ORDEN 60/2018, DE 25 DE ABRIL, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO, REGULADORA DE LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS Y EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL, COFINANCIADA POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO.
En consonancia con anteriores bases reguladoras aprobadas en desarrollo de este programa de empleo, esta orden se enmarca en el Pacto por la Recuperación Económica de Castilla-La Mancha 2015/2020, suscrito en Toledo el 19 de septiembre de 2016, entre el Gobierno de Castilla-La Mancha y los agentes sociales de la Región, cuyo objetivo es aunar fuerzas para generar un nuevo entorno favorable para el progreso y el crecimiento de la misma.
Dicho reto se articula en torno a una serie de ejes de actuación, siendo uno de ellos el de políticas de empleo, en el que se plantean como grandes objetivos prioritarios: reducir el desempleo, mejorar la calidad en el empleo, atacar las bolsas de paro estructural, trabajar con personas desempleadas de larga duración y prestar especial atención al empleo de las personas con discapacidad.
En este marco, se configura el Plan Regional de Empleo y Garantía de Rentas de Castilla-La Mancha (2018-2020) firmado el 17 de abril de 2018, como herramienta central, aunque no única, del Gobierno Regional para dar continuidad al esfuerzo desplegado por el Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha.
En aras al principio de cooperación interadministrativa, dicho Plan Regional de Empleo y Garantía de Rentas de Castilla-La Mancha (2018-2020) tiene como uno de sus objetivos definir y consolidar un marco de cooperación institucional y social en materia de empleo, canalizando el esfuerzo colaborativo de todas las administraciones y en particular, de las Diputaciones Provinciales, a través de su aportación económica para el desarrollo de programas de contratación temporal de personas desempleadas por entidades locales, las entidades vinculadas o dependientes de las mismas y las agrupaciones de municipios, así como las entidades sin ánimo de lucro de Castilla-La Mancha.
En este contexto, la presente orden tiene como finalidad cumplir con los retos planteados por el Pacto por la Recuperación Económica de Castilla-La Mancha (2015-2020), incidiendo además en uno de los objetivos indicados en el mismo, como es dirigir los esfuerzos hacia aquellos colectivos que, por su propia naturaleza, tienen más dificultades de acceso al empleo. Con esta finalidad, se ha reservado un 25% del total de las contrataciones a realizar por las entidades beneficiarias, para ser destinado a colectivos en situación de exclusión social.
Asimismo, de nuevo, la presente orden se ha concebido como un espacio de encuentro en el que el Gobierno Regional aúna y suma esfuerzos con las Diputaciones Provinciales y entidades locales de la región que lo deseen, así como con las entidades sin ánimo de lucro, que generen puestos de trabajo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Se pretende con ello, facilitar medios a estos organismos para que puedan desarrollar proyectos que, siendo de interés general o social, sirvan al mismo tiempo a los intereses de la entidad que los promueve.
En este sentido, es importante destacar la colaboración de las Diputaciones Provinciales de la Región, no sólo desde el punto de vista financiero, sino también, como protagonistas del impulso a la contratación, puesto que pueden presentar proyectos en el marco de esta orden.
Se añade como novedad en esta orden la necesidad de que las entidades locales de Castilla-La Mancha, las entidades vinculadas o dependientes de las mismas y las agrupaciones de municipios beneficiarias del programa de empleo que se regula, se adhieran al mismo, adquiriendo con ello una serie de obligaciones que se definen en la orden.
Por otra parte, se han actualizado los importes de la cuantía de la subvención, para equipararlos a la subida del salario mínimo interprofesional para 2018; pero también se establece un incremento del 20%, respecto de las cuantías determinadas en la orden, para aquellos contratos que se celebren en alguno de los municipios incluidos en el Anexo del Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, o con arreglo a la distribución municipal que, en su caso, se determine en posteriores períodos de programación, así como en los territorios de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre , de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha.
De igual modo, el Fondo Social Europeo apoya las iniciativas de los Estados miembros, que promuevan una mejora del acceso al mercado de trabajo por parte de los demandantes de empleo, incluidos los parados de larga duración, así como de las personas alejadas del mercado de trabajo, por medio de la adquisición de la experiencia profesional, incluidas las iniciativas locales de empleo, a través de las cuales se puedan aumentar la contrataciones de dichas personas y mejorar sus niveles de empleabilidad.
En el mismo sentido el Fondo Social Europeo promueve la lucha contra la pobreza mediante la mejora de la inserción-socio laboral de las personas en riesgo de exclusión social, a través de medidas que supongan un incremento de la contratación de las personas en situación o riesgo de exclusión social.
Es por ello, que la presente orden tiene previsto su cofinanciación a través de los distintos ejes del Programa Operativo Fondo Social Europeo de Castilla-La Mancha 2014-2020 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todos los trámites relacionados con el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden se realizarán únicamente por medios electrónicos.
De acuerdo con lo expuesto, en virtud del ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 81/2015, de 14 de julio , por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo:
Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la contratación de personas desempleadas, especialmente paradas de larga duración y las que estén en situación de exclusión social.
2. La finalidad de estas subvenciones consiste en crear oportunidades de inserción en el mercado laboral, mediante la contratación temporal de personas desempleadas, para la ejecución de proyectos de interés general y social; así como actualizar o renovar sus competencias profesionales y prevenir las situaciones de exclusión social.
Artículo 2. Régimen jurídico.
Estas subvenciones se ajustarán, además de lo dispuesto en la presente orden, a lo establecido en:
a) El Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y por el Reglamento (UE) n.º 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Social Europeo.
b) El texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y su reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero .
c) El texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre .
d) El texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y demás normativa aplicable a los procesos selectivos de contratación de personal al servicio de la Administración Local.
e) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , en sus preceptos básicos.
f) El texto refundido de la Ley de Empleo , aprobado por Real Decreto legislativo 3/2015, de 23 de octubre .
g) Ley 4/2011, de 10 de marzo , del Empleo Público de Castilla-La Mancha.
h) Ley 7/2014, de 13 de noviembre , de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha.
i) El Convenio Colectivo de aplicación.
Artículo 3. Entidades beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden:
a) Las entidades locales de Castilla-La Mancha, las entidades vinculadas o dependientes de las mismas y las agrupaciones de municipios, que se adhieran al programa en los términos establecidos en el artículo 4.
En el supuesto de agrupaciones de municipios, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, se deberán hacer constar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Las entidades sin ánimo de lucro.
Artículo 4. De la adhesión al programa de empleo.
Las entidades participantes en este programa, definidas en el artículo 3.a) deberán adherirse al mismo, presentando el anexo que se determine en la correspondiente convocatoria. Con la adhesión, la entidad adquiere el compromiso de solicitar subvención para la realización de, al menos, el 60% del número de los contratos asignados con carácter previo, que se determinarán en función del porcentaje de paro de larga duración de su municipio, que no cobra prestación contributiva, en promedio en el año anterior al de la publicación de la correspondiente convocatoria, respecto al total de la provincia. Las entidades que tengan asignadas menos de 10 contrataciones, mediante esta adhesión se comprometerán a solicitar hasta 2 contratos.
