RESOLUCIÓN 170/2018, DE 18 DE ABRIL, DEL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A LOS AYUNTAMIENTOS DE NAVARRA PARA LA REALIZACIÓN DEL PLAN DE ACTUACIÓN MUNICIPAL ANTE EL RIESGO DE INUNDACIONES.
La Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones, aprobada por Acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de diciembre de 1994, dispone en su artículo 3.4.4 que el Plan de Comunidad Autónoma establecerá, dentro de su respectivo ámbito territorial, directrices para la elaboración de planes de actuación de ámbito local, y especificará el marco organizativo general que posibilite la plena integración operativa de éstos en la organización de aquél.
A tal efecto, la última modificación del Plan Especial de Emergencia ante el Riesgo de Inundaciones en la Comunidad Foral de Navarra aprobada por Acuerdo de Gobierno de Navarra de 7 de febrero de 2018, recoge que los órganos competentes de los municipios o entidades locales afectados por el propio Plan Especial de Emergencia por Inundaciones en la Comunidad Foral, deberán elaborar y aprobar Planes de Actuación Municipal ante el riesgo de inundaciones y establecerán la organización y actuaciones de los recursos y servicios propios, al objeto de hacer frente a las emergencias por inundaciones, dentro de su ámbito territorial.
En el Anejo “Análisis de inundaciones” del Plan Especial de Emergencia ante el Riesgo de Inundaciones en la Comunidad Foral de Navarra se relacionan los municipios de la Comunidad Foral de Navarra que se considera tienen riesgo de inundaciones; en los municipios que se indica en dicho anejo, debe elaborarse el Plan de Actuación Municipal correspondiente, sin perjuicio de que posteriores estudios o modificaciones en la defensa contra inundaciones impliquen variaciones, y sin menoscabo de la capacidad de otros municipios para elaborar y disponer de planes al efecto.
Los referidos municipios que tienen la obligación de elaborar y aprobar Planes de Actuación Municipal recogidos en el Anejo “Análisis de Inundaciones”, tendrán un año desde la entrada en vigor de la modificación del Plan Especial de Emergencia ante el Riesgo de Inundaciones en la Comunidad Foral de Navarra, 3 de marzo de 2018, para la elaboración del Plan de Actuación Municipal por Inundaciones o para modificar el que tengan actualmente aprobado y adaptarlo a las especificaciones de la nueva modificación del Plan Especial de Emergencias por Inundaciones de la Comunidad Foral. Previo a su aprobación se deberá contar con informe favorable del Servicio de Protección Civil del Gobierno de Navarra al objeto de su adecuada integración en el Plan y facilitar su posterior homologación por la Comisión de Protección Civil de Navarra. A efectos de plazos, quedarán interrumpidos desde el momento que se entregue el Plan de Actuación Municipal al Servicio de Protección Civil hasta que este traslade al Ayuntamiento su informe. Igualmente emitirá informe el Servicio de Economía Circular y Agua en determinadas circunstancias.
En el Plan de Emergencias ante el Riesgo de Inundaciones en la Comunidad Foral de Navarra, se determina el contenido y pautas mínimas que deben contemplar los Planes de Actuación Municipal incluidas las necesarias para la coordinación de las políticas sectoriales, entre otras, de ordenación del territorio, protección civil, agricultura, forestal, minas, urbanismo o medio ambiente, en todo lo relativo a la evaluación, prevención y gestión de las inundaciones.
Con el fin de dar cumplimiento a lo requerido en el Plan Especial de Emergencia ante el Riesgo de Inundaciones en la Comunidad Foral de Navarra, en relación a las entidades locales de Navarra, procede facilitar a dichas entidades el acceso a las ayudas previstas en los Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio 2018, para la realización del Plan de Actuación Municipal ante el Riesgo de Inundaciones priorizando a los de mayor riesgo, por ser los que más necesidad tienen de contar con dicho plan.
Por cuanto antecede, y en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,
RESUELVO
1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones a los Ayuntamientos de Navarra para la realización o actualización del Plan de Actuación Municipal ante el Riesgo de Inundaciones priorizando a los de mayor riesgo, por ser los que más necesidad tienen de contar con dicho plan.
2.º Aprobar las bases reguladoras por las que se ha de regir esta convocatoria, que se recogen en el Anexo a la presente Resolución.
3.º Autorizar un gasto de 25.000 euros, con cargo a la partida 780001-78200-4609-942300 denominada “Subvenciones a ayuntamientos para la realización de planes de prevención de inundaciones en cascos urbanos”, correspondiente al Presupuesto de Gastos del Gobierno de Navarra para el ejercicio 2018, para hacer frente a las obligaciones derivadas de esta convocatoria.
4.º Publicar la presente Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.
5.º Contra esta convocatoria, sus bases y los actos de la misma, las Entidades Locales, como interesadas en el expediente, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
6.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Gestión y Cooperación Económica de la Dirección General de Administración Local, al Servicio de Protección Civil de la Dirección General de Interior y al Servicio de Economía Circular y Agua de la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
Pamplona, 18 de abril de 2018.-El Director General de Administración Local, Xabier Lasa Gorraiz.
BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES
A LOS AYUNTAMIENTOS DE NAVARRA PARA LA REALIZACIÓN
O ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE ACTUACIÓN MUNICIPAL
ANTE EL RIESGO DE INUNDACIONES
1.-Objeto y finalidad de la convocatoria.
El objeto de esta convocatoria es establecer las normas reguladoras de las ayudas para subvencionar los gastos de realización o actualización del Plan de Actuación Municipal ante el Riesgo de Inundaciones que lleven a cabo los Ayuntamientos de Navarra durante el año 2018.
La finalidad de utilidad pública de la actividad subvencionada, se fundamenta en la indudable importancia de los Planes de Actuación Municipal ante el Riesgo de Inundaciones, como mecanismos que establecen a nivel local un dispositivo permanente y actualizado de información, alerta y actuación ante eventuales emergencias de este tipo, con capacidad de proteger a la población amenazada y, en lo posible, evitar y al menos reducir los daños que se puedan producir.
2.-Dotación presupuestaria.
Las subvenciones que se otorguen mediante esta convocatoria se financiarán con cargo a la partida 780001-78200-4609-942300 denominada “Subvenciones a ayuntamientos para la realización de planes de prevención de inundaciones en cascos urbanos”, del Presupuesto de Gastos del Gobierno de Navarra para el ejercicio 2018, hasta el límite máximo de su consignación presupuestaria.
3.-Beneficiarios y requisitos:
Podrán ser beneficiarios los Ayuntamientos de Navarra que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar incluido en la relación de municipios obligados a contar con un Plan de Actuación Municipal ante el Riesgo de Inundaciones, de acuerdo con lo establecido en los anejos 2.5 y 5.2 del “Plan Especial de Emergencias ante el riesgo de inundaciones de la Comunidad Foral de Navarra” aprobado por Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 7 de febrero de 2018.
b) No ser beneficiario de las acciones derivadas del proyecto europeo LIFE-Nadapta, en cuanto a la elaboración de Planes de Actuación Municipal ante el Riesgo de Inundaciones, gestionado por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local del Gobierno de Navarra.
c) Carecer, de un Plan de Actuación Municipal ante el Riesgo de Inundaciones o en caso de tenerlo, éste requiera su adaptación a la modificación del Plan Especial de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones de la Comunidad Foral de Navarra, aprobada por Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 7 de febrero de 2018.
d) Haber enviado al Gobierno de Navarra la Cuenta General, que a fecha de finalización de la presentación de las solicitudes se tenga obligación de haber remitido de acuerdo con el artículo 242 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.
e) Cumplir con los requisitos generales que establece el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
4.-Importe de la subvención,
La cuantía de la subvención a conceder será la necesaria para financiar un 80% del coste de la realización o actualización del Plan de Actuación Municipal ante el Riesgo de Inundaciones (IVA incluido). El IVA aplicable a estos efectos será el vigente en el momento de publicación de la convocatoria. La ayuda máxima a conceder por beneficiario será de 4.000 euros.
5.-Gastos subvencionables, y requisitos del trabajo a realizar.
Se consideran subvencionables aquellos gastos correspondientes a la realización o actualización de los Planes de Actuación Municipal ante el Riesgo de Inundaciones para los Ayuntamientos de Navarra realizados entre el 1 de enero de 2018 y el 20 de noviembre de 2018, inclusive, que hayan sido abonados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. A estos efectos se considerará como fecha de realización del gasto la fecha de facturación.
La realización del Plan de Actuación Municipal ante el Riesgo de Inundaciones o su actualización, deberá ser conforme a lo establecido en la modificación del Plan Especial de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones de la Comunidad Foral de Navarra, aprobada por Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 7 de febrero de 2018 (Boletín Oficial de Navarra número 44, de 2 de marzo de 2018).
Para el pago de la subvención concedida, los Planes de Actuación Municipal ante el Riesgo de Inundaciones que se elaboren o actualicen, deberán contar con el informe favorable del Servicio de Protección Civil del Gobierno de Navarra, y en su caso con el informe favorable del Servicio de Economía Circular y Agua del Gobierno de Navarra. A tal fin, se procederá de acuerdo con lo establecido en la base 10.ª de la presente convocatoria.
6.-Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
A los efectos previstos en la presente convocatoria se atribuyen al Servicio de Gestión y Cooperación Económica, las funciones de ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas. Las referencias hechas al “órgano instructor” en estas bases reguladoras se entienden hechas a dicho Servicio.
Es competente para la resolución del procedimiento de concesión la Dirección General de Administración Local.
7.-Presentación de solicitudes, documentación exigida y acreditación de requisitos.
7.1. Plazo.
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
7.2. Forma de presentación.
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra accesible directamente en la dirección http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/1718/Registro-General-Electronico o mediante el enlace existente en la ficha correspondiente a esta convocatoria en el Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra.
En todo caso, las solicitudes deberán ir dirigidas al Servicio de Gestión y Cooperación Económica de la Dirección General de Administración Local.
Si alguno de los interesados presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación telemática. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
7.3. Documentación a presentar.
Las solicitudes de ayuda se presentarán conforme al modelo de solicitud recogido en el Anexo I de las presentes bases, adjuntando de forma preceptiva la documentación señalada en él.
La solicitud de la subvención supone la aceptación de las bases que rigen esta Convocatoria.
7.4. Subsanación.
Si la solicitud de subvención no reuniera los datos de identificación de la ayuda solicitada o de la entidad solicitante, no se adjuntase la documentación exigida con carácter preceptivo o no reuniera alguno de los requisitos exigidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación del requerimiento de subsanación, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.
8.-Procedimiento de concesión, criterios y valoración de las solicitudes.
8.1. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de la concesión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria será el ordinario, en concurrencia competitiva, y en el orden de prelación resultante de los puntos obtenidos de la aplicación de los criterios de valoración indicados en el siguiente apartado y hasta el límite máximo de su consignación presupuestaria.
8.2. Criterios de valoración de las solicitudes.
Las solicitudes serán valoradas, a efectos de obtener un orden de prelación de mayor a menor puntuación de acuerdo con los siguientes criterios:
1.-Nivel de riesgo de inundación del tramo de río que atraviesa el municipio: hasta 10 puntos. Se imputará a cada ayuntamiento el número de puntos según el criterio citado del siguiente modo:
Tabla omitida.
2.-El grado de afección a núcleo urbano e infraestructuras (social, hidráulico sanitaria y carreteras) de cada municipio: hasta 18 puntos. Se imputará a cada ayuntamiento el número de puntos en el que quede encuadrada su afección a los elementos citados para las zonas inundables asociadas a los periodos de retorno de 10, 100 y 500 años según las siguientes tablas:
Tabla omitida.
3.-El número indicativo de habitantes que puede verse afectado según la zona inundable para cada municipio: hasta 18 puntos. Se imputará a cada ayuntamiento el número de puntos en el que quede encuadrada su afección según las siguientes tablas:
Tabla omitida.
4.-Según el tiempo de respuesta o tiempo de concentración de la cuenca de aportación al municipio, se imputará a cada ayuntamiento el número de puntos según el siguiente criterio:
Tabla omitida.
8.3. Valoración de las solicitudes:
El órgano instructor tramitará, analizará y evaluará las solicitudes presentadas, conforme a los criterios y prioridades establecidos en las presentes bases, y emitirá la correspondiente propuesta de resolución, juntamente con un informe en el que conste que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las correspondientes ayudas.
El órgano instructor requerirá a los organismos oficiales cuantos datos estime necesarios para la correcta valoración de las solicitudes, teniendo como referencia los distintos estudios realizados en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 903/2010 , de Evaluación y gestión de riesgos de inundación.
El órgano instructor clasificará las solicitudes presentadas por todas los Ayuntamientos, estableciendo un orden de prelación entre las mismas.
Si una vez aplicados todos los criterios de valoración se produjera empate entre dos o más solicitantes, éste se dirimirá a favor del que tenga mayor puntuación en el criterio de valoración 4 del apartado anterior de estas bases, persistiendo el empate, a favor del solicitante que tenga mayor población a 1 de enero de 2017, de acuerdo con la población oficial publicada por el Instituto Nacional de Estadística para el año 2017. En los casos en que tras la aplicación de los criterios anteriores persistiera el empate, éste se resolverá mediante sorteo.
9.-Concesión de la subvención.
Una vez evaluadas las solicitudes, y a la vista de la correspondiente propuesta de resolución formulada por el órgano instructor, el Director General de Administración Local resolverá la concesión de las subvenciones en favor de los solicitantes que hayan recibido una mayor puntuación de acuerdo con los criterios establecidos en la base anterior, y hasta el límite máximo de su consignación presupuestaria.
En la Resolución será motivada y contendrá la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, finalidad e importe asignado, así como en su caso, la desestimación del resto de solicitudes, en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
La resolución de concesión se dictará y notificará en el plazo máximo de 3 meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver por parte de la Administración.
La resolución de concesión, se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y en la página web del Gobierno de Navarra, en la ficha correspondiente del Catálogo de servicios www.navarra.es.
Frente a la resolución, expresa o presunta los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
10.-Plazos, forma de justificación y pago.
10.1. Tal y como se establece en la base 5.ª de la presente convocatoria, para el pago de la subvención concedida, será condición indispensable que los Planes de Actuación Municipal ante el Riesgo de Inundaciones elaborados o actualizados, cuenten con el informe favorable del Servicio de Protección Civil del Gobierno de Navarra, y en su caso con el informe favorable del Servicio de Economía Circular y Agua del Gobierno de Navarra.
A tal efecto, antes del 1 de octubre de 2018, las entidades beneficiarias, presentarán de manera telemática a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, copia digital del Plan realizado o actualizado, dirigiéndola al Servicio de Protección Civil del Gobierno de Navarra.
10.2. El abono de las ayudas se realizará en un único pago. Previamente, hasta el 20 de noviembre de 2018 incluido, se deberá remitir a la Sección de Asesoramiento Presupuestario y Contable de la Dirección General de Administración Local, la siguiente documentación:
1.-Factura completa del gasto realizado o copia compulsada de la misma.
2.-Documento acreditativo del pago de dicha factura.
3.-Declaración responsable de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, según anexo II.
La acreditación del informe favorable del Servicio de Protección Civil del Gobierno de Navarra, y en su caso del informe favorable del Servicio de Economía Circular y Agua del Gobierno de Navarra, será incorporada de oficio por el órgano instructor.
10.3. Si el gasto justificado efectivamente realizado fuera inferior al importe del gasto subvencionado, la cuantía de la ayuda se ajustará al gasto efectivamente realizado. En ningún caso, el importe de la ayuda podrá ser superior al coste de la actividad realizada.
11.-Obligaciones de los beneficiarios.
Los Ayuntamientos beneficiarios de las subvenciones quedan obligadas a:
a) Cumplir con las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
b) Destinar la ayuda exclusivamente a la realización o actualización del Plan de Actuación Municipal ante el Riesgo de Inundaciones. Cualquier modificación de las condiciones consideradas en la Resolución de Concesión deberá ser comunicada al Servicio de Gestión y Cooperación Económica.
c) Justificar ante la Sección de Asesoramiento Presupuestario y Contable el cumplimiento de los requisitos y condiciones.
d) Comunicar al Servicio de Gestión y Cooperación Económica de la Dirección General de Administración Local, la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Dicha comunicación deberá realizarse tan pronto como se conozca y en todo caso con antelación de la justificación de la aplicación dada a los fondos concedidos.
e) Encontrarse, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
f) Facilitar al Servicio de Cooperación y Gestión Económica cuanta información pueda precisar sobre el contenido objeto de subvención.
g) Admitir en todo momento la verificación de la ejecución de la actuación subvencionada por el Gobierno de Navarra.
h) Presentar en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, la declaración relativa a la obligación de transparencia de las entidades beneficiarias de subvenciones, ajustada al modelo del anexo III, todo ello en cumplimiento del Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre , por el que se regulan las obligaciones de transparencia de las entidades beneficiarias de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra. Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar, el incumplimiento de esta obligación de información impedirá el abono de la subvención concedida y dará lugar, en su caso, al reintegro de lo anticipado.
i) Mencionar en cualquier tipo de anuncio o publicidad que se lleve a cabo, que las actividades subvencionadas han realizado con la colaboración del Gobierno de Navarra.
12.-Compatibilidad de la Subvención.
Las subvenciones objeto de la presente convocatoria son compatibles con cualesquiera otras que pueden concederse por otras Administraciones Públicas, por otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.
El importe total de las subvenciones concedidas para la realización de las actividades objeto de subvención en esta convocatoria, no podrá ser en ningún caso de tal cuantía, que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de la subvención, superior al coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.
13.-Incumplimiento de las obligaciones del beneficiario y reintegro.
La no ejecución de la actuación subvencionada o el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral de Subvenciones o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en esta Convocatoria, generarán la obligación de reintegrar totalmente la cuantía recibida.
En los casos legalmente previstos, procederá además, la exigencia del interés de demora correspondiente devengado desde la fecha de pago de la subvención, hasta aquella en que se dicte la Resolución de reintegro.
La falta de justificación del gasto establecido en la Resolución de Concesión dará lugar a la pérdida del derecho de cobro de la subvención concedida.
En el supuesto de la subvención percibida se destinase a fines distintos para los que fue concedida, la Dirección General de Administración Local dictará Resolución acordando el reintegro total de la subvención incluyendo intereses de demora.
14.-Responsabilidad y régimen sancionador.
Las entidades beneficiarias quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establecen los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante el procedimiento que se establezca reglamentariamente y, en su defecto, conforme a lo dispuesto en el Título V de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre , de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
15.-Recursos.
Contra las bases reguladoras de la subvención y contra los actos dictados en aplicación de las mismas, las Administraciones Públicas que reúnan la condición de interesado podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar ante el Gobierno de Navarra el requerimiento previo en la forma y plazos previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
16.-Normativa aplicable.
En los aspectos no previstos expresamente en las presentes bases reguladoras, será de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones, y demás normas de aplicación.
Anexos
Omitidos.
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