RESOLUCIÓN 511/2018, DE 4 DE ABRIL, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2018 LAS SUBVENCIONES PARA INVERSIONES EN CONSERVACIÓN DEL MEDIO NATURAL E INFRAESTRUCTURA A LAS ENTIDADES LOCALES INTEGRADAS EN PARQUES NATURALES DECLARADOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA (EXTRACTO)
BDNS: 392491
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/es/index)
Primero.- Bases Reguladoras:
La Orden 13/2015, de 23 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente (Boletín Oficial de La Rioja, Núm. 57 de 29 de abril de 2015), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para inversiones en conservación del medio natural e infraestructura a las entidades locales integradas en Parques Naturales declarados en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Segundo.- Objeto:
Convocar en el ejercicio 2018 para el ejercicio 2019, las ayudas reguladas por la Orden 13/2015, de 23 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente que regula el régimen de concesión de subvenciones para inversiones en conservación del medio natural e infraestructura a las entidades locales integradas en Parques Naturales declarados en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Tercero.- Beneficiarios: Conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Orden 13/2015, de 23 de abril, podrán ser beneficiarias los Ayuntamientos y Mancomunidades cuyo ámbito territorial esté total o parcialmente situado en los Parques Naturales que hayan sido declarados en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Cada una de estas entidades sólo podrá obtener subvención por un único proyecto.
Los datos personales de los beneficiarios de estas subvenciones serán publicados conforme a lo establecido en los R(CE) 1920/2005, R(CE) 259/2008 y demás normativa aplicable al respecto.
Cuarto.- Cuantía:
Aprobar el gasto para la convocatoria para el año 2018 de subvenciones para inversiones en conservación del medio natural e infraestructura a las entidades locales integradas en Parques Naturales declarados en la Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo a la Orden 13/2015, de 23 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por un importe total de sesenta y dos mil EUROS (62.000 euros), con cargo a las siguientes partidas presupuestarias del presupuesto del año 2019:
05.06.4711.761.01 Proyecto 80702.2...... 52.080 euros.
05.06.4711.762.01 Proyecto 80702.2....... 9.920 euros.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes:
Las solicitudes se podrán presentar hasta el 18 de junio de 2018
Sexto.- Otros datos de interés:
1.- Convocatoria.- El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección de la página web del Gobierno de La Rioja (http://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=01927)
2.- Solicitudes.- El modelo oficial de la solicitud estará disponible en la página web del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org/medioambiente), en el apartado subvenciones.
Las solicitudes y documentación señaladas en los apartados anteriores se dirigirán al Director General de Medio Natural. Al ser los beneficiarios personas jurídicas, están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, y deberán presentar la solicitud en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org), en el área temática de medio ambiente.
Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web (www.larioja.org/notificaciones), o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico (informacion.ambiental@larioja.org), para lo cual debe indicar que dirección electrónica pretende que se le habilite.
3.- Documentación.- Las solicitudes y documentación establecida en el artículo 5 de la Orden reguladora, se dirigirán al Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
4.- Procedimiento de concesión e instrucción.- Tal y como se establece en el artículo 6 de la Orden 13/2015, de 23 de abril, estas ayudas se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva. La instrucción del procedimiento se establecerá conforme a lo previsto en los artículos 7, 8, 9, 10 y 11 de la Orden 13/2015, de 23 de abril.
5.- Publicidad de la concesión de la ayuda.- De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la propuesta provisional de concesión y la resolución de concesión serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Los requerimientos que deban realizarse a los beneficiarios para la subsanación de la solicitud se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja, especificando el listado de los beneficiarios que están obligados a presentar más documentación, de acuerdo con lo previsto en la normativa
6.- Obligaciones y justificación.- El plazo para la realización y acreditación de las obras subvencionadas finalizará el 30 de noviembre de 2019.
En el marco de la justificación de la subvención concedida, la obligación de aportar facturas originales se entenderá cumplida con la presentación de facturas electrónicas o de copias auténticas de las originales digitalizadas de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Para la autenticación de las copias, el interesado podrá recabar la colaboración del centro gestor encargado de la instrucción del procedimiento.
Los beneficiarios se someterán a las obligaciones establecidas en el artículo 17 de la Orden 13/2015, de 23 de abril, y en el resto de la normativa reguladora.
En aplicación de lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se deberá tener en cuenta que cuando el importe del gasto subvencionable supere los límites del contrato menor, es decir, sea de cuantía igual o superior a 40.000 euros para el caso de obras e igual o superior a 15.000 euros para suministros o servicios, el interesado deberá solicitar con mínimo tres ofertas de diferentes proveedores en las condiciones que fija la Orden de bases.
7.- Pago de la ayuda.- La Resolución de pago, así como todos los actos administrativos posteriores a la solicitud de pago del beneficiario, serán notificados individualmente de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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