A estos efectos, se entiende por paro de larga duración, el número de personas que hayan permanecido inscritas como demandantes de empleo no ocupadas al menos 12 meses, dentro de un periodo de 18 meses.
Los datos correspondientes al porcentaje de paro y al número de contratos asignados con carácter previo en función de dicho porcentaje, podrán consultarse en el portal de internet de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.castillalamancha.es).
Artículo 5. Requisitos de las entidades beneficiarias.
1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.
b) No estar incursa la persona física, los administradores o aquéllos que ostenten la representación legal de las personas jurídicas beneficiarias, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.
c) No encontrarse incursa en ninguna de las otras circunstancias que determina el artículo 13 , apartados 2 y 3 , de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales e impartir la formación necesaria en esta materia, en función del puesto de trabajo a desarrollar, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre , de Prevención de Riesgos Laborales.
e) No haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la solicitud.
f) En el supuesto de las entidades definidas en el apartado a) del artículo 3, adherirse al programa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.
2. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria de las ayudas contenidas en la presente orden, se realizará en la forma indicada en el anexo determinado en la correspondiente convocatoria.
Artículo 6. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Son obligaciones de las entidades beneficiarias las siguientes:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en la presente orden.
b) No subcontratar con terceros la ejecución de la actuación subvencionable.
c) Justificar ante el órgano competente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, de acuerdo con lo establecido en las normas aplicables a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos europeos, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Dicha comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
f) Comunicar a la Dirección General competente en materia de empleo en un plazo no superior a 30 días, cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por la entidad beneficiaria.
g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los previstos específicamente en la presente orden.
h) Una misma entidad no podrá contratar a más de una persona por unidad familiar, salvo que no hubiese otras personas demandantes de empleo en el ámbito territorial de ejecución de las actuaciones y existieran puestos a cubrir o se acreditara una situación de necesidad, ante la oficina de empleo correspondiente, mediante informe de los servicios sociales.
i) Generar el puesto de trabajo objeto de subvención en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.
j) Mantener el puesto de trabajo objeto de la contratación por el periodo de tiempo concedido, salvo causa justificada de renuncia a la subvención y cumplir con las obligaciones derivadas de la relación laboral, en los términos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.
k) Cumplir el resto de obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su normativa de desarrollo.
l) Cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre , de Prevención de Riesgos Laborales y en el convenio colectivo de aplicación, en particular en lo relativo a la formación previa y a la dotación de equipos de protección individual.
m) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre , de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
Artículo 7. Personas participantes y requisitos.
1. Las contrataciones subvencionables deberán formalizarse con personas incluidas en alguno de los siguientes colectivos:
a) Demandantes de empleo inscritos en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha en la fecha del registro de la oferta, que hayan permanecido inscritos al menos 12 meses dentro de los 18 meses anteriores a dicha fecha y que, en el momento de su contratación, estén desarrollando o hayan desarrollado un itinerario personalizado, siempre que pertenezcan a alguno de estos grupos:
1.º. Demandantes de empleo no ocupados, entre 25 y 65 años, ambos incluidos, que no sean perceptores de prestaciones por desempleo o que sean perceptores de protección por desempleo, excepto en su nivel contributivo.
2.º. Demandantes de empleo, no ocupados, menores de 25 años o mayores de 65 años, en las mismas condiciones que el párrafo anterior, cuando tuvieran responsabilidades familiares o cuando hayan sido priorizadas por las oficinas de empleo.
3.º. Demandantes de empleo, no ocupados, entre 25 y 65 años, ambos incluidos, que hayan cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos al menos veinticuatro meses y que estén inscritos como demandantes de empleo no ocupados en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, que hayan agotado su prestación por cese de actividad o una prestación por desempleo a nivel contributivo, en el momento de la fecha del registro de la oferta en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha.
4.º. Demandantes de empleo, no ocupados, que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes.
b) Personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% y que, a la fecha del registro de la oferta, se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha.
c) Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género, que estarán excluidas del requisito de inscripción en una oficina de empleo en la fecha del registro de la oferta; aunque sí deberán estar inscritas como desempleadas no ocupadas, en el momento de la contratación. Se reserva para este colectivo un mínimo del 15% de los contratos a celebrar con los colectivos incluidos en este apartado 1, salvo que no exista un número suficiente de mujeres para alcanzar dicho porcentaje o la entidad no fuera beneficiaria de un número de contratos suficiente para aplicar dicho porcentaje, en cuyo caso, las mujeres integrantes de este colectivo tendrán preferencia, si tienen el perfil del puesto de trabajo a cubrir, con arreglo a la oferta de empleo presentada por la entidad beneficiaria.
2. Se reserva el 25% de la totalidad de los contratos subvencionados a cada entidad beneficiaria, para personas en situación de exclusión social que, con anterioridad a su contratación, se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha.
La Consejería competente en materia de asuntos sociales comunicará a la Dirección Provincial correspondiente de la Consejería competente en materia de empleo, la relación de personas a las que hace referencia el párrafo anterior. Por su parte, la Dirección Provincial remitirá dicha relación a las entidades beneficiarias, con objeto de que procedan a su contratación.
Las plazas no utilizadas en esta reserva serán ocupadas por las personas que cumplan los requisitos del apartado 1 de este artículo.
En el caso de las entidades con menos de diez contratos subvencionados, podrán realizar hasta dos contratos con el colectivo indicado en este apartado, cuando sean remitidas personas de dicho colectivo por la Consejería competente en materia de asuntos sociales.
3. No obstante las priorizaciones establecidas en los apartados anteriores, podrán participar otras personas inscritas en la oficina de empleo de referencia, como demandantes de empleo no ocupadas, siempre que en el ámbito territorial de actuación de la entidad no existieran personas pertenecientes a los colectivos indicados en los apartados anteriores.
Artículo 8. Obligaciones de las personas participantes.
1. Son obligaciones de las personas contratadas:
a) Participar de forma activa en las acciones de motivación, orientación o formación que se le propusieran durante el contrato temporal, por parte de la entidad beneficiaria o el servicio público de empleo.
b) No rechazar o desatender de forma injustificada ninguna actividad propuesta desde el servicio público de empleo.
c) Aportar la documentación e información que se le requiera, a los efectos de su participación en los proyectos objeto de subvención.
d) Adoptar las medidas establecidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre , de Prevención de Riesgos Laborales y en el convenio colectivo de aplicación, en particular en lo relativo a la formación previa y a la dotación de equipos de protección individual.
2. El incumplimiento de las obligaciones o el falseamiento de cualquier información suministrada previamente a la contratación, dará lugar a la expulsión del programa y podrá suponer, en su caso, el inicio del correspondiente procedimiento sancionador, conforme lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto .
Artículo 9. Ámbito de los proyectos.
