Instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de las Escuelas Oficiales de Idiomas

 09/04/2018
 Compartir: 

Orden ECD/536/2018, de 9 de marzo, por la que se modifica el anexo de la Orden de 20 de agosto de 2002, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 6 de abril de 2018). Texto completo.

ORDEN ECD/536/2018, DE 9 DE MARZO, POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO DE LA ORDEN DE 20 DE AGOSTO DE 2002, DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS INSTRUCCIONES QUE REGULAN LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LAS ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril , de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 73, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia compartida en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Constitución y las Leyes Orgánicas que lo desarrollan.

Así, el Estatuto de Autonomía configura esta Administración educativa como ente de derecho, sujeto activo y capacitado para desarrollar un modelo educativo garantizado bajo los principios de equidad, calidad y corresponsabilidad, sobre la base del respeto a la participación de los agentes educativos.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, establece los principios generales que deben regir el sistema educativo y dedica los artículos 59, 60, 61 y 62 a las enseñanzas de idiomas de régimen especial.

La Orden de 20 de agosto de 2002, del Departamento de Educación y Ciencia, modificada por Orden de 12 de julio de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y por Orden ECD/825/2016, de 20 de julio, contiene en su anexo las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Las extensiones de las Escuelas Oficiales de Idiomas responden al objetivo de ampliar la oferta de idiomas en toda la Comunidad, con especial incidencia en el ámbito rural. Asimismo, facilitan la oportunidad de certificar la competencia lingüística de alumno en régimen libre, consolidando así una oferta eficaz en el estudio de idiomas en nuestro ámbito de competencia territorial.

Por ello, ante la necesidad de adaptar algunos aspectos relacionados con las extensiones de las escuelas a nuevas necesidades detectadas, y hasta disponer del marco general normativo que proporcionará la publicación del reglamento orgánico de las mismas, actualmente en tramitación, se hace necesario introducir algunas modificaciones que favorezcan tanto la admisión de alumnado como la realización de pruebas de certificación de distintos niveles en las extensiones.

Por ello, de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre , el Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, como Consejera de Educación, Cultura y Deporte, resuelvo:

Artículo único. Modificación del anexo de la Orden de 20 de agosto de 2002, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Aragón en los siguientes términos:

Uno. La instrucción número 36 queda redactada como sigue:

"36. Los alumnos de 2.º curso de nivel intermedio y de 2.º curso de nivel avanzado deberán someterse a las mismas pruebas de certificación, con independencia de su condición de alumnos oficiales o libres. La administración y calificación de las citadas pruebas, a celebrar anualmente en dos convocatorias en junio y septiembre, se llevará a cabo por tribunales constituidos al menos por dos miembros del Departamento, a excepción de los centros donde el idioma ofertado sea impartido solamente por un profesor, en los que se optará por constituir tribunales individuales o por unir varios centros para la realización de las pruebas. Cada departamento podrá constituir tantos tribunales como sean necesarios en función del número de alumnos a examinar. Cuando un departamento no disponga del número necesario de profesores, podrá recurrirse a otros miembros del claustro para la vigilancia de la prueba escrita, pudiendo recurrirse a profesorado especialista en el idioma que se trate, bien del Claustro o de otras escuelas para la evaluación oral.

En las extensiones de las Escuelas Oficiales de Idiomas se realizarán, además de las pruebas correspondientes a las enseñanzas autorizadas, aquellas incluidas en la convocatoria anual que a tal efecto resuelva la Dirección General competente en enseñanzas de régimen especial, salvo que se den circunstancias organizativas debidamente acreditadas que lo impidan".

Dos. La instrucción número 101 queda redactada como sigue:

"101. En las extensiones de las Escuelas Oficiales de Idiomas se podrá efectuar la matrícula de alumnos libres para pruebas de certificación, de acuerdo con lo recogido en la convocatoria anual que a tal efecto resuelva el Director General con competencia en enseñanzas de régimen especial".

Tres. Se añade una nueva instrucción 102 con la siguiente redacción.

"102. En las extensiones se podrán cursar de forma presencial los niveles básico, intermedio y avanzado, de acuerdo con lo autorizado en la oferta educativa correspondiente".

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta al Director General con competencia en enseñanzas de régimen especial para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Actualidad: Nueva convocatoria de 300 plazas de Bomberos de la Generalitat
  2. INAP: Nuevas acciones formativas en modalidad «A tu Ritmo»
  3. Actualidad: Carlos Pollán se reúne con Inetum y explora el uso de las nuevas tecnologías para avanzar en la desregulación y simplificación administrativa
  4. Estudios y Comentarios: La configuración del arbolado urbano como bien jurídico colectivo: análisis de la Ley 7/2025, de 16 de diciembre, de protección del arbolado urbano y del arbolado de especial protección de Canarias
  5. Tribunal Supremo: No procede incluir a los titulados en Veterinaria en la formación para el acceso a la especialidad de “Laboratorio Clínico” establecida en el RD 101/2025, al no guardar relación directa e inmediata con las funciones que aquellos tienen asignadas
  6. INAP: Disponible el boletín n.º 29 de la Comunidad de Formación de INAP Social
  7. Tribunal Supremo: El TS entiende que no se ha acreditado la existencia de un daño indemnizable en un supuesto en que se repercutió el tramo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos a los adquirentes de combustible para el desarrollo de su actividad económica
  8. INAP: Todas las ofertas de empleo público, en el boletín semanal del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública (del 16 al 22 de septiembre de 2026)
  9. Actualidad: El SERIS alcanza un gran acuerdo en la Mesa Sectorial para la mejora de las condiciones de trabajo del personal sanitario
  10. INAP: Correcciones de errores en las valoraciones finales de los procesos selectivos para el ingreso como personal laboral fijo en el grupo profesional E0 (OEP 2020 y 2021)

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana