Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020

 23/04/2018
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Orden 13/2018, de 10 de abril de 2018, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en la submedida 19.2 del Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020, Apoyo para la realización de operaciones conforme a la estrategia de desarrollo local participativo, de los grupos de acción local LEADER 2014-2020 (DOCV de 20 de abril de 2018). Texto completo.

ORDEN 13/2018, DE 10 DE ABRIL DE 2018, DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PREVISTAS EN LA SUBMEDIDA 19.2 DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE LA COMUNITAT VALENCIANA 2014-2020, APOYO PARA LA REALIZACIÓN DE OPERACIONES CONFORME A LA ESTRATEGIA DE DESARROLLO LOCAL PARTICIPATIVO, DE LOS GRUPOS DE ACCIÓN LOCAL LEADER 2014-2020.

PREÁMBULO

La consecución de un desarrollo territorial equilibrado de las economías y comunidades rurales, incluyendo la creación y conservación del empleo, es uno de los tres objetivos principales que debe lograr la ayuda al desarrollo rural, tal y como contempla el Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

La reforma de la política de desarrollo rural acometida para el periodo de programación 2014-2020 ha reforzado el papel del desarrollo local participativo, denominado desarrollo local LEADER, que será apoyado a través del FEADER.

En el caso de la Comunitat Valenciana, el Programa de Desarrollo Rural para el período 2014-2020 (PDR CV 2014-2020), (CCI: 2014ES06RDRP017), aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión de 28 de julio de 2015, contempla la medida 19. Apoyo para el desarrollo local de LEADER, destinada a mejorar la gobernanza, la movilización del potencial endógeno de las zonas rurales y a la mejora de la calidad de vida de las zonas rurales, haciendo especial hincapié en la promoción del desarrollo local en estas zonas. Esta medida contiene la submedida 19.2, operación 19.2.1. Apoyo para la realización de las operaciones conforme a la estrategia de desarrollo local participativo, cofinanciada por la Comunitat Valenciana y la Administración General del Estado, además de la aportación de FEADER.

Según Decisión de Ejecución de la Comisión de 30 de enero de 2017 se aprueba la modificación del PDR CV 2014-2020, incluyendo en la operación 19.2.1 ayudas destinadas a inversiones no superiores a 70.000 euros en la industria agroalimentaria, para la transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos y de alimentación contemplados en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea , cuyo resultado puede ser un producto no contemplado en dicho anexo.

La intervención en el territorio a través de estrategias de desarrollo local, concebidas y aplicadas con una perspectiva multisectorial, basadas en la colaboración entre los agentes sociales y económicos de los territorios rurales, y diseñadas y aplicadas por los Grupos de Acción Local constituye la esencia del enfoque LEADER.

Estas estrategias, cuya concepción y aplicación será integral y multisectorial, contribuirán a la consecución de los objetivos prioritarios para el desarrollo de los espacios rurales, a través de la mejora de la competitividad, el medio ambiente y la calidad de vida y diversificación en las áreas rurales, mediante actuaciones aplicadas desde el enfoque LEADER.

Las actuaciones que se van a aplicar a través de LEADER, en el marco de una estrategia de desarrollo territorial, tienen como finalidad lograr la movilización del potencial de desarrollo endógeno desde la implicación local de la población, a través de la aplicación de este enfoque y el impulso de las estrategias de desarrollo locales adaptadas a las características y necesidades de los territorios.

En este contexto, y según lo dispuesto en el artículo 130 y 148 de la Constitución Española la Generalitat Valenciana puede asumir competencias en materias de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, y en el ejercicio y desarrollo del artículo 49.3.3.ª y 49.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, la Generalitat Valenciana tiene también competencia exclusiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149 de la Constitución y, en su caso, de las bases y ordenación de la actividad económica general del Estado, sobre la agricultura, reforma y desarrollo agrario, y ganadería, entre otras materias, así como también es competencia exclusiva de la Generalitat el desarrollo y ejecución de la legislación de la Unión Europea en la Comunitat Valenciana, en aquellas materias que sean de su competencia.

Dado que la aplicación del Derecho Comunitario no implica dejar sin contenido el principio de autonomía, consagrado en la Constitución , y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 49.3.3.ª y 49.4 del Estatuto de Autonomía que reconoce a la Generalitat Valenciana competencia exclusiva, sobre la agricultura, reforma y desarrollo agrario, y ganadería, se crea la Orden 5/2016, de 11 de abril, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, que convoca y regula la selección de los Grupos de Acción Local LEADER 2014-2020 y de las estrategias de desarrollo local participativo, sentando las bases para seleccionar los Grupos de Acción Local y sus EDLP.

Por Resolución de 19 de julio de 2017, de la directora general de Desarrollo Rural y Política Agraria Común, se seleccionan las EDLP y se designan nueve grupos de acción local LEADER 2014-2020, que participarán en la gestión de las operaciones contempladas en la submedida 19.2, no cubriendo la totalidad del territorio considerado LEADER en el PDR-CV 2014-2020.

La Orden 5/2016, de 11 de abril, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se convoca y regula la selección de los Grupos de Acción Local LEADER 2014-2020 y de las estrategias de desarrollo local participativo (EDLP), sentó las bases para seleccionar los Grupos de Acción Local y sus EDLP.

La Resolución de la directora general de Desarrollo Rural y Política Agraria Común, de 19 de julio de 2017, ha aprobado y seleccionado, con carácter definitivo hasta la firma del convenio correspondiente, nueve grupos que participarán en la gestión de las operaciones contempladas en la submedida 19.2.

Mediante Resolución de 14 de septiembre de 2017, de la citada Dirección General, se han seleccionado dos candidaturas para grupo de acción local provisional, habiendo presentado estas sus EDLP.

Según Decisión de Ejecución de la Comisión de 31 de julio de 2017 se ha aprobado la segunda modificación del PDR-CV 2014-2020, que contempla, entre otros, el aumento de la dotación destinada a la operación 19.2.1, e incrementa de 9 a 11 el número de Grupos de Acción Local que cubrirán el territorio LEADER de la Comunitat Valenciana.

Por Resolución de 2 de noviembre de 2017, de la directora general de Desarrollo Rural y Política Agraria Común, se han seleccionado las EDLP y se han designado dos Grupos de Acción Local LEADER 2014-2020, que junto a los nueve grupos de acción local ya designados, implementarán la gestión de las operaciones de la submedida 19.2 en la totalidad del territorio LEADER de la Comunitat Valenciana para el periodo 2014-2020.

El 22 de noviembre de 2017 se han firmado los convenios entre la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural y los once Grupos de Acción Local seleccionados para la aplicación del desarrollo local participativo LEADER, en el marco del PDR CV 2014-2020, actuando estos grupos como entidades colaboradoras en la gestión de las ayudas de la submedida 19.2 del citado programa, cuando no sean beneficiarios, y regulando este convenio los procedimientos de gestión, la dotación financiera y las obligaciones de las partes.

Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras a que se someterán las ayudas concedidas en el marco de estas actuaciones, y que serán gestionadas por la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural.

En el Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en la sección 1 del Capítulo III, se regulan las ayudas regionales a la inversión. Este reglamento será de aplicación a las ayudas destinadas a mejoras en empresas no agrícolas en zonas rurales contempladas en el apartado 1 de la sección 1 del anexo 3 de la presente orden.

En el Reglamento (UE) núm. 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en la sección 6 del Capítulo III, se regulan las ayudas para inversiones relativas a la transformación de productos agrícolas en productos no agrícolas así como las ayudas destinadas a la creación de empresas para actividades no agrícolas en zonas rurales.

El régimen de ayudas correspondiente a las ayudas para inversiones relativas a la transformación de productos agrícolas en productos no agrícolas, cuyo resultado es un producto no incluido en el anexo I del TFUE ha sido comunicado a la Comisión, habiéndose asignado el número de registro SA.50406, cuyas ayudas están contempladas en la sección 2 del anexo II de esta orden.

El régimen de ayudas correspondientes a las ayudas destinadas a la creación de empresas no agrícolas en zonas rurales, contempladas en la sección 1 del anexo II de la presente orden, ha sido comunicado a la Comisión, habiéndose asignado el número de registro SA.50406.

El Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, es de aplicación a las ayudas destinadas a inversiones en energías renovables y ahorro energético en actividades productivas, contempladas sección 3.1 del anexo II de esta orden, y a las ayudas destinadas a la creación, mejora o ampliación de infraestructuras pasivas para redes de banda ancha, contempladas en la sección 3.2 del anexo II de la orden.

El régimen de ayudas correspondiente a las ayudas destinadas a servicios básicos y a la renovación de poblaciones en las zonas rurales contempladas en el artículo 20, del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, incluidas en los programas de desarrollo rural de las comunidades autónomas españolas han sido notificadas conjuntamente por el Estado Español a la Comisión, habiéndose asignado el número de registro SA.42670, cuyas ayudas están contempladas en la sección 3 del anexo II de la presente orden. Esta notificación conjunta no incluye ayudas contempladas en el apartado 1.b del citado artículo correspondientes a inversiones en energías renovables y ahorro energético así como a las ayudas contempladas en el apartado 1.c del mismo artículo, relativas a infraestructuras de banda ancha.

La presente orden se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, según lo establecido en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Por todo lo expuesto, vistos los informes preceptivos emitidos, el informe de la Abogacía de la Generalitat y de la Intervención Delegada, habiéndose efectuado el trámite de información pública, oído el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y en virtud y uso de las facultades que me confiere el artículo 28.e de la Ley 5/1983, del Consell, de 30 de diciembre, del Consell, en relación con los artículos 9 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el artículo 160.2 b) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y con el Decreto 158/2015, de 18 de septiembre , del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, en su redacción vigente, y a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Agraria Común,

ORDENO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. La presente orden regula en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana las normas de concesión de las ayudas LEADER para la realización de operaciones conforme a las estrategias de desarrollo local participativo LEADER (en adelante, EDLP) en el período 2014-2020, de conformidad con las disposiciones aplicables a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante, FEADER) y al Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020 (en adelante, PDR-CV 2014-2020).

2. Las ayudas LEADER que regula esta orden aplican la operación 19.2.1 “Implementación de las operaciones conforme a la Estrategia de Desarrollo Local Participativo” de la submedida 19.2. “Apoyo para la realización de las operaciones conforme a la Estrategia de Desarrollo Local Participativo” del PDR-CV 2014-2020, que incluye actuaciones dirigidas a fomentar la creación de empleo, la diversificación económica, la innovación, la conservación y mejora medioambiental, y el desarrollo económico y social del medio rural valenciano.

3. Los regímenes de ayuda previstos en la submedida indicada en el apartado anterior se aplicarán por los Grupos de Acción Local en los municipios de la Comunitat Valenciana, en base a las estrategias de desarrollo local participativo seleccionadas, según lo establecido en las Resoluciones de 19 de julio y de 2 noviembre de 2017 de la directora general de Desarrollo Rural y Política Agraria Común y conforme a la Orden 5/2016, de 11 de abril, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se convoca y regula la selección de los Grupos de Acción Local LEADER 2014-2020 y de las estrategias de desarrollo local participativo.

4. Cada Grupo operará en el conjunto de municipios de la zona de actuación de su estrategia de desarrollo local participativo.

Las zonas y los municipios en los que se aplicará el enfoque Leader, así como el grupo seleccionado para actuar en los mismos, se contempla en el Anexo I.

Artículo 2. Marco normativo

1. Estas ayudas se regirán, además de por lo dispuesto en las presentes bases reguladoras, entre otras, por las siguientes normas:

a) El Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo.

b) El Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo.

c) El Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE)n.º814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

d) El Reglamento Delegado (UE) núm. 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), e introduce disposiciones transitorias.

e) El Reglamento de Ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

f) El Reglamento de Ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

g) El Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, aplicable para el caso de la industria agroalimentaria cuando el resultado del proceso de transformación y/o comercialización sea un producto no contemplado en el anexo I del TFUE, y para la creación de empresas no agrícolas en zonas rurales. (DOUE L 193 de 1.7.2014).

h) El Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

i) El Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

j) La normativa básica prevista en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio , así como en su caso, por lo que sea aplicable de la Ley 1/2015, de 6 de febrero , de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y demás normativa en materia de subvenciones.

Artículo 3. Financiación de las ayudas

1. Las ayudas reguladas en la presente orden estarán financiadas en los términos previstos en el PDR-CV 2014-2020, por el fondo FEADER, el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y la Generalitat Valenciana.

2. Podrá haber convocatorias anuales de las presentes ayudas, que contendrán las cuantías totales máximas y las aplicaciones presupuestarias que las financian, de acuerdo con los presupuestos de la Generalitat correspondientes a cada ejercicio. Dichas convocatorias se publicarán mediante resolución de la persona titular de la Dirección de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Artículo 4. Definiciones

1. Operaciones: el conjunto de acciones subvencionables a ejecutar por terceros y en las que los grupos de acción local actúen como colaborador de la administración de acuerdo con las correspondientes convocatorias, en concurrencia competitiva, a desarrollar en el marco de la EDLP y en aplicación de las presentes bases reguladoras. En función de su naturaleza se considerarán dos tipos de operaciones:

a) Productivas: proyectos cuyo objetivo es la producción de bienes o servicios privados destinados a la venta o los que pueden ser comercializados o que aumenten el valor de propiedades de titularidad privada.

b) No productivas: operaciones que consisten en gastos o inversiones en bienes o servicios públicos, o que no pueden ser objeto de venta, y aquellos prestados por entidades públicas en el ejercicio de sus funciones propias.

2. Tipos de Empresa: de acuerdo con los criterios fijados en la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003 (2003/361/CE), sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, y en el artículo 2 del anexo I del Reglamento (UE) 702/2014, de la Comisión de 25 de junio de 2014, para las ayudas destinadas a empresas agroalimentarias el caso de que el resultado del proceso de transformación y/o comercialización sea un producto no contemplado en el anexo I del TFUE , así como para las ayudas destinadas a la creación de empresas para actividades no agrícolas en zonas rurales, y según el artículo 2 del anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión de 17 de junio de 2014, para las ayudas destinadas a mejoras en empresas no agrícolas, así como para todas las ayudas destinadas a actividades productivas, a los efectos de las presentes bases se entenderá: la categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros. En dicha categoría se define como pequeña empresa aquella que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros, y como microempresa aquella que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

3. Empresa en crisis: la empresa así considerada de acuerdo con lo previsto por el apartado 2.2 de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión de 31.07.2014, relativa a Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de restructuración de empresas no financieras en crisis 2014/C 249/01).

4. Producto agrícola: los productos enumerados en el Anexo I del TFUE , excepto los productos de la pesca y de la acuicultura enumerados en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) núm. 1184/2006 y (CE) núm. 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) núm. 104/2000 del Consejo y excepto los productos de la silvicultura enumerados en el anexo del Reglamento (UE) núm. 1209/2014 de la Comisión de 29 de octubre de 2014 por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 451/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece una nueva clasificación estadística de productos por actividades (CPA) y se deroga el Reglamento (CEE) núm. 3696/93 del Consejo.

5. Transformación de productos agrícolas: toda operación efectuada sobre un producto agrícola cuyo resultado sea también un producto agrícola, salvo las actividades realizadas en la explotación que sean necesarias para preparar un producto animal o vegetal para su primera venta.

6. Comercialización de productos agrícolas: la tenencia o exhibición con vistas a la venta, la oferta para la venta, la entrega o cualquier otra forma de puesta en el mercado, incluyendo las operaciones de acondicionamiento del producto para dicha puesta en mercado, con excepción de la primera venta por parte de un productor primario a intermediarios o transformadores y de toda actividad de preparación de un producto para dicha primera venta. La venta por parte de un productor primario de productos a los consumidores finales se considerará comercialización, solo si se lleva a cabo en instalaciones independientes reservadas a tal fin.

Artículo 5. Personas beneficiarias y requisitos

1. Tendrán la consideración de destinatarios de las ayudas, sin perjuicio de las especificaciones previstas en el Anexo II de la presente orden, los promotores de las inversiones que a continuación se detallan:

a) Las personas físicas o jurídicas de carácter privado, las agrupaciones sin personalidad jurídica y las personas de derecho público de base asociativa privada.

b) Las entidades de derecho público de carácter local o comarcal: Ayuntamientos, Mancomunidades, y Entidades Locales Menores, así como las sociedades o asociaciones de derecho privado formadas mayoritariamente por personas de derecho público o que disponen de la mayoría de derechos de voto o de la capacidad efectiva de decisión.

c) Los Grupos de Acción Local.

2. Para poder ser beneficiarios, las personas y entidades que establece el apartado 1 de este artículo, deberán cumplir los requisitos siguientes en el momento de presentar la solicitud:

a) Llevar la contabilidad de la actividad subvencionada según la normativa vigente que les sea aplicable.

b) Figurar en el objeto social de sus estatutos la actividad para la que se solicita la ayuda, para el caso de las personas jurídicas (con o sin ánimo de lucro).

c) Cumplir el requisito de ser microempresa o pyme, de acuerdo con la definición recogida en el apartado 2 del artículo 4, en el caso de actividades económicas, con independencia de su forma jurídica,

d) Disponer del consentimiento por escrito de las personas propietarias o usufructuarias en caso de solicitar ayudas para realizar obras o equipamiento en bienes inmuebles que no sean propiedad del beneficiario. Se deberá mantener el compromisos de mantenimiento de la actividad según lo establecido en el artículo 6.d.

e) Cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla, para empresas con 50 o más trabajadores, según lo previsto en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley General de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre , o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril , por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.

f) Disponer de un plan de igualdad de oportunidades, en el caso de empresas, cuando así se establezca en el convenio colectivo que sea aplicable, en los términos previstos en el mismo, según lo contemplado en el artículo 45.3 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

g) Cumplir la obligación respecto a la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral, y con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier discriminación laboral entre hombres y mujeres.

3. No podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas aquellas personas físicas o jurídicas en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando la empresa solicitante se encuentre en situación de crisis, según la definición establecida en el apartado 3 del artículo 4.

b) Las previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como haber sido objeto de sanción administrativa firme o de sentencia firme condenatoria por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

c) Las personas jurídicas afectadas por lo dispuesto en el artículo 20.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , en materia de paraísos fiscales.

d) Quienes estén sujetos a una orden de recuperación de ayudas como consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que las declare ilegales e incompatibles con el mercado común.

e) Las empresas que operen en los sectores determinados en el punto 1 del artículo 1 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE a las ayudas de mínimis, en caso de solicitar ayudas destinadas a inversiones en energías renovables y ahorro energético, así como ayudas destinadas a la creación, mejora o ampliación de infraestructuras de banda ancha, reguladas, respectivamente, en las secciones 3.1 y 3.2 del anexo II de esta orden.

Artículo 6. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Con carácter general, las personas beneficiarias de las ayudas deberán:

a) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la operación de inversión o actividad, y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones. Asimismo deberán someterse a los controles sobre el terreno y de durabilidad de la inversión a realizar por el órgano competente, o a quien este autorice, así como por cualquier órgano con competencias de control sobre los fondos FEADER.

c) Acreditar mediante declaración responsable de no estar incurso en ninguna causa de prohibición según lo contemplado en el apartado 3 del artículo 5.

d) Mantener la titularidad y un correcto estado de conservación, de los bienes objeto de subvención, durante un periodo de 5 años contado a partir de la fecha del pago último de la subvención (10 años para el caso de inversiones en bienes inmuebles en el caso de operaciones relacionadas con alojamientos de turismo). No obstante, la administración podrá autorizar la transmisión de la titularidad de dichos activos siempre que el nuevo titular se subrogue en dicha obligación.

e) A mantener la actividad económica prevista en el plan empresarial, en el caso de operaciones productivas, durante los 5 cinco años siguientes a contar desde la fecha del pago final de la ayuda.

f) Conservar los originales de todos los documentos aportados ante el órgano gestor en relación con su ayuda hasta la finalización del plazo de durabilidad de las inversiones así como poner tales documentos a disposición de las autoridades nacionales, de la Unión Europea y, en general, de los órganos de control, cuando estos les sean reclamados.

g) Estar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y antes del pago de la ayuda, que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como en el reintegro de subvenciones, en su caso.

h) Comunicar al órgano gestor, en la solicitud de subvención, así como en cualquier momento de la vigencia del expediente, la solicitud y/u obtención de otras ayudas para la misma finalidad por otras administraciones o entes públicos. En el caso de que la solicitud o concesión de otras ayudas se efectúe durante la tramitación del expediente, esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

i) Adoptar las medidas necesarias para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos previstos en el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), modificado por los Reglamentos de Ejecución (UE) núm. 2016/669 y (UE) núm. 2016/1997 de la Comisión.

j) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean necesarios para la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control de las ayudas percibidas. Llevar una contabilidad separada, o bien un código contable adecuado, que permita identificar todas las transacciones relativas a la operación subvencionada.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos cuando proceda conforme a lo establecido en los artículos 36 , 37 y 40 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

l) En el caso de ayudas destinadas a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de productos agrícolas, solicitar la inscripción, o, en el supuesto de que por la naturaleza de la inversión así resulte procedente, la actualización de su situación registral, en el Registro de Establecimientos Agroalimentarios de la Comunitat Valenciana (REA), antes del pago correspondiente a la última anualidad de la ayuda concedida.

m) En caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre , o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril .

n) Cumplir las obligaciones en cuanto a transparencia en la recepción de ayudas públicas establecidas en los apartados 1b), 2 y 3, del artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana.

o) Cualquier otra que legalmente le corresponda como beneficiario de subvenciones públicas.

2. En cumplimiento del Reglamento de Ejecución UE núm. 808/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), modificado por los reglamentos de ejecución (UE) núm. 2016/669 y (UE) núm. 2016/1997 de la Comisión, adoptar las medidas necesarias para dar la adecuada publicidad de la procedencia pública de la cofinanciación de la actuación, en los términos previstos en el anexo III del citado reglamento.

Durante la realización de la operación, el beneficiario informará al público de la ayuda obtenida, de la siguiente manera:

a) Presentando en el sitio web del beneficiario para uso profesional, en caso de que exista tal sitio, una breve descripción de la operación cuando pueda establecerse un vínculo, entre el objeto del sitio web y la ayuda prestada a la operación, en proporción al nivel de ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacando la ayuda financiera de la Unión Europea.

b) En la operación que reciba una ayuda pública total superior a 50.000 euros se deberá colocar al menos un panel (de un tamaño mínimo A3) o una placa con información sobre el proyecto, donde se destaque la ayuda financiera recibida de la Unión Europea, en un lugar bien visible para el público, como la entrada de un edificio. Cuando debido a la naturaleza de la operación financiada no sea posible identificar un emplazamiento adecuado para el cartel o la placa, el beneficiario deberá comunicarlo a la dirección general con competencias en desarrollo rural, que determinará la procedencia o no de su instalación.

En la notificación de la concesión de la ayuda se facilitará al interesado el modelo de cartel o placa.

3. Cuando la persona beneficiaria sea una administración local, el expediente de solicitud de pago de la ayuda deberá incluir un certificado del secretario-interventor del ayuntamiento o del órgano competente que acredite el cumplimiento de normativa de contratación pública en cuanto a los procedimientos de las adjudicaciones de las actuaciones subvencionadas, haciendo referencia a la norma aplicada, que el procedimiento utilizado ha sido el adecuado, la justificación del mismo, que el objeto del contrato se adecua a la subvención, los datos relativos a la publicación, en su caso, y el número/código del expediente de contratación.

En la última anualidad se presentará certificado del secretario-interventor del ayuntamiento o del órgano competente que acredite que no se han producido modificados en el proyecto, y en caso de haberse producido se deberá detallar estos.

Artículo 7. Actuaciones objeto de las ayudas

1. Se considerarán subvencionables las actuaciones descritas en el anexo II de la presente orden, siendo objeto de subvención inversiones materiales e inmateriales.

2. En función del tipo de actuación subvencionable será de aplicación las condiciones específicas establecidas en los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013, núm. 651/2014, núm. 702/2014, y núm. 1407/2013.

Las ayudas reguladas en el anexo II de esta orden se acogen a lo dispuesto en:

a) Las ayudas destinadas a creación de empresas para actividades no agrícolas en zonas rurales, contempladas en la en la sección 1.1. del citado anexo, se acogen a lo dispuesto en el capítulo I y en el artículo 45 del Reglamento (UE) núm. 702/2014.

b) Las ayudas destinadas a mejoras en empresas no agrícolas en zonas rurales, reguladas en la sección 1.2. del citado anexo, se acogen a lo contemplado en el capítulo I y en el artículo 14 del Reglamento (UE) núm. 651/2014.

c) Las ayudas para la creación de empresas o inversiones en empresas dedicadas a la industria agroalimentaria, para la transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos y de alimentación, contemplados en el anexo I del TFUE (excluidos los productos de la pesca y la acuicultura), cuyo resultado sea un producto no incluido en dicho anexo, reguladas en la sección 2 del citado anexo, se acogen a lo dispuesto en el capítulo I y en los apartados 2 a 10 del artículo 44 del Reglamento (UE) núm. 702/2014.

d) Las ayudas para la creación de empresas o inversiones en empresas dedicadas a la industria agroalimentaria, para la transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos y de alimentación, contemplados en el anexo I del TFUE (excluidos los productos de la pesca y la acuicultura), cuyo resultado sea un producto incluido en dicho anexo, reguladas en la sección 2 del citado anexo, se acogen a lo dispuesto en el artículo 81.2 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013.

e) Las ayudas destinadas a inversiones en energías renovables y ahorro energético, reguladas en la sección 3.1 del anexo II, destinadas a proyectos productivos, así como las ayudas para la creación, mejora o ampliación de infraestructuras pasivas para redes de banda ancha, reguladas en la sección 3.2. del mismo anexo, se acogen a lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013.

f) Las ayudas destinadas a servicios básicos y renovación de poblaciones en zonas rurales, reguladas en la sección 3 del citado anexo, a excepción del apartado e anterior, se acogen a lo dispuesto en el artículo 81 del Reglamento UE núm. 1305/2013.

3. Los Grupos de Acción Local (en adelante, GAL) actuarán como entidad colaboradora en la ejecución de la submedida 19.2 del PDR-CV 2014-2020, cuando no sean beneficiarios, de acuerdo con lo señalado en los convenios de colaboración suscritos al efecto. Entre sus funciones delegadas se incluye la realización de los controles administrativos, la evaluación de las solicitudes de ayuda y de pago y la elaboración de las propuestas de aprobación de las solicitudes de ayuda y de pago.

4. Los gastos solo podrán subvencionarse si las actuaciones o inversiones a las que corresponden, no han sido emprendidas o realizados con anterioridad a la fecha en la que se solicite la subvención, con excepción de los siguientes costes generales (vinculados a la construcción, adquisición y/o mejora de bienes inmuebles, y a la compra de maquinaria y equipo): honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, incluidos los estudios de viabilidad, que podrán haber sido pagados hasta tres meses antes de la fecha de la solicitud de la subvención, siempre que estos costes generales estén vinculados a la creación de una empresa o inversión en una empresa dedicada a la industria agroalimentaria, para la transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos y de alimentación contemplados en el anexo I del TFUE (excluidos los productos de la pesca y la acuicultura), cuyo resultado es un producto incluido en el citado anexo.

En el caso de proyectos de obra, las partidas de gastos generales y de beneficio industrial serán subvencionables hasta un máximo del 13 % y el 6 %, respectivamente, del importe total del presupuesto de ejecución material.

5. No podrán ser subvencionables:

a) Proyectos iniciados, gastos realizados o facturas, con fecha anterior a la fecha de la presentación de la solicitud de la ayuda, excepto lo contemplado en el apartado 4 de este artículo, o posteriores a la fecha de finalización del plazo de ejecución y justificación establecida en la resolución.

b) Proyectos fragmentados o en fases que no puedan funcionar de manera independiente. También se considerará proyecto fragmentado cuando se realicen varias inversiones en el mismo periodo y ubicación, y se soliciten ayudas a convocatorias de operaciones diferentes del PDR-CV 14-20 para la realización de las mismas.

c) Proyectos que no permitan el pleno funcionamiento de la actividad económica y no tengan identidad ni coherencia global.

d) El arrendamiento financiero, renting, alquiler, mantenimiento o reparación de cualesquiera bienes inmuebles.

e) La adquisición de bienes muebles con vida útil inferior a un año, los materiales fungibles, elementos decorativos y el menaje del hogar. Tampoco el vestuario necesario para la práctica de la actividad subvencionada.

f) La adquisición de maquinaria y bienes de equipo usados o de segunda mano, ni el arrendamiento de maquinaria y bienes de equipo.

g) Los tributos (impuestos, gravamen, tasas, contribuciones especiales), intereses, recargos, sanciones, y en particular el IVA, teniendo en cuenta, no obstante, lo dispuesto en el artículo 69, apartado 3, letra c) del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 para el caso de que este último no sea recuperable ni va a ser reembolsado o compensado por cualquier medio conforme a la legislación nacional en esta materia.

h) Los gastos de licencias y permisos, excepto en el caso de constitución de una sociedad.

i) Cualquier gasto relacionado con productos financieros.

j) La organización y/o asistencia a ferias, congresos, la promoción de productos y la publicidad de marcas y empresas concretas.

k) Cualquier inversión relacionada con investigación.

l) Las inversiones en empresas franquiciadas, delegaciones o sucursales, cadenas y grupos empresariales, o empresas colaboradoras de concesiones oficiales.

m) Las farmacias, estancos, gasolineras, entidades financieras y administraciones de lotería.

n) Cualquier inversión relacionada con el traslado de actividades cuando esté motivado por la aplicación de una normativa de obligado cumplimiento.

o) Inversiones o actuaciones efectuadas sobre bienes de uso privativo de la persona solicitante. Las inversiones se efectuarán sobre bienes dirigidos al público en general, con acceso independiente de otras dependencias, con carácter permanente y con un horario comercial definido y suficiente, excepto las inversiones realizadas en explotaciones agrícolas con la finalidad de potenciar el agroturismo.

p) Las inversiones relacionadas con la producción de productos agrícolas, ganaderos, y pesqueros.

q) Los gastos referentes a la adquisición de maquinaria agrícola.

r) Los gastos referentes a la adquisición de animales o plantas.

s) Cualquier inversión relacionada con la formación reglada.

t) Partidas de imprevistos o gastos condicionados.

u) Gastos corrientes de la empresa.

v) Inversiones relacionadas con cambios de iluminación que no conlleven ahorro energético.

x) Los gastos del alquiler de equipos.

y) El capital circulante.

z) Inversiones en embellecimiento y equipos de recreo (cafetería, pista de tenis, y similares) incluidos entre las instalaciones de una empresa. Son financiables, en el ámbito de una empresa, los gastos previstos con fines pedagógicos o comerciales (exposiciones de productos, salas de videoproyección, televisores, vídeos, y similares).

a') Los gastos de reparación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles, los de simple reposición, así como la sustitución de equipos y maquinaria antiguos que no aporten incremento de potencia o de prestaciones, o que no suponga un ahorro energético. En el caso de incremento de potencia o de prestaciones y/o que supongan un ahorro energético, sí será objeto de subvención, y deberán justificarse dichas variaciones mediante memoria técnica, firmada por técnico competente.

b') Sueldos y cotizaciones a la seguridad social, y en su caso aportaciones a planes de pensiones, de personal.

c') Gastos realizados entre empresas vinculadas ni entre familiares de hasta segundo grado de parentesco.

d') Gastos realizados por la entidad solicitante cuando el proveedor de servicios sea un profesional en el que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

– Que esté vinculado laboralmente con la empresa solicitante o beneficiaria de la ayuda.

– Que tenga la condición de socio de la empresa solicitante o beneficiaria de la ayuda.

– Que ostente facultades de administración y/o representación sobre la empresa solicitante o beneficiaria de la ayuda.

e') Inversiones dirigidas a la comercialización de productos agrícolas y de la alimentación que no lleven aparejadas operaciones de preparación, manipulación, acondicionado, transformación o envasado.

f') Inversiones relacionadas con la producción de biocarburantes a base de alimentos y de energía a partir de fuentes renovables, cuando el resultado del proceso de transformación y/o comercialización sea un producto no contemplado en el anexo I del TFUE .

g') Compra de derechos de producción agrícola y de derechos de ayuda

Artículo 8. Moderación de costes

1. Para cualquier tipo de operación, la moderación de costes será determinada de conformidad con los siguientes métodos:

a) En el supuesto de suministros y servicios cuando el gasto subvencionable sea superior a 6.000 euros (IVA excluido) e inferior a 15.000 euros (IVA excluido), se deberán solicitar, por escrito, como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren. En este caso, se deberá acreditar los motivos.

En las subvenciones que financien obras que exijan proyecto técnico, este deberá someterse a informe de la oficina de supervisión de proyectos o de técnicos de la administración designados por esta, con carácter previo a la fecha de justificación de la primera anualidad de ayuda. El órgano gestor tendrá en cuenta las observaciones que se formulen.

b) La elección entre las ofertas presentadas la realizará el solicitante conforme a criterios de eficiencia y economía. De no elegir la oferta económica más ventajosa, deberá presentar una memoria que expresamente justifique la elección por la que opte. En caso de que no presente esta memoria junto a la solicitud, se entenderá que, de entre los tres presentadas, el solicitante elige la oferta más económica. En caso de no presentar tres ofertas, se deberá justificar los motivos.

En la fase de ejecución, y sin superar el límite de inversión aprobada, se permitirá el cambio de proveedor de la operación de inversión con una justificación fundamentada de los motivos que han obligado a ello.

c) En aras a garantizar la moderación de costes en las inversiones, mediante controles aleatorios, la administración podrá recabar asesoramiento a través de servicios técnicos para identificar gastos y precios medios susceptibles de superar los precios medios de mercado para equipos e instalaciones de similares características. Los precios contrastados así obtenidos constituirán como en el apartado anterior el límite máximo de gasto elegible para el cálculo de la ayuda.

d) No será preciso la presentación de tres ofertas en aquellos gastos en los que no se pueda propiciar la concurrencia como sucede en los casos de registros de patentes y obtención de licencias u otros permisos administrativos.

e) Los presupuestos serán analizados por el personal técnico del GAL responsable de controlar los expedientes.

Artículo 9. Subcontratación

1. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente orden podrán subcontratar con terceros la ejecución del proyecto que constituye el objeto de la subvención, según lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, debiendo cumplir las obligaciones que se recogen en dicho artículo.

2. Las entidades obligadas a ello, deberán cumplir con la normativa de contratos del sector público.

Artículo 10. Clase y cuantía de las ayudas

1. Las ayudas revestirán la forma de subvención, como un porcentaje de la inversión subvencionable. Dicho porcentaje quedará supeditado en la fase de pago al porcentaje de la inversión realmente ejecutada y pagada por la persona beneficiaria.

2. Los porcentajes máximos de ayuda y los importe máximos a conceder serán los contemplados en el anexo II de esta orden, que podrán verse limitados, tanto en porcentaje como en importe por los GAL atendiendo a lo establecido en sus EDLP (anexo III de esta orden).

Artículo 11. Concurrencia con otras ayudas

1. Las ayudas reguladas en este bases son incompatibles con cualquier otra ayuda que, concedida con la misma finalidad, esté financiada con los Fondos Estructurales, el Fondo de Cohesión o cualquier otro instrumento financiero de la Unión Europea, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.8 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. (DOUE L 347, de 12.20.2013).

2. En el caso de empresas que hayan solicitado una ayuda a convocatorias de la operación 4.2.1 “Ayudas a la mejora de la transformación, comercialización y/o desarrollo de los productos agrícolas” del PDR-CV 2014-2020, en la misma ubicación que las inversiones solicitadas a LEADER (con un solo REA) y que se estén ejecutando paralelamente, tendrán la consideración de proyecto único, y por tanto, se considerará proyecto fragmentado y no subvencionable según el apartado 5.b del artículo 7 de esta orden.

3. Las ayudas reguladas en estas bases son compatibles con otras que, para la misma finalidad, puedan conceder otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. No obstante, los importes y porcentajes de la totalidad de las ayudas concedidas para la misma finalidad no podrán superar los límites establecidos por los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013, núm. 651/2014, n.º702/2014 y núm. 1407/2013.

a) Las ayudas destinadas a creación de empresas para actividades no agrícolas en zonas rurales contempladas en la sección 1.1. del anexo II de esta orden podrán acumularse con cualquier otra ayuda estatal siempre que dichas medidas de ayudas se refieran a costes subvencionables identificables diferentes o con cualquier otra ayuda estatal, en relación con los mismos costes subvencionables, parcial o totalmente solapados, únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de la ayuda o el importe de la ayuda más elevado aplicable a dicha ayuda en virtud de lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 702/2014.

Las ayudas estatales exentas en virtud de dicho Reglamento no se acumularán con ayudas de mínimis relativas a los mismos costes subvencionables si tal acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida en la sección 6 del capítulo III del mismo.

b) Las ayudas destinadas a mejoras en empresas no agrícolas en zonas rurales, reguladas en la sección 1.2. del citado anexo, podrán acumularse con cualquier otra ayuda estatal siempre que dichas medidas de ayudas se refieran a costes subvencionables identificables diferentes o con cualquier otra ayuda estatal, correspondiente -parcial o totalmente– a los mismos costes subvencionables, únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevados aplicables a dicha ayuda en virtud de lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 651/2014.

Las ayudas estatales exentas en virtud de dicho Reglamento no se acumularán con ayudas de mínimis relativas a los mismos costes subvencionables si tal acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida en el capítulo III del mismo.

c) Las ayudas para la creación de empresas o inversiones en empresas dedicadas a la industria agroalimentaria, para la transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos y de alimentación, contemplados en el anexo I del TFUE (excluidos los productos de la pesca y la acuicultura), cuyo resultado sea un producto incluido en dicho anexo, reguladas en la sección 2 del citado anexo, podrán acumularse con cualquier otra ayuda estatal siempre que las ayudas se refieran a costes subvencionables identificables diferentes, únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de la ayuda en virtud de lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 1305/2013.

d) Las ayudas para la creación de empresas o inversiones en empresas dedicadas a la industria agroalimentaria, para la transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos y de alimentación, contemplados en el anexo I del TFUE (excluidos los productos de la pesca y la acuicultura), cuyo resultado sea un producto no incluido en dicho anexo, reguladas en la sección 2 del citado anexo, podrán acumularse con cualquier otra ayuda estatal siempre que dichas ayudas se refieran a costes subvencionables identificables diferentes o con cualquier otra ayuda estatal, en relación con los mismos costes subvencionables, parcial o totalmente solapados, únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de la ayuda o el importe de la ayuda más elevado aplicable a dicha ayuda en virtud de lo dispuesto en el Reglamento(UE) núm. 702/2014.

Las ayudas estatales exentas en virtud de dicho Reglamento no se acumularán con ayudas de mínimis relativas a los mismos costes subvencionables si tal acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida en la sección 6 del capítulo III del mismo.

e) Las ayudas destinadas a inversiones en energías renovables y ahorro energético, reguladas en la sección 3.1 del anexo II de esta orden, y las ayudas para creación, mejora o ampliación de infraestructuras para redes de banda ancha de alta velocidad, contempladas en la sección 3.2 del anexo II de la orden, destinadas todas ellas a proyectos productivos, podrán acumularse con otras ayudas de mínimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) núm. 360/2012 de la Comisión hasta el límite máximo establecido en el mismo, y con otras ayudas de mínimis concedidas con arreglo a otros reglamentos de mínimis hasta el límite máximo pertinente que se establece en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 (200.000 euros en tres ejercicios fiscales). No podrán acumularse con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión. Las ayudas de mínimis que no se concedan para costes subvencionables específicos ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos podrán acumularse con otras ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o de una decisión adoptados por la Comisión.

Estas ayudas se otorgan en concepto de “mínimis”, siendo su régimen aplicable el Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de “mínimis” (DO L 352 de 24.12.2013).

De acuerdo con lo dispuesto en dicho Reglamento, el importe total bajo este concepto de mínimis, concedida por un Estado miembro a una única empresa no podrá ser superior a 200.000 euros durante el período de tres ejercicios fiscales. El importe total de mínimis concedido a una única empresa que realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera no excederá de 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Estas ayudas de mínimis no podrán utilizarse para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera.

f) Las ayudas destinadas a servicios básicos y renovación de poblaciones en zonas rurales, contempladas en la sección 3 del anexo II y correspondientes a los apartados 3.1, excepto cuando vaya destinada a actividades productivas, 3.3, 3.4, 3.5 y 3.6, podrán acumularse entre sí, pero no pueden acumularse a otro tipo de ayudas, según lo contemplado en la Decisión de la Comisión a la ayuda notificada, con número de registro SA.42670 (2015/N).

4. El importe de las ayudas no podrá superar en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, destinados a la misma finalidad, el coste de la inversión subvencionable según los criterios establecidos en el anexo II de esta orden.

5. El solicitante deberá aportar en el momento de la solicitud una relación de las otras líneas de ayuda pública a las que concurra al objeto de obtener auxilio para la misma inversión, indicando si dichas ayudas han sido ya concedidas, si han sido percibidas total o parcialmente, o si se encuentran en tramitación, todo ello con el compromiso de informar en el plazo de dos meses a partir de su presentación de aquellas otras solicitudes de ayuda para la misma inversión inicialmente no previstas. Además, el beneficiario deberá reportar, nuevamente, dicha información con cada solicitud de pago. Estas declaraciones podrán figurar expresamente recogidas dentro del propio modelo de solicitud.

Será motivo suficiente para la denegación de la ayuda solicitada o para dejar sin efecto la ayuda concedida el incumplimiento por parte del solicitante de lo dispuesto en este apartado.

Si se demuestra la concurrencia de distintas ayudas sobre los mismos costes subvencionables el beneficiario, deberá elegir si decide mantener las reguladas por las presentes bases, y vendrá obligado a renunciar al resto de ayudas concedidas para una determinada operación de inversión. A estos efectos, se considerará la misma operación de inversión toda unidad completa, económica y funcionalmente, susceptible de ser entregada al uso general o servicio correspondiente.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión de la ayuda

Artículo 12. Convocatoria, plazo, lugar y documentación a presentar con la solicitud de ayuda

1. Para cada ejercicio presupuestario, se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la oportuna convocatoria y el importe global máximo de la subvención a conceder, así como el plazo de presentación de solicitudes y la forma de presentación.

2. Las solicitudes de ayuda se tramitarán y resolverán en un único procedimiento, de acuerdo con lo establecido en esta disposición.

3. Las solicitudes y la documentación que las acompaña se presentarán preferentemente en los registros de los órganos administrativos a los que se dirijan, pudiéndose presentar también en cualquiera de los registros previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común. Las solicitudes se dirigirán a la dirección general con competencias en políticas de desarrollo rural.

4. Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede de la Generalitat.

5. Si alguno de los sujetos a los que hace referencia el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, presenta su solicitud presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

6. Los interesados son responsables de la veracidad de los documentos que presenten, pudiendo solicitar los órganos gestores de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por ellos, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tienen atribuidas las administraciones públicas

7. La solicitud de ayuda se acompañará de la documentación contemplada en el anexo IV de esta orden, mediante la presentación y cumplimentación del impreso “Solicitud de ayudas Leader (submedida 19.2) PDR-CV 2014-2020” según el tipo de ayuda que se solicite, que figurará en las correspondientes convocatorias de ayudas. Junto a esta documentación el impreso de solicitud incluirá las declaraciones responsables contempladas en el apartado octavo de este artículo.

8. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor del procedimiento para obtener directamente los datos de identidad del solicitante o, en su caso, de su representante legal y de estar al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En caso de que la persona solicitante se oponga a que el órgano gestor obtenga directamente esta información, deberá indicarlo expresamente en el formulario, quedando obligado a aportar los documentos acreditativos correspondientes.

Se presentarán, según proceda, las siguientes declaraciones responsables:

a) Que la cuenta donde se debe ingresar el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud, pertenece a la persona solicitante de la ayuda.

b) No estar sometido a las causas que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) No haber solicitado ninguna otra ayuda para la misma finalidad, salvo el supuesto previsto en el artículo 11 de estas bases, referido a la concurrencia con otras ayudas. En caso de haber obtenido subvenciones para los mismos gastos subvencionables procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas nacionales o internacionales, es necesario especificar la cuantía, la fecha de concesión y el ente concedente.

d) Las ayudas de mínimis solicitadas o concedidas en el ejercicio fiscal actual y en los dos ejercicios fiscales anteriores, haciendo constar el hecho de que la ayuda global de mínimis que haya recibido no supera los límites establecidos, especificando la cuantía, la fecha de concesión, el ente concedente y la normativa reguladora.

e) En los estatutos de la empresa figura la actividad para la que se solicita la ayuda.

f) La empresa es una micro, pequeña o mediana empresa de acuerdo con la definición establecida en el apartado 2 del artículo 4 de la presente orden.

g) Que la empresa lleva la contabilidad del negocio según la normativa vigente que les sea aplicable.

h) Que está dado de alta en el epígrafe del impuesto de actividades económicas (IAE) de la actividad que está desarrollando hasta ese momento.

i) Que la persona titular es propietaria, usufructuaria, con concesión pública, inquilina o cesionaria de las instalaciones donde se quieren realizar las obras o inversiones, y que esta situación se mantenga durante el período de compromiso de mantenimiento de la actividad del artículo 6.d. En el caso de no ser propietario o usufructuario, que dispongan del consentimiento por escrito de la/s persona/s propietario/as o usufructuaria/as para realizarlas.

j) Cumplimiento de la norma sobre integración de personas con discapacidad, o en su caso la exención y, asimismo, declaración de porcentaje de trabajadores discapacitados sobre plantilla total, cerrada al 31 de diciembre del año anterior al de la presentación de la solicitud de ayudas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad.

k) En el caso de empresas, disponer de un plan de igualdad de oportunidades cuando así se establezca en el convenio colectivo que sea aplicable, en los términos previstos en el mismo, según lo contemplado en el artículo 45.3 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

l) Cumplir la obligación respecto a la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral, y con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier discriminación laboral entre hombres y mujeres.

m) En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante la conselleria competente, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de Fundaciones de la Comunitat Valenciana.

n) En el caso de empresas en funcionamiento, que disponga de los registros actualizados que correspondan en cada caso.

9. La presentación de una solicitud no generará derecho alguno a obtener subvención. Igualmente el inicio de las inversiones previamente a la resolución no implica compromiso alguno por parte de la administración sobre la concesión de la ayuda. Tampoco determinará reconocimiento de derechos en el supuesto que no se aprueben las ayudas en la correspondiente ley de presupuestos de la Generalitat Valenciana, o se excedan los importes máximos previstos en las líneas presupuestarias que los aprobaron.

10. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas de conformidad con lo establecido en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común.

Artículo 13. Ordenación e instrucción

1. La tramitación del procedimiento corresponde a la dirección general competente en políticas de desarrollo rural, a través del servicio con competencias en la ejecución de la estrategia territorial rural de la Comunitat Valenciana.

2. Recibida la documentación, el GAL accederá a la documentación presentada, mediante acceso a una plataforma que facilitará la administración y que será regulado en el manual de procedimiento de gestión de las ayudas contempladas en esta orden. Revisará los expedientes de solicitud, verificando que contienen la documentación exigida en la fase 1 (apartado a del anexo IV de la presente orden. Si esta resultase incompleta o defectuosa, el GAL requerirá al peticionario para que, en el plazo de 10 días, aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, con indicación de que, sí así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, la cual, previa resolución dictada por dirección general competente en políticas de desarrollo rural en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, será archivada sin más trámite. Igualmente, desde el GAL, se podrá recabar cuantos informes o datos estime necesarios para resolver adecuadamente las peticiones.

El GAL es el responsable de elaborar el dictamen de elegibilidad, que consistirá en comprobar la adecuación de proyecto con la estrategia de desarrollo local participativo así como de elaborar el informe de viabilidad, que consistirá en determinar la viabilidad económica, técnica o social del proyecto.

Una vez el GAL verifique que el expediente está completo en la fase 1, este elaborará el dictamen de elegibilidad, comprobando la adecuación de la operación con la estrategia de desarrollo local participativo.

Si el dictamen de elegibilidad es positivo, se procederá a elaborar el informe de viabilidad y a la valoración de la propuesta de ayuda según los criterios de selección y priorización establecidos por el GAL, contemplados en el anexo III de esta orden.

Realizada la valoración de la solicitud de ayuda e incorporado el informe de la Junta Directiva del GAL, esta se remitirá a la dirección general competente en políticas de desarrollo rural para su aprobación, si procede, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14. La resolución de concesión que se emita contemplará una concesión favorable o desfavorable. En caso de ser favorable, la concesión de la ayuda estará condicionada a la presentación de la documentación contenida en el apartado b del anexo IV de esta orden.

Dentro de la fase 2, apartado b, del anexo IV, se realizará por el GAL un segundo requerimiento de la documentación relacionada en dicho apartado, a aquellos expedientes con dictamen de elegibilidad e informe de viabilidad positivos, y considerados elegibles con puntuación igual o superior a la fijada, en su caso, por cada GAL.

Los expedientes en los que no conste toda la documentación completa y correcta establecida en el apartado b del anexo IV, una vez realizado el segundo requerimiento a la persona solicitante para la aportación de la misma, se les tendrá por desistidos de su solicitud y será archivada sin más trámite, previa resolución dictada por dirección general competente en políticas de desarrollo rural en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, será archivada sin más trámite.

El GAL, de acuerdo con los criterios de selección y priorización indicados en el anexo III, otorgará una puntuación con un porcentaje de ayuda sobre la inversión en cada proyecto. Antes de aprobar dicho porcentaje, deberá comprobar que, una vez aplicado sobre la inversión, no supone el otorgamiento de una ayuda superior al máximo permitido.

3. Los expedientes que presenten dictamen de elegibilidad e informe de viabilidad positivo serán objeto de una visita de inspección, previo a la fase 2 contemplada en el anexo IV, que se llevará a cabo por el personal técnico del GAL al lugar en el que se realizarán las inversiones, donde se comprobará y se certificará el no inicio de estas, dejando constancia en el acta de control, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 23 de esta orden.

4. El control administrativo de la solicitud de ayuda cuyo beneficiario sea el GAL destinatario de la ayuda, será realizado por técnicos del servicio competente en la ejecución de la estrategia territorial rural de la Comunitat Valenciana.

Artículo 14. Comisión de Evaluación y proceso de valoración de las solicitudes

1. La concesión de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva a que se refiere el artículo 22 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 164 y 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero , de acuerdo con los criterios de prioridad y selección que se establecen para cada GAL en el anexo III de esta orden.

2. La valoración y el estudio de elegibilidad y viabilidad de las solicitudes de ayuda serán realizadas por el órgano directivo del correspondiente GAL. Las decisiones relativas a la valoración de las solicitudes de ayuda deben asegurar que por lo menos el 50 % de los votos provengan de socios que no sean autoridades públicas.

Para ello en cada GAL se constituirá una Comisión de Valoración que procederá a evaluar las solicitudes y formular la pertinente propuesta, efectuada conforme a los criterios de valoración establecidos en las presentes bases. La persona que ejerza las funciones de responsable administrativo y financiero ostentará la secretaría de la misma, con voz pero sin voto. Se podrá convocar además a otras personas en calidad de asesores en función de las características de las materias a analizar. Una vez configurada la propuesta, esta será sometida a informe de la Junta Directiva de cada GAL.

La Comisión de Valoración estará formada por un número de personas determinado por cada GAL, de los cuales una ejercerá las funciones de secretaría, siendo el resto personas integrantes del órgano directivo del GAL, garantizando una representación equilibrada de las entidades públicas y privadas presentes en el órgano directivo, asegurando que por lo menos el 50 % de los votos en las decisiones de selección provengan de socios que no sean autoridades públicas. Formará parte de dicha comisión la persona que ocupe la gerencia del GAL, con voz pero sin voto. El número de miembros de la Comisión de Valoración será impar, incluyendo en su cómputo a la persona que ostente la secretaría del citado órgano y a la persona que ocupe la gerencia del GAL.

Asimismo, la Comisión de Valoración que se constituya al amparo de esta orden se ajustará, en la medida de lo posible, a los principios de composición y presencia equilibrada entre mujeres y hombres, establecidos por la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

En las reuniones de la Comisión de Valoración en las que se proceda a la toma de decisiones de selección de proyectos estará presente un representante del servicio competente en la aplicación de la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana, con voz pero sin voto.

Serán funciones de la Comisión de Valoración las siguientes:

a) Elaborar sus propias normas de funcionamiento y fijar sus criterios de actuación.

b) Elaborar un informe con una lista ordenada de mayor a menor prioridad con los beneficiarios de acuerdo a los criterios de evaluación por grupos, y de acuerdo con las propuestas aprobadas por cada Junta Directiva.

c) Estudiar y valorar las solicitudes recibidas, proponiendo la lista de admitidas, denegadas y desestimadas.

d) Formular la pertinente propuesta de resolución, efectuada conforme a los criterios de valoración establecidos en las presentes bases.

3. Concluido su trabajo, e incorporado el informe correspondiente de la Junta Directiva, la propuesta de valoración será remitida, en el plazo de dos meses a partir de la fecha de la solicitud de la ayuda, a la dirección general competente en políticas de desarrollo rural para su oportuna aprobación, si procede.

4. El GAL publicará el acta de las reuniones de selección de proyectos en su página web, una vez emitida la resolución de aprobación de los proyectos por el órgano competente en materia de políticas de desarrollo rural.

5. Para cada expediente, el responsable administrativo y financiero del GAL certificará el cumplimiento de los requisitos exigidos al beneficiario mediante la realización de un control administrativo que consistirá en la comprobación de la documentación presentada junto con la solicitud de ayuda y, en su caso, la documentación que se haya requerido para garantizar los requisitos de concesión, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13.4. En concreto, verificará:

– Que la solicitud está suscrita por el beneficiario en tiempo y forma.

– Las escrituras, títulos de legitimación, proyectos técnicos, permisos y autorizaciones previas exigibles, o documentos acreditativos de la solicitud de estos últimos, en su caso.

– La existencia de dictamen de elegibilidad que incluya la adecuación del proyecto a la EDLP y la viabilidad económica, técnica o social del mismo.

– El cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

– El acuerdo del órgano competente del GAL respecto de la inversión presentada, la propuesta de porcentaje e importe de ayuda que constarán en acta formalizada.

– Que la imputación del proyecto es adecuada a la naturaleza del mismo y que el importe de las ayudas no supera los límites establecidos.

– La existencia de acta de comprobación de no inicio del gasto o inversión que asegure que la inversión no se ha realizado o iniciado antes de la solicitud.

6. Las propuestas de valoración emitidas por la Junta Directiva del GAL, junto con los informes del responsable administrativo y financiero y de control administrativo serán remitidas al servicio con competencias en la ejecución de la estrategia territorial rural de la Comunitat Valenciana, que revisará la documentación y ratificará, en su caso, la aprobación de los proyectos, emitiendo informe de subvencionalidad preceptivo y vinculante.

El informe versará sobre la adaptación de cada uno de los proyectos a la operación 19.2.1 del PDR-CV 2014-2020 y a la normativa en materia de subvenciones, el porcentaje de ayuda aplicable y el importe de esta, de conformidad a los criterios de prioridad establecidos en el programa de desarrollo rural y en la estrategia de desarrollo local participativo.

7. El órgano instructor de los expedientes de ayuda elevará la propuesta de resolución, debidamente motivada, al órgano competente para resolver. La propuesta de resolución deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta fundamentada de inadmisión o desestimación del resto de solicitudes.

Artículo 15. Criterios de selección y priorización

1. Las solicitudes de ayuda presentadas serán valoradas según los criterios de selección establecidos en el anexo III de esta orden, valorándose cada solicitud de ayuda según los criterios de selección determinados por el GAL que corresponda al municipio del beneficiario. La puntuación máxima que se podrá alcanzar será de 100 puntos.

2. La aplicación de los criterios de selección y priorización que se realizará será la siguiente:

a) Cada GAL puntuará todas las solicitudes elegibles, ordenándose de mayor a menor puntuación.

b) Aquellos expedientes que no hayan alcanzado la puntuación mínima establecida, en su caso, en los criterios de selección de cada GAL serán desestimadas.

c) Se asignará la ayuda a conceder a cada solicitud de acuerdo con la intensidad de ayuda determinada en función de la puntuación obtenida, tal como se establece en el anexo III de la presente orden, y se propondrá la aprobación de los expedientes hasta agotar el presupuesto asignado a cada GAL en la convocatoria. El resto de solicitudes se desestimarán por falta de presupuesto. Si la causa de la denegación fuera por la inexistencia de crédito por aplicación del baremo de priorización, previa petición del interesado, realizada en el periodo comprendido entre el 1 y el 31 de diciembre del año anterior, podrán ser reconsideradas en la convocatoria siguiente, sin disfrutar de preferencia en su antigüedad, y siendo válida toda la documentación presentada anteriormente, excepto la necesaria para la nueva valoración en el ejercicio siguiente que pudiera incrementar la puntuación obtenida. Para ello, la persona beneficiaria deberá presentar la solicitud de ayuda en la convocatoria siguiente.

3. Para la resolución de las situaciones de empate de puntuación que puedan presentarse en la confección de la propuesta de resolución, se aplicará lo establecido por cada GAL según lo contemplado en el anexo III de esta orden. En caso de no existir criterios, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de desempate, aplicando el siguiente orden:

a) En primer término, se priorizarán los proyectos presentados en los municipios de mayor ruralidad, con independencia de que el proyecto sea o no productivo, atendiendo a la puntuación obtenida por el municipio según el Anexo VI de la Orden 5/2016, de 11 de abril.

b) Si el empate se produce entre proyectos de carácter productivo, se priorizará a aquellas empresas que hayan acreditado un mayor porcentaje de discapacitados con relación a la plantilla, a 31 de diciembre del año anterior al de la presentación de la solicitud de ayudas de conformidad con lo previsto en el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre , del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad.

Si persiste el empate, se priorizará las actuaciones promovidas por personas beneficiarias que no hayan tenido ninguna ayuda Leader en las tres últimas convocatorias.

De persistir el empate, se priorizará las actuaciones que contemplen mayor creación de puestos de trabajo ocupados por mujeres.

c) Si el empate se produce entre proyectos no productivos se priorizarán las actuaciones promovidas por personas beneficiarias que no hayan tenido ninguna ayuda Leader en las tres últimas convocatorias.

d) Si el empate se produce entre un proyecto productivo y uno no productivo se priorizarán las actuaciones promovidas por personas beneficiarias que no hayan tenido ninguna ayuda Leader en las tres últimas convocatorias.

e) En última instancia se aplicará a toda clase de proyectos: Si persistiera la situación de empate lo deshará la anterior fecha de presentación de la solicitud (día y hora).

Artículo 16. Inadmisión y desistimiento

1. El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen las bases reguladoras conlleva la inadmisión de la solicitud.

2. A los efectos anteriores se considera inadmisión el incumplimiento de los requisitos no subsanables establecidos en el artículo 5.2 de estas bases.

3. Conlleva el desistimiento de la solicitud la falta de presentación de cualquiera de los documentos establecidos en el anexo IV o la falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 días a contar a partir del día siguiente de recibir la notificación, y con el requerimiento previo.

4. Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor resolverá sobre la admisión o el desistimiento de las solicitudes, y notificará la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas.

5. La persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor deberá aceptarla.

Artículo 17. Resolución de las ayudas

1. Según lo establecido en el artículo 14, el servicio competente en la ejecución de la estrategia territorial rural de la Comunitat Valenciana elevará la propuesta de resolución de concesión a la dirección general con competencias en políticas de desarrollo rural, debidamente motivada y efectuada conforme a los criterios de valoración establecidos en las presentes bases.

2. Las solicitudes serán resueltas por la persona titular de la dirección general competente en políticas de desarrollo rural, según Acuerdo de 26 de abril de 2012 por el que se delegan las funciones de autorización del pago de fondos FEADER entre la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (AVFGA), como organismo pagador, y los distintos órganos administrativos de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, así como de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, y de la Conselleria de Gobernación.

Cuando la ayuda se conceda en régimen de mínimis, en la resolución de concesión de la ayuda se informará a cada beneficiario del importe previsto de la ayuda equivalente de subvención, bruto, así como de su carácter de mínimis, haciendo referencia expresa al Reglamento (UE) núm. 1407/2013.

3. El plazo máximo de resolución y notificación se establece en seis meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre . La falta de resolución en plazo podrá entenderse desestimada.

4. Las resoluciones de concesión, que contendrán las condiciones particulares de la ayuda, serán notificadas a cada uno de los beneficiarios. No obstante, la resolución de la convocatoria será publicada en el Diari Oficial de Generalitat Valenciana

5. Las resoluciones individuales de concesión de las solicitudes, debidamente motivadas y fundamentadas, establecerán: la inversión subvencionable, las reducciones efectuadas a la inversión solicitada por considerarse no elegible, la cuantía de las ayudas concedidas como porcentaje de la inversión subvencionable, la/las Administraciones que financian las ayudas (comunitaria, nacional o autonómica) y sus porcentajes de participación, las anualidades en las que se distribuyen, de acuerdo al plan de inversión presentado en la solicitud, y el plazo concedido al beneficiario en cada anualidad para comunicar la realización de la inversión y para justificar el pago de las inversiones realizadas. Cuando el informe de subvencionalidad incluya condiciones particulares, el mismo será notificado al beneficiario junto a la resolución de concesión de la ayuda, a fin de que pueda dar cumplimiento a dichas condiciones.

6. Las denegaciones incluidas en la resolución de la convocatoria, serán comunicadas a los interesados. Cuando la denegación de la ayuda tenga por causa un informe de subvencionalidad desfavorable, el mismo también será notificado al solicitante. Si la causa de la denegación fuera la inexistencia de crédito por aplicación del baremo de priorización, previa petición del interesado, realizada en el periodo comprendido entre el 1 y el 31 de diciembre del año anterior, podrán ser reconsideradas en la convocatoria siguiente, sin disfrutar preferencia por su antigüedad, y siendo válida toda la documentación presentada anteriormente, excepto la necesaria para la nueva valoración en el ejercicio siguiente que pudiera incrementar la puntuación obtenida. Para ello, la persona beneficiaria deberá presentar la solicitud de ayuda en la convocatoria siguiente. No obstante, se desestimarán aquellas solicitudes en las que, en el momento de la nueva presentación, se constate que han iniciado las inversiones previstas.

7. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la persona titular de la dirección de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (AVFGA) o directamente recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la Comunitat Valenciana.

CAPÍTULO III

Justificación y pago de la ayuda

Artículo 18. Solicitud de pago de la ayuda concedida y justificación de los gastos

1. Las solicitudes de pago y la documentación que las acompaña se presentarán preferentemente en los registros de los órganos administrativos a los que se dirijan, pudiéndose presentar también en cualquiera de los registros previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común. Las solicitudes se dirigirán a la dirección general con competencias en políticas de desarrollo rural.

Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes de pago telemáticamente a través de la sede de la Generalitat.

Una vez agotado el plazo de justificación sin que el beneficiario presente la documentación completa y correcta, será requerido para que la presente en el plazo improrrogable de 15 días hábiles.

2. De acuerdo con el citado Acuerdo de 26 de abril de 2012, la dirección general competente en políticas de desarrollo rural ostenta por, delegación de la AVFGA como organismo pagador, las funciones de autorización de pagos, así como la práctica de los controles, lo que se hará constar expresamente cuando las resoluciones se adopten en virtud de dicha delegación.

3. Toda la documentación del expediente, así como las facturas y los justificantes acreditativos del pago, debe ir a nombre del beneficiario de la ayuda.

4. Las facturas y justificantes acreditativos de pago deberán ser de fecha posterior a la visita de no inicio de obras y anteriores al plazo máximo de ejecución concedido al beneficiario en cada anualidad para presentar la justificación de la inversión realizada, establecido en la resolución de concesión, excepto lo contemplado en el apartado 4 del artículo 7. Los justificantes deben indicar con toda claridad a qué conceptos del presupuesto previsto, presentado en la solicitud, se refieren. La persona beneficiaria deberá hacer el pago directamente al proveedor del bien o servicio.

5. No se admitirán pagos en metálico, ni los recibos de dichos pagos podrán ser considerados válidos para la justificación de gastos elegibles.

6. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la inversión efectivamente realizada por el beneficiario que resulte subvencionable conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda sobrepasar la cuantía del pago el importe de la resolución de concesión. En caso de existir varias anualidades en la ejecución de un proyecto, el pago correspondiente a cada anualidad no podrá superar el límite máximo establecido en la resolución de concesión.

7. Las inversiones destinadas a obras deberán justificarse mediante certificaciones de acuerdo con el proyecto presentado, pudiendo realizarse pagos relativos a estas según las anualidades establecidas en la resolución de concesión de la ayuda.

8. No obstante lo establecido en el apartado anterior, si la persona beneficiaria no justifica la totalidad de las inversiones aprobadas en la resolución de concesión, y siempre que hayan alcanzado las finalidades del proyecto aprobado, y en su caso cumplida la obligación de ejecución de al menos el 70 % de la inversión subvencionada, se aplicará el porcentaje de subvención concedido en la resolución sobre el gasto correctamente justificado, sin perjuicio de las penalizaciones aplicables en virtud del artículo 19 de estas bases reguladoras.

9. Los controles administrativos de la solicitud de pago podrán ser realizados por el personal técnico del GAL, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 12 del presente artículo. Se exceptuarán las solicitudes de pago cuyo beneficiario sea el GAL, que serán realizados por personal técnico del servicio competente en la ejecución de la estrategia territorial rural de la Comunitat Valenciana. Estos controles comprenderán asimismo una verificación y comprobación, sobre el terreno, con el levantamiento de un acta de las inversiones y/o actuaciones realizadas, realizándose este control con carácter previo al pago. El Plan anual de controles de la dirección general competente en políticas de desarrollo rural establecerá las visitas in situ que anualmente se deben realizar.

Los proyectos con una única anualidad serán objeto de visita de control sobre el terreno a realizar por técnicos de la dirección general competente en políticas de desarrollo rural. En el caso de proyectos que presenten varias anualidades serán objeto de visita de control como mínimo antes de la propuesta de pago de la última anualidad de la ayuda. En el Plan anual de controles de la dirección general competente en políticas de desarrollo rural se establecerán los expedientes que pueden ser objeto de control, con independencia de que los controles se realicen en solicitudes de pago correspondientes a la primera anualidad o a anualidades intermedias. En estos controles se deberá garantizar, cuando correspondan a un proyecto con una única anualidad o bien se realicen en la última anualidad, si se han realizado o no las obras o actuaciones objeto de la ayuda, si su destino es el previsto en la concesión de la ayuda y si el proyecto subvencionado está en pleno funcionamiento, así como la coherencia de las facturas presentadas con las actuaciones realizadas y si se han cumplido las obligaciones del beneficiario. También se comprobará si se han adquirido bienes muebles o equipamiento objeto de subvención, mediante su identificación. Cuando se trate de la anualidad inicial o de anualidades intermedias, se verificará que se están realizando las actuaciones objeto de la ayuda, en coherencia con la cuenta justificativa presentada por el beneficiario.

10. El GAL, una vez verificadas las inversiones y los gastos, y revisada la documentación que se establece en el anexo V de esta orden, evaluará si el proyecto ha sufrido modificaciones y determinará el importe de la ayuda a pagar.

11. Para cada expediente, el responsable administrativo y financiero del GAL certificará el cumplimiento de los requisitos exigidos al beneficiario mediante la realización de un control administrativo que consistirá en la comprobación de la documentación presentada en la solicitud de pago y, en su caso, la documentación que se haya requerido para garantizar los requisitos de concesión.

Posteriormente se emitirá un informe que será aprobado por la junta directiva del GAL.

12. Este informe junto con el certificado emitido por el responsable administrativo y financiero del GAL, el informe de control administrativo y demás documentos que figuren en el Manual de Procedimiento de la ayuda, serán remitidos por el GAL a la dirección general con competencias en políticas de desarrollo rural, en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de entrada de la solicitud de pago.

El servicio con competencias en la ejecución de la estrategia territorial rural de la Comunitat Valenciana comprobará de oficio el cumplimiento de los requisitos para acceder al pago de la ayuda, de acuerdo con la documentación remitida por el GAL, y la información disponible en las bases de datos y registros. A estos efectos, las personas beneficiarias deben facilitar toda la información complementaria que les sea requerida tanto por la dirección general competente como por el GAL.

Para la comprobación, el órgano instructor realizará una comprobación del contenido de la totalidad de diferentes expedientes de solicitud de pago, mediante una muestra que será seleccionada según lo establecido en el Manual de Procedimiento de la operación 19.2.1.

13. Las personas beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones, deben estar al corriente de las obligaciones con la Administración Tributaria y la Seguridad Social en el momento que el órgano competente en políticas de desarrollo rural realice las comprobaciones correspondientes con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalitat. No será necesario aportar los certificados acreditativos en el caso de la autorización al órgano competente en desarrollo rural a que se refiere el artículo 6.g.

14. Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Comptes u otros órganos competentes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2015, de 6 de febrero .

15. Una vez completado el expediente de pago, el servicio competente en la ejecución de la estrategia territorial rural de la Comunitat Valenciana realizará una propuesta de pago a la persona titular de la dirección general competente en políticas de desarrollo rural, quien resolverá sobre el pago de la anualidad de la ayuda o, en su caso, de la totalidad de la ayuda.

16. En aplicación del artículo 64 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013, en relación con los artículos 35 y 36 del Reglamento (UE) núm. 640/2014, tras el estudio de la admisibilidad de la solicitud de pago, se aplicarán, en su caso, las sanciones establecidas en los términos previstos en los citados artículos, aplicándose según lo establecido en el Manual de Procedimiento de la ayuda.

En caso de incumplimiento de normas relacionadas con la contratación pública se tomarán como referencia los porcentajes indicados en el anexo de la Decisión de la Comisión de 19 de diciembre de 2013, relativa al establecimiento y la aprobación de las directrices para la determinación de las correcciones financieras que haya que aplicar la Comisión a los gastos financiados por la Unión en el marco de la gestión compartida.

Artículo 19. Reglas para la liquidación de las ayudas

1. Únicamente se abonará la totalidad de la subvención concedida si la operación de inversión ha sido justificada íntegramente; en otro caso, solo se abonará la parte de la subvención proporcional a los justificantes de gasto aportados. El beneficiario, en su solicitud, cuantificará el importe que solicita como inversión justificada. El servicio competente en la ejecución de la estrategia territorial rural de la Comunitat Valenciana examinará la documentación remitida por el GAL y determinará los importes que resulten subvencionables tras la realización de los controles administrativos, sin perjuicio de la aplicación de alguna de las dos reducciones previstas en el presente artículo, cuando proceda.

2. Reducción motivada por diferencias entre la solicitud de pago y el importe justificado.

De acuerdo con el artículo 63 del Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, cuando el importe justificado subvencionable presentado por la persona beneficiaria en la solicitud de pago y el importe de la subvención que corresponde a la inversión justificada después de los controles administrativos supere el 10 %, se aplicará una reducción a la subvención equivalente a la diferencia entre el importe incluido en la solicitud de pago y el importe justificado subvencionable.

Esta misma reducción se aplicará a los gastos no admisibles detectados durante los controles sobre el terreno.

A efectos de la aplicación de la reducción prevista en este apartado, en el caso de que la cantidad incluida en la solicitud de pago sea superior a la cantidad concedida, se considerará como importe solicitado el importe concedido.

La aplicación de esta reducción, caso de proceder, se aplicará en cada solicitud de pago. Asimismo, se aplicará, caso de proceder, tras el control sobre el terreno de toda la operación objeto de subvención, aplicándose en este caso según establezca el Manual de Procedimiento de la ayuda.

No obstante, no se aplicarán sanciones cuando el beneficiario pueda demostrar, a satisfacción de la autoridad competente, que no es responsable de la inclusión del importe no admisible o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que el beneficiario no es responsable de ello.

3. Reducción motivada por diferencias entre el importe concedido y el importe justificado.

a) En caso de que el importe justificado subvencionable sea igual o superior a la cantidad concedida, el importe a pagar se ajustará a la cantidad concedida.

b) Si el importe pagadero al beneficiario tras el examen de la admisibilidad del gasto es inferior a la cantidad concedida en los siguientes porcentajes, se aplicarán las siguientes reducciones en el pago:

1. El importe justificado y subvencionable es inferior al concedido inicialmente, pero alcanza o supera el 70 %. La subvención a abonar se calculará aplicando a la subvención justificada y admisible el porcentaje de subvención aprobado.

2. El importe justificado y subvencionable es inferior al 70 % del concedido inicialmente, pero igual o superior al 50 % a dicha cantidad. La subvención a abonar se calculará aplicando a la inversión justificada y admisible un porcentaje de subvención igual a la mitad del inicialmente aprobado.

3. El importe justificado y subvencionable es inferior al 50 % del concedido inicialmente. El interesado perderá el derecho a la subvención.

La reducción prevista en el presente apartado no será de aplicación en el caso de que la diferencia entre la cantidad concedida y la justificada se deba a la aplicación de un procedimiento de licitación, en caso de que el beneficiario sea una persona jurídica pública.

4. La aplicación de las reducciones previstas en los apartados 2 y 3 del presente artículo, se ajustará a las siguientes normas:

a) En cualquiera de los supuestos de desviación a la baja en fase de justificación respecto a la concesión o solicitud de pago, si la inversión no es operativa, no se formalizará ningún abono.

b) En caso de que sean de aplicación conjunta ambos apartados, únicamente se aplicará aquella que implique una mayor reducción.

c) La aplicación de las reducciones previstas en los apartados anteriores no tiene carácter sancionador y se considerará compatible con la aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley General de Subvenciones , cuando proceda.

Artículo 20. Plazo para la realización y justificación de las inversiones en cada anualidad

1. El incumplimiento de los plazos previstos para la realización de la inversión y la presentación de la justificación de los gastos realizados en cada anualidad, supondrá la pérdida de la ayuda correspondiente a la anualidad en cuestión, o de la totalidad en caso de una única anualidad.

2. Para el pago de la ayuda, será necesario que antes de la fecha establecida en la resolución como fin de la realización y justificación, las inversiones se encuentren totalmente terminadas, la maquinaria y equipo instalados y en funcionamiento, y los pagos totalmente justificados mediante facturas y justificantes de pago. El incumplimiento de esta condición, sin obtener prórroga, ocasionará la pérdida de la anualidad o de la ayuda total, en su caso.

Artículo 21. Prórroga del plazo para la justificación de la ayuda

1. Podrá solicitarse prórroga del período establecido en la resolución para la realización y justificación de las inversiones para una misma anualidad en los supuestos en los que concurran circunstancias ajenas al solicitante, no previsibles y sobrevenidas durante la ejecución de la inversión.

2. Dichas prórrogas se solicitarán al menos con un mes de antelación al plazo máximo establecido en la resolución de concesión como fecha límite de justificación, ante el GAL, que remitirá la solicitud, acompañada de su informe motivado sobre procedencia de la prórroga a la persona titular de la dirección general competente en políticas desarrollo rural. Ésta resolverá sobre la ampliación comunicando, en su caso, el nuevo plazo concedido para la realización y justificación de las inversiones, siempre dentro de la misma anualidad.

CAPÍTULO IV

Controles sobre la concesión y el pago de la ayuda

Artículo 22. Control de las ayudas

1. El servicio competente en la ejecución de la estrategia territorial rural de la Comunitat Valenciana podrá, en cualquier momento, efectuar las visitas y comprobaciones que consideren necesarias para verificar la realización y normal funcionamiento de las actuaciones subvencionadas o requerir al beneficiario la presentación de cualquier documentación encaminada a dicha verificación.

2. De acuerdo con el artículo 46.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la negativa al cumplimiento de la obligación de los beneficiarios o terceros a prestar colaboración y facilitar la documentación que les sea requerida en ejercicio de estas funciones de inspección y control se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa y, por tanto, causa de revocación, y reintegro en su caso, de la ayuda, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.

3. Las actuaciones de inspección y control pueden afectar también a la comprobación de la veracidad de la información indicada por el beneficiario sobre la base de datos o documentación comercial en posesión de terceros.

4. Por el órgano gestor de la ayuda se llevará un registro detallado de las subvenciones concedidas en el marco del Reglamento (UE) núm. 1407/2013, y se procederá a remitir a la Comisión la información necesaria sobre las mismas, todo ello en los términos previstos en los apartados 4 y 5 del artículo 6 del citado Reglamento (UE) núm. 1407/2013.

Artículo 23. Acta de no inicio de la inversión

En el caso de que, una vez presentada la solicitud, el solicitante tuviese necesidad urgente de iniciar las inversiones y no hubiese recibido la visita del personal técnico del GAL, deberá comunicar por escrito la fecha en que pretende dar inicio a las mismas. En tal supuesto, si la visita de comprobación fuese posterior a la fecha de inicio comunicada se entenderá que la fecha de comienzo será la señalada en el escrito del interesado, no siendo vinculante para la Administración si no se concede la ayuda.

Artículo 24. Controles administrativos de las solicitudes de ayuda y pago

1. Los controles administrativos de las solicitudes de ayuda, que serán realizados por el GAL y supervisados por el órgano instructor, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13.4, incluirán, entre otras, las siguientes comprobaciones:

a) La elegibilidad de la actuación para la que se solicita la ayuda y, en especial, la situación sobre el inicio o no de las actuaciones objeto de la petición.

b) El cumplimiento de lo previsto en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020 y en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo del GAL.

c) La conformidad de la inversión para la que se solicita la ayuda con las disposiciones nacionales y las normas comunitarias relativas a ayudas públicas.

2. Los controles administrativos de las solicitudes de pago, que serán realizados por el GAL y supervisados por el órgano instructor, sin perjuicio de lo contemplado en el artículo 18.9, incluirán también, entre otras, las siguientes comprobaciones:

a) La ejecución de las actuaciones auxiliadas y el suministro de los productos y/o servicios previstos.

b) La autenticidad de los gastos declarados.

c) La comparación de la actuación finalmente ejecutada con la que motivó la concesión de la subvención.

3. Los controles administrativos requerirán, al menos, la realización de una visita de control al lugar donde se implanten tales inversiones, preferentemente a partir de que las inversiones se hayan ejecutado en su totalidad, o en su defecto, siempre antes de la propuesta de pago de la última anualidad de ayuda.

En el Plan anual de controles de esta operación se podrán establecer visitas de control adicionales.

4. Los controles administrativos se realizarán según lo establecido en los artículos 13, 14 y 18 de esta orden.

Artículo 25. Controles sobre el terreno de las solicitudes de pago final

1. Los controles sobre el terreno se ejecutarán en los términos establecidos en los artículos 49 a 51 del Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento(UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad. Mediante los controles sobre el terreno de las solicitudes de liquidación final o total deberán comprobarse, entre otros extremos, los siguientes:

a) La existencia de documentos contables o de otro tipo que justifiquen los pagos realizados por la persona beneficiaria.

b) La veracidad de la documentación acreditativa del contenido de las declaraciones responsables presentadas por la persona solicitante a lo largo del procedimiento de solicitud de la ayuda y de solicitud de pago.

c) La conformidad del destino efectivo o previsto de la inversión con la descripción efectuada en la solicitud de ayuda.

d) El cumplimiento de los compromisos y obligaciones derivados de la concesión de ayuda, y en particular, los controles adicionales que garanticen la aplicación de criterios de moderación de costes en la selección de ofertas de proveedores.

2. Los controles sobre el terreno incluirán una visita al lugar de la inversión.

3. Los controles contemplados en este artículo serán realizados por personal técnico de la dirección general competente en políticas de desarrollo rural. El personal técnico que haya participado en la revisión del control administrativo de un expediente realizado por el GAL no podrá realizar el control sobre el terreno sobre el mismo expediente.

Artículo 26. Controles a posteriori y de calidad

1. Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 71 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, sobre durabilidad de las operaciones relativas a inversiones, antes de que finalicen los cinco años siguientes al pago final al beneficiario, se realizará un control en los términos especificados en el artículo 52 del Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, al objeto de comprobar que las inversiones no han sufrido modificaciones importantes durante dicho periodo.

2. Los controles a posteriori tendrán los siguientes objetivos:

a) Comprobar el respeto de los compromisos adquiridos por parte del beneficiario de la ayuda a lo largo del período de durabilidad de las inversiones.

b) Comprobar la autenticidad y finalidad de los pagos efectuados por el beneficiario.

c) Garantizar que la misma inversión no ha sido financiada de forma irregular por fuentes nacionales o comunitarias diferentes.

3. Los controles de calidad serán adicionales a los ya efectuados, y se aplicarán a los controles administrativos, sobre el terreno y a posteriori.

4. El personal técnico de control que haya participado en la revisión del control administrativo o sobre el terreno de un determinado expediente de ayuda no podrá participar en el control de calidad de ese mismo expediente.

