Horario de las Oficinas de Respuesta Personalizada

 24/04/2018
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Decreto 42/2018, de 18 de abril, por el que se adapta el horario de las Oficinas de Respuesta Personalizada y se modifican determinadas modalidades de jornadas especiales y tipos de complemento específico, modificando el Decreto 185/2006, de 31 de octubre; el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre y el Decreto 149/2013, de 6 de agosto; y se deroga la disposición adicional segunda del Decreto 18/2007, de 6 de febrero (DOE de 23 de abril de 2018). Texto completo.

DECRETO 42/2018, DE 18 DE ABRIL, POR EL QUE SE ADAPTA EL HORARIO DE LAS OFICINAS DE RESPUESTA PERSONALIZADA Y SE MODIFICAN DETERMINADAS MODALIDADES DE JORNADAS ESPECIALES Y TIPOS DE COMPLEMENTO ESPECÍFICO, MODIFICANDO EL DECRETO 185/2006, DE 31 DE OCTUBRE; EL DECRETO 257/2009, DE 18 DE DICIEMBRE Y EL DECRETO 149/2013, DE 6 DE AGOSTO; Y SE DEROGA LA DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA DEL DECRETO 18/2007, DE 6 DE FEBRERO.

La nueva Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuya entrada en vigor se ha producido a partir del día 2 de octubre de 2016, en el apartado 2 de su artículo 30, considera los sábados como días inhábiles a efecto de cómputo de plazos. Por este motivo se hace necesario determinar un nuevo horario de las Oficinas de Respuesta Personalizada y adaptar las jornadas de trabajo del personal que presta sus servicios en ellas, dado que la principal función realizada por estas oficinas durante la jornada del sábado era la de registro de documentos.

Para determinar el nuevo horario de apertura de las Oficinas de Respuesta Personalizada, se debe modificar el Decreto 149/2013, de 6 de agosto , por el que se regulan la jornada y horarios de trabajo, los permisos y las vacaciones del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; así como el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre , por el que se implanta un sistema de registro único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y derogar la disposición adicional segunda del Decreto 18/2007, de 6 de febrero , sobre creación, organización y funciones de las Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura, y de modificación del Decreto 139/2000, de 13 de junio, y del Decreto 185/2006, de 31 de octubre.

Por otra parte, para adecuar las modalidades de jornadas especiales y tipos de componentes del complemento específico al nuevo régimen de jornada y horarios de trabajo de las Oficinas de Respuesta Personalizada, se debe modificar el Decreto 185/2006, de 31 de octubre , por el que se regulan las jornadas especiales de trabajo de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se fijan los componentes del complemento específico correspondiente y se modifican las relaciones de puestos de trabajo de varias Consejerías de la Junta de Extremadura.

Asimismo, el artículo cuarto del Decreto 185/2006, de 31 de octubre , por el que se regulan las jornadas especiales de trabajo de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se fijan los componentes del complemento específico correspondiente y se modifican las relaciones de puesto de trabajo de varias Consejerías de la Junta de Extremadura, regula la cuantía y asignación del tipo de componente de los complementos específicos establecidos su artículo tercero, determinando que la cuantía será la que figura en el anexo III del mismo, en consecuencia se procede a modificar el apartado A) del anexo III del Decreto 185/2006, de 31 de octubre .

Finalmente, se debe habilitar a la Vicepresidencia y Consejería de Hacienda y Administración Pública para que proceda a realizar las modificaciones necesarias en las relaciones de puestos de trabajo en las que estén incluidos los dependientes de las Oficinas de Respuesta Personalizada a fin de adaptar dichos puestos a lo establecido en el presente decreto.

Se han seguido los trámite previstos en los artículos 65 y siguientes de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con relación a la tramitación de los proyecto de disposiciones de carácter general. La Comisión Jurídica de Extremadura ha emitido Dictamen n.º 17/2018, de 8 de marzo, donde realiza una serie de consideraciones en cuanto a la denominación de la norma y los distintos preceptos, que se han tenido en cuenta y se han incorporado al texto.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Vicepresidenta y Consejera de Hacienda y Administración Pública, previa negociación en la Mesa Sectorial de Administración General de la Junta de Extremadura, de acuerdo con la Comisión Jurídica de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 18 de abril de 2018, DISPONGO:

Artículo primero. Modificación del Decreto 149/2013, de 6 de agosto , por el que se regulan la jornada y horarios de trabajo, los permisos y las vacaciones del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se modifica el apartado 1 del artículo 4 del Decreto 149/2013, de 6 de agosto, por el que se regulan la jornada y horarios de trabajo, los permisos y las vacaciones del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que queda redactado como sigue, permaneciendo el resto de apartados del precepto inalterados.

