Renovación miembros Comisión Policías Locales

 07/05/2018
 Compartir: 

Decreto 19/2018, de 25 de abril, de renovación parcial de los miembros del Pleno de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales (BOPA de 4 de mayo de 2018). Texto completo.

DECRETO 19/2018, DE 25 DE ABRIL, DE RENOVACIÓN PARCIAL DE LOS MIEMBROS DEL PLENO DE LA COMISIÓN DE COORDINACIÓN DE LAS POLICÍAS LOCALES

La Ley del Principado de Asturias 2/2007, de 23 de marzo , de Coordinación de las Policías Locales crea en su artículo 13 la Comisión de Coordinación de las Policías Locales del Principado de Asturias, como máximo órgano deliberante y de participación en temas de coordinación de policías locales, adscribiéndola a la Consejería competente en la materia. El artículo 14 de la citada Ley regula su composición señalando en su apartado segundo que los miembros del Pleno serán nombrados y cesados mediante Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de las organizaciones e instituciones que lo integran. En concreto, el citado artículo recoge en su apartado 1 que formarán parte de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales, entre otros vocales, cuatro vocales en representación de las organizaciones sindicales, a propuesta de las tres más representativas dentro del ámbito de los funcionarios públicos de la Administración Local del Principado de Asturias.

En virtud de los citados preceptos se nombra a los miembros de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales del Principado de Asturias, procediéndose posteriormente a través de sucesivos Decretos del Consejo de Gobierno a la renovación de la composición inicial, conforme a las causas de pérdida de la condición de miembro del referido órgano colegiado y que aparecen enumeradas en el artículo 3 del Decreto 146/2009, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento interno de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales, concretamente el transcurso del período de su mandato, la pérdida de la condición en virtud de la cual fueron designados, la renuncia, el fallecimiento y la incapacidad legal declarada judicialmente.

Y en este sentido, con fecha 16 de marzo de 2018 se recibe escrito emitido por el Secretario de Organización y Comunicación de CC.OO. en Asturias, proponiendo que se mantenga como titular a D. Antonio Francisco Jiménez Rojas, proponiendo a su vez a D. Óscar Menéndez Díaz como suplente, a los efectos de representación de esta entidad en el Pleno de la Comisión de Coordinación de Policías Locales.

De acuerdo con lo expuesto, a propuesta del titular de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 25 de abril de 2018,

DISPONGO

Primero. Mantener el nombramiento como titular de D. Antonio Francisco Jiménez Rojas, nombrando como suplente a D. Óscar Menéndez Díaz, en su condición de vocal de las organizaciones sindicales en representación de CC.OO. en el Pleno de la Comisión de Coordinación de Policías Locales.

Segundo. Ordenar la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Efectos procesales del silencio administrativo, ¿una garantía para el ciudadano?
  2. Tribunal Supremo: Si un tercero adquiere un inmueble afecto al pago de una deuda tributaria dentro del plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nota marginal de afección, se le podrá declarar responsable subsidiario de la deuda
  3. Actualidad: Se convocan 261 plazas para distintos perfiles profesionales en diferentes ministerios
  4. Tribunal Supremo: En los contratos de servicio público de concesión de transporte regular de viajeros de uso general por carretera tienen aplicación preferente las normas especiales de servicio público de transporte terrestre de viajeros sobre las generales de contratación pública
  5. INAP: El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha convocado un proceso selectivo que incluye cuatro plazas con destino en el INAP
  6. Tribunal Supremo: Confirma el TS que por efecto de la DA 41.ª de la Ley de Contratos del Sector Público, los servicios de arquitectura tienen la consideración de prestaciones intelectuales, por lo que los criterios de calidad deben alcanzar al menos el 51 % de la puntuación
  7. INAP: CPS: Llamamiento extraordinario para la realización del ejercicio único y del primer y segundo ejercicio de las pruebas selectivas
  8. Legislación: Ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda
  9. Legislación: Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado
  10. Legislación: Ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros privados autorizados de Educación Infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana