Aplicación provisional del Protocolo del Acuerdo de colaboración y cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros

 25/04/2018
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Aplicación provisional del Protocolo del Acuerdo de colaboración y cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Kirguistán, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, hecho en Bruselas el 6 de febrero 2018 (BOE de 25 de abril de 2018). Texto completo.

APLICACIÓN PROVISIONAL DEL PROTOCOLO DEL ACUERDO DE COLABORACIÓN Y COOPERACIÓN POR EL QUE SE ESTABLECE UNA COLABORACIÓN ENTRE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y LA REPÚBLICA DE KIRGUISTÁN, POR OTRA, PARA TENER EN CUENTA LA ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DE CROACIA A LA UNIÓN EUROPEA, HECHO EN BRUSELAS EL 6 DE FEBRERO 2018.

PROTOCOLO DEL ACUERDO DE COLABORACIÓN Y COOPERACIÓN POR EL QUE SE ESTABLECE UNA COLABORACIÓN ENTRE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y LA REPÚBLICA DE KIRGUISTÁN, POR OTRA, PARA TENER EN CUENTA LA ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DE CROACIA A LA UNIÓN EUROPEA

El Reino de Bélgica,

La República de Bulgaria,

La República Checa,

El Reino de Dinamarca,

La República Federal de Alemania,

La República de Estonia,

Irlanda,

La República Helénica,

El Reino de España,

La República Francesa,

La República de Croacia,

La República Italiana,

La República de Chipre,

La República de Letonia,

La República de Lituania,

El Gran Ducado de Luxemburgo,

Hungría,

La República de Malta,

El Reino de los Países Bajos,

La República de Austria,

La República de Polonia,

La República Portuguesa,

Rumanía,

La República de Eslovenia,

La República Eslovaca,

La República de Finlandia,

El Reino de Suecia,

El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte,

Partes Contratantes del Tratado de la Unión Europea , del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica , en lo sucesivo denominados los “Estados miembros”,

La Unión Europea, en lo sucesivo denominada la “Unión”, y La Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y la República Kirguisa, por otra, en lo sucesivo denominadas conjuntamente las “Partes”,

Considerando que el 9 de febrero de 1995 se firmó en Bruselas el Acuerdo de colaboración y cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Kirguistán, por otra, denominado en lo sucesivo el “Acuerdo”,

Considerando que el Tratado de Adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea se firmó en Bruselas el 9 de diciembre de 2011,

Considerando que, de conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Croacia y a las adaptaciones del Tratado de la Unión Europea , del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica , su adhesión al Acuerdo debe aprobarse mediante la celebración de un protocolo a dicho Acuerdo,

Teniendo en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión y a la Comunidad Europea de la Energía Atómica el 1 de julio de 2013,

Han convenido en lo siguiente:

Artículo 1.

La República de Croacia se adhiere como Parte en el Acuerdo de colaboración y cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros y la República de Kirguistán. La República de Croacia también deberá adoptar y tomar nota, de la misma manera que los otros Estados miembros, de los textos del Acuerdo, así como de las declaraciones conjuntas, las declaraciones y los canjes de notas adjuntos al Acta Final firmada en esa misma fecha.

Artículo 2.

A su debido tiempo después de la firma del presente Protocolo, la Unión transmitirá el texto del Acuerdo en lengua croata a los Estados miembros y a la República Kirguisa. A reserva de la entrada en vigor del presente Protocolo, el texto a que se refiere la primera frase del presente artículo pasará a ser auténtico en las mismas condiciones que los textos en alemán, búlgaro, checo, danés, eslovaco, esloveno, español, estonio, finés, francés, griego, húngaro, inglés, italiano, letón, lituano, maltés, neerlandés, polaco, portugués, rumano, sueco, kirguís y ruso del Acuerdo.

Artículo 3.

El presente Protocolo formará parte integrante del Acuerdo.

Artículo 4.

1. El presente Protocolo será aprobado por las Partes de conformidad con sus propios procedimientos y las Partes se notificarán mutuamente la finalización de los procedimientos necesarios a tal efecto.

2. El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del mes siguiente al mes durante el cual se haya realizado la última notificación prevista en el apartado 1.

3. A la espera de su entrada en vigor, el presente Protocolo se aplicará de forma provisional con efectos a partir del 1 de julio de 2013.

Artículo 5.

El presente Protocolo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, sueca, kirguisa y rusa, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

En fe de lo cual, los plenipotenciarios abajo firmantes, debidamente facultados a tal fin, suscriben el presente Protocolo.

Hecho en Bruselas el seis de febrero de dos mil dieciocho.

* * * 

El presente Protocolo se aplica de forma provisional con efectos a partir del 1 de julio de 2013, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 4.3.

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