Modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco

 18/04/2018
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Decreto 7/2018, de 10 de abril, del Lehendakari, de modificación del Decreto de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos (BOPV de 17 de abril de 2018). Texto completo.

DECRETO 7/2018, DE 10 DE ABRIL, DEL LEHENDAKARI, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO DE CREACIÓN, SUPRESIÓN Y MODIFICACIÓN DE LOS DEPARTAMENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO Y DE DETERMINACIÓN DE FUNCIONES Y ÁREAS DE ACTUACIÓN DE LOS MISMOS.

El Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, reestructuró los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y determinó las funciones y áreas de actuación de los mismos, con el fin de llevar a cabo con eficacia el programa de Gobierno de la XI Legislatura.

En materia de protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, el Parlamento Europeo y el Consejo han aprobado el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, (Reglamento general de protección de datos).

Este Reglamento, que es aplicable a partir del 25 de mayo de 2018, regula la designación, posición y funciones del delegado de protección de datos, figura obligatoria para los organismos públicos, de acuerdo con lo dispuesto en su Sección 4 del Capítulo IV, y sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a las autoridades de control.

Para dar cumplimiento a esta labor, y en virtud de las facultades que me atribuye el artículo 8.c) de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno,

DISPONGO:

Artículo único.- Se incorpora un nuevo apartado, el f bis, al artículo 6.1 del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, con la siguiente redacción:

“f bis). El ejercicio de las funciones de supervisión interna de la observancia del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos)”.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

El Departamento de Hacienda y Economía realizará las operaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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