Bolsas de empleo de personal estatutario temporal

 13/04/2018
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Orden SAN/375/2018, de 23 de marzo, por la que se modifica la Orden SAN/713/2016, de 29 de julio, por la que se regulan las Bases Comunes para la constitución de bolsas de empleo de personal estatutario temporal, de los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, y se regula el funcionamiento de las mismas (BOCYL de 12 de abril de 2018). Texto completo.

ORDEN SAN/375/2018, DE 23 DE MARZO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN SAN/713/2016, DE 29 DE JULIO, POR LA QUE SE REGULAN LAS BASES COMUNES PARA LA CONSTITUCIÓN DE BOLSAS DE EMPLEO DE PERSONAL ESTATUTARIO TEMPORAL, DE LOS CENTROS E INSTITUCIONES SANITARIAS DE LA GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE CASTILLA Y LEÓN, Y SE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS MISMAS.

Con fecha 25 de agosto de 2016 se publicó la ORDEN SAN/713/2016, de 29 de julio, por la que se regulan las bases comunes para la constitución de bolsas de empleo de personal estatutario temporal, de los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, y se regula el funcionamiento de las mismas, que desarrollaba lo dispuesto en el Decreto 11/2016, de 21 de abril , por el que se regula la selección del personal estatutario temporal de los centros e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud.

El objeto de la referida Orden, es regular, por una parte, las bases comunes para la constitución de las bolsas de empleo, incluyendo las reglas de determinación del baremo y la puntuación máxima que se puede obtener y el procedimiento de selección y, por otra, el funcionamiento de las mismas.

Después de más de un año de la entrada en vigor de dicha Orden se ha comprobado que es necesario introducir una modificación al texto, con el fin de que en el ámbito de atención primaria los candidatos en bolsa de empleo de las categorías donde existen puestos de área y puestos de equipo, aquellos que ya tuvieran un nombramiento de interinidad en una plaza de área aparezcan como disponibles para un nombramiento en la misma categoría pero para una plaza de equipo dentro del mismo área o en el área elegida como preferente.

Concretamente se hace necesario, tal y como han manifestado algunas organizaciones sindicales, dadas las diferentes características y funciones de los referidos puestos de trabajo, aunque correspondan a la misma categoría y/o especialidad.

Vistas las competencias atribuidas a la Comunidad de Castilla y León en el artículo 74.2 de su Estatuto de Autonomía, aprobado mediante Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre , y en virtud de las competencias que me corresponden conforme se establece en el artículo 6.2 e) de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León y el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previa negociación en las correspondientes Mesas, visto el informe del Consejo de la Función Pública,

DISPONGO:

Artículo único. Se modifica la letra a), del apartado 2, del artículo 19, relativo al “proceso de llamamiento de las bolsas de empleo” en los siguientes términos:

“2. a) Llamamientos temporales de interinidad.

Los llamamientos para la cobertura de interinidades en plazas vacantes se efectuarán a los aspirantes que no tengan un nombramiento temporal de interinidad en la misma categoría y/ o especialidad.

No obstante lo anterior, los candidatos con nombramiento temporal de interinidad en la misma categoría y/o especialidad, sí podrán ser llamados en el área elegida como preferente en la solicitud de inscripción.

Asimismo, los candidatos con nombramiento temporal de interinidad en la misma categoría y/o especialidad en puestos de trabajo de área en atención primaria, sí podrán ser llamados, dentro del mismo área en el que estuvieran nombrados o en el área elegida como preferente en la solicitud de inscripción, para ocupar un puesto de personal estatutario de interinidad en plaza de equipo de atención primaria.”

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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