ORDEN 53/2018, DE 3 DE ABRIL, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES Y LA CONVOCATORIA PARA LAS AYUDAS EN ESPECIE CONSISTENTES EN LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DE MEJORA Y ACONDICIONAMIENTO DE CAMINOS RURALES, DE CONFORMIDAD CON LA OPERACIÓN 4.3.1 DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE CASTILLA-LA MANCHA 2014-2020. EXTRACTO BDNS (IDENTIF.): 392.628.
Extracto de la Orden de 03/04/2018, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases y la convocatoria para las ayudas en especie consistentes en la ejecución de actuaciones de mejora y acondicionamiento de caminos rurales, de conformidad con la operación 4.3.1 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020.
BDNS (Identif.): 392.628
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacionales de subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index y en el presente DOCM:
Primero. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas en especie previstas en la presente Orden los municipios y entidades locales menores (Eatim) de Castilla-La Mancha titulares de caminos rurales, que no estén incursos en las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 19 de noviembre, General de Subvenciones o en los casos que se establecen en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002,de 19 de noviembre y presenten una solicitud de conformidad con lo dispuesto en estas bases.
Segundo. Objeto.
El objeto de la presente Orden es establecer las bases y convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas en especie de mejora y acondicionamiento de caminos rurales para su inclusión en un Plan de Actuaciones a ejecutar por la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural (en adelante Consejería) de conformidad con lo dispuesto en la operación 4.3.1 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020.
Tercera. Bases reguladoras.
La regulación de estas ayudas se contiene en el artículo 17, apartados 1.c) y 4 y artículo 45 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, así como en otras normas comunitarias de desarrollo de este. Por otro lado, la ficha financiera de la operación 4.3.1 en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020 y la articulación de un único Plan de Actuaciones necesario para acometer la adecuación y mejora de los caminos rurales de la región, justifica el establecimiento conjuntamente de las bases y la convocatoria de las ayudas de esta operación.
Cuarto. Cuantía.
Las actuaciones serán financiadas al 100% de conformidad con lo establecido en el artículo 6. El presupuesto de la convocatoria asciende a treinta y cinco millones doscientos mil euros (35.200.000 euros) que se financiarán con aportaciones de las Diputaciones Provinciales y de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, siendo cofinanciadas estas últimas aportaciones con cargo al Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020.
Quinto. Plazo presentación solicitudes.
El plazo para presentar las solicitudes será de veinte días a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
TEXTO COMPLETO DE LA ORDEN DE 3 DE ABRIL DE 2018
El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha en su artículo 4.4.f) contempla el fomento de la calidad de vida, especialmente en el medio rural, como un objetivo básico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que debe incardinarse en el marco de la competencia prevista en el artículo 31.1.6.ª del mismo que dispone que es competencia exclusiva de la Junta de Comunidades la agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias. A tal efecto, el Decreto 84/2015, de 14 de julio de 2015, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, establece en su artículo 2.i) como una de sus funciones la “Programación, planificación, fomento y ejecución de infraestructuras del desarrollo rural, así como la ordenación de la propiedad territorial en esta materia.” Por su parte, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local en su artículo 36.1.b) y d) establece que son competencias propias de la Diputación Provincial las que les atribuyan, en este concepto, las leyes del Estado y de las Comunidades Autónomas en los diferentes sectores de la acción pública, y en todo caso, la de asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión y la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las demás Administraciones Públicas en este ámbito.
En tal sentido, el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, especifica que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración Local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o convenios administrativos que suscriban. A tal efecto, las Diputaciones Provinciales de Albacete, Ciudad Real, Cuenca y Toledo han firmado con la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural un Convenio que tiene por objeto la colaboración para la selección, ejecución y financiación de las actuaciones de mejora y acondicionamiento de caminos rurales, de conformidad con la operación 4.3.1 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020, a fin de mejorar el acceso de las explotaciones agrarias, el nivel de comunicación en el medio rural y el acercamiento a los mercados, que figuran publicados en el diario oficial de Castilla-La Mancha.
Con ello se incrementa la financiación de esta convocatoria, si bien, en el caso de Albacete la aportación se efectuará en concepto de inversión. Así pues, las Diputaciones Provinciales aseguran el acceso de la población en la provincia al conjunto de los servicios mínimos de competencia municipal con y la mayor eficiencia en el gasto público y economía en la prestación, asistencia y cooperación municipal, con cargo a sus fondos propios.
En el supuesto de la provincia de Guadalajara las actuaciones a ejecutar estarán financiadas exclusivamente por el presupuesto autonómico.
El Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha, aprobado el 30 de octubre de 2015 por Decisión de la Comisión Europea, contempla en la operación 4.3.1, la ayuda a las inversiones en infraestructuras agrarias, indicando al respecto que “Los caminos rurales son otro de los elementos importantes en el desarrollo de la actividad agrícola.
Es competencia de los Ayuntamientos mantenerlos en buenas condiciones de tránsito. Para ello se deben dedicar muchos recursos que habitualmente repercuten en parte a los agricultores mediante contribuciones especiales para su mantenimiento. La tarea de la Administración Regional en este campo deberá consistir en subvencionar o realizar las inversiones que supongan una mejora duradera de los caminos rurales, de forma que su mantenimiento sea lo más sencillo y menos gravoso posible, permitiendo con ello reforzar las comunicaciones para dotarlas de mayor capacidad de tránsito rodado, ya que se trata de caminos de tierra o cubiertos con diversos materiales granulares que presentan graves deterioros y deficiencias estructurales debido a la erosión originada por las aguas de escorrentía y a su degradación por el uso.” A los efectos del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020, la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, tiene la consideración de beneficiario con el alcance de la definición prevista en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, ya que va a realizar con sus medios propios las actuaciones de mejora y adecuación de los caminos rurales de la región.
No obstante, al ser las entidades locales titulares de caminos rurales, la entrega de las obras de mejora y adecuación de los caminos rurales cofinanciada tanto por las Diputaciones provinciales como por las distintos fondos previstos en el Programa de Desarrollo Rural de este período, tiene la consideración de subvención en especie, al reunirse los requisitos previstos en las letras a), b) y c) del artículo 2.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y artículo 3 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre (Decreto 21/2008, de 5 de febrero ).
Habiendo transcurrido más de la mitad del período de programación, considerando el volumen de la ficha financiera de la operación 4.3.1 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020 y por ello del Plan de Actuaciones necesario para acometer la adecuación y mejora de los caminos rurales de la región, que se prevé ejecutar entre 2018 y 2019, a fin de conseguir la mayor ejecución posible de la operación y con ello de la eficiencia del gasto público cofinanciado, se considera justificado establecer conjuntamente las bases y la convocatoria de las ayudas de esta operación.
En virtud de lo expuesto y de las competencias atribuidas a esta Consejería por el Decreto 84/2015, de 14 de julio , por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, en ejercicio de las atribuciones que otorga al titular de la Consejería el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002 de 19 de noviembre , dispongo:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. El objeto de la presente Orden es establecer las bases y convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas en especie de mejora y acondicionamiento de caminos rurales para su inclusión en un Plan de Actuaciones a ejecutar por la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural (en adelante Consejería) de conformidad con lo dispuesto en la operación 4.3.1 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020.
2. La subvención consiste en una ayuda en especie, al ser la Consejería la que realizará la actuación subvencionable consistente en la mejora y adecuación de caminos rurales con la finalidad de entregarlos a los municipios y entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio (Eatim), que son los titulares de los caminos rurales, cumpliendo los requisitos previstos en las letras a), b) y c) del artículo 2.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y artículo 3 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones (Decreto 21/2008, de 5 de febrero ).
3. La finalidad de estas ayudas es mejorar el acceso de las explotaciones agrarias, el nivel de comunicación en el medio rural y el acercamiento a los mercados.
Artículo 2. Beneficiarios y requisitos.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas en especie previstas en la presente Orden los municipios y entidades locales menores (Eatim) de Castilla-La Mancha titulares de caminos rurales, que no estén incursos en las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 19 de noviembre, General de Subvenciones o en los casos que se establecen en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y presenten una solicitud de conformidad con lo dispuesto en estas bases.
2. Asimismo las entidades que soliciten las ayudas deberán disponer de un plan de prevención de riesgos laborales en los términos que les resulte exigible por normativa laboral y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
3. El cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la seguridad social se verificará por el órgano instructor de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, salvo que el solicitante manifieste su oposición expresa a la consulta de tales datos, en cuyo caso deberá aportar los correspondientes certificados. Las restantes circunstancias previstas en este artículo se acreditarán mediante declaración responsable de conformidad con el artículo 5 de la Ley 7/2013, de 21 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos y reguladora del régimen general de la declaración responsable y comunicación previa.
Artículo 3. Actuaciones subvencionables. Condiciones de elegibilidad.
1. La subvención en especie consistirá en la mejora y adecuación de caminos rurales ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
La mejora y adecuación de caminos rurales tendrá las características técnicas establecidas en el Anexo I de la presente Orden.
2. La actuación solicitada debe cumplir las siguientes condiciones de elegibilidad:
a) Solamente se actuará sobre la traza preexistente de los caminos rurales ya consolidados.
b) El tramo de actuación propuesto no deberá haber sido objeto de financiación por el mismo concepto con fondos Feader en los últimos cinco años, salvo daños causados por fenómenos naturales extraordinarios o extremos que tengan una declaración oficial.
c) Las actuaciones, en su caso, deben someterse al procedimiento de Evaluación Ambiental y disponer previo a la aprobación del Plan de actuaciones de la Consejería, de pronunciamiento favorable del órgano ambiental competente, en el caso de actuaciones contemplados en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre , de evaluación ambiental y en la Ley 4/2007, de 8 de marzo , de evaluación ambiental en Castilla-La Mancha. Asimismo, en su caso, deberá constar el informe de no afección a los objetivos de conservación de lugares de la Red Natura 2000 y otros espacios protegidos.
d) La actuación deberá contar con todos los permisos necesarios. Así, en caso de cruces o superposición en ciertos tramos de las actuaciones sobre vías pecuarias se podrá actuar, pero de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2003 , de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha, con autorización previa del Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales.
3. Las actuaciones subvencionables serán realizadas durante 2018 y 2019.
Artículo 4. Actuaciones excluidas.
No podrán solicitarse las siguientes actuaciones:
a) Las pistas forestales y los caminos contemplados en la operación 4.3.2. del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020.
b) Actuaciones en vías de comunicación por carretera.
c) Las actuaciones ejecutadas parcial o totalmente, con fecha anterior al control por el que se certifica el no inicio de las actuaciones.
Artículo 5. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en la presente orden se comprometan a:
a) Garantizar la disponibilidad de los terrenos necesarios para la adecuada ejecución de las actuaciones.
b) Obtener los permisos exigibles para su normal desarrollo incluida la tramitación, en su caso, de la solicitud de autorización ambiental requerida para cada actuación solicitada.
c) Mantener las actuaciones ejecutadas durante un periodo de cinco años, a partir de la fecha del acta de recepción de la actuación.
d) Designar a la persona que apoye la ejecución de las actuaciones, que verifique las obras efectuadas y que proceda a la firma del acta de finalización de los trabajos. Una vez firmada el acta de finalización, los trabajos realizados pasarán al ayuntamiento, quedando a su disposición como destinatario final de los mismos.
e) Informar mediante inserción en el tablón de anuncios del ayuntamiento de las actuaciones concretas a realizar, el presupuesto y la financiación de las mismas. El anuncio deberá especificar las fuentes de financiación, indicado que las aportaciones son de la Diputación Provincial correspondiente y de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural y que la aportación de la Consejería está cofinanciada, según el Programa de Desarrollo Rural 2014-2020, con fondos Feader, del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y de la propia Consejería. Asimismo, deberá informar a la población con antelación suficiente de posibles cortes o desvíos de circulación que puedan producirse durante el desarrollo de las obras.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de las entidades competentes a tal efecto y a las que sean realizadas por cualquier órgano de inspección o control.
