Urgente ocupación

 03/04/2018
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Decreto 35/2018, de 26 de marzo, por el que se declara la urgente ocupación por la Excma. Diputación Provincial de Badajoz, de los bienes y derechos necesarios en el expediente de expropiación forzosa tramitado para la ejecución de la obra núm. 505/2016, denominada “Ensanche y refuerzo de la CP BA-123 Villanueva de la Serena a N-430” (DOE de 2 de abril de 2018). Texto completo.

DECRETO 35/2018, DE 26 DE MARZO, POR EL QUE SE DECLARA LA URGENTE OCUPACIÓN POR LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BADAJOZ, DE LOS BIENES Y DERECHOS NECESARIOS EN EL EXPEDIENTE DE EXPROPIACIÓN FORZOSA TRAMITADO PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA NÚM. 505/2016, DENOMINADA “ENSANCHE Y REFUERZO DE LA CP BA-123 VILLANUEVA DE LA SERENA A N-430”

Por resolución de la Excma. Diputación Provincial de Badajoz de fecha 24 de marzo de 2017 se aprobó el proyecto de ejecución de la obra núm. 505/2016, denominada “Ensanche y refuerzo de la C.P. BA-123 Villanueva de la Serena a N-430”.

Mediante informe técnico de 27 de mayo de 2017 emitido por el Jefe del Servicio de Proyectos y Mantenimiento de Infraestructuras de la Excma. Diputación Provincial de Badajoz se acredita la necesidad de urgente ocupación de los derechos y bienes afectados por la obra.

La relación de bienes y propietarios afectados fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz n.º 196, de 13 de octubre de 2017; en el periódico Hoy de fecha 13 de octubre de 2017 y en el Tablón de Anuncios de los Ayuntamientos donde radican los bienes y derechos a expropiar; asimismo, fue notificada personal y directamente a los interesados afectados en el ámbito de actuación.

Consta en el expediente que en el plazo de información pública de la relación de bienes y propietarios se presentaron alegaciones por una de las personas afectadas, las cuales fueron contestadas, resultando la relación definitiva de bienes, derechos y propietarios afectados que figura como Anexo a este decreto.

En fecha 14 de septiembre de 2017 se acuerda solicitar al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados en la mencionada obra.

En fecha 6 de marzo de 2018 se registra la solicitud del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para la declaración de urgente ocupación de los bienes afectados por la expropiación, necesarios para la ejecución de la obra núm. 505/2016, integrada en el Plan R. V., denominada “Ensanche y refuerzo de la C.P. BA-123 Villanueva de la Serena a N-430”, habiéndose efectuado la oportuna retención de crédito a que ascendería el justiprecio.

En base a lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y el artículo 56 de su Reglamento, y en uso de las atribuciones concedidas por el Real Decreto 2641/1982, de 24 de julio, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura es competente para disponer el carácter urgente de la ocupación de los terrenos de referencia.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 26 de marzo de 2018, dispongo:

Artículo Único

De conformidad con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos necesarios que se han descrito en el expediente de expropiación forzosa y relacionados en el anexo que se acompaña, tramitado por la Excma.

Diputación Provincial de Badajoz, para ejecutar la obra núm. 505/2016, denominada “Ensanche y refuerzo de la C.P. BA-123 Villanueva de la Serena a N-430”.

Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

ANEXO OMITIDO

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