“1. Aquellos centros que tengan adscritos puestos de trabajo entre cuyas funciones les hayan sido atribuidas las de relación directa con los ciudadanos o la atención al público y, en particular, las oficinas de registro ubicadas en la sede central de cada Consejería o departamento, las Oficinas de Respuesta Personalizada y los Centros de Atención Administrativa, que tengan establecido, por así requerirlo la organización de los servicios o porque sus funciones hayan de desempeñarse en un régimen de jornada laboral asociado a la apertura de los referidos centros en jornada de mañana y tarde, se mantendrán abiertos, con carácter general, en el horario que se determina en el artículo 18 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de Registro Único y se regulan sus funciones administrativas en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de que tanto la ubicación y los días y horario de funcionamiento de estos centros sea objeto de publicación anual en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal del Ciudadano ubicado en la dirección http://ciudadano.juntaex.es”.

Artículo segundo. Modificación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre , por el que se implanta un sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se modifican las letras b) y d) del apartado 1 del artículo 18 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que queda redactada como sigue, permaneciendo el resto del precepto inalterado.

“b) Las oficinas de respuesta personalizada prestarán el servicio de registro de lunes a viernes en horario de mañana y tarde de 8,30 a 14,30 horas y de 16,00 a 18,00 horas. Del 16 de junio al 15 de septiembre, ambos inclusive, permanecerán abiertas al público de lunes a viernes en horario únicamente de mañana de 8,30 a 14,30 horas.

d) La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones podrá realizarse en el registro electrónico durante las veinticuatro horas de todos los días del año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.1 del Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura”.

Artículo tercero. Modificación del Decreto 185/2006, de 31 de octubre , por el que se regulan las jornadas especiales de trabajo de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se fijan los componentes del complemento específico correspondiente y se modifican las relaciones de puestos de trabajo de varias consejerías de la Junta de Extremadura.

Uno. Se modifica la letra b) y se añade la letra d) del apartado 1 del artículo tercero del Decreto 185/2006, de 31 de octubre , por el que se regulan las jornadas especiales de trabajo de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se fijan los componentes del complemento específico correspondiente y se modifican las relaciones de puestos de trabajo de varias Consejerías de la Junta de Extremadura, que quedan redactadas como sigue, permaneciendo el resto del precepto inalterado.

“b) J.P.1: Se asignará a aquellos puestos de trabajo, adscritos a las Oficinas de Turismo, que por la organización de los servicios requieran, además, que sus funciones hayan de desempeñarse dentro de un régimen de jornada laboral, asociado a la apertura de los referidos centros, de lunes a viernes, mañana y tarde, y sábados por la mañana.

d) J.P.3: Se asignará a aquellos puestos de trabajo, adscritos a las Oficinas de Respuesta Personalizada, que por la organización de los servicios requieran, además, que sus funciones hayan de desempeñarse dentro de un régimen de jornada laboral, asociado a la apertura de los referidos centros, de lunes a viernes, mañana y tarde”.

Dos. Se modifica el apartado A) del anexo III del Decreto 185/2006, de 31 de octubre , por el que se regulan las jornadas especiales de trabajo de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, añadiendo lo siguiente:

Tabla omitida.

Para percibir la cuantía del complemento, éste deberá asignarse al puesto en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas todas aquellas normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente decreto.

2. En particular queda derogada la disposición adicional segunda del Decreto 18/2007, de 6 de febrero , sobre creación, organización y funciones de las Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura, y de modificación del Decreto 139/2000, de 13 de junio y del Decreto 185/2006, de 31 de octubre .

Disposición final primera. Modificación de las relaciones de puestos de trabajo.

Por la Vicepresidencia y Consejería de Hacienda y Administración Pública se procederá a realizar las modificaciones necesarias en las relaciones de puestos de trabajo en las que estén incluidos los dependientes de las Oficinas de Respuesta Personalizada, a fin de adaptar dichos puestos a lo establecido en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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