Los contratos subvencionados al amparo de la presente orden, se formalizarán para la ejecución de proyectos de interés general o social relacionados con los siguientes ámbitos:
a) Energías renovables.
b) Infraestructuras hidráulicas y de abastecimiento.
c) Trabajos relacionados con el medioambiente: conservación y mantenimiento del medio natural, gestión y tratamiento de residuos, etc.
d) Urbanismo.
e) Patrimonio histórico-artístico.
f) Protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica.
g) Infraestructuras viarias y de mantenimiento para instalaciones de servicios públicos.
h) Atención a personas en situación de exclusión social.
i) Información y promoción turística y cultural.
j) Comedores escolares.
k) Proyectos que faciliten el acogimiento de asilados y refugiados.
l) Otros proyectos de especial relevancia para la entidad beneficiaria.
Artículo 10. Requisitos de los proyectos.
Los proyectos subvencionables deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Que se trate de proyectos de interés general y social que sean competencia de las entidades beneficiarias o que se encuentren dentro de sus fines u objeto, quedando expresamente excluidos aquellos proyectos que contemplen actuaciones por las que la entidad beneficiaria perciba contraprestación económica o que supongan reducción, sustitución o amortización de puestos de trabajo.
b) Que sean ejecutados directamente por las entidades beneficiarias, quedando prohibida la subcontratación.
c) Que en su ejecución o prestación se favorezca la formación y práctica profesional de las personas desempleadas participantes, a fin de facilitar la actualización o adquisición de nuevas competencias.
d) Que, en caso de que los proyectos sean ejecutados en una zona o localidad con ciclos de empleo estacional, sean realizados preferentemente en periodos de bajo nivel de contratación.
Artículo 11. Modalidad de contratación, duración y jornada.
1. La modalidad de contratación de duración determinada será la que mejor se ajuste a las circunstancias concretas de cada proyecto.
2. La duración de los contratos no podrá ser inferior a 180 días naturales. Si bien, con carácter excepcional y por necesidades del proyecto, las entidades locales de Castilla-La Mancha, las entidades vinculadas o dependientes de las mismas y las agrupaciones de municipios, podrán solicitar la realización de contratos de duración inferior, siempre que éstos no superen el 25% del importe solicitado.
En todo caso, únicamente podrán ser subvencionables contratos de duración inferior a 180 días naturales, por un importe no superior al 25% del importe finalmente aprobado a dichas entidades.
Asimismo, con carácter excepcional y por necesidades del proyecto, en el caso de las entidades locales de Castilla-La Mancha, las entidades vinculadas o dependientes de las mismas y las agrupaciones de municipios con menos de diez contratos solicitados, podrán realizar hasta dos contratos de menos de 180 días naturales de duración.
3. La jornada de los contratos de trabajo subvencionados será a tiempo completo y equivalente a la de un/a trabajador/a comparable de la entidad contratante, sin que pueda exceder de la misma. En caso de que en la entidad contratante no exista un/a trabajador/a comparable a tiempo completo, se estará a lo dispuesto por el artículo 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre .
4. En el contrato, que se formalizará por escrito, constará expresamente su duración y el puesto de trabajo u ocupación a desempeñar, además de una cláusula que indique “La presente acción será objeto de cofinanciación mediante el Programa Operativo Regional FSE 2014-2020 de Castilla-La Mancha, en un porcentaje máximo del 80% sobre los costes totales de la misma.”.
Artículo 12. Cuantía de la subvención.
1. En el supuesto de las entidades locales de Castilla-La Mancha, las entidades vinculadas o dependientes de las mismas y las agrupaciones de municipios, la cuantía total de la subvención que podrán recibir, vendrá determinada por la aportación de una parte fija de la Administración Regional y otra parte de las correspondientes Diputaciones Provinciales, en los términos que se establecen en los correspondientes convenios, con el desglose que se indica en el presente artículo y teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:
a) Si el contrato temporal es de duración inferior a 180 días naturales, la cuantía de la subvención se graduará en función de la duración de la contratación, estableciéndose dicha cuantía en estas bases, en referencia a un mes de contratación (30 días).
b) Con carácter excepcional y siempre que la entidad solicitante lo justifique adecuadamente, podrá subvencionarse con una duración máxima de 270 días naturales, hasta un 10% de los contratos concedidos a la entidad, para desempeñar tareas de coordinación o dirección de los proyectos, siempre que se trate de personas con algún tipo de cualificación o especialización, acreditada por la entidad. La cuantía de la subvención se graduará en función de la duración de la contratación.
c) Cuando las contrataciones se realicen en municipios incluidos en el Anexo al Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020 o con arreglo a la distribución municipal que, en su caso, se determine en posteriores períodos de programación, así como en los territorios de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre , de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha, la cuantía se incrementa conforme a lo dispuesto en el presente artículo.
d) En la provincia de Albacete, el importe de las subvenciones por la contratación será el siguiente:
Tabla omitida.
e) En la provincia de Ciudad Real, el importe de las subvenciones por la contratación será el siguiente:
Tabla omitida.
f) En la provincia de Cuenca, el importe de las subvenciones por la contratación será el siguiente:
Tabla omitida.
g) En la provincia de Guadalajara, el importe de las subvenciones por la contratación será el siguiente:
Tabla omitida.
h) En la provincia de Toledo, el importe de las subvenciones por la contratación será el siguiente:
Tabla omitida.
2. Las entidades sin ánimo de lucro podrán recibir una subvención de 5.148,00 euros (28,60 euros/día) por cada contrato temporal efectuado con una duración de, al menos, 180 días naturales cotizados.
No obstante, cuando las contrataciones se realicen en municipios incluidos en el Anexo al Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla La Mancha para el período de programación 2014-2020 o con arreglo a la distribución municipal que, en su caso, se determine en posteriores períodos de programación, así como en los territorios de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre , de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha, podrán recibir una subvención de 6.177,60 euros por contratos de al menos 180 días naturales.
El coste diario será de 34,32 euros.
3. En el caso de las entidades locales de Castilla-La Mancha, las entidades vinculadas o dependientes de las mismas y las agrupaciones de municipios, una vez valoradas las solicitudes, con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 15 y al objeto de efectuar un reparto equitativo entre todas las entidades beneficiarias, la cuantía total de la subvención a conceder no podrá superar por entidad, la cobertura media provincial, salvo que exista crédito provincial disponible, que se distribuirá proporcionalmente entre las solicitudes no cubiertas. Dicha cobertura consiste en el porcentaje de personas desempleadas que pueden ser contratadas durante 180 días naturales, a jornada completa por cada entidad, teniendo en cuenta el presupuesto asignado a cada provincia en la convocatoria.
Estos datos serán publicados en el portal de internet de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.castillalamancha.es/) así como en el tabón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).
