, con la puntuación obtenida al aplicar los criterios de valoración. Dicha fórmula establece el orden de prelación de las solicitudes que se empleará como listado para la asignación del crédito disponible.
En el caso de las entidades locales, según el artículo 8.1 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación, no será preciso establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria, tal y como prevé el artículo 14.3.c) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.
3. Excepcionalmente, cuando la suma total de las subvenciones a conceder tras la valoración realizada supere la cuantía del crédito disponible según el artículo 5 de esta orden, el órgano competente podrá proceder al prorrateo de dicho crédito, que quedará suficientemente argumentado en el informe de la Comisión de Valoración.
4. En aplicación de la habilitación establecida en el artículo 34.10 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, desarrollada en el artículo 4.3 y el 28.3 de la Orden CDS/505/2016, de 23 de mayo, de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones, así como en el artículo 6.2 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, se podrá financiar la totalidad de la actuación subvencionable.
5. El importe de la subvención concedida establecerá la cuantía máxima subvencionable que será financiada si se acredita la ejecución del proyecto y los indicadores comunes de productividad, que serán contrastados en las comprobaciones in situ que realizará el Servicio de Igualdad e Integración Social según los criterios del Programa Operativo FSE de Aragón 2014-2020.
Artículo 7. Periodo subvencionable.
El periodo de desarrollo de los proyectos podrá abarcar desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2018.
Artículo 8. Procedimiento de concesión de concurrencia competitiva.
1. Las subvenciones correspondientes a la presente convocatoria se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba su Reglamento, la Ley 5/2015, de 25 de marzo , de Subvenciones de Aragón, y en el Capítulo II de la Orden CDS/505/2016, de 23 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de igualdad, integración social de personas de origen extranjero y apoyo a las familias y la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón.
La gestión de esta convocatoria se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
2. La competencia para la instrucción del procedimiento de concesión de estas subvenciones corresponderá a la Jefatura del Servicio de Igualdad e Integración Social, de la Dirección General de Igualdad y Familias.
Artículo 9. Solicitudes.
1. La solicitud de la subvención se presentará cumplimentada conforme al modelo normalizado que se acompaña como anexo I Solicitud de la presente orden, firmada por la persona que tenga representación para actuar en nombre de la entidad. Se deberá adjuntar la siguiente documentación, en el caso de que no se haya presentado con anterioridad en el Servicio de Igualdad e Integración Social o se haya modificado.
a) Documentación que acredite la personalidad jurídica del solicitante. Salvo en el caso de las Entidades Locales.
b) Documentación que acredite estar inscrita en registro administrativo correspondiente, al menos con un año de antelación a la publicación de esta convocatoria, salvo en el caso de las Entidades Locales.
c) Documentación que acredite la representación de la entidad que ostenta quien suscribe la solicitud, mediante cualquier medio válido en derecho. En el caso de las Entidades Locales el Secretario deberá emitir el correspondiente certificado.
d) Declaración responsable de que la entidad no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios de subvenciones y no ha sido sancionada por resolución firme en relación con la prestación del servicio que se subvenciona, incluida en el anexo I de esta convocatoria.
e) Ficha de terceros, en caso de que la Entidad no hubiera sido beneficiaria de subvenciones en años anteriores, o hayan modificado los datos bancarios.
2. La entidad solicitante presentará una solicitud por cada proyecto para el que solicite subvención. No se considerarán proyectos independientes las solicitudes de una misma entidad beneficiaria que desarrollen la misma actuación en distintas ubicaciones o cuando las actuaciones sean complementarias entre sí para el logro de los mismos objetivos. En estos casos el órgano instructor requerirá a la entidad para que, en el plazo de 5 días hábiles, opte por uno de los proyectos o los reagrupe en uno solo.
Artículo 10. Presentación de las solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente orden en el "Boletín Oficial de Aragón".
2. Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro del Departamento de Sanidad, situado en Vía Universitas número 36, pero podrán presentarse en las unidades de registro de documentos del Gobierno de Aragón, cuya relación actualizada se hizo pública por Orden de 20 de marzo de 2015, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se hace pública la relación de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 57, de 24 de marzo de 2015) o en cualquiera de los medios previstos en la normativa vigente de procedimiento administrativo.
3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente convocatoria, el órgano instructor requerirá al solicitante para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos dispuestos en los artículos 67.1 y 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. El órgano instructor comprobará el cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención y la documentación preceptiva y realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la tramitación del procedimiento.
5. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá conllevar la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse.
6. La presentación de la solicitud supondrá la autorización del solicitante al órgano instructor para, que previamente a la propuesta de resolución de concesión, recabe de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, los certificados para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 11. Valoración de las Solicitudes.
1. La Comisión de Valoración, que evaluará las solicitudes, estará formada por:
1. Presidencia: La persona titular de la Dirección General de Igualdad y Familias o persona en quien delegue.
2. Vocales:
a) La persona que ostente la Jefatura de Servicio de Igualdad e Integración Social, de la Dirección General de Igualdad y Familias.
b) La persona que ostente la Asesoría Técnica adscrita al Servicio de Igualdad e Integración Social, de la Dirección General de Igualdad y Familias.
3. Secretaría: La persona que ostente la Jefatura de Sección de Inmigración, que tendrá voz, pero no voto.
La Comisión podrá recabar cuanta información complementaria considere necesaria para la valoración y podrá requerir la asistencia técnica, con voz, pero sin voto, para que presten asesoramiento sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención.
1. La Comisión, tras la valoración de las solicitudes de acuerdo con los criterios previstos en el artículo 12 de esta orden, y a la vista de las disponibilidades presupuestarias, emitirá informe en la que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, los criterios aplicados y el orden preferente resultante, que será la base de la propuesta de resolución provisional del órgano instructor.