5. Los controles a posteriori incluirán una visita al lugar de la inversión.

CAPÍTULO V

Incidencias posteriores a la concesión

Artículo 27. Modificación de la ayuda concedida por cambios de inversión o del calendario de anualidades

1. El beneficiario podrá solicitar una modificación del proyecto inicial presentado previsto en la resolución de concesión. Para ello presentará la solicitud al GAL como mínimo 3 meses antes de la fecha límite de justificación establecida en la resolución de concesión, acompañada de una justificación valorada de las circunstancias que concurren en la modificación así como de una declaración responsable de no inicio de la nueva actuación antes de la presentación de la solicitud de modificación.

2. Todas las modificaciones de la operación de inversión aprobada deberán ser informadas por el GAL y remitir el informe de aprobación o denegación al órgano instructor, en el plazo máximo de 15 días tras la presentación de la solicitud por el beneficiario.

3. Las modificaciones entre capítulos de gasto (honorarios técnicos, gastos de ejecución de obra y de equipamiento) que supongan una variación inferior al 10 % de la inversión aprobada podrán ser aprobadas por el GAL, siempre que las variaciones entre capítulos sean inferiores al 10 % en valor absoluto de la inversión aprobada.

A estos efectos se entiende por variación de la inversión tanto la inclusión de nuevos conceptos de gasto, como toda variación de uno o varios conceptos de gasto del presupuesto inicialmente aprobado, que computarán conjuntamente para el cálculo del porcentaje anterior. En todo caso, no se admitirán modificaciones que alteren el objetivo final del proyecto en los términos solicitados por el interesado y aprobados por esta Administración en la concesión de la ayuda.

4. En el caso de cambio de beneficiario o cambios en la localización de las inversiones, estas deberán ser informadas por el GAL y aprobadas por la dirección general competente en políticas de desarrollo rural.

5. Las variaciones sobre la inversión inicialmente aprobada y concedida, en un porcentaje igual o superior al 10 % de la inversión aprobada, así como de cualquier otra condición específica indicada en la resolución de concesión, deberán ser informadas por el GAL y requerirán de la autorización previa del órgano concedente, que resolverá sobre las mismas.

La dirección general competente en políticas de desarrollo rural resolverá sobre la modificación en el plazo máximo de un mes desde la recepción del informe del GAL, teniendo en cuenta la causa que ha originado la modificación, el mantenimiento del objetivo y la finalidad de las inversiones previstas inicialmente, y la posible alteración de elementos del baremo tenidos en cuenta para la valoración de la solicitud.

A estos efectos se entiende por variación de la inversión tanto la inclusión de nuevos conceptos de gasto, como toda variación de uno o varios conceptos de gasto del presupuesto inicialmente aprobado, que computarán conjuntamente para el cálculo del porcentaje anterior. En todo caso, no se admitirán modificaciones que alteren el objetivo final del proyecto en los términos solicitados por el interesado y aprobados por esta Administración en la concesión de la ayuda.

6. Las modificaciones que supongan un incremento de los presupuestos aprobados para los proyectos de inversión no supondrán incremento de la subvención concedida.

7. No se admitirán modificaciones que afecten a la puntuación otorgada en fase de valoración de la solicitud y posterior concesión de la ayuda.

8. En el supuesto de que, por circunstancias sobrevenidas en la actividad de la persona beneficiaria, esta precise una reprogramación de las anualidades de la ayuda concedida, en el mismo plazo indicado en el apartado 1 de este artículo, se presentará una solicitud de reajuste dirigida a la dirección general competente en políticas de desarrollo rural, que se presentará en el GAL. El GAL deberá emitir un informe. Las solicitudes de reajuste de anualidades se acompañarán de un nuevo calendario y una justificación valorada de las circunstancias que concurren en la modificación.

El órgano competente en políticas de desarrollo rural resolverá sobre la reprogramación solicitada en el plazo máximo de dos meses desde la presentación, teniendo en cuenta la causa que ha originado la modificación, los compromisos ya contraídos, y las disponibilidades de la dotación presupuestaria del ejercicio de que se trate.

Artículo 28. Incumplimiento de las condiciones de concesión de la ayuda

El incumplimiento por el beneficiario de cualquiera de los requisitos, condiciones o compromisos establecidos en su resolución de concesión de subvención, en la resolución de convocatoria o en estas bases reguladoras podrá dar lugar a la pérdida del derecho a la subvención y a la devolución, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar. Estas consecuencias serán ponderadas en función de la magnitud del incumplimiento de acuerdo y a lo señalado en el siguiente artículo.

Artículo 29. Cambios en bienes subvencionados

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, sobre durabilidad de las operaciones relativas a inversiones, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6.1.d, deberá reembolsarse una parte proporcional de la ayuda si antes de los cinco años siguientes a la fecha de pago final se produce cualquiera de las circunstancias siguientes:

a) el cese o la relocalización de una actividad productiva fuera del municipio en el que se ha desarrollado la inversión; o

b) un cambio en la propiedad de un elemento de infraestructura que proporcione a una empresa o a una entidad pública una ventaja indebida, o que hubiera determinado su denegación, o

c) un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la actuación, de modo que se menoscaben sus objetivos originales.

A estos efectos se entenderá como reintegrable la parte de ayuda correspondiente al tiempo que falte desde el momento en que se produjo la alteración de las condiciones de la concesión hasta la fecha en que se cumpliría el periodo de 5 años.

Artículo 30. Reintegro de las cantidades

1. Son causas de reintegro, las previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y concordantes en la Ley 1/2015, de 6 de febrero .

2. En las ayudas financiadas por FEADER, en los casos de irregularidades y de recuperación de sumas indebidamente pagadas, será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento delegado (UE) núm. 2015/1971 de la Comisión, de 8 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con disposiciones específicas sobre la notificación de irregularidades respecto del Fondo Europeo Agrícola de Garantía y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1848/2006 de la Comisión.

Artículo 31. Pérdida o minoración de la ayuda

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención.

Artículo 32. Régimen de infracciones y sanciones

El régimen sancionador en la materia regulada en la presente orden será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , en sus preceptos básicos, así como en el título X, capítulo IV de la Ley 1/2015, de 6 de febrero .

Artículo 33. Publicidad de la orden

1. La dirección general competente en materia de desarrollo rural garantizará la publicación en un sitio web global dedicado a las ayudas estatales a nivel nacional o regional, según lo establecido en el artículo 9 del Reglamento (UE) 702/2014, de la de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea:

a) de la información resumida a que se refiere el artículo 9.1 del citado Reglamento (UE) 702/2014 o un enlace a la misma;

b) del texto completo de cada una de las ayudas, incluidas sus modificaciones, o un enlace que permita acceder al mismo;

c) la información a la que se hace referencia en el anexo III del citado reglamento sobre cada ayuda individual concedida superior a 60.000 euros para las personas beneficiarias activas en la producción agrícola primaria, y superior a 500.000 euros para las personas beneficiarias activas en los sectores de la transformación de productos agrícolas, la comercialización de productos agrícolas, el sector forestal o que ejercen actividades excluidas del ámbito de aplicación de artículo 42 del Tratado.

La información contemplada en este apartado c se organizará y pondrá a disposición del público de forma normalizada, tal como se describe en el anexo III del Reglamento (UE) 702/2014 e incluirá funciones eficaces de búsqueda y descarga.

2. La información contemplada en el apartado anterior se publicará en un plazo de seis meses a partir de la fecha de la concesión de la ayuda y estará disponible durante al menos diez años a partir de la fecha de la concesión de la ayuda.

3. La dirección general competente en materia de desarrollo rural cumplirá con lo dispuesto en los apartados 1 y 2 precedentes a más tardar en un plazo de dos años a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento (UE) 702/2014.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Notificación y comunicación a la Comisión Europea

En aplicación de los artículos 1, 3 y 7 del Decreto 128/2017, de 19 de octubre, de procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, se especifica que:

El régimen de ayudas correspondientes a las ayudas destinadas a la creación de empresas no agrícolas en zonas rurales, contempladas en la sección 1.1 del anexo II de la presente orden, quedan fuera del ámbito de aplicación del artículo 42 del TFUE, por lo que tienen la consideración de ayudas de Estado. A los efectos de le exención de la notificación individual de las mismas a la Comisión, se acogen al régimen previsto en el Capítulo I y en los apartados 2 a 10 del artículo 44 del Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE. La citada ayuda ha sido comunicada a la Comisión, habiéndose asignado el número de registro SA.50406.

Las ayudas destinadas a mejoras en empresas no agrícolas en zonas rurales contempladas en la sección 1.2 del anexo II de la presente orden, quedan excluidas del ámbito de aplicación del artículo 42 del TFUE, teniendo la consideración de ayudas de estado. Estas ayudas se acogen al régimen previsto en el capítulo I y sección 1 del Capítulo III del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, teniendo la consideración de ayudas regionales a la inversión.

Las ayudas a las inversiones dirigidas a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrícolas enumerados en el anexo I del TFUE en otros productos agrícolas incluidos en dicho anexo (productos agrícolas), son compatibles con la política comunitaria de competencia en virtud del artículo 81.2 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, según el cual, los artículos 107 , 108 y 109 del TFUE no serán aplicables a los pagos efectuados por los Estados miembros en virtud y de conformidad con dicho reglamento, dentro del ámbito de aplicación del artículo 42 del TFUE.

Igualmente las ayudas a las inversiones dirigidas a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrícolas enumerados en el anexo I del TFUE en productos NO agrícolas (no incluidos en dicho anexo), quedan fuera del ámbito de aplicación del artículo 42 del TFUE, por lo que tienen la consideración de ayudas de Estado. A los efectos de le exención de la notificación individual de las mismas a la Comisión, se acogen al régimen previsto en el Capítulo I y en los apartados 2 a 10 del artículo 44 del Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión. La citada ayuda ha sido comunicada a la Comisión, habiéndose asignado el número de registro SA.50406.

El régimen de ayudas correspondiente a las ayudas destinadas a servicios básicos y a la renovación de poblaciones en las zonas rurales contempladas en el artículo 20, del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, incluidas en los programas de desarrollo rural de las comunidades autónomas españolas han sido notificadas conjuntamente por el Estado Español a la Comisión, habiéndose asignado el número de registro SA.42670. Estas ayudas, que tienen la consideración de ayudas de estado, están contempladas en los apartados 3, 4, 5 y 6 de la sección 3 del anexo II de la presente orden.

No ha sido objeto de notificación ni de comunicación a la Comisión Europea, las ayudas contempladas en la sección 3.1 del anexo II de esta orden, para creación, mejora o ampliación de pequeñas infraestructuras incluidas las inversiones en energías renovables y ahorro energético, destinadas a entidades públicas locales, grupos de acción local y entidades sin ánimo de lucro, y las establecidas en la sección 3.4 del mismo anexo, dirigida a inversiones para uso público en infraestructuras recreativas, información turística e infraestructuras de turismo a pequeña escala, destinado, entre otros, a entidades sin finalidad de lucro. Las citadas ayudas no reúnen todos los requisitos para constituir ayudas de estado, dado que no suponen una ventaja económica para las personas beneficiarias de estas ni falsean la competencia, y corresponden a proyectos o inversiones que no tienen carácter productivo.

Las ayudas destinadas a inversiones en energías renovables y ahorro energético en actividades productivas, contempladas en la sección 3.1 del anexo II de esta orden, y las ayudas para creación, mejora o ampliación de infraestructuras para redes de banda ancha de alta velocidad, reguladas en la sección 3.2 del mismo anexo, se acogen al Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, no teniendo la consideración de ayudas de estado.

Segunda. No incidencia económica

La aprobación de las presentes bases no comporta, en sí misma, obligaciones económicas en los presupuestos de la Generalitat, sin perjuicio de las posibles convocatorias que puedan resolverse con arreglo a la consignación presupuestaria que se establezca en el correspondiente ejercicio.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo y ejecución

La persona titular de la dirección general competente en políticas de desarrollo rural podrá dictar cuantas instrucciones de carácter interno y organizativo sean necesarias para la aplicación de esta orden y de las correspondientes convocatorias.

Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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