4. Cuando se origine una baja por enfermedad común o accidente no laboral, se subvencionará el importe correspondiente a la cuantía que deba abonar la entidad beneficiaria en los primeros quince días de la baja. Dicho importe no podrá superar, en ningún caso, la cuantía diaria de la subvención concedida por el contrato. En el caso de las entidades locales de Castilla-La Mancha, las entidades vinculadas o dependientes de las mismas y las agrupaciones de municipios, este importe se distribuirá entre la Administración Regional y la Diputación Provincial correspondiente teniendo en cuenta la aportación de cada una en el contrato.
5. Estos importes tendrán la consideración de costes simplificados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 67.1.b) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, en virtud del cual la subvención revestirá la forma de baremos estándar de costes unitarios definidos a nivel de días naturales.
6. El importe de la subvención concedida por contrato de trabajo irá destinado a sufragar el coste laboral y no podrá ser superior, en ningún caso, al importe abonado por la entidad beneficiaria en dicho concepto. La entidad debe abonar a la persona contratada, al menos, el importe fijado como salario mínimo interprofesional, salvo que con carácter expreso, se establezca uno superior en el convenio colectivo de aplicación. Cuando no exista convenio colectivo de aplicación para las personas contratadas en este plan de empleo, se abonará el importe correspondiente a la categoría que se oferte en las mismas condiciones del personal propio de la entidad solicitante.
Artículo 13. Régimen de información y comunicación del Fondo Social Europeo.
1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas al cumplimiento de las medidas de información y comunicación sobre el apoyo procedente de los Fondos, conforme a lo establecido en el apartado 2.2 del Anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
Tabla omitida.
2. En todas las medidas de información y comunicación que la entidad beneficiaria lleve a cabo, deberá reconocer el apoyo de los Fondos al proyecto, mostrando:
a) El emblema de la Unión Europea, conforme a las características técnicas establecidas por la Comisión Europea y una referencia a la Unión Europea.
b) Una referencia al Fondo Social Europeo (FSE).
c) El logotipo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
d) El logotipo de la Diputación Provincial correspondiente, en el caso de las entidades locales de Castilla-La Mancha, las entidades vinculadas o dependientes de las mismas y las agrupaciones de municipios.
Además, cualquier documento relacionado con la ejecución del proyecto destinado al público, contendrá una declaración expresa de la cofinanciación del proyecto por parte del FSE, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como en su caso, el logotipo de la correspondiente Diputación Provincial.
3. Durante la realización del proyecto y hasta que se haga efectivo el pago de la ayuda pública otorgada, la entidad beneficiaria informará al público del apoyo obtenido de los Fondos y para ello deberá:
a) Incluir en su página Web o sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, una breve descripción del proyecto, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, incluyendo sus objetivos y resultados y destacando la cofinanciación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de la Unión Europea a través del FSE, así como de la correspondiente Diputación Provincial, en su caso.
b) Colocar un cartel informativo sobre el proyecto, que mencionará la ayuda financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de la Unión Europea a través del FSE y, en su caso, de la correspondiente Diputación Provincial, con la siguiente leyenda “Plan de Empleo en Castilla- La Mancha”.
El cartel tendrá un tamaño mínimo A3 y se colocará en un lugar bien visible para el público, como puede ser la entrada del edificio de la sede de la entidad beneficiaria o cualquier otro con el que el proyecto subvencionado guarde una mayor relación. El cartel indicará el nombre y el objetivo principal del proyecto y destacará la cofinanciación de la Junta de Comunidades Regional, de la Unión Europea a través del FSE, así como de la correspondiente Diputación Provincial, en el caso de contrataciones con Entidades Locales, entidades vinculadas o dependientes de las mismas y las agrupaciones de municipios. La información sobre la cofinanciación europea deberá ocupar como mínimo un 25% de la superficie total del cartel, que deberá mantener en perfectas condiciones durante todo el período de exhibición.
El emblema de la Unión Europea así como el modelo de cartel informativo puede ser descargado de la página Web de los Fondos Estructurales de Castilla-La Mancha:
http://fondosestructurales.castillalamancha.es/programacion-2014-2020/informacion-y-comunicacion-PORCLM 4. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3.2 del Anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, la aceptación por parte de la entidad beneficiaria, de la financiación correspondiente a la subvención pública otorgada, implica la aceptación de su inclusión en la lista de operaciones que se publique de conformidad con el artículo 115.2 del citado Reglamento.
Artículo 14. Compatibilidad y concurrencia de subvenciones.
1. Las ayudas establecidas en la presente orden serán compatibles para el mismo proyecto o actuación subvencionable, con cualquier otra ayuda concedida con cargo a los presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o cualquier otra Administración, que financie los mismos conceptos, siempre que no se supere el coste de la contratación. Asimismo, serán incompatibles con cualquier otra ayuda concedida con cargo al FSE u otro fondo estructural de la Unión Europea.
2. En ningún caso, el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que sobrepase, aislada o en concurrencia con otras subvenciones públicas, el coste total del proyecto o, en su caso, los porcentajes máximos fijados por la Unión Europea.
Artículo 15. Criterios de valoración.
1. En el caso de entidades locales de Castilla-La Mancha, entidades vinculadas o dependientes de las mismas y agrupaciones de municipios, las solicitudes se valorarán con un máximo de 100 puntos, conforme a los siguientes criterios y baremo:
Tabla omitida.
a) Criterios socio-económicos. Hasta un máximo de 85 puntos, distribuidos del siguiente modo:
1.º. Situación socioeconómica del territorio donde se desarrolle la actuación, en función de la media del paro registrado de los últimos 12 meses anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria referida a la población entre 16 y 65 años. Hasta un máximo de 77 puntos, con el siguiente desglose:
i) 25 puntos cuando se desarrolle en municipios cuya media de paro no alcance el 6%.
ii) 50 puntos cuando dicha media de paro se encuentre entre el 6% y el 21%.
iii) 77 puntos cuando la media supere el 21%.
2.º. Afectación del territorio por problemas de deslocalización, cierres empresariales o crisis industriales: 5 puntos.
3.º. Proyectos presentados por agrupaciones de municipios: 3 puntos.
b) Criterios de calidad y sostenibilidad, hasta un máximo de 15 puntos, con el siguiente desglose:
1.º. Proyectos que dinamicen la economía local y que en su realización permitan y apoyen la creación permanente de mayor número de puestos de trabajo por cuenta propia o ajena: 3 puntos.
2.º. Proyectos dirigidos a modernizar y apoyar infraestructuras locales o comarcales de promoción económica y empleo: 3 puntos.
3.º. Proyectos en los que la experiencia laboral que se adquiera en su ejecución, esté vinculada a ocupaciones relacionadas en certificados de profesionalidad y títulos de formación profesional asociados al Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales: 3 puntos.
4.º. Proyectos para el mantenimiento de las instalaciones de servicios públicos: 6 puntos.
2. En el caso de las entidades sin ánimo de lucro, las solicitudes se valorarán con un máximo de 100 puntos, conforme a los siguientes criterios y baremo:
a) Proyectos que requieran un mayor número de contrataciones para su ejecución. Número de contratos a realizar.
