EXTRACTO DE LA ORDEN DE 29 DE DICIEMBRE DE 2017, DE LA CONSEJERA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES EN EL AÑO 2018 PARA LA REALIZACIÓN DEL PROGRAMA DE ACTIVACIÓN PROFESIONAL PARA PERSONAS JÓVENES DESEMPLEADAS DE LARGA DURACIÓN, COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO Y LA INICIATIVA DE EMPLEO JUVENIL DENTRO DEL PROGRAMA OPERATIVO DE EMPLEO JUVENIL.
BDNS (identif.): 391598
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la Orden por la que se convocan subvenciones en el año 2018 para la realización del Programa de activación profesional para personas jóvenes desempleadas de larga duración, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index) y en la página web www.madrid.org
Primero
Beneficiarios
Las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid y sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción de empleo, dependiente o asimilada a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas Entidades Locales.
Segundo
Objeto
Convocar para el año 2018 subvenciones para la realización del Programa de activación profesional para personas jóvenes desempleadas de larga duración. Las subvenciones se destinarán a financiar los gastos salariales y los costes de formación derivados de la contratación de los trabajadores desempleados.
Tercero
Bases reguladoras
Orden de 17 de junio de 2016, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de los programas de formación en alternancia con la actividad laboral para personas jóvenes desempleadas de larga duración, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 145, de 20 de junio de 2016.
Cuarto
Cuantía
1. El importe del crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de esta convocatoria durante el año 2018, asciende a 5.000.000 de euros.
2. Las subvenciones serán objeto de cofinanciación por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020, con una tasa máxima del 91,89 por 100: Eje prioritario 5; Prioridad de inversión: 8.2; Objetivo específico: 8.2.2; Medida: 8.2.2.5.
Quinto
Plazo de presentación de solicitudes
Veinte días hábiles posteriores al día de publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
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