DECRETO 30/2018, DE 12 DE ABRIL, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 83/2015, DE 31 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE LA ESTRUCTURA BÁSICA DE LAS CONSEJERÍAS DEL GOBIERNO DE CANTABRIA.
Por Decreto 83/2015, se modificaron las estructuras orgánicas de las distintas Consejerías del Gobierno de Cantabria, entre ellas la de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
Como consecuencia de la nueva reordenación competencial se cambia la denominación y funciones de la Subdirección General de Presupuestos que pasa a denominarse Subdirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera, sin que sin embargo se recoja en el cuerpo de la disposición el incremento de funciones correspondientes.
Por ello se hace necesario modificar la citada norma a fin de incluir las nuevas competencias a desarrollar por la Subdirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera.
En su virtud, a propuesta del consejero de Economía, Hacienda y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 12 de abril de 2018, DISPONGO
Artículo Único. Se modifica el último párrafo del artículo segundo del Decreto 83/2015, de 31 de julio que toma la siguiente redacción:
Se modifica la denominación de la Subdirección General de Presupuestos, que pasa a denominarse "Subdirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera", y ejercerá las competencias siguientes:
a) Colaborar en el seguimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria en cumplimiento de los principios recogidos en la normativa de estabilidad presupuestaria y en el establecimiento de medidas correctoras.
b) Coordinación de las relaciones con las entidades financieras y con el Tesoro para la gestión del endeudamiento de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
c) Coordinar el suministro de información y de documentación del ámbito de competencias de la Dirección General que le sea solicitada a la Comunidad Autónoma de Cantabria por otras Administraciones Territoriales u Órganos de control externos (Parlamento, Tribunal de Cuentas, AIREF, etc).
d) Coordinar la gestión de la tesorería de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y seguimiento de la gestión de tesorería del resto de entes del Sector Público Autonómico.
e) Coordinar la relación con las entidades de calificación crediticia.
f) Dirección de la elaboración, estudio y formación del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de Cantabria.
g) Ostentar, por delegación del director general, la representación de la Dirección General ante otros organismos.
h) Participar, por sí mismo o por delegación del director general, en órganos colegiados autonómicos y nacionales.
i) Realización de aquellos estudios, consultas, propuestas e informes que le sean encomendados por la Dirección General.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL Única. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOC.
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