Convenio para el reconocimiento recíproco de punzones de prueba de armas de fuego portátiles

 10/04/2018
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Convenio para el reconocimiento recíproco de punzones de prueba de armas de fuego portátiles y Reglamento con Anejos I y II, hechos en Bruselas el 1 de julio de 1969. Decisiones adoptadas por la Comisión Internacional Permanente para la prueba de armas de fuego portátiles en su XXXIV Sesión Plenaria el 17 de mayo de 2017 (Decisiones XXXIV-1 a XXXIV-18) (BOE de 10 de abril de 2018). Texto completo.

CONVENIO PARA EL RECONOCIMIENTO RECÍPROCO DE PUNZONES DE PRUEBA DE ARMAS DE FUEGO PORTÁTILES Y REGLAMENTO CON ANEJOS I Y II, HECHOS EN BRUSELAS EL 1 DE JULIO DE 1969. DECISIONES ADOPTADAS POR LA COMISIÓN INTERNACIONAL PERMANENTE PARA LA PRUEBA DE ARMAS DE FUEGO PORTÁTILES EN SU XXXIV SESIÓN PLENARIA EL 17 DE MAYO DE 2017 (DECISIONES XXXIV-1 A XXXIV-18).

COMISIÓN INTERNACIONAL PERMANENTE PARA LA PRUEBA DE ARMAS DE FUEGO PORTÁTILES

La Comisión Internacional Permanente para la Prueba de Armas de Fuego, haciendo referencia al Convenio para el Reconocimiento Recíproco de Punzones de Prueba de Armas de Fuego Portátiles y al Reglamento, hechos en Bruselas el 1 de julio de 1969, tiene el honor de poner en conocimiento de las Partes Contratantes las decisiones adoptadas en la reunión de la Subcomisión Técnica celebrada el 17 de mayo de 2017 en Bruselas.

XXXIV-01 a 11. Lista de tablas TDCC, nuevos calibres

Decisiones adoptadas en aplicación del párrafo 1 del artículo 5 del Reglamento

Tablas omitidas.

XXXIV-12 a 16. Lista de tablas TDCC, calibres revisados

Decisiones adoptadas en aplicación del párrafo 1 del artículo 5 del Reglamento

Tablas omitidas.

Nuevos calibres

Imagen omitida.

Decisión XXXIV-17

Decisión adoptada en aplicación del párrafo 1 del artículo 5 del Reglamento

3.5.2 Cartuchos de alarma para pistolas.

Los valores específicos fijados se indican en la Fig. 9.

Imagen omitida.

Decisión XXXIV-18

Decisión adoptada en aplicación del párrafo 1 del artículo 5 del Reglamento

Modificación del Anejo CR 5, § 1.2.2.

Medidas y tolerancias de los cañones manométricos para cartuchos de armas de alarma.

1.2.2 Longitudes de los cañones manométricos para cartuchos de pistola:

Longitud total del cañón:

para el calibre 10TK: Lc=62 mm (h13),

para el calibre 10 x 31: Lc=150 mm (h13),

para el calibre 22 Largo Fogueo: Lc=60 mm (h13),

para el calibre 315 Fogueo: Lc=60 mm (h13),

para el calibre 8 mm Fogueo: Lc=60 mm (h13),

para el calibre 35 Fogueo: Lc=62 mm (h13),

para el calibre 35 R Fogueo: Lc=62 mm (h13),

para el calibre 9 mm PA Fogueo: Lc=62 mm (h13),

para el calibre 57TK: Lc=150 mm (h13).

* * *

Estas Decisiones de la Comisión Internacional Permanente para la prueba de armas de fuego portátiles entraron en vigor, de forma general y para España, el 17 de enero de 2018, de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 8 del Reglamento.

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