2. En el informe deberá constar la relación, por orden de prelación de solicitudes, para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. También establecerán separadamente las solicitudes desestimadas y su causa.
4. La puntuación mínima para poder obtener la subvención será de 50 puntos. Por debajo de los cuales se denegará la subvención solicitada. No se valorarán los criterios no acreditados de manera fehaciente.
Artículo 12. Criterios de valoración.
Los criterios de valoración de los proyectos a subvencionar, se establecen en los artículos 21 y 29 de la Orden CDS/505/2016, de 23 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de igualdad, integración social de personas de origen extranjero y apoyo a las familias. Dichos criterios se aplicarán en el caso de las entidades locales atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 9 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, apareciendo éstos como criterios interpretativos a valorar en las solicitudes de las entidades locales.
Las solicitudes se valorarán según la siguiente puntuación:
1. Definición y formulación del proyecto para el que se solicita financiación: análisis del contexto en el que se va a intervenir, diagnóstico y justificación de la necesidad del proyecto, adecuación de los objetivos del programa a subvencionar con el fin social, impacto y finalidad. Hasta un máximo de 15 puntos:
1.1 Análisis del contexto social en el que se va a intervenir, diagnóstico de las necesidades sociales específicas de las personas de origen extranjero a las que quiere dar respuesta el proyecto y justificación de la necesidad del proyecto, hasta un máximo de 8 puntos.
En el caso de las entidades locales este criterio valorará, según los criterios establecidos en los apartados a) y d) del artículo 9 de la citada Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, que aprueba las bases reguladoras de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, tanto la dotación prioritaria de estos servicios como la preferencia de las actividades a realizar cuando presenten carencias en la dotación de estos servicios, cuando en el diagnóstico o análisis de las necesidades sociales se justifique la prioridad de la existencia de los servicios que se van a prestar por responder a carencias existentes.
1.2 Descripción del impacto positivo del proyecto mediante la participación de sus trabajadoras y trabajadores en espacios colectivos que promueven la igualdad de las personas de origen extranjero, hasta un máximo de 5 puntos.
En el caso de las entidades locales este criterio valorará, según el criterio del apartado e) del artículo 9 de la citada Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, que aprueba las bases reguladoras de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, el impacto social de las actividades subvencionables, con la descripción del impacto en la participación social.
1.3 Adecuación de objetivos del proyecto con el fin social de la entidad solicitante, hasta un máximo de 2 puntos.
2. Descripción de objetivos generales y específicos. Actividades, descripción y desarrollo, para el logro de los objetivos. Hasta un máximo de 6 puntos:
2.1 Descripción de objetivos generales y específicos, hasta un máximo de 3 puntos.
2.2 Relación detallada de actividades para lograr los objetivos, hasta un máximo de 3 puntos.
3. Carácter innovador y desarrollo del proyecto con buenas prácticas, que incluyan medidas que incorporen la perspectiva intercultural y prevean el impacto de género, Hasta un máximo de 6 puntos.
Si el proyecto incide en su realización en los siguientes apartados se puntuará hasta un máximo de 2 puntos por cada uno:
3.1. Carácter innovador y desarrollo del proyecto con buenas prácticas, ya sean en su planteamiento o en su modo de ejecución, incluyendo las medioambientales y de salud laboral.
3.2. Previsión del impacto de género de las actividades del proyecto.
3.3. Medidas a tener en cuenta para realizar las actuaciones desde una perspectiva intercultural.
4. Contexto en el que se desarrolla el proyecto: se valorará tanto el número de municipios en el que se desarrolle el proyecto como la presencia estadística de población inmigrante en la zona geográfica. En el caso de las entidades locales este criterio valorará, según los apartados b) y c) del artículo 9 de la citada Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, que aprueba las bases reguladoras de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, la población de la Entidad Local y la situación geográfica con la descripción de los tres subcriterios. Hasta un máximo de 15 puntos
4.1. Ámbito territorial. Se otorgará 3 puntos a las actividades que se desarrollen en más de un municipio.
4.2. Por números absolutos de población extranjera, hasta un máximo de 6 puntos.
4.3. Por porcentaje de población extranjera, hasta un máximo de 6 puntos.
5. Identificación de las personas destinatarias: perfiles, necesidades específicas y descripción de cómo el proyecto responde a estas. Descripción del proceso de selección de las personas participantes. Hasta un máximo de 5 puntos.
6. Medidas de conciliación personal, familiar y laboral de las personas participantes del proyecto. Se puntuará hasta un máximo de 2 puntos.
7. Medidas para el fomento de la igualdad de trato y no discriminación en el acceso a las actuaciones del proyecto. Se puntuará hasta un máximo de 2 puntos.
8. Viabilidad técnica y económica del proyecto planteado. Concreción de las actuaciones a realizar, con temporalización y explicación de la metodología de éstas, y del presupuesto detallado del proyecto. Hasta un máximo de 10 puntos.
8.1 Descripción de actuaciones, con cronograma o calendario y metodología utilizada. Hasta un máximo de 5 puntos.
8.2 Presupuesto detallado de gastos e ingresos, que guarde relación con las actuaciones programadas. Se identificarán separadamente los costes de personal directo y otros costes directos que no sea de personal dentro de las tipologías establecidas. Detallando si se va a realizar la subcontratación de actuaciones el motivo por el que la entidad no puede realizar la actividad con sus propios medios. Se puntuará con un máximo de 5 puntos.
9. Características del espacio, recursos materiales y humanos de la entidad solicitante para la realización del proyecto. Hasta un máximo de 16 puntos.
9.1 Adecuación del espacio y los recursos materiales asignados al proyecto con los objetivos, hasta un máximo de 4 puntos.
9.2 Adecuación de los recursos humanos asignados al proyecto con las actuaciones planteadas en la intervención presentada, hasta un máximo de 5 puntos.
9.3 Participación de personas de origen extranjero en la entidad solicitante, puntuando de forma diferenciada su presencia en la entidad y/o en los servicios y actividades del proyecto presentado. Hasta un máximo de 7 puntos.
Presencia de personas de origen extranjero en los órganos de dirección de la entidad beneficiaria, hasta un máximo de 1 punto.
Personal contratado de origen extranjero en la entidad o para la realización del proyecto, hasta un máximo de 5 puntos.
Voluntarios de origen extranjero en la entidad o para la realización del proyecto, hasta un máximo de 1 punto.
10. Procedimiento de seguimiento y evaluación de la actuación subvencionada para conocer los indicadores de productividad y de resultados, que permita facilitar la pista de auditoría. Hasta un máximo de 9 puntos.
En el caso de las entidades locales este criterio valorará, según el artículo 9.f) de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, que aprueba las bases reguladoras de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, la capacidad de las actuaciones subvencionadas para generar empleo y procurar el asentamiento en el territorio de las personas de origen extranjero, con la descripción de los indicadores de resultados de la intervención subvencionable que medirán el aumento de la empleabilidad.
10.1 Explicación del sistema de seguimiento del trabajo de las personas designadas para ejecutar el proyecto. Hasta un máximo de 2 puntos.
10.2 Sistema de recogida de datos para los indicadores de ejecución del proyecto determinados por el Programa Operativo FSE Aragón 2014-2020. Los indicadores de este punto son los que se detallan en el anexo X de Memoria de Actuaciones que recoge los indicadores del Fondo Social Europeo aplicables a esta operación. Hasta un máximo de 2 puntos.
10.3 Sistema de recogida de datos para los indicadores de resultados del proyecto determinados por el Programa Operativo FSE Aragón 2014-2020. La recogida de datos distinguirá según sean de resultados inmediatos (al finalizar su participación en el proyecto) o a largo plazo (a los seis meses después de finalizada la participación en el proyecto). Deberá detallarse el sistema de determinación de las personas a las que se va a realizar el seguimiento a largo plazo y el porcentaje al que se comprometen, debiendo alcanzar un mínimo del 40% de los participantes. Se puntuará hasta un máximo de 3 puntos.
10.4 Detalle de los indicadores cualitativos que se van recogiendo durante la ejecución del proyecto para realizar la memoria. Hasta un máximo de 2 puntos.
Los indicadores a los que hace referencia los puntos 2 y 3 son únicamente los que se detallan en el anexo X de Memoria de Actuaciones según establece el Fondo Social Europeo.
11. Compromiso de trabajo en red en la ejecución del proyecto. Hasta un máximo de 13 puntos.
11.1. Protocolo de Colaboración y Coordinación, firmado y sellado, entre 2 o más entidades. Detallarán, al menos, objeto y objetivos, periodicidad reuniones, distribución de tareas y coordinación. Hasta un máximo de 9 puntos.
11.2. Protocolo de derivación de casos, firmado y sellado, entre 2 o más entidades, que demuestre la complementariedad de las acciones, concretando tipología de casos que se derivan y sistema de derivación. Hasta un máximo de 4 puntos.
12. Esfuerzo financiero por parte de la entidad solicitante hasta el 20% del presupuesto, se puntuará hasta un máximo de 1 punto.
En el caso de las entidades locales este criterio valorará, según los apartados g) y h) del artículo 9 de la citada Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, que aprueba las bases reguladoras de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, la capacidad para mantener el proyecto subvencionable.
Artículo 13. Propuesta de resolución provisional y reformulación de la solicitud.
1. A la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, el Servicio de Igualdad e Integración Social, como órgano instructor, formulará la propuesta de resolución provisional en un acto único que contendrá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Se acompañará también de la relación de solicitudes para la que se propone la desestimación de forma motivada.
2. Dicha Propuesta se notificará a los interesados para cumplir el trámite de audiencia, dándoles un plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a la recepción de la notificación, para que presenten alegaciones.
3. Cuando el importe de la subvención establecido en dicha propuesta de resolución provisional sea inferior a la cantidad que figura en la solicitud presentada, se comunicará al solicitante la opción de reformular el proyecto de su solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones a la cuantía propuesta como subvencionable. Se deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios valorados.
La entidad solicitante podrá optar por reformular el proyecto conforme a la cuantía concedida o por desistir de su solicitud, presentando el anexo IV de Reformulación o Desistimiento debidamente cumplimentado. Si la entidad solicitante no contesta en el plazo otorgado, según el artículo 24.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.
Artículo 14. Propuesta de resolución definitiva.
La Comisión de Valoración examinará las reformulaciones, según el artículo 24.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y, en su caso, las alegaciones de los solicitantes, con lo acordado en la reunión se emitirá informe que exprese su conformidad a las reformulaciones y motive la respuesta a las alegaciones presentadas.
A la vista del citado informe, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de todos los solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, hayan presentado o no reformulación, con la cuantía de subvención propuesta, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
La propuesta de resolución provisional desestimatoria tendrá carácter de definitiva, cuando no se presenten alegaciones, como establece el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La Propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados y no creará derecho alguno a favor de las entidades beneficiarias propuestas mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
Artículo 15. Resolución y aceptación.
1. El plazo máximo para resolver el procedimiento será de seis meses desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin haberse publicado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.
2. Notificada la Propuesta de resolución definitiva, previa fiscalización del expediente, se elevará al órgano competente para que emita resolución del procedimiento de concesión.