2. Asimismo, quedarán sujetos además a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 4/2016, de 15 de diciembre , de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha y al contenido y normas previstas en la presente Orden.
Artículo 6. Financiación y cuantía de la ayuda.
1. Las actuaciones serán financiadas al 100% con arreglo a la siguiente cofinanciación:
a) Las Diputaciones Provinciales de Albacete, Ciudad Real, Cuenca y Toledo aportarán el 50% del gasto total correspondiente a sus provincias de conformidad con lo estipulado en los Convenios de colaboración firmados previamente con cada una de ellas.
b) La Consejería, para la provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca y Toledo aportará el otro 50% del gasto total y para la provincia de Guadalajara el 100% del gasto total, que será cofinanciado por el PDR de Castilla-La Mancha 2014-2020, del siguiente modo:
i. Gasto procedente del Feader: 75%.
ii. Gasto procedente del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente: 7,5%.
iii. Gasto procedente de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural: 17,5%.
2. La intensidad de la ayuda será del 100% del coste de las actuaciones, que en el caso de la provincia de Albacete se materializará en una intensidad de ayuda del 50% con cargo a los créditos de esta convocatoria, asumiendo la Diputación Provincial de Albacete el 50% restante en concepto de inversión.
3. El presupuesto de esta convocatoria asciende a treinta y cinco millones doscientos mil euros (35.200.000 euros) que se financiarán con las siguientes aportaciones:
a) Las Diputaciones Provinciales de Ciudad Real y Cuenca aportarán a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de sus fondos propios la cantidad de cuatro millones quinientos mil euros (4.500.000 euros) cada una de ellas y la Diputación Provincial de Toledo cuatro millones cien mil euros (4.100.000 euros) por lo que el total de la aportación procedente de las Diputaciones a esta convocatoria asciende a la cantidad de trece millones cien mil euros (13.100.000 euros).
b) La Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural aportará la cantidad de cuatro millones quinientos mil euros (4.500.000 euros) por cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma, excepto en el supuesto de Toledo que aportará cuatro millones cien mil euros (4.100.000 euros), por tanto aportará con cargo al presupuesto del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020, la cantidad total de veintidós millones cien mil euros (22.100.000 euros) El desglose presupuestario de la presente convocatoria por provincias, anualidades y fondos es el que figura en los cuadros adjuntos:
Tabla omitida.
4. En cuanto a la cofinanciación de las Diputaciones Provinciales que aportan fondos, la presente convocatoria queda condicionada a la materialización de la aportación indicada en los términos establecidos en los convenios de colaboración firmados.
5. El importe máximo a asignar a cada entidad beneficiaria se determinará mediante la suma de:
a) Parte fija:
1) 15.000 €/entidad beneficiaria en el supuesto de las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca y Toledo.
2) 10.000 €/entidad beneficiaria en el supuesto de la provincia de Guadalajara.
b) Parte variable: que se obtendrá repartiendo el crédito restante en función de los puntos obtenidos en aplicación de los criterios de priorización establecidos en el Anexo II y conforme al procedimiento indicado en el Anexo III.
6. Si el crédito otorgado fuera insuficiente para la ejecución de la totalidad de las actuaciones solicitadas por la entidad local correspondiente, la resolución determinará las actuaciones a realizar, dentro del orden de prioridades expresado por el solicitante.
Artículo 7. Procedimiento de concesión y criterios de priorización.
1. El procedimiento de concesión de estas ayudas en especie será el de concurrencia competitiva. Las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos y condiciones de elegibilidad contemplados en estas bases serán objeto de selección atendiendo a los criterios establecidos en el Anexo II de esta Orden, que se verificarán de oficio por la Ad- ministración. La comparación, priorización y resolución de las solicitudes se efectuará a nivel provincial en atención a los créditos asignados a cada provincia, de conformidad con el apartado 3 del artículo anterior.
2. Serán admisibles aquellas solicitudes que alcancen una puntuación mínima de 45 puntos.
Artículo 8. Solicitudes.
