ORDEN APM/401/2018, DE 12 DE ABRIL, POR LA QUE SE FIJA EL PORCENTAJE A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 131 DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, APROBADO POR REAL DECRETO 1098/2001, DE 12 DE OCTUBRE, A APLICAR EN EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 131 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre , cada departamento ministerial fijará, a la vista de las circunstancias concurrentes, un porcentaje del 13 al 17 por 100 en concepto de gastos generales de la empresa, gastos financieros, cargas fiscales, impuesto sobre el valor añadido excluido, tasas de la Administración legalmente establecidas, que inciden sobre el costo de las obras y demás derivados de las obligaciones del contrato. Se excluirán, asimismo, los impuestos que graven la renta de las personas físicas o jurídicas.
La necesidad de mejorar la eficiencia en el uso de los recursos disponibles obliga a aprobar una nueva orden ministerial que reduzca el porcentaje establecido por la Orden ARM/2310/2011, de 28 de julio.
En su virtud, resuelvo:
Primero.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 131.1.a) del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre , en los proyectos de obras promovidos por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente se aplicará el 13 % sobre el presupuesto de ejecución material, en concepto de gastos generales de la empresa, gastos financieros, cargas fiscales, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido, tasas de la Administración legalmente establecidas que incidan sobre el coste de las obras y demás derivadas de las obligaciones del contrato.
Segundo.
Queda sin efecto la Orden ARM/2310/2011, de 28 de julio, por la que se fija el porcentaje de gastos generales que ha de aplicarse en los proyectos de obras en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
Tercero.
Esta orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
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