3. La competencia para la resolución del procedimiento, a la vista de la propuesta elevada, corresponde a la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales.
4. La publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en la página web del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales y en el "Boletín Oficial de Aragón", surtirá los efectos de notificación de conformidad con el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. En el caso de que se conceda la subvención la resolución identificará el objeto y finalidad, las obligaciones de la entidad beneficiaria y concedente, la puntuación obtenida en la valoración y el importe de la subvención.
Cuando no se conceda la ayuda solicitada se motivará, ya sea por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida, o por desestimación.
6. La resolución será motivada, e indicará los recursos que puedan interponerse, expresando que la concesión queda condicionada al cumplimiento de los requisitos que pueda establecer la Comisión Europea.
7. Contra la resolución que se adopte, que pondrá fin a la vía administrativa, cabrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
8. La entidad beneficiaria comunicará a través del anexo VI de Aceptación o Renuncia, debidamente la aceptación de la subvención en el plazo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la resolución de concesión. De no presentar la aceptación expresa se considerará que la entidad solicitante desiste de su solicitud.
La participación en las acciones subvencionables al amparo de esta orden supone la aceptación de la entidad beneficiaria a aparecer en la lista pública de operaciones a que se refiere el artículo 115, apartado 2, y en el anexo XII apartado 1 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
Artículo 16. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Las actuaciones subvencionadas deberán cumplir las obligaciones de información y publicidad establecidas en el apartado 2.2 del anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, de disposiciones comunes y generales y en el capítulo II y anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 814/2014. Las entidades solicitarán con carácter previo a la utilización de los logos, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional del Gobierno de Aragón.
2. La entidad beneficiaria deberá mostrar, en todas las medidas de información y comunicación, el apoyo del Gobierno de Aragón y del Fondo Social Europeo. Mostrando, claramente visibles, en un lugar destacado, en color si es posible, con posición y tamaño adecuados a la escala del documento utilizado, tanto el logo del Gobierno de Aragón como el emblema de la Unión, nombrando la Unión Europea debajo del emblema. Identificando el Fondo Social Europeo y el lema: "Construyendo Europa desde Aragón", que no se colocarán ni al lado, ni debajo del emblema europeo.
Durante la realización del proyecto subvencionable, las entidades beneficiarias colocarán en el Centro donde realicen el proyecto, en un lugar visible para el público, al menos un cartel, de tamaño mínimo DINA3, con información sobre el proyecto, en el que mencionará la ayuda financiera del Gobierno de Aragón y de la Unión Europea. Además, se asegurarán de que las personas participantes del proyecto sean informadas de dicha cofinanciación y los documentos del proyecto subvencionable cumple con las obligaciones de información y comunicación, ya se destine al público o a los participantes, incluidos certificados de asistencia o participación, hojas de control de asistencia, encuestas de evaluación, diplomas, documentos de información o de otro tipo.
Las entidades beneficiarias informarán al público de la actuación cofinanciada, en un lugar visible al acceder en su sitio de Internet, en el caso de que disponga de uno, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con una breve explicación del proyecto, sus objetivos y resultados, expresando el apoyo financiero del Gobierno de Aragón y el Fondo Social Europeo.
3. La entidad beneficiaria se compromete a registrar mensualmente el tiempo de dedicación al proyecto del personal designado, mediante hojas mensuales de control de tiempos, según modelo normalizado del anexo V de Libro de hojas de control de tiempos, para acreditar las horas efectivamente dedicadas al proyecto, firmadas por el trabajador o la trabajadora y la persona responsable de la ejecución del proyecto el último día laborable de cada mes. De manera que verifiquen las horas de trabajo de ejecución directa del proyecto cofinanciado.
4. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones tendrán, además de las anteriores, las obligaciones dispuestas en el artículo 11 de la Orden CDS/505/2016, de 23 de mayo, por la que se establecen sus bases reguladoras, entre las que destacan las siguientes:
a) Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención, justificarlo según forma y plazos establecidos en esta convocatoria ante el órgano concedente y destinar el importe de la subvención a los fines propios de las actuaciones subvencionadas.
b) Mantener un sistema de contabilidad separada para las transacciones relacionadas con las actuaciones subvencionadas, o disponer de codificación contable adecuada que permita identificar claramente las transacciones de los gastos e ingresos asociados al proyecto, según el artículo 125.4.b) del Reglamento (UE) 1303/3013.
c) Garantizar la seguridad de sus aplicaciones informáticas contables mediante el establecimiento de niveles de acceso diferentes o al menos el registro de accesos al sistema.
d) Conservar toda la documentación justificativa relativa a los gastos de la subvención durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, según el artículo 140.1 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
Conservar los originales de los documentos en soportes de datos comúnmente aceptados, en el caso de versiones electrónicas los sistemas informáticos utilizados cumplirán normas de seguridad aceptadas que garanticen que los documentos se ajustan a los requisitos legales y son fiables a efectos de auditoría.
e) Registrar los datos para los indicadores comunes de ejecución y de resultados de las personas participantes establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, así como los datos correspondientes a los indicadores de publicidad señalados en la Estrategia de Comunicación. Remitir los indicadores a la Dirección General de Igualdad y Familias, en formato excel según el anexo X de Memoria de actuaciones, para el seguimiento de las actuaciones previstas en el Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2014-2020 en Aragón.
