Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 3 de abril de 2018

 18/04/2018
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Sentencia de 3 de abril de 2018, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima en parte el recurso interpuesto contra el Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la composición, organización y ejercicio de funciones de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual, y anula su artículo 13.4 en cuanto a las expresiones "dos meses" y "motivada" (BOE de 18 de abril de 2018). Texto completo.

SENTENCIA DE 3 DE ABRIL DE 2018, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, QUE ESTIMA EN PARTE EL RECURSO INTERPUESTO CONTRA EL REAL DECRETO 1023/2015, DE 13 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE DESARROLLA REGLAMENTARIAMENTE LA COMPOSICIÓN, ORGANIZACIÓN Y EJERCICIO DE FUNCIONES DE LA SECCIÓN PRIMERA DE LA COMISIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Y ANULA SU ARTÍCULO 13.4 EN CUANTO A LAS EXPRESIONES "DOS MESES" Y "MOTIVADA".

En el recurso contencioso-administrativo número 50/2016, promovido por Artistas Intérpretes o Ejecutantes, Sociedad de Gestión de España (AIE) contra el Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre , por el que se desarrolla reglamentariamente la composición, organización y ejercicio de funciones de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual, la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 3 de abril de 2018 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución , esta Sala ha decidido

Primero.

Que se estima en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de Artistas Intérpretes o Ejecutantes, Sociedad de Gestión de España (AIE) contra el Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre , por el que se desarrolla reglamentariamente la composición, organización y ejercicio de funciones de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual.

Segundo.

Que se declara contrario a derecho el artículo 13.4 del citado Real Decreto 1023/2015 en cuanto a las expresiones “dos meses” y “motivada”, anulándolo en ese extremo, confirmándose el resto de los preceptos impugnados.

Tercero.

No se hace imposición de costas.

Cuarto.

Publíquese el fallo de esta sentencia en el “Boletín Oficial del Estado” conforme manda el artículo 72.2 de la LJCA.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.-Jorge Rodríguez-Zapata Pérez.-Segundo Menéndez Pérez.-Pablo Lucas Murillo de la Cueva.-María del Pilar Teso Gamella.-Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo.-José Luis Requero Ibáñez.-Rafael Toledano Cantero.-Firmado.

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