Fiesta de Interés Turístico

 04/05/2018
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Orden Foral 33E/2018, de 28 de marzo, del Consejero del Departamento de Desarrollo Económico, por la que se declara Fiesta de Interés Turístico de la Comunidad Foral de Navarra las Fiestas Medievales de Olite (BON de 3 de mayo de 2018). Texto completo.

ORDEN FORAL 33E/2018, DE 28 DE MARZO, DEL CONSEJERO DEL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, POR LA QUE SE DECLARA FIESTA DE INTERÉS TURÍSTICO DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA LAS FIESTAS MEDIEVALES DE OLITE

El Ayuntamiento de Olite ha solicitado a la Dirección General de Turismo y Comercio la declaración de las Fiestas Medievales de Olite como Fiesta de Interés Turístico de Navarra. Adjunta a su solicitud documentación explicativa del interés turístico de la misma.

Mediante Decreto Foral 45/2010, de 9 de agosto , se regula la declaración de Fiesta de Interés Turístico de la Comunidad Foral de Navarra y tiene por objeto regular las fiestas que se celebran en la Comunidad Foral de Navarra desde una perspectiva turística, creando la distinción de “Fiesta de Interés Turístico de Navarra”.

Se entiende por “Fiesta de Interés Turístico de Navarra” aquella fiesta, acontecimiento o manifestación de notorio enraizamiento en la tradición popular navarra que, celebrada en la Comunidad Foral de Navarra, suponga la manifestación de valores propios de su cultura, revista una especial importancia como recurso o producto turístico de Navarra y contribuya a incrementar el turismo en Navarra.

Las citadas Fiestas Medievales pretenden recuperar durante unos días el esplendor que tuvo la ciudad de Olite durante el reinado de Carlos III. Olite, con periodicidad anual, viaja al pasado con el fin de rememorar diferentes acontecimientos históricos de la Villa y Corte Real. Los escenarios son el Palacio Real de Olite y las calles del casco antiguo.

El origen de estas fiestas se remonta a 1994, fecha en que se conmemoró el 555 aniversario de las bodas de Carlos, Príncipe de Viana, y la princesa borgoñesa Inés de Cleves el 30 de setiembre de 1439.

El objetivo de estas Fiestas Medievales, desde sus comienzos, ha sido el de difundir el importante patrimonio de la ciudad, que por ende es el de Navarra, a través de los diversos actos (representaciones históricas, conferencias, bailes medievales, mercados...). Es decir, convertir a la ciudad de Olite en un destino de turismo cultural, a través de su pasado medieval.

Consta en el expediente informe favorable emitido por la Dirección General de Turismo y Comercio, en el que se pone de manifiesto el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 3 del citado Decreto Foral 45/2010, de 9 de agosto, así como la valoración realizada, en función de los criterios establecidos en el artículo 8, para que sea declarada Fiesta de Interés Turístico de la Comunidad Foral de Navarra. Asimismo, consta informe favorable del Consejo de Turismo de Navarra.

En consecuencia, en virtud de las facultades conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre , del Gobierno de Navarra y su Presidente, así como del Decreto Foral 1/2017, de 11 de enero , por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Económico,

ORDENO:

1.º Declarar Fiesta de Interés Turístico de la Comunidad Foral de Navarra las Fiestas Medievales de Olite.

2.º Proceder a su inscripción en el Registro de Fiestas de Interés Turístico de Navarra, con el código de inscripción UFITNA 20.

3.º Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Señalar que contra esta Orden Foral, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

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