El representante de la entidad certificará que la información presentada se corresponde con la que consta en los expedientes de las personas participantes, velando por la protección de sus datos.
f) Facilitar las actuaciones de comprobación, control financiero, seguimiento y verificación que puedan realizar los órganos competentes, tanto de la Administración de la Comunidad Autónoma, nacionales o de la Unión Europea, aportando cuanta información y documentación le sea requerida, permitiendo la presencia en su sede y en centro donde se realice la actividad subvencionada, para su control financiero y de seguimiento y evaluación de dichas actuaciones.
g) Cumplir la normativa laboral y el convenio colectivo de aplicación.
h) Otras obligaciones jurídicas de la Unión Europea, estatales o autonómicas aplicables.
El incumplimiento de estas obligaciones supondrá la devolución de las cantidades anticipadas y la pérdida del derecho a al cobro de la cuantía subvencionable.
Artículo 17. Obligaciones específicas de la legislación aragonesa.
La aceptación de la subvención determinará la condición de entidad beneficiaria, por lo que deberán cumplir las siguientes obligaciones legales autonómicas, cuyo cumplimiento se acreditará, en caso de que les corresponda, al aceptar la subvención:
1. Según en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, deberán:
a) Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en un mes desde que se produzca ésta.
b) Acreditar, mediante declaración del órgano instructor, el cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad de las subvenciones concedidas para un mismo destino y finalidad, aunque se traten de distintas fases o aspectos de un mismo proyecto, en los tres ejercicios anteriores. Siempre que el órgano concedente sea la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos autónomos y entidades de Derecho Público en el ejercicio de potestades administrativas y las fundaciones, los consorcios y las sociedades mercantiles integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón.
c) Certificado del Secretario de la entidad local que deberá acreditar haber cumplido con la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón, de acuerdo con la normativa aplicable e indicando la fecha en que se realizó, y en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores, certificar que han adoptado medidas de racionalización del gasto y presentado plan económico-financiero.
2. Según el artículo 8 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, las entidades beneficiarias determinadas en su apartado 1 deberán cumplir con las obligaciones de transparencia determinadas en el Capítulo I y II del Título II, y en concreto dar publicidad a las retribuciones percibidas anualmente por lo altos cargo y máximos responsables de la entidad y a las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo.
Artículo 18. Gastos subvencionables.
1. El régimen de gastos subvencionables se ajustará a lo previsto en las normas establecidas en los citados Reglamentos (UE) n.º 1303/2013 y número 1304/2013, la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre , por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020, normas de subvencionabilidad estatales o autonómicas, así como por los artículos 31 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y el 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo , de Subvenciones de Aragón.
2. Se considerará gasto realizado el que se haya generado antes del 31 de diciembre de 2018 y haya sido efectivamente abonado con anterioridad al plazo final de justificación.
En el caso de las entidades locales según el apartado d) del artículo 22.2 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, que aprueba las bases reguladoras de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón se considerará que el gasto ha sido efectivamente pagado cuando la entidad local beneficiaria haya procedido a reconocer su obligación con anterioridad a la finalización del periodo de justificación y así se certifique por la intervención de la Entidad Local. No obstante, deberán acreditar de forma documental el pago en el segundo periodo de justificación.
3. Las entidades deberán efectuar los pagos a través de entidad bancaria. Excepcionalmente las entidades sociales podrán realizar pagos en metálico cuando la cuantía del gasto no supere los 300€ (IVA incluido), no así las entidades locales.
4. Son gastos directos subvencionables: los gastos de personal directamente asignado a la ejecución del proyecto subvencionable y aquellos otros gastos, no de personal, que están inequívocamente relacionados con la actividad subvencionada, pudiendo demostrarse de forma indubitada. Se considerarán subvencionables únicamente la tipología que se detalla en el artículo 20 de esta orden.
5. Se consideran gastos indirectos los que, aunque no están vinculados o no puedan vincularse directamente con la actividad subvencionada, son necesarios para su ejecución. Dentro de éstos se incluyen tanto aquéllos que son imputables a varias actividades específicas, sean o no subvencionables, como aquellos costes generales de estructura de la entidad que, sin ser imputables a una actividad subvencionada concreta, son necesarios para que esta se lleve a cabo, según el artículo 2.2 de la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020.
Artículo 19. Costes de personal.
1. Los gastos de personal directamente designado para la realización del proyecto subvencionable son los que retribuyen el trabajo efectivo derivado de un acuerdo entre empleador y empleado, incluida la relación estatutaria de los empleados públicos definidos en el artículo 8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre , que comprendan la remuneración abonada a cambio del trabajo prestado, incluidos impuestos y cotizaciones de los trabajadores y a cargo de la entidad beneficiaria, según establece el artículo 2.3 de la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020.
2. El personal designado para la realización del proyecto podrá ser contratado por cuenta ajena o por cuenta propia, colaboradores que presten servicios para determinadas actividades del proyecto o personal propio de las entidades subcontratada.
3. Los gastos directos de personal subvencionarán las retribuciones de las personas designadas para la realización del proyecto en las cuantías del anexo II Coste hora de trabajo, que determina el coste de la hora de trabajo según categoría profesional, nivel del puesto de trabajo y antigüedad. Para obtenerlo según el artículo 68.2 del Reglamento (UE) 1303/2013 se pondera como numerador de costes brutos de empleo los costes hora sobre los costes laborales brutos anuales de los empleados públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón y como denominador la jornada anual de 1.720 horas, que constituye un tiempo anual de trabajo estándar a utilizarse directamente, sin efectuar ningún cálculo. El resultado determina el coste de cada hora de trabajo según categoría profesional, que se publica en cada convocatoria.
Artículo 20. Otros Costes Directos.
Son otros costes directos los gastos que se correspondan con gastos directos del proyecto que no son de personal. Únicamente serán subvencionables los siguientes tipos:
a) Los gastos de desplazamiento y manutención del personal designado para el proyecto o del voluntariado. Los desplazamientos se financiarán solo si se realizan a municipios distintos al del domicilio social de la entidad beneficiaria.
En ningún caso dichos gastos podrán ser superiores a las cuantías de las dietas de indemnizaciones establecidas para el Grupo 2 en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo , por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio para el personal de la Administración que es la normativa que se aplica para el personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, según la Ley de Presupuestos vigente.
b) Los gastos de información y publicidad para la difusión de las actividades desarrolladas en el proyecto subvencionable. Sean folletos, dípticos, carteles, material gráfico, cuñas de radio,... Siempre que se acredite el cumplimiento de las obligaciones de información y publicidad de la normativa vigente y publiciten actuaciones del proyecto subvencionado.
c) Gastos destinados a los participantes, excluyendo becas o gastos de transporte de estos, que se realicen para actuaciones del proyecto o actividades de conciliación. Cuando el soporte lo permita deberán acreditar que han cumplida las obligaciones de información y publicidad de esta convocatoria y de la normativa vigente y acompañar informe en el que quede inequívocamente acreditado su destino al proyecto subvencionado presentado.
d) Alquiler de aulas, espacios, equipos y sillas, ya sea para la realización del proyecto o para ofrecer a las personas participantes la posibilidad de conciliación.
e) Gastos de seguros destinados a cubrir contingencias de riesgo derivadas directamente de la actuación subvencionada, sean de los participantes o de las personas voluntarias que colaboran directamente en la realización del proyecto.
Artículo 21. Gastos de subcontratación.
1. Son gastos directos subvencionables los gastos de subcontratación de terceros para la ejecución parcial del proyecto, en ningún caso superarán el 50% de los costes totales del proyecto.
2. En ningún caso podrá subcontratarse actuaciones con:
a) Personas o entidades incursas en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Personas o entidades que hayan percibido subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
c) Intermediarios financieros o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje del coste total de la operación a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado por los servicios prestados.
d) Entidades vinculadas con la entidad beneficiaria, determinadas en el artículo 68.2 del citado Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones , salvo que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado y se obtenga la previa autorización del órgano concedente.
e) Personas o entidades solicitantes de subvención de esta convocatoria que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.
3. La autorización previa del órgano concedente, tanto para la subcontratación prevista en el apartado d) del anterior apartado, como para cuando se exceda los límites del artículo 31.3 de la Ley 5/2015 de Subvenciones de Aragón, se solicitará según el artículo 10.3 de la Orden CDS/505/2016, de 23 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones.
La resolución que autorizará la subcontratación de dichos servicios se dictará por la Directora General de Igualdad y Familias, por delegación de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales. Transcurrido el plazo de quince días hábiles desde la presentación de la solicitud de autorización, sin que se haya notificado resolución expresa se entenderá estimada.
4. La entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción de la prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención, según el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Se aplicará la normativa de contratación pública del artículo 4.2 de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón por la que los servicios y suministros que superen los 6.000 euros excluido Impuesto sobre el Valor Añadido salvo que solo pueda ser prestado por un único empresario, se necesitará consultar al menos a tres empresas, siempre que sea posible, que puedan ejecutar el contrato utilizando preferentemente medios telemáticos.
Artículo 22. Costes Indirectos.
Los costes indirectos determinados en el artículo 18.5 de esta Orden, solo serán subvencionables mediante la opción de costes simplificados de financiación a tipo fijo, de tal manera que se subvencionará el 15% de los costes directos de personal subvencionables, en aplicación del artículo 68.1.b) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, y los artículos 3.2 y 5.2 de la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020.
Artículo 23. Gastos no subvencionables.
No serán subvencionables los siguientes gastos:
a) La adquisición de infraestructuras, terrenos y bienes inmuebles, según el artículo 13.4 del Reglamento (UE) n.º 1304/2013, así como los costes de adquisiciones nuevas o de segunda mano de mobiliario, equipo, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos.
b) Las inversiones en inmovilizado material e inmovilizado intangible, según se definen en el cuadro de cuentas del Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre , así como en el Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril .
c) Los intereses de deuda, excepto respecto de subvenciones concedidas en forma de bonificaciones de intereses o subvenciones de comisiones de garantía; según el artículo 69.3.a) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013.
d) El Impuesto sobre el Valor Añadido, así como otros tributos y tasas, de tipo nacional, autonómico o local, cuando sean recuperables conforme a la legislación aplicable. Queda por tanto excluido el IVA en el porcentaje en que sea deducible.
e) La compra o desarrollo de aplicaciones informáticas cuando su tratamiento contable sea el propio de una inversión.
f) Los intereses de demora, los recargos y las sanciones administrativas y penales.
g) Los gastos derivados de procedimientos judiciales
h) Comidas o celebraciones, excursiones o viajes culturales, así como de organización y realización de fiestas populares.
i) No serán subvencionables las situaciones con derecho a retribución en las que no se presta servicio efectivo como las ausencias o las incapacidades temporales, ni las situaciones recogidas en el artículo 37.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre . En esos casos, del importe de los gastos de personal reembolsables deberá excluirse también la parte proporcional de las cotizaciones a la Seguridad Social que proceda.
j) No se financiarán los gastos de otros costes directos, no de personal, que no se considere que guarden cuantitativamente una proporción adecuada al coste hora de personal y límites razonables que determina un uso ético de los recursos públicos.
k) No tendrán la consideración de subvencionables otros gastos que no respondan a las tipologías expresamente recogidos en los artículos anteriores.
Artículo 24. Plazos y lugar de presentación de la justificación de la subvención.
1. La cuenta justificativa se presentará en un primer periodo de justificación de la subvención que se iniciará el 2 de noviembre de 2018 y finalizará el 9 de noviembre de 2018. Cuando la fecha de realización del proyecto se prolongue a fechas posteriores a las mencionadas, lo que imposibilita la presentación en plazo de gastos del proyecto realizados posteriormente, las entidades presentarán en la memoria económica certificado de previsión de gastos, desglosados por conceptos, para aquellos gastos que se generen en el periodo comprendido entre la fecha de presentación de la justificación y el 31 de diciembre del mismo año y sean imprescindibles para el logro de las finalidades de la concesión de la subvención. Estos gastos se presentarán en el segundo periodo de justificación que se iniciará el 4 de febrero de 2019 y finalizará el 11 de febrero de 2019.
2. Las justificaciones se presentarán preferentemente en el Registro del Departamento de Sanidad, situado en Vía Universitas, número 36, pero podrán presentarse en cualquier de las unidades de registro de documentos del Gobierno de Aragón, cuya relación actualizada se hizo pública por Orden de 20 de marzo de 2015, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se hace pública la relación de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 57, de 24 de marzo de 2015) o en cualquiera de los medios previstos en la normativa vigente de procedimiento administrativo.
Artículo 25. Justificación de la cuantía subvencionable.
1. Las actuaciones correspondientes a los proyectos subvencionados se justificarán a través de las modalidades de costes simplificados previstas en esta convocatoria según lo establecido en los artículos 67.1 y 68 del Reglamento (UE) 1303/2013, la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre , por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020, y los artículos 6.1 y 31 de la Orden CDS/505/2016, de 23 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones.
2. Las entidades beneficiarias están obligadas a acreditar la realización de las actuaciones que han sido objeto de la subvención mediante la presentación de la cuenta justificativa, realizada según los anexos de la presente orden, que será comprobada por el Servicio de Igualdad e Integración Social.
Se acreditará que el proyecto se ha realizado durante el periodo establecido en la solicitud, o en su caso en la reformulación, no admitiéndose gastos que se generen fuera de dicho periodo.
La cuenta justificativa contendrá:
a) Declaración de actividades realizadas que hayan sido financiadas con la subvención, en la cual se deberá hacer constar expresamente el cumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida. Las entidades locales incorporarán a dicha declaración la Certificación expedida por el Secretario de la Entidad Local que acredite el cumplimiento de la finalidad de la subvención.
b) Para la correcta justificación de los costes directos de personal del proyecto se presentará:
- Breve currículum de cada persona designada para el proyecto.
- Contratos de trabajo o nombramiento en el caso de empleados públicos del personal designado.
- Certificado del Secretario de la entidad beneficiaria que determinará el coste unitario subvencionable según el anexo II Costes hora de trabajo, según modelo del anexo VII Certificado del coste hora.
- Sistema de control de las horas efectivas de trabajo que, cada mes de duración del proyecto, destinan a realizar las actividades del proyecto subvencionado las personas designadas para su realización, según modelo del anexo V de Libro de hojas de control de tiempo. Se presentarán originales firmadas y selladas por la persona que realice el trabajo y el responsable de su supervisión. No podrán coincidir ambas firmas en la misma persona.
Las horas de asistencia a cursos de formación relacionados con el proyecto subvencionado serán subvencionables. No constarán las vacaciones y días de libre disposición al estar su pago prorrateado en el coste unitario de su hora de trabajo.
Además, los proyectos que se realicen en el último trimestre del año 2018 presentarán dichas Hojas de control de tiempo con una estimación de las horas a desarrollar en los meses de noviembre y diciembre, con el mismo modelo, pero sin firmar. Las horas previstas se sumarán en el resumen final.
c) La justificación de otros costes directos que no sean de personal se realizará a costes reales. Deberán presentar originales y copias, de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, y copias de sus documentos de pago.
En los documentos de gasto quedarán identificados los conceptos que contiene la factura que deberán corresponder inequívocamente al proyecto, de no ser así se presentará documentación adicional que lo acredite.
Para financiar el IVA de las facturas imputadas al proyecto se debe aportar documentación que acredite la exención de IVA por la entidad o el porcentaje de repercusión.
Los proyectos que mantengan su duración en el último trimestre del año 2017, presentarán una previsión de los gastos necesarios en noviembre y diciembre.
d) Costes indirectos. No deberá presentarse ningún documento justificativo de los costes indirectos subvencionables.
La aplicación de la opción de costes simplificados a tipo fijo, toma como base de cálculo únicamente los costes directos de personal subvencionados sobre los que se aplicará el porcentaje del 15%.
3. La justificación de la subvención se referirá a los gastos totales del proyecto financiados según la resolución con independencia de que la cuantía concedida sea menor a los costes totales del proyecto realizado.
4. La entidad beneficiaria presentará antes del 11 de febrero de 2019 el anexo X de Memoria de actuaciones del proyecto para el que se concedió la subvención.
Así mismo presentará, en su caso, justificación en firme de los gastos directos de noviembre y diciembre presentados en previsión, según cuenta justificativa de cada tipo de gasto.
5. Al realizar la comprobación administrativa si se apreciaran defectos subsanables en la cuenta justificativa, se le notificarán concediéndole un plazo de 5 días hábiles para subsanarla.
La falta de subsanación de los documentos requeridos dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o al reintegro, de forma proporcional a la documentación presentada en la justificación o en la subsanación.
Artículo 26. Estampillado de otros costes directos.
1. Los gastos englobados en otros costes directos, del artículo 21 de esta orden, de las entidades sociales se estampillarán por el Servicio de Igualdad e Integración Social en sus documentos de gasto originales y copias indicando el importe de la factura que quede indubitablemente acreditado que se corresponde con el proyecto, cuya cuantía está cofinanciada al 50% por Fondo Social Europeo y el Gobierno de Aragón, en el ejercicio presupuestario 2018.
2. Las entidades locales harán constar en los justificantes originales de gastos, mediante estampilla o diligencia, la orden de convocatoria, con indicación del órgano concedente, resolución que la concede y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, así como que dicha cuantía está cofinanciada al 50% por Fondo Social Europeo y del Gobierno de Aragón, y presentarán fotocopia compulsada.
Artículo 27. Pago de la subvención.
1. Antes de proponer su pago, la Dirección General de Igualdad y Familias realizará las actuaciones de comprobación para verificar:
a) El cumplimiento de la actuación subvencionable, puesto que el pago de la subvención se producirá si se acredita el cumplimiento de los objetivos de la subvención.
Se realizarán visitas in situ a los proyectos subvencionables. De estas visitas se levantarán Actas que acreditarán la realización por el Servicio de Igualdad e Integración Social de las comprobaciones sobre el terreno.
b) La cuenta justificativa se llevará a cabo según el método de justificación de costes simplificados definido en la metodología presentada sobre los métodos de opciones de costes simplificados de justificación de los costes de esta operación en el Programa Operativo de Fondo Social Europeo de Aragón 2014-2020.
2. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, según el procedimiento de reintegro, en los siguientes casos:
a) No presentar la cuenta justificativa en el plazo determinado en el requerimiento.
b) No justificar adecuadamente la totalidad de los costes del proyecto.
c) Si los gastos justificados presentan una desviación superior a +/-10% con respecto a los comprometidos según el presupuesto vinculante, presentado en la solicitud o en la reformulación, se procederá a una reducción proporcional de la subvención.
d) No acreditar la realización del proyecto durante el periodo comprometido.
e) Aportar gastos generados fuera del periodo comprometido o que estando dentro no sean proporcionales al tiempo que reste de duración del proyecto.
f) Presentación de gastos que no queden debidamente justificados que se corresponden con el proyecto.
g) Presentación de gastos no subvencionables.
h) Presentación de gastos de otros costes directos, no de personal, que no guarden cuantitativamente una proporción adecuada al coste hora de personal y límites razonables que determina un uso ético de los recursos públicos.
i) Concurrencia de alguna de las causas de reintegro recogidas en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.
2. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Administración General del Estado y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, tenga pendientes de pago deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o no esté al corriente de sus obligaciones de reintegro de subvenciones por resolución firme. Se entiende que se encuentra al corriente cuando tenga reconocido legalmente un aplazamiento.
3. La Dirección General de Igualdad y Familias expedirá las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención, a efectos de su pago.
4. Cuando sea necesario para la financiación de la actuación subvencionada, se acordará el pago anticipado de la subvención concedida con los límites porcentuales que regule la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón. El resto de la subvención será satisfecho previa justificación de los costes totales del proyecto. El anticipo recordará los plazos de justificación que aparecen en esta convocatoria.
No será exigible la garantía para percibir el anticipo del pago de la subvención cuando el beneficiario sea una administración pública o una institución sin fines de lucro que reciba subvenciones para actuaciones de acción social y humanitaria tal y como establece el artículo 55.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 28. Control y seguimiento.
1. Las actividades de control y seguimiento se realizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 44 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el órgano gestor de la subvención, los beneficiarios de las ayudas están sometidos al control financiero de la Intervención General del Gobierno de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria. Asimismo, tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón la información que les sea requerida por éste en el ejercicio de sus funciones.
2. Al ser subvenciones cofinanciadas con la Unión Europea, los organismos de control, públicos o privados, establecidos por la normativa de la Unión Europea, estatal o autonómica, realizarán las actuaciones de control, verificación y comprobación necesarios para el control financiero y para el seguimiento y evaluación de las actuaciones subvencionadas.
Según lo establecido en el Reglamento (UE) 1304/2013, de 17 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo y a la Programa Operativo del FSE en Aragón de 2014-2020, las entidades beneficiarias aportarán los indicadores de ejecución y de resultados en la memoria de actuaciones que se presentará al finalizar el proyecto.
Se establece que se evaluarán los resultados de al menos el 40% de los participantes, explicando método de elección.
Artículo 29. Reintegro.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los supuestos previstos en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, por incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en la normativa o en el proyecto presentado. Se determinará el porcentaje de incumplimiento según el principio de proporcionalidad y se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro de las cuantías percibidas o, en su caso, se producirá la pérdida proporcional del derecho al cobro de la subvención concedida.
2. El reintegro de la subvención se realizará mediante resolución del órgano concedente de la subvención, tras la instrucción del correspondiente expediente y dará lugar a la solicitud de devolución del importe de la subvención recibida y al abono de los intereses de demora correspondientes desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro.
3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar, se determinará, previo informe que a este efecto emitirá el órgano gestor atendiendo al principio de proporcionalidad que se graduará según los siguientes criterios:
a) Grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión.
b) Importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.
c) Grado de cumplimiento de las obligaciones de la entidad beneficiaria.
d) El nivel o número de fases o períodos ejecutados del proyecto subvencionado, en aquellos supuestos en los que la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico.
Artículo 30. Incompatibilidad con otras subvenciones.
Se declara la incompatibilidad de las subvenciones de la presente orden con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquier Administración, entes públicos o privados, para el proyecto subvencionable. El incumplimiento de esta obligación dará lugar al procedimiento de reintegro de la subvención.
Disposición final primera. Vigencia.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente de la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón".
Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo normativo.
Se habilita a la Dirección General de Igualdad y Familias para dictar instrucciones que concreten el desarrollo de esta orden.
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