Modificación del Decreto 101/2016, de 12 de julio

 03/05/2018
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Decreto 47/2018, de 24 de abril, por el que se modifica el Decreto 101/2016, de 12 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para fomentar la formación de aprendices en los talleres artesanos de Extremadura (DOE de 30 de abril de 2018). Texto completo.

DECRETO 47/2018, DE 24 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 101/2016, DE 12 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA FOMENTAR LA FORMACIÓN DE APRENDICES EN LOS TALLERES ARTESANOS DE EXTREMADURA

El 18 de julio de 2016 se publicó en el Diario Oficial de Extremadura n.º 137, el Decreto 101/2016, de 12 de julio , por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para fomentar la formación de aprendices en los talleres artesanos de Extremadura.

Posteriormente, la disposición adicional segunda del Decreto 199/2016, de 14 de diciembre , por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora, modernización y rehabilitación de los mercados de abastos de Extremadura (DOE n.º 241, de 19 de diciembre), modificó el Decreto 101/2016, de 12 de julio .

El citado Decreto 101/2016, de 12 de julio , tiene como objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas para fomentar la formación de jóvenes aprendices en los talleres artesanos con el objetivo de asegurar el relevo generacional, siendo el hecho subvencionable la contratación con arreglo a las condiciones establecidas en el mismo.

En su artículo 18, se hallan reflejadas las obligaciones a las que quedan sujetos los beneficiarios de la subvención. Entre estas condiciones, en la letra b), está la de mantener el empleo objeto de subvención por un periodo mínimo de 3 años.

Tras las dos primeras convocatorias del Decreto 101/2016, de 12 de julio , se ha constatado que el alcance de la medida instrumentalizada a través de este texto normativo se ha visto limitada por el lógico temor de los posibles beneficiarios a la excesiva penalización para la empresa en caso de rescisión unilateral del contrato por parte del aprendiz.

La gestión de la ayuda ha puesto de relieve que el interés de los artesanos extremeños en esta medida es notable; sin embargo el riesgo de perder la ayuda y la obligación de reembolso por motivos no controlables, les hace desistir.

Por este motivo se considera necesario modificar la regulación del actual sistema de ayudas a fin de establecer un marco de protección al artesano ante incumplimientos unilaterales del contrato por parte del aprendiz.

Por todo lo anterior, en virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 23 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía e Infraestructuras, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 24 de abril de 2018, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 101/2016, de 12 de julio , por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para fomentar la formación de aprendices en los talleres artesanos de Extremadura.

Se modifica el apartado 2 del artículo 20 del Decreto 101/2016, de 12 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para fomentar la formación de aprendices en los talleres artesanos de Extremadura, en los siguientes términos:

“2. No obstante lo previsto en la letra f) del apartado anterior, se considerará que no existe incumplimiento y serán aplicables criterios de proporcionalidad en función del número de meses transcurridos, cuando el contrato se resuelva:

a) Por causa de fuerza mayor, en cualquier momento.

b) Por rescisión unilateral del contrato de aprendizaje por parte del aprendiz, una vez pasado el periodo de prueba.

c) Por cualquier causa, a partir del trigésimo mes de formación”.

Disposición transitoria única. Procedimientos ya iniciados.

La presente modificación será de aplicación a los contratos en vigor que hayan sido objeto de subvención en las convocatorias anteriores.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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