1. Las entidades locales interesadas presentarán en el plazo de veinte días a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la BDNS de esta convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, la siguiente documentación:
a) Solicitud cumplimentada (Anexo IV) b) Certificación de Decreto de la Alcaldía o Certificación de acuerdo plenario (Anexo V).
2. Las solicitudes de ayuda estarán dirigidas a la Dirección Provincial de la Consejería correspondiente a la entidad solicitante y de conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se presentarán telemáticamente con firma electrónica a través del formulario que se incluirá en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).
El representante deberá darse de alta en la Plataforma de Notificaciones Telemáticas en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://notifica.jccm.es/Notificador/).
3. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, no se admitirán modificaciones de las actuaciones solicitadas, salvo en los supuesto establecido en el artículo 12 de esta Orden.
Artículo 9. Instrucción.
1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio con competencias en materia de desarrollo rural de la Dirección Provincial de la Consejería, que corresponda a cada Ayuntamiento solicitante.
Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañase de los documentos preceptivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.2 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones (Decreto 21/2008, de 5 de febrero ), por el que se aprueba, el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de archivo, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución y emitirá un informe propuesta relativo a si los solicitantes reúnen los requisitos para ser beneficiario y las actuaciones solicitadas los requisitos de elegibilidad establecidos en estas bases y lo enviará al servicio con competencias en caminos rurales de la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería, que efectuará la propuestas de resolución de conformidad con el apartado 3 del artículo 10.
Artículo 10. Evaluación y propuesta de resolución.
1. Para la selección de las actuaciones y priorización conforme a los criterios del Anexo II de esta Orden, se constituirá, para cada una de las provincias, una Comisión de Valoración que estará integrada por la persona titular del Servicio competente de la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería que actuará como Presidente en las cinco comisiones, el Jefe del Servicio correspondiente de la Dirección Provincial de la Consejería, un funcionario del grupo A.1 o A.2 de la Dirección Provincial que actuará como Secretario. Y, por parte de la Diputaciones Provinciales que cofinancien las actuaciones, la persona titular del Área competente o persona en quien delegue y un funcionario del grupo A.1 o A 2.
2. Tras la pertinente evaluación de las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y del importe de la ayuda.
3. El órgano instructor de la Dirección General, a la vista del expediente, de los informes de las Direcciones Provinciales y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, con indicación de las actuaciones propuestas y su cuantía. Dichas propuestas deberán ser notificadas a los ayuntamientos interesados, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia, cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta, otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, en este caso, las propuestas de resolución provisional tendrán el carácter de definitiva.
4. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el citado servicio como órgano instructor, formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención con mención expresa de las actuaciones solicitadas que serán objeto de ejecución y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de la concesión.
Artículo 11. Resolución.
1. Las solicitudes de ayudas se resolverán por la persona titular de la Dirección General con competencias en desarrollo rural, en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. El vencimiento del plazo máximo sin haberse resuelto y notificado la resolución, legitima a los interesados para entenderla desestimada por silencio administrativo, la solicitud de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.5 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
3. Todas las notificaciones que se dirijan a los interesados se llevarán a cabo por procedimientos telemáticos, utilizando para ello sólo medios electrónicos.
4. Contra la resolución de concesión de las ayudas, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 12. Modificaciones.
1. La entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de la actuación aprobada, en el supuesto de que haya sufrido una catástrofe oficialmente reconocida con posterioridad al plazo de presentación de solicitudes, en cuyo caso podrá instar la ejecución de otras actuaciones de mejora o adecuación de caminos, dentro del límite de la ayuda otorgada.
2. La solicitud de modificación se presentará siempre que no se hubiera ejecutado la mejora o adecuación solicitada inicialmente y, en todo caso, antes del 30 de junio de 2019.
3. La persona titular de la Dirección General con competencias en desarrollo rural resolverá la solicitud de modificación, previo informe favorable de la Comisión de Seguimiento y siempre que la actuación solicitada reúna los requisitos de elegibilidad establecidos en estas bases.
Artículo 13. Justificación y entrega de las obras de mejora y adecuación del camino.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 72.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio ), en atención a la naturaleza de ayuda en especie de estas subvenciones, la justificación de las mismas viene dada por el acta de entrega y aceptación de las obras de adecuación y mejora del camino por parte de la Entidad Local solicitante. No obstante, se verificará previamente por el órgano instructor de la Dirección General con competencias en desarrollo rural, el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributario y con la seguridad social.
Artículo 14. Control.
Los procedimientos de gestión y desarrollo de estas ayudas estarán sometidos a lo contemplado en el Manual de Procedimiento y en el Plan de Control elaborado por la Dirección General con competencias en materia de desarrollo rural.
Artículo 15. Compatibilidad.
Las actuaciones subvencionadas al amparo de la presente orden no podrán financiarse mediante la contribución de otros Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (EIE) o por cualquier otro instrumento o fondo financiero, comunitario, nacional o autonómico distintos a los previstos en esta convocatoria.
Artículo 16. Reintegro.
1. Procederá el reintegro total o parcial de la subvención y la exigencia del interés de demora desde la fecha del acta de entrega de los caminos, en los casos especificados en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 78 y 79 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
Se considerará como cantidad recibida a reintegrar el importe equivalente al precio de la mejora o adecuación del camino.
2. El reintegro total se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos por el beneficiario:
a) Falseamiento de las condiciones o requisitos exigidos u ocultación de aquellos que hubieran sido causa de su denegación.
b) Incumplimiento total del objeto que justifica la concesión de la subvención.
c) Negativa, resistencia u obstrucción a las actuaciones de control y comprobación financiero de la Administración.
3. Los demás incumplimientos podrán dar lugar a reintegros parciales, respetando el principio de proporcionalidad de acuerdo a la naturaleza, causas del incumplimiento y su incidencia en el objeto de la subvención, así como a la intencionalidad, reiteración y reincidencia.
Artículo 17. Ayudas no reintegrables.
No procederá el reintegro de las ayudas percibidas cuando el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos al beneficiario sea debido a casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales establecidas en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 de 17 de diciembre, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común.
Artículo 18. Devolución voluntaria.
Cuando concurra alguna de las causas de reintegro de las cantidades percibidas, y sin necesidad de que medie la intimación previa por parte del órgano administrativo concedente, el beneficiario podrá devolver voluntariamente el importe equivalente al precio de la mejora o adecuación del camino, mediante transferencia bancaria a la cuenta ES95-2105-0036-11-1290012410, especificando el concepto “devolución voluntaria de las ayudas correspondientes a la mejora y acondicionamiento de caminos rurales de la operación 4.3.1 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020”.
Cuando se produzca la devolución voluntaria, el órgano gestor de las ayudas calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario a efectos de su ulterior notificación para que se proceda a su ingreso.
Artículo 19. Publicidad de las ayudas e información a los beneficiarios.
1. La publicidad de las ayudas se realizará, de conformidad con lo dispuesto en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020, del siguiente modo:
- Cuando la operación supere el coste total de 50.000,00 €, se colocará una placa explicativa.
- Cuando la operación supere el coste total de 500.000,00 €, se instalará una valla publicitaria.
En las placas y vallas publicitarias figurará una descripción del proyecto o de la operación, así como la bandera europea reglamentaria y el lema “Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales”.
Esta información ocupará como mínimo el 25% de la valla publicitaria o placa.
Las especificaciones de las características técnicas de las medidas informativas y publicitarias quedan recogidas en el artículo 13 y el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014.
2. Asimismo, se remitirá a la base de Datos Nacional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta información será remitida a los mismos efectos a la Base de Datos Regional de Subvenciones.
3. No obstante lo anterior, en cuantas ocasiones se publicite en los medios de comunicación la presente convocatoria, deberá referenciarse todas las administraciones afectadas: las titulares de la infraestructura, Diputaciones Provinciales y la Consejería.
Disposición final primera. Recursos contra la convocatoria.
Contra la convocatoria que se contiene en esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes, desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común o interponer recurso contencioso-administrativo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere procedente.
Disposición final segunda. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de desarrollo rural para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de esta Orden.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Anexos
Omitidos.
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