Acceso a la escala de tropa del Cuerpo General del Ejército del Aire

 08/05/2018
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Orden DEF/466/2018, de 27 de abril, por la que se aprueba el currículo de la enseñanza de formación para el acceso a la escala de tropa del Cuerpo General del Ejército del Aire (BOE de 8 de mayo de 2018). Texto completo.

ORDEN DEF/466/2018, DE 27 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBA EL CURRÍCULO DE LA ENSEÑANZA DE FORMACIÓN PARA EL ACCESO A LA ESCALA DE TROPA DEL CUERPO GENERAL DEL EJÉRCITO DEL AIRE.

El artículo 47 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, dispone que la formación de los militares de tropa y marinería tiene como finalidad capacitarles militar y técnicamente para desempeñar los cometidos y ejercer las facultades de la escala y, en su caso, especialidad fundamental en las que se integren.

Por otra parte, el artículo 65.1 de dicha ley establece que los planes de estudios de la formación militar general y específica y, en su caso, técnica, se ajustarán a la definición de capacidades y diseño de perfiles para el ejercicio profesional establecidas, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 12.1.e), por los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.

Asimismo, en su artículo 47.2, define cómo la formación y la trayectoria profesional deben formar parte de un único proceso formativo, ligado y encaminado a la consecución de los mandatos de la ley, para que durante la enseñanza de formación de los militares de tropa y marinería, se inicie la preparación encaminada a la obtención del título de técnico de formación profesional de grado medio, o el que corresponda en el caso de las especialidades de música, integrando de forma progresiva tanto enseñanzas teóricas como la experiencia durante el ejercicio de la profesión.

A estos efectos, este currículo incluye contenidos correspondientes a cualificaciones profesionales en sus módulos comunes, y contenidos de diversos módulos de títulos de formación profesional de grado medio en los módulos de especialidad fundamental de varias de las especialidades.

El Real Decreto 595/2016, de 2 de diciembre, modificó el Reglamento de especialidades fundamentales aprobando nuevas especialidades fundamentales de la escala de tropa del Ejército del Aire, cuyas competencias generales y específicas correspondientes al perfil profesional han sido definidas por el Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire.

La Orden DEF/479/2017, de 19 de mayo , por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las escalas de tropa y marinería, dispone en el párrafo quinto de la parte expositiva, que se procurará que una parte de los contenidos que sean impartidos, tengan alguna relación con los de módulos de algún ciclo formativo de grado medio del sistema educativo general o con competencias profesionales referidas a cualificaciones profesionales.

De acuerdo con su artículo 11.3, los contenidos deberán satisfacer, siempre que ello sea posible y a los efectos de convalidación, su continuidad con los planes de estudios de las enseñanzas de formación para la incorporación a las escalas de suboficiales de las Fuerzas Armadas. En este sentido parte de los contenidos de la formación general militar de los oficiales y suboficiales son iguales a los necesarios para adquirir las competencias de la tropa.

El artículo 14 de la referida orden establece que los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire elaborarán un currículo para cada especialidad fundamental, y lo propondrán a la Ministra de Defensa para su aprobación.

Se incluyen temas relacionados con la prevención del acoso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.3 del Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015, por el que se aprueba el Protocolo de actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo en las Fuerzas Armadas.

Durante su tramitación, el proyecto de esta orden ministerial fue informado por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y se dio conocimiento del mismo al resto de las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, fue informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Aprobación del currículo.

Se aprueba el currículo de la enseñanza de formación de tropa para el acceso a la Escala de Tropa correspondientes a las especialidades fundamentales del Cuerpo General del Ejército del Aire, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición adicional única. Empleos eventuales.

Con arreglo al artículo 68.2 de la Ley 39/2007, de 9 de noviembre, de la carrera militar, cuando los alumnos de la enseñanza de formación de tropa para el acceso a la Escala de Tropa del Cuerpo General del Ejército del Aire, hayan superado el periodo de formación determinado en la convocatoria, se les concederá, con carácter eventual y a efectos académicos, de prácticas y retributivos, el empleo de Soldado Alumno.

Disposición transitoria primera. Extinción de los planes de estudios.

Una vez que entre en vigor el nuevo currículo, los planes de estudios anteriores se extinguirán ciclo por ciclo.

Disposición transitoria segunda. Repetición de fases de formación.

Por la junta docente se harán las adaptaciones necesarias a aquellos alumnos que tuviesen que repetir alguna fase de formación y deban cursar el currículo que se aprueba en esta orden ministerial.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogada la Instrucción 132/2001, de 6 de junio, del Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire sobre planes de estudio para militares profesionales de tropa del Ejército del Aire.

2. Asimismo, queda derogada cualquier otra disposición de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en esta orden ministerial.

Disposición final primera. Facultades dispositivas.

Se faculta al Subsecretario de Defensa para dictar cuantas instrucciones o resoluciones requiera la aplicación de esta orden ministerial.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden Ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexo

Omitido.

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