Hasta un máximo de 25 puntos, con el siguiente desglose:
1.º. Hasta 5 contratos: 5 puntos.
2.º. De 6 a 10 contratos: 20 puntos.
3.º. 11 o más contratos: 25 puntos.
b) Proyectos que incluyan compromisos de contratación, dirigidos a facilitar la inserción laboral de personas con discapacidad. Hasta un máximo de 15 puntos, con el siguiente desglose:
1.º. Hasta 5 compromisos de contratación: 5 puntos.
2.º. De 6 a 10 compromisos de contratación: 10 puntos.
3.º. 11 o más compromisos de contratación: 15 puntos.
c) Proyectos dirigidos a colectivos en situación de exclusión social: 15 puntos.
d) En función del ámbito territorial del proyecto, se priorizarán aquellos a ejecutar en el ámbito regional sobre el provincial y éste sobre el local. Hasta un máximo de 30 puntos, con el siguiente desglose:
1.º. Si el proyecto se realiza en más de una provincia: 30 puntos.
2.º. Si es de ámbito provincial (más de una localidad): 20 puntos.
3.º. Si se desarrolla en una localidad: 10 puntos.
e) Cuando en un mismo municipio concurran varias entidades, se valorarán los proyectos de aquellas que concurran con carácter colaborativo: 10 puntos.
f) Proyectos en los que la experiencia laboral que se adquiera en su ejecución, esté vinculada a ocupaciones relacionadas en certificados de profesionalidad y títulos de formación profesional asociados al Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales: 5 puntos.
Capítulo II Procedimiento de gestión de las subvenciones.
Artículo 16. Procedimiento de concesión de las subvenciones.
1. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente y publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y no discriminación, diferenciándose entre dos líneas de subvenciones, en función de los beneficiarios de las ayudas, por un lado las entidades indicadas en el artículo 3. a) y por otro las entidades indicadas en el artículo 3. b).
En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
2. Las convocatorias serán provincializadas, en función del desempleo de cada provincia, en el caso de las entidades locales de Castilla-La Mancha, las entidades vinculadas o dependientes de las mismas y las agrupaciones de municipios beneficiarias.
Artículo 17. Solicitudes de subvención y plazo de presentación.
1. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de empleo y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos a aportar podrán ser digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.
2. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo máximo de un mes, determinándose en la correspondiente convocatoria.
No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Sólo se admitirá una única solicitud por entidad en cada convocatoria, por la totalidad de los proyectos propuestos.
En caso de presentación de más de una solicitud, solamente será admitida la presentada en último lugar.
4. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañaran los documentos preceptivos, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 19, todos los trámites relacionados con los expedientes de subvenciones se notificarán por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, el interesado deberá estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.
Artículo 18. Instrucción del procedimiento 1. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá, en función de los beneficiarios, a los siguientes órganos:
a) En el supuesto de entidades locales de Castilla-La Mancha, entidades vinculadas o dependientes de las mismas y agrupaciones de municipios: al servicio de empleo de las Direcciones Provinciales de la Consejería competente en materia de empleo.
b) En el supuesto de entidades sin ánimo de lucro: al servicio de fomento del empleo de la Dirección General competente en materia de empleo.
Los instructores realizarán de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en la valoración del cumplimiento de los requisitos exigidos en la obtención de la condición de beneficiario.
2. Completada y analizada la documentación, el órgano instructor emitirá un informe de calificación de las solicitudes presentadas, haciendo constar en el mismo las que cumpliendo los requisitos para acceder a la concesión de estas subvenciones, deban remitirse al órgano colegiado y aquellas que no cumpliendo los mismos, se proponga su desestimación al órgano competente para resolver el procedimiento. Dicho informe se elevará al órgano colegiado, a los efectos de llevar a cabo la comparación y priorización de los proyectos.
3. El órgano colegiado, a la vista de las solicitudes que reúnan los requisitos necesarios establecidos en la presente orden, elaborará un informe que incluirá una lista de las solicitudes presentadas, con su puntuación en función de los criterios de valoración.
4. Cuando atendiendo al número de solicitudes presentadas, una vez finalizado el plazo para ello, el crédito consignado en la convocatoria correspondiente fuera suficiente, se exceptuará el requisito de establecer un orden de prelación entre todas ellas, siempre que reúnan los requisitos.
5. El órgano colegiado estará presidido por la persona que ejerza la jefatura del servicio de empleo en la Dirección Provincial correspondiente o la jefatura de servicio de fomento del empleo en la Dirección General competente en materia de empleo, en su caso, y contará con un mínimo de tres vocales, todos ellos personal funcionario, actuando uno de ellos como secretario del órgano colegiado. Las reglas de funcionamiento del órgano colegiado serán las establecidas en los 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público.
6. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor, en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las entidades solicitantes cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
7. En el caso de las entidades locales de Castilla-La Mancha, entidades vinculadas o dependientes de las mismas y agrupaciones de municipios, recibidos los informes de los órganos colegiados, el servicio de fomento del empleo de la Dirección General competente en materia de empleo, emitirá un informe general preceptivo y vinculante, relativo a la valoración resultante efectuada por los órganos colegiados, que habrá de emitirse en el plazo de diez días, con la finalidad de establecer un orden de prelación general entre todas las solicitudes presentadas.
Artículo 19. Propuesta de resolución.
1. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se publicará en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https:// www.jccm.es) surtiendo todos los efectos de notificación practicada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta otros hechos, ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes, en cuyo caso la propuesta de resolución tendrá carácter de definitiva.
3. Una vez examinadas las alegaciones presentadas en su caso, el órgano instructor elevará al órgano competente para resolver el procedimiento, propuesta de resolución definitiva que incluirá las entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención, así como su cuantía.
4. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional, sea inferior a la cantidad que figura en el proyecto de la solicitud presentada por la entidad interesada, se podrá instar de ésta, que reformule su solicitud, en los términos establecidos en el artículo 26 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero , con el fin de ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, respetando en todo caso el objeto, condiciones y finalidad de la subvención.
Si la entidad beneficiaria no contesta en el plazo que la Administración le haya otorgado, se mantendrá el contenido de la propuesta de resolución inicial.
5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno frente a esta Administración a favor de la entidad beneficiaria propuesta, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
Artículo 20. Resolución de concesión.
1. A la vista de la propuesta de resolución, única o definitiva, la persona titular de la Dirección General competente en materia de empleo, dictará la resolución procedente, que se notificará a las entidades beneficiarias, a través de medios electrónicos.
2. Dicha resolución será motivada y determinará las entidades solicitantes de las ayudas a las que se les concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, con indicación cuando así ocurriera, de aquellas solicitudes que cumpliendo las condiciones establecidas en las presentes bases reguladoras para adquirir la condición de entidades beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la correspondiente convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas.
3. La resolución deberá contener:
a) La identificación de la entidad beneficiaria.
b) El plazo de ejecución de la actividad objeto de subvención y de cumplimiento de las condiciones impuestas c) La cuantía de la ayuda concedida, los proyectos y el número de personas a contratar, especificando aquellos contratos con arreglo a lo previsto en los apartados 1.c) y 2 del artículo 7.
d) Las menciones sobre la cofinanciación del Programa Operativo Fondo Social Europeo 2014/2020 Castilla-La Mancha.
e) Los plazos de justificación de la ayuda concedida.
f) Los recursos que caben contra la misma.
g) Cualquier otra condición particular que deba cumplir la entidad beneficiaria.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de tres meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada, por silencio administrativo la concesión de la subvención.
5. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de notificación de la resolución.
Artículo 21. Modificación de la resolución de concesión.
1. Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, el órgano que la dictó podrá, previa solicitud motivada de las entidades beneficiarias y con carácter excepcional, modificar las condiciones que éstas hayan de cumplir, mediante la oportuna resolución, siempre que no se varíe el destino y finalidad de la subvención, no suponga en ningún caso un incremento de la subvención inicialmente concedida, se comunique por escrito con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución y no se perjudiquen derechos de terceros.
2. La resolución de modificación de concesión de ayuda deberá dictarse en el plazo de 15 días, desde la fecha de presentación de la solicitud de modificación. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la modificación solicitada.
Capítulo III Selección de las personas a contratar Artículo 22. Oferta genérica de empleo.
1. Para llevar a cabo la selección de las personas a contratar, salvo lo previsto en el artículo 7.2, será preciso que se formalice una oferta genérica de empleo, con el ámbito territorial que se considere, ante la correspondiente oficina de empleo de Castilla-La Mancha. Dicha oferta deberá ser remitida a la oficina de empleo con, al menos, quince días naturales de antelación respecto a la fecha de inicio del proceso de selección que realice la entidad beneficiaria.
2. La oferta de empleo deberá ajustarse al contenido y a los perfiles profesionales requeridos en la memoria del proyecto y especificará el número de personas solicitadas por puesto a cubrir. Además, deberá estar formulada de forma precisa y ajustada a los requerimientos del puesto de trabajo y no contendrá elementos que puedan servir de base para cualquier tipo de discriminación, que no respondan a los criterios preferenciales establecidos en esta orden.
3. De entre los colectivos sondeables, las oficinas de empleo correspondientes facilitarán una carta de presentación a las personas candidatas a ocupar los puestos de trabajo aprobados en la resolución de concesión, que deberán entregar en el momento de su presentación ante la entidad.
4. No obstante, las personas incluidas en el artículo 7.2, serán dirigidas a la entidad beneficiaria por parte de la Dirección Provincial de la Consejería competente en materia de empleo.
Artículo 23. Procedimiento de selección.
1. La selección de las personas a contratar en el marco de los proyectos regulados en esta orden, se realizará por la entidad contratante de entre las personas desempleadas enviadas por la oficina de empleo de referencia, mediante la correspondiente carta de presentación, sobre la base de la adecuación al perfil solicitado para el puesto de trabajo ofertado y el cumplimiento de los requisitos exigidos para participar en los proyectos. La entidad beneficiaria podrá contratar a otras personas distintas a las enviadas por la oficina de empleo, siempre que las mismas reúnan los requisitos exigidos en el artículo 7, previa comprobación de los mismos por parte de la oficina de empleo.
La entidad beneficiaria remitirá a la oficina de empleo la propuesta de personas a contratar, con objeto de que por ésta se verifique el cumplimiento de los requisitos relativos a inscripción, percepción o no de prestaciones e itinerarios, por dichas personas para participar en los proyectos, con anterioridad a la publicación del acta de selección. El resto de requisitos deberán ser comprobados por las entidades locales solicitantes, con anterioridad a la publicación del acta de selección.
2. No obstante, con objeto de llevar a cabo las contrataciones del colectivo indicado en el artículo 7.2, la Consejería competente en materia de asuntos sociales podrá remitir a la Dirección Provincial correspondiente de la Consejería competente en materia de empleo, las personas cuya inclusión en este programa haya sido informada favorablemente por los servicios sociales.
3. En el supuesto de entidades locales de Castilla-La Mancha, entidades vinculadas o dependientes de las mismas y agrupaciones de municipios, para la selección de las personas a contratar, la entidad beneficiaria constituirá una comisión de selección. Finalizado el proceso de selección, la persona titular de la secretaría de dicha comisión levantará acta de la reunión en la que se hará constar las personas que la componen, así como las personas que han sido propuestas para la contratación (con nombre, apellidos y DNI) y las posibles suplentes, para cada proyecto aprobado, con expresión de la calificación otorgada a las mismas, en función del correspondiente baremo; así como en su caso, las personas excluidas, con expresión de la causa de exclusión. Asimismo, deberán constar los acuerdos adoptados en dicha comisión y, en su caso, los referidos a la ampliación de la oferta genérica.
Las reglas de funcionamiento de las comisiones de selección serán las establecidas en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. A fin de solventar las posibles dificultades en la constitución de las comisiones de selección en las entidades locales beneficiarias de menos de 500 habitantes, el órgano competente para la contratación de las personas desempleadas podrá solicitar a la oficina de empleo que le corresponda, un listado cerrado y priorizado con las personas candidatas, seleccionadas a partir del baremo que se establezca a través de circular de la Consejería competente en materia de empleo, que se publicará en el portal de internet de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.castillalamancha.es/).
5. Una vez realizadas las contrataciones, la entidad beneficiaria deberá vincular los contratos formalizados a la oferta de empleo, en el momento de comunicarlos, con la finalidad de que la oferta de empleo se cierre reflejando adecuadamente la intermediación de la oficina de empleo.
6. La Consejería competente en materia de empleo podrá llevar a cabo un seguimiento de la selección de las personas a contratar, accediendo a toda la información y documentación del proceso.
Artículo 24. Criterios de selección.
1. Para la selección de las personas a contratar se atenderá al nivel de protección por desempleo de las mismas, así como otras circunstancias que deban ser valoradas por la entidad beneficiaria, tales como la situación económica, social o de responsabilidades familiares, teniéndose en cuenta la selección de aquellas en cuyos núcleos familiares existan personas dependientes y todos los miembros de la unidad familiar estén desempleados. A estos efectos, se tendrán en cuenta los ingresos máximos de la unidad familiar, en función del número de miembros de la misma, para poder participar en el programa.
2. No podrán introducirse en la selección de las personas a contratar, criterios que puedan impedir la libre circulación de trabajadores/as, tales como el empadronamiento en un determinado municipio, con arreglo a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión (DOUE de 27 de mayo). En todo caso, el procedimiento de selección deberá garantizar la igualdad de oportunidades para todos, sin discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, en relación con las personas participantes que cumplan los requisitos de acceso. No se considerará como criterio de acceso al programa, la realización de pruebas, entrevistas personales de trabajo, ni la valoración de currículo o experiencia de los aspirantes.
3. Iniciado el procedimiento de selección, ante la falta de personas candidatas, su idoneidad u otras circunstancias, la entidad beneficiara podrá proponer a la oficina de empleo que amplíe los criterios de sondeo de la oferta de empleo.
4. En igualdad de condiciones, tendrán preferencia para participar en este programa de empleo las personas que no fueron contratadas en el marco de la Orden de 28 de diciembre de 2016 (DOCM n.º 252, de 30/12) de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para la contratación de personas desempleadas, en el marco del Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha. Asimismo, respecto de los colectivos a que se refiere el artículo 7.1 a) tendrán preferencia para participar en este programa de empleo, las personas mayores de 55 años.
5. En todo caso, las personas a contratar deberán estar inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, en el momento de la contratación.
Artículo 25. Ejecución de los proyectos.
Los proyectos subvencionables al amparo de esta orden se ejecutarán en el plazo máximo de un año, desde la publicación de la correspondiente convocatoria. No obstante, los proyectos podrán iniciarse con anterioridad a la publicación de la convocatoria de estas ayudas, siempre que se ajusten a lo previsto en estas bases y a partir de la entrada en vigor de las mismas, debiéndose ejecutar en el plazo máximo de un año, desde su fecha de inicio. La entidad que inicie el proyecto con anterioridad a la resolución de las ayudas, asume el riesgo de que las mismas no sean aprobadas.
Artículo 26. Sustitución de las personas contratadas.
1. En el supuesto de que se produjesen extinciones de los contratos subvencionados por voluntad de la persona contratada, muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez o por despido procedente o no superación del período de prueba, en base a la obligación de mantenimiento del puesto de trabajo subvencionado, las entidades beneficiarias deberán sustituirla, en el plazo máximo de quince días desde la fecha de baja en la Seguridad Social, mediante la formalización de un nuevo contrato.
2. En el supuesto de que se produjesen extinciones de contratos subvencionados, por causas distintas a las indicadas en el apartado 1 o cuando no se cubriese la vacante en los términos previstos en el mismo, la Dirección General competente en materia de empleo, iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro, en su caso.
3. En el caso de que se origine baja por enfermedad, baja maternal o accidente, la entidad beneficiaria podrá contratar a una persona sustituta por dicho período, pero en ningún caso el importe de la subvención por el puesto de trabajo financiado, se verá incrementada.
4. Los requisitos de las personas sustitutas, así como el procedimiento de selección de las mismas, serán en todo caso, los contemplados en esta orden y, en el supuesto de entidades locales, entidades vinculadas o dependientes de las mismas y agrupaciones de municipios, la selección se hará siguiendo el orden previsto en el acta que incorpore el acuerdo adoptado por la correspondiente comisión de selección, contratando a las personas que consten como reservas en la misma.
5. En todo caso, la celebración del nuevo contrato de sustitución no incrementará la duración del periodo subvencionado, ni la cuantía de la subvención concedida. Asimismo, la jornada de trabajo de la persona sustituta será idéntica a la de la persona sustituida.
Capítulo IV Pago, justificación y control de las subvenciones Artículo 27. Del pago y justificación de las ayudas.
1. En el plazo máximo de dos meses desde la notificación de la resolución de concesión, las entidades beneficiarias deberán remitir al órgano competente para resolver, la comunicación de inicio de al menos un proyecto, considerando como tal inicio la contratación de, al menos, una persona desempleada, en el modelo normalizado que se establezca en la correspondiente convocatoria, que incluirá las declaraciones y autorizaciones necesarias de las personas contratadas, al que se adjuntará la siguiente documentación, siempre que proceda:
a) Acta de selección de las personas contratadas, en el caso de entidades locales, entidades vinculadas o dependientes de las mismas y agrupaciones de municipios.
b) Copia de los contratos efectuados.
c) En el supuesto de renuncias de las personas inicialmente seleccionadas, se aportará el documento que acredite las mismas.
d) Informe de los servicios sociales o acreditación de la priorización por la oficina de empleo.
e) Informe acreditativo de la condición de víctima de violencia de género.
La comunicación de inicio del resto de proyectos será remitida, como máximo, en el plazo de un mes desde el inicio de los mismos, conforme al modelo normalizado que se establezca en la correspondiente convocatoria, al que se adjuntará la documentación prevista en este apartado.
2. Recibida la comunicación del inicio del primer proyecto, podrá realizarse un pago anticipado, quedando condicionado el mismo a la existencia de autorización por parte de la Dirección General competente en materia de hacienda y con las condiciones que en dicha autorización se establezcan. En todo caso, la parte del anticipo que corresponde a las Diputaciones Provinciales quedará condicionada a la efectiva aportación de los fondos por éstas, conforme a los convenios de cooperación suscritos.
3. En el plazo máximo de dos meses desde la finalización de cada proyecto, se presentará ante el órgano competente para resolver, certificación de finalización del mismo, conforme al modelo normalizado que se establezca en la correspondiente convocatoria, al que se adjuntará la siguiente documentación:
a) Memoria del proyecto realizado, en la que se incluyan: fotografías, relación del material que se ha empleado para publicitar la cofinanciación del proyecto por el Fondo Social Europeo, por la Diputación Provincial correspondiente y por la Consejería competente en materia de empleo y cualquier otra información acreditativa de la aplicación de los fondos recibidos a la ejecución del proyecto. La memoria tendrá el contenido mínimo que determine el modelo normalizado que se establezca en la correspondiente convocatoria.
b) Partes de asistencia de las personas contratadas, de acuerdo con lo establecido en el modelo normalizado que se establezca en la correspondiente convocatoria.
c) Seguros sociales (TC2).
d) En el caso de renuncia voluntaria, despido procedente, baja por enfermedad, baja maternal o de paternidad o accidente de las personas inicialmente contratadas, se aportará la documentación que acredite las mismas.
4. Se abonará la liquidación del total de la subvención concedida o el importe correspondiente en función de la liquidación efectuada, con la presentación de la documentación que acredite la finalización del último proyecto, que será remitida en el plazo de un mes desde la misma, conforme al modelo normalizado que se establezca en la correspondiente convocatoria.
Para hacer efectiva dicha liquidación deberá acompañarse, además, la certificación final de todos los proyectos realizados, que será expedida por la persona titular de la secretaría/intervención, en el supuesto de las entidades locales, las entidades vinculadas o dependientes de las mismas y agrupaciones de municipios, y que se formalizará en el modelo establecido en la correspondiente convocatoria.
La comprobación de las actuaciones y de la justificación final se efectuará según se indica en el artículo 28.
5. La liquidación se realizará en función de costes unitarios, teniendo en cuenta el importe subvencionable y la duración del contrato, en los términos establecidos en el artículo 12. Para ello, se computarán los días de asistencia recogidos en los partes de asistencia, aplicando la siguiente fórmula: número de días de asistencia por cada baremo estándar de coste unitario diario.
Los días correspondientes a fines de semana, días de vacaciones u otros permisos retribuidos, así como los días festivos, serán computados como días de asistencia.
Los días de baja se abonarán en los términos establecidos en el artículo 12.5.
6. Los modelos normalizados a los que se hace referencia en este artículo, se pondrán a disposición de las entidades beneficiarias en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) y se presentarán de forma telemática con firma electrónica. Los documentos que deban acompañarse deberán ser digitalizados y presentados como archivos anexos.
7. No podrá realizarse el pago de la subvención, en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudora por resolución de reintegro.
Artículo 28. Comprobación, control e inspección de los proyectos.
1. Realizadas las actuaciones de los proyectos aprobados y una vez presentada la documentación justificativa correspondiente por la entidad beneficiaria de la ayuda, en los términos y con los requisitos previstos en esta orden, se realizará la correspondiente comprobación técnico-económica de la justificación, que quedará reflejada en un informe sobre el grado de cumplimiento de las condiciones, en el que se indicará la conformidad de las actuaciones realizadas, de acuerdo con la Resolución de concesión y la relación de los gastos subvencionables admitidos.
2. Cuando de la comprobación de la justificación de la subvención presentada por la entidad beneficiaria, se apreciase la existencia de defectos subsanables, el órgano que efectúe la liquidación lo pondrá en su conocimiento, concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación en el plazo establecido llevará consigo la pérdida de la subvención, produciendo los efectos señalados en el artículo 40.2 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero .
3. La entidad beneficiaria de la subvención estará obligada a facilitar las comprobaciones que garanticen la correcta realización del proyecto o actuación objeto de la misma. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación a efectuar por los órganos concedentes, así como al control financiero de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o cualquier órgano de la Unión Europea y, en su caso, a las actuaciones de comprobación establecidas en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo. A estos efectos, el órgano concedente podrá realizar las comprobaciones e inspecciones que entienda pertinentes, pudiendo solicitar de la entidad beneficiaria de la ayuda cuantas aclaraciones y documentación considere oportunas.
4. A los efectos del seguimiento y control de las actividades financiadas, las entidades beneficiarias deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos, en los términos exigidos por la legislación aplicable a la entidad beneficiaria, así como los justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago durante el plazo previsto en el artículo 30.
Artículo 29. Cofinanciación del Fondo Social Europeo.
El Fondo Social Europeo cofinancia esta orden, contribuyendo a las prioridades de la Unión en materia de cohesión económica, social y territorial, a través de la mejora de las oportunidades de empleo, la promoción de la inclusión social y la lucha contra la pobreza, la promoción de la educación, la adquisición de capacidades y el aprendizaje permanente y la puesta en marcha de políticas de inclusión activas, sostenibles y exhaustivas.
La presente acción será objeto de cofinanciación mediante el Programa Operativo Regional FSE 2014-2020 de Castilla-La Mancha, a través de Eje Prioritario 1 “Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral”. De igual modo y en relación con las personas en situación de exclusión social, será objeto de cofinanciación a través del Eje Prioritario 2 “Promover la inclusión social, luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación”. En ambos casos, el porcentaje de cofinanciación máximo será del 80% sobre la aportación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
La imputación de costes al Eje Prioritario 2 queda, en todo caso, condicionada a la aprobación por parte de la Comisión Europea de la nueva versión del Programa Operativo en la cual se establece dicha inclusión.
Artículo 30. Custodia de la documentación y contabilidad separada.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de diciembre de 2013 y sin perjuicio de las normas aplicables a las ayudas estatales, con arreglo al artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, todos los documentos justificativos relacionados con gastos apoyados por los Fondos sobre las operaciones cuyo gasto total subvencionable sea inferior a 1.000.000,00 euros, se deberán mantener a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas hasta tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación.
2. En el caso de las operaciones no contempladas en el párrafo anterior, todos los documentos justificativos estarán disponibles durante un plazo de dos años, a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas, en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida.
3. La participación en las acciones de empleo concedidas al amparo de esta orden conlleva la obligación de mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado, en relación con las transacciones relacionadas con la operación, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 125 apartado 4 letra b del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
Artículo 31. Publicidad de las subvenciones concedidas.
A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esta información será remitida a los mismos efectos a la Base de Datos Regional de Subvenciones.
Artículo 32. Reintegro de la subvención y pérdida de derecho al cobro.
1. Son causas de reintegro o, en su caso, de pérdida del derecho al cobro, las contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el resto de incumplimientos recogidos en la presente orden.
2. El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de lo establecido en la presente orden y demás disposiciones aplicables originará el reintegro o, en su caso, la pérdida del derecho al cobro, total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , los artículos 78 y 79 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, así como a lo establecido en los artículos 52 y siguientes del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero .
3. El reintegro o la pérdida del derecho al cobro total de las cantidades percibidas se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento de la obligación de justificación.
c) Incumplimiento total de la actividad o del proyecto que fundamenta la concesión de la subvención.
d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.
e) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración, en cuanto a la justificación de las actividades o actuaciones que estuvieran incursas en fraude de ley.
4. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidos en esta orden y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , siempre que el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, darán lugar al reintegro o la pérdida del derecho al cobro parcial, respetándose, en todo caso, el principio de proporcionalidad.
5. Asimismo, el incumplimiento de las obligaciones de conservación de documentos, asumidas por las entidades beneficiarias y todas aquellas que de conformidad con la normativa estatal, autonómica o comunitaria resulten de aplicación con posterioridad al abono de la ayuda, podrán dar lugar al reintegro total de la ayuda concedida o bien parcial, en este último caso, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 4.
6. El procedimiento de reintegro de subvenciones y pérdida del derecho al cobro se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el Capítulo III del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y disposiciones de desarrollo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de dicho texto refundido.
7. El régimen sancionador aplicable a las entidades beneficiarias de estas ayudas será el previsto en el Titulo IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el Capítulo IV del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
Artículo 33. Protección de datos.
1. La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente orden, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.
2. Los datos personales que las entidades interesadas cumplimenten, se integrarán en ficheros automatizados, a efectos de contacto, pudiendo la entidad interesada ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre , de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de desarrollo.
Disposición transitoria. Delimitación geográfica de zonas prioritarias de Castilla-La Mancha.
Los incrementos en la cuantía de la subvención recogidos en el artículo 12, para los supuestos en los que las actuaciones subvencionables se realicen en los territorios de los municipios considerados como zonas prioritarias de Castilla-La Mancha, resultarán aplicables desde la entrada en vigor del decreto por el que se establezca la delimitación geográfica de las zonas prioritarias, al que se refiere el artículo 4.2 de la Ley 5/2017, de 30 de noviembre.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden de 28 de diciembre de 2016 (DOCM n.º 252, de 30 de diciembre), de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para la contratación de personas desempleadas, en el marco del Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha.
Disposición final primera. Recurso procedente.
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Disposición final segunda. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de empleo para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente orden, así como para la realización de las correspondientes convocatorias.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
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