Modificación premios creación literaria

 04/05/2018
 Compartir: 

Decreto 70/2018, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 22/2013, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los premios a la creación literaria y al sector del libro en Aragón (BOA de 3 de mayo de 2018). Texto completo.

DECRETO 70/2018, DE 24 DE ABRIL, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 22/2013, DE 19 DE FEBRERO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE REGULAN LOS PREMIOS A LA CREACIÓN LITERARIA Y AL SECTOR DEL LIBRO EN ARAGÓN.

Mediante Decreto 22/2013, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, se regularon los premios a la creación literaria y al sector del libro en Aragón. Dicho decreto fue modificado mediante el Decreto 124/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón, con el objeto de desagregar el "Premio Arnal Cavero-Guillem Nicolau", recuperando dos premios individualizados: el "Premio Arnal Cavero" para la lengua aragonesa y el "Premio Guillem Nicolau" para el catalán de Aragón además de recuperar la dotación económica para ellos.

Teniendo en cuenta que se trata de premios dotados económicamente, fue preciso adaptar las normas reguladoras a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, que ha otorgado a la actividad subvencional de un régimen jurídico completo y sistemático común, que se aplicará de forma homogénea a la actividad subvencional de todas las Administraciones Públicas territoriales e incluso de otras entidades que conforman el sector público.

Así, mediante Orden ECD/48/2017, de 10 de enero, se establecieron las bases reguladoras de los premios de creación literaria y artística en aragonés y catalán de Aragón. Dicha orden fue publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 20, del día 31 de enero de 2017.

Con el fin de homogeneizar la normativa aplicable a estos premios, se hace necesaria una modificación de los artículos 6.2 b) y 7 del Decreto 22/2013, de 19 de febrero, de modo que la presidencia del jurado de cada uno de los premios no recaiga sobre el titular del Departamento que resuelve la concesión. Adicionalmente se considera conveniente derogar el anexo III que establece la bases del "Premio Arnal Cavero-Guillem Nicolau" por haber dejado de existir dicho premio como tal, tras la modificación operada en el Decreto 124/2016, de 30 de agosto.

En la elaboración de la presente norma se han cumplimentado los trámites de audiencia e información pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón. Asimismo, este decreto ha sido informado por la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, con fecha 17 de octubre de 2017 y, posteriormente, por la Dirección General de Servicios Jurídicos adscrita al Departamento de Presidencia, con fechas de 26 de enero y 14 de febrero de 2018.

En consecuencia, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 24 de abril de 2018,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 22/2013, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los premios a la creación literaria y al sector del libro en Aragón.

Los artículos 6.2 b) y 7 del Decreto 22/2013, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, quedan modificados como sigue:

Uno. El artículo 6.2 b), queda redactado como sigue: "En los premios "Arnal Cavero" y "Guillem Nicolau", los jurados estarán integrados por el Director General que impulse el procedimiento, quien lo presidirá, y tres vocales seleccionados entre personalidades de relevancia de la vida literaria o, en su caso, artística, designados por el titular del departamento con competencias en materia de Política Lingüística, quienes no podrán participar en el premio cuyas obras valoran. Actuará como Secretario, con voz y sin voto, un elegido entre el personal al servicio de la Dirección General competente en materia de Política Lingüística".

Dos. El artículo 7 del Decreto 22/2013, de 19 de febrero, queda redactado como sigue: "Artículo 7. 1. Los premios aragoneses a la creación literaria de carácter honorífico se otorgarán mediante decreto del Gobierno de Aragón, conforme a la propuesta elevada por el Jurado. 2. Los premios aragoneses a la creación literaria, con dotación económica, se otorgarán mediante orden del titular del departamento con competencias en política lingüística, conforme a la propuesta elevada por el Jurado".

Tres. El anexo III queda suprimido, de manera que el anterior anexo IV pasa a denominarse "anexo III" y el anexo V pasa a denominarse "anexo IV".

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Actualidad: El Gobierno presenta el Catálogo de Prescripciones Técnicas para impulsar la contratación pública ecológica
  2. Tribunal Supremo: La prórroga del contrato administrativo de gestión de servicio debe regirse por lo previsto en su clausulado, sin que quepa admitir la existencia de una potestad extraordinaria de la Administración para desviarse de aquel
  3. INAP: Segunda convocatoria del Programa de Aprendizaje Directivo 2026
  4. Tribunal de Justicia de la Unión Europea: Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-151/24 | [Luevi]
  5. Estudios y Comentarios: La ejecución de los fondos europeos para la recuperación a partir del Reglamento de la UE 2021/241 y del Real Decreto Legislativo 36/2020
  6. INAP: ¿Qué recoge el TREBEP sobre las situaciones administrativas: la suspensión de funciones?
  7. Tribunal Supremo: Los umbrales de saciedad pueden ser “adecuados y necesarios para la correcta ponderación de criterios buscando un equilibrio entre la objetividad y la finalidad del contrato” y para identificar la oferta que refleje “la mejor relación calidad-precio” (STS, Sala 3ª, Secc. 3ª, núm. 205/2026, de 23 de febrero de 2026 - recurso de casación 1584/2023, ROJ: STS 780/2026, ponente B.M. Santillán Pedrosa)
  8. INAP: El INAP facilita el acceso a la colección de Códigos de Oposiciones +q Códigos, elaborada por el BOE
  9. INAP: La adopción de la inteligencia artificial en las Administraciones Públicas. Oportunidades y retos para una gobernanza algorítmica
  10. INAP: Nuevo Matinal de la Escuela de Alta Dirección Pública del Estado con la participación de Manuel Villoria, presidente de la Autoridad Independiente de Protección del Informante

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana