Modelo 420 de autoliquidación trimestral del Impuesto General Indirecto Canario

 24/04/2018
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Orden de 20 de abril de 2018, por la que se amplía el plazo de presentación del modelo 420 de autoliquidación trimestral del Impuesto General Indirecto Canario, con resultado a ingresar, correspondiente al primer trimestre del año 2018, cuando el sujeto pasivo sea una sociedad anónima o una sociedad de responsabilidad limitada (BOC de 23 de abril de 2018). Texto completo.

ORDEN DE 20 DE ABRIL DE 2018, POR LA QUE SE AMPLÍA EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DEL MODELO 420 DE AUTOLIQUIDACIÓN TRIMESTRAL DEL IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO, CON RESULTADO A INGRESAR, CORRESPONDIENTE AL PRIMER TRIMESTRE DEL AÑO 2018, CUANDO EL SUJETO PASIVO SEA UNA SOCIEDAD ANÓNIMA O UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

Conforme al artículo 57.6 del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias aprobado por el Decreto 268/2011, de 4 de agosto , el modelo 420 de autoliquidación del Impuesto General Indirecto Canario correspondiente al primer trimestre del año 2018 debe presentarse durante los veinte primeros días naturales del mes de abril del citado año.

Los sujetos pasivos con forma jurídica de sociedad anónima o de sociedad de responsabilidad limitada están obligados a presentar telemáticamente el citado modelo 420 correspondiente a los períodos de liquidación trimestral del año 2018 y siguientes. La puesta en marcha de la obligatoriedad en la presentación telemática del modelo 420 correspondiente al primer trimestre de 2018 ha venido acompañada de dificultades técnicas para el pago a través de la pasarela de pago en el caso de autoliquidaciones con resultado a ingresar. Por ello, la Agencia Tributaria Canaria ha habilitado otra forma de presentación, la presentación telemática con pago diferido en entidad colaboradora, que requiere una adaptación del sistema informático de dichas entidades.

El último párrafo del mencionado artículo 57.6 dispone que el Consejero competente en materia tributaria, atendiendo a razones fundadas de carácter técnico, podrá ampliar el plazo correspondiente a las autoliquidaciones que puedan presentarse por vía telemática.

De conformidad con todo ello,

D I S P O N G O:

Primero.- Se amplía hasta el día 25 de abril de 2018 el plazo de presentación del modelo 420 de autoliquidación trimestral del Impuesto General Indirecto Canario correspondiente al primer trimestre del año 2018, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

- Que el sujeto pasivo sea una sociedad anónima o una sociedad de responsabilidad limitada.

- Que el resultado de la autoliquidación sea a ingresar